¿Las culatas plegables estan prohibidas?

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Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Chinchu » 14 Mar 2022 16:31

InaqiAdame escribió:
disparador escribió:De otro post:

Serra: Por cierto las culatas plegables estan totalmente prohibidas por la legislacion de este pais (españa), en otros paises no se como esta el tema. Saludos

Disparador: Creo !!! que las culatas plegables están prohibidos solo en escopetas semi-automáticas, pero están permitido con las escopetas manuales – si cumplen un cierto tamaño. Saludos

Curro: Disparador, las culatas plegables, estan prohibidas en todos los casos.


Parece que comprendes el tema realmente bien. Creo que le será muy útil a otros también.


Habría que hacer pasar un examen de conocimiento, antes de que algunos escriban sin ton ni son.

País ...

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por bidasotarra80 » 14 Mar 2022 16:13

InaqiAdame escribió:
disparador escribió:De otro post:

Serra: Por cierto las culatas plegables estan totalmente prohibidas por la legislacion de este pais (españa), en otros paises no se como esta el tema. Saludos

Disparador: Creo !!! que las culatas plegables están prohibidos solo en escopetas semi-automáticas, pero están permitido con las escopetas manuales – si cumplen un cierto tamaño. Saludos

Curro: Disparador, las culatas plegables, estan prohibidas en todos los casos.

Parece que comprendes el tema realmente bien. Creo que le será muy útil a otros también.


2020!

«1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

:birra^:

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por InaqiAdame » 14 Mar 2022 02:07

disparador escribió:De otro post:

Serra: Por cierto las culatas plegables estan totalmente prohibidas por la legislacion de este pais (españa), en otros paises no se como esta el tema. Saludos

Disparador: Creo !!! que las culatas plegables están prohibidos solo en escopetas semi-automáticas, pero están permitido con las escopetas manuales – si cumplen un cierto tamaño. Saludos

Curro: Disparador, las culatas plegables, estan prohibidas en todos los casos.

Parece que comprendes el tema realmente bien. Creo que le será muy útil a otros también.

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por antares308 » 09 Mar 2022 09:40

bidasotarra80 escribió:
antares308 escribió:
bidasotarra80 escribió:Hola.

Acabo de llegar a este tema. Y leyendo como ha quedado el Reglamento de armas de 2020, leo

El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Por lo que se entiende que es Legal un arma larga con una culata plegable, de modo que al plegarse esta, la medida Total del arma sea superior a 60 cm.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

Le he echado un vistazo por encima y no he visto nada mas sobre culatas plegables.
Ya me direis si es que hay algo mas sobre el tema.

Un saludo



Pues valer, valen, casapuntos trajo unas CZ Scorpion EVO 3
y su culata era plegable, así que poder se pueden con este nuevo reglamento. :saluting-soldier:


Pues gracias por responder.
Un saludo




:birra^: :vacaciones^: . :saluting-soldier:

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por bidasotarra80 » 08 Mar 2022 15:25

antares308 escribió:
bidasotarra80 escribió:Hola.

Acabo de llegar a este tema. Y leyendo como ha quedado el Reglamento de armas de 2020, leo

El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Por lo que se entiende que es Legal un arma larga con una culata plegable, de modo que al plegarse esta, la medida Total del arma sea superior a 60 cm.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

Le he echado un vistazo por encima y no he visto nada mas sobre culatas plegables.
Ya me direis si es que hay algo mas sobre el tema.

Un saludo



Pues valer, valen, casapuntos trajo unas CZ Scorpion EVO 3
y su culata era plegable, así que poder se pueden con este nuevo reglamento. :saluting-soldier:


Pues gracias por responder.
Un saludo

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por antares308 » 08 Mar 2022 08:34

bidasotarra80 escribió:Hola.

Acabo de llegar a este tema. Y leyendo como ha quedado el Reglamento de armas de 2020, leo

El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Por lo que se entiende que es Legal un arma larga con una culata plegable, de modo que al plegarse esta, la medida Total del arma sea superior a 60 cm.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

Le he echado un vistazo por encima y no he visto nada mas sobre culatas plegables.
Ya me direis si es que hay algo mas sobre el tema.

Un saludo



Pues valer, valen, casapuntos trajo unas CZ Scorpion EVO 3
y su culata era plegable, así que poder se pueden con este nuevo reglamento. :saluting-soldier:

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por bidasotarra80 » 27 Feb 2022 16:38

Hola.

Acabo de llegar a este tema. Y leyendo como ha quedado el Reglamento de armas de 2020, leo

El apartado 1 y el nuevo apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:

f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.

Por lo que se entiende que es Legal un arma larga con una culata plegable, de modo que al plegarse esta, la medida Total del arma sea superior a 60 cm.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

Le he echado un vistazo por encima y no he visto nada mas sobre culatas plegables.
Ya me direis si es que hay algo mas sobre el tema.

Un saludo

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Chinchu » 22 Feb 2019 16:06

ThePunisher357 escribió:Y por ejemplo la de Benelli aparte de ser extensible, no es eliminable? :?
Son dudas "tontas" pero importantes de cara a evitar sanciones a cualquier usuario de estas armas.

Saludos y muchas gracias :birra^:


En principio da igual que sea abatible o eliminable, ya que el apartado a) de armas prohibidas dice claramente "O", es decir, que se prohiben tanto unas como otras.

Por otro lado, el concepto de eliminable se refiere a que lleve un dispositivo que permita quitarla fácilmente in-situ, como una guía, pasador, cierre, pestillo, ..., y no a que se pueda quitar, pues de echo todas las culatas se pueden desmontar en cualquier rifle o escopeta, pero no de forma rápida, sencilla y sin las herramientas adecuadas.

Digamos que las que no son eliminables van atornilladas al armazón y las que son eliminables van "sujetas" al armazón: Por decirlo de algún modo. La diferencia está en que una culata eliminable la separas manualmente del resto del arma en cuestión de segundos; sin embargo la forma de desmontar una culata fija es con herramienta y accediendo al interior del arma, y lleva su tiempo.

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Chinchu » 22 Feb 2019 10:42

ThePunisher357 escribió:
Chinchu escribió:
ThePunisher357 escribió:Una Franchi Spas12 o 15, una Benelli M3 Super 90 y alguna mas por ahí que se me escapa..
Son "híbridas", de corredera y semiauto, puede tirar en ambos modos.
Como se ajusta la ley de las culatas a escopetas? Y de los cargadores?



Saludos :birra^:


Son semis, claramente.


Y LO SABES
:mrgreen:

Pd. No queramos ser más papistas que el Papa.

(eso es como pretender que no te sancionen por llevar sólo 3 cartuchos en un cargador de 20, pero claro, sólo llevabas cargados 3; ¡Venga, va!)

Yo pregunto...por que tengo visto que con la Spas15 y culata plegable, ver como pasaba revista y no le decían nada al dueño :shock:
Esa es mi duda..


Saludos :birra^:


Pues, por lógica, porque el guardia de la intervención creyó que era de corredera solamente.

Bien es cierto que el arma mide 72 cm. aún con la culata plegada y que, por tanto, es un arma larga y no pierde esta calidad al plegar la culata, pero está contraviniendo claramente el apartado a), sin duda alguna, ya que en este no se establece distinción de longitud e incluye a todas las semis.

Es de pura lógica pensar que, como visualmente parece una escopeta de corredera, el guardia no sabía que además era semi.

El problema al fin y al cabo no está en lo que sepa el guardia de la intervención, que aunque no debería se puede confundir, sino en que el propietario tiene el deber de saber que no puede y, por tanto, cualquier inspección, cazando, llevándola al coto o a la galería, o en el propio domicilio, sería susceptible de sanción, y no vale de excusa decir que "la llevé y me la aceptaron", porque eso no consta en la revista, ni convierte en legal algo que no lo es.

Saludos,

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Chinchu » 22 Feb 2019 09:59

ThePunisher357 escribió:Una Franchi Spas12 o 15, una Benelli M3 Super 90 y alguna mas por ahí que se me escapa..
Son "híbridas", de corredera y semiauto, puede tirar en ambos modos.
Como se ajusta la ley de las culatas a escopetas? Y de los cargadores?



Saludos :birra^:


Son semis, claramente.


Y LO SABES
:mrgreen:

Pd. No queramos ser más papistas que el Papa.

(eso es como pretender que no te sancionen por llevar sólo 3 cartuchos en un cargador de 20, pero claro, sólo llevabas cargados 3; ¡Venga, va!)

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Bruxo76 » 20 Feb 2019 00:48

Chinchu escribió:¡Dios bendito!

¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?

Como muy bien ha puesto algún forero:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.

PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.

EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.

Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.

Los PISTOLETES están permitidos.


Ya he estado mirando la pagina, gracias, tienen cosas muy... jejejje dejemoslo en golosas jejejee

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Bruxo76 » 20 Feb 2019 00:43

Chinchu escribió:¡Dios bendito!

¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?

Como muy bien ha puesto algún forero:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.

PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.

EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.

Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.

Los PISTOLETES están permitidos.


Gracias por la aclaracion, es que me parecia raro, por eso os lo he preguntado, la cosa es que aunque no creo que lo hayan dicho con mala fe, ya que los conozco, quizas sea mas ignorancia que otra cosa(para ignorante yo jejejeje)
Lo dicho, gracias

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por jmll1974 » 19 Feb 2019 17:25

Chinchu escribió:¡Dios bendito!

¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?

Como muy bien ha puesto algún forero:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.

PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.

EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.

Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.

Los PISTOLETES están permitidos.


Buenos días:

Bien dicho, compañero (se puede decir más alto, pero no más claro): las escopetas de corredera no tienen prohibición alguna, ni en cuento a capacidad de su cargador (sea integrado en el arma, sea extraíble), ni en la posibilidad de llevar una culata fija, telescópica (o extensible), plegable, o incluso sólo una empuñadura de pistolet.

Ya tenemos bastantes prohibiciones para que nos metan más.

De hecho -y como creo que un buen ejemplo valen más que mil palabras- os diré que, sin ir más lejos, a finales de este pasado mes de enero -esto es, hace menos de tres semanas- tuve que pasar la revista de armas para que me renovasen mi licencia de armas. Pues bien, soy propietario de una escopeta de corredera STINGER TÁCTICAL DEFENDER con cañón de 47 cms.; y, cuando en su día la adquirí, me venía con ambas culatas (la plegable, con pistolet; y la rígida (de una única pieza). En fin, para no darle más vueltas, os diré que, si bien la tenía montada con la culata plegable, retirándole un tornillo le había quitado la parte plegable y la tenía sólo con el pistolet......y no me pusieron pega alguna para pasar la revista de armas. Y ojo, que en la Intervención de Armas de Ourense son muy quisquillosos con el tema de las armas (he visto personalmente -cuando fui, este agosto pasado, a hacer la transferencia de mi revolver UBERTI CATTLEMAN 1873, cuando se lo vendí a otro compañero del foro- un caso de una escopeta paralela que, adquirida de segunda mano, en el momento de ir a hacer la transferencia del vendedor al comprador, se quedaba allí depositada porque consideraban -diré que acertadamente- que los cañones habían sido recortados -el vendedor lo negaba, pero los datos del arma no mentían, ni en lo que a longitud de la misma se refería, ni, sobre todo, en lo que a peso de los cañones se refería- sin haber pasado posteriormente por el BOPE; con el consiguiente chasco para ambos interesados; y tan "buen rollito" que se gastaron los Guardias de la Intervención de Armas, que le dijeron a su propietario que era mejor que hiciese una acta de depósito y entrega para destrucción, en lugar de tener que dar explicaciones por tamaña ilegalidad).

Un saludo a todos y todas.

Atte.,
JOSÉ MANUEL LÓPEZ LORENZO.

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por antares308 » 19 Feb 2019 15:04

Bruxo76 escribió:20190219_123959.jpg
es la de arriba, la de abajo segun ellos no podian venderla a civiles...




Las de abajo aqui si las venden . :saluting-soldier:





https://www.armeriaparriego.es/index.ph ... er=product

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Chinchu » 19 Feb 2019 15:00

¡Dios bendito!

¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?

Como muy bien ha puesto algún forero:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.

PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.

EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.

Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.

Los PISTOLETES están permitidos.

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Bruxo76 » 19 Feb 2019 14:36


es la de arriba, la de abajo segun ellos no podian venderla a civiles...

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por Bruxo76 » 19 Feb 2019 14:30

Una Stinger Tactical Pumping y si, fui a una armeria, pero me parece que acabare comprando en CASA Puntos, me lo han recomendado mucho
https://materialdecaza.com/escopetas/131-escopeta-de-corredera-hatsan-escort-bm12-18.html

Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?

Mensaje por alectoris » 19 Feb 2019 14:25

Bruxo76 escribió:a mi me han dicho hoy que lo que está prohibido es el pistolete y me vendían una con plegable, eso sí, con corredera


Supongo que "te lo ha dicho un armero" por lo de vender, sería interesante que te indicara donde consta esa prohibición.
Por que parece que con esa escusa te quiere vender algo que tiene en stock

Por curiosidad que arma y modelo es??
Llevo un rato pensando que arma puede ser: que sea de corredera, con culata plegable y sin pistolet.

Saludos

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