¿Las culatas plegables estan prohibidas?
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¿Las culatas plegables estan prohibidas?
De otro post:
Serra: Por cierto las culatas plegables estan totalmente prohibidas por la legislacion de este pais (españa), en otros paises no se como esta el tema. Saludos
Disparador: Creo !!! que las culatas plegables están prohibidos solo en escopetas semi-automáticas, pero están permitido con las escopetas manuales si cumplen un cierto tamaño. Saludos
Curro: Disparador, las culatas plegables, estan prohibidas en todos los casos.
Serra: Por cierto las culatas plegables estan totalmente prohibidas por la legislacion de este pais (españa), en otros paises no se como esta el tema. Saludos
Disparador: Creo !!! que las culatas plegables están prohibidos solo en escopetas semi-automáticas, pero están permitido con las escopetas manuales si cumplen un cierto tamaño. Saludos
Curro: Disparador, las culatas plegables, estan prohibidas en todos los casos.
¡Volved conmigo a mi país! -les rogó Peter Pan-. No os hagáis mayores nunca. Aunque crezcáis, no perdáis nunca vuestra fantasía ni vuestra imaginación.
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RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Hola Curro, ahora recuerdo de donde tengo este "creo", era un comentario en el antiguo catalogo de SOLDIERS (aun con los precios en pelas). Donde ponía en la pagina 131:
"El actual Reglamento de armas en su articulo 5.1 a) prohíbe las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido en la recamara, o cuya culata sea plegable o eliminable, dicha prohibición NO AFECTA ni las escopetas no semiautomáticas, ni las carabinas de calibre 22.lr."
Pero claro el catalogo es del año de la ...
No se, si REBES u otro puede aclarar el tema.
Saludos
"El actual Reglamento de armas en su articulo 5.1 a) prohíbe las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido en la recamara, o cuya culata sea plegable o eliminable, dicha prohibición NO AFECTA ni las escopetas no semiautomáticas, ni las carabinas de calibre 22.lr."
Pero claro el catalogo es del año de la ...
No se, si REBES u otro puede aclarar el tema.
Saludos
¡Volved conmigo a mi país! -les rogó Peter Pan-. No os hagáis mayores nunca. Aunque crezcáis, no perdáis nunca vuestra fantasía ni vuestra imaginación.
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Lo que yo se es que las escopetas semiautomaticas estan limitadas a 3 cartuchos y sobre la culata puede ser plegable si es de corredera y ademas pueden tener pistolete(es decir empuñadura tipo pistola)
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Pues creeme, la historia esta asi.
Armas semiautomaticas, prohibido mas de tres cartuchos, y prohibido culata plegable.
Armas de corredera, sin prohibicion en cuanto al numero de cartuchos, pero si prohibido culata plegable, es mas, estan prohibidas todas las armas que posean culatas plegables o telescopicas o desmontables, para las unicas armas que no esta prohibido este tipo de culatas (las desmontables) es para aquellas que esten guiadas con licencia de avancarga.
Armas semiautomaticas, prohibido mas de tres cartuchos, y prohibido culata plegable.
Armas de corredera, sin prohibicion en cuanto al numero de cartuchos, pero si prohibido culata plegable, es mas, estan prohibidas todas las armas que posean culatas plegables o telescopicas o desmontables, para las unicas armas que no esta prohibido este tipo de culatas (las desmontables) es para aquellas que esten guiadas con licencia de avancarga.
GORA EUSKADI
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
ARTICULO 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuegoy con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
.......
d) Arma semiautomática : El arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
e) Arma de repetición : El arma de fuego que se recarga después de cada disparo,mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Las culatas plegables en armas de repetición son perfectamente legales. La prohibición solo afecta a las armas semiautomáticas.
.......
d) Arma semiautomática : El arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que sólo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
e) Arma de repetición : El arma de fuego que se recarga después de cada disparo,mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
2. categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.
3. categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Las culatas plegables en armas de repetición son perfectamente legales. La prohibición solo afecta a las armas semiautomáticas.
Μολὼν λαβέ
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Vale, vale, lo que vosotros querais, a ver cuantos en este foro tienen una pajillera con culata plegable.
GORA EUSKADI
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Y que me decis de la copia del militar M4,de las marcas Olympic,Oberland o Sabre Defence? estos tienen culatas telescopicas.
Cuando enfermo,agotado o herido,sea un lastre para el cumplimiento de la misión,cooperaré hasta morir.
RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Por cierto en la web de arminse está a la venta una stinger tactical con las dos culatas.:((2
Μολὼν λαβέ
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RE: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
perplejo,cada dia se un poco mas,pero.... nunca se sabra todo:(
stabarbara
Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
a mi me han dicho hoy que lo que está prohibido es el pistolete y me vendían una con plegable, eso sí, con corredera
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Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Bruxo76 escribió:a mi me han dicho hoy que lo que está prohibido es el pistolete y me vendían una con plegable, eso sí, con corredera
Culatas plegables solo prohibidas en armas largas semis. Lo del pistolete no.

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
Corrige al sabio y lo harás más sabio, corrige al necio y lo harás tu enemigo.
Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
Socio Anarma 1.222
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Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Bruxo76 escribió:a mi me han dicho hoy que lo que está prohibido es el pistolete y me vendían una con plegable, eso sí, con corredera
Supongo que "te lo ha dicho un armero" por lo de vender, sería interesante que te indicara donde consta esa prohibición.
Por que parece que con esa escusa te quiere vender algo que tiene en stock
Por curiosidad que arma y modelo es??
Llevo un rato pensando que arma puede ser: que sea de corredera, con culata plegable y sin pistolet.
Saludos
Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Una Stinger Tactical Pumping y si, fui a una armeria, pero me parece que acabare comprando en CASA Puntos, me lo han recomendado mucho
https://materialdecaza.com/escopetas/131-escopeta-de-corredera-hatsan-escort-bm12-18.html
https://materialdecaza.com/escopetas/131-escopeta-de-corredera-hatsan-escort-bm12-18.html
Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
es la de arriba, la de abajo segun ellos no podian venderla a civiles...
Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
¡Dios bendito!
¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?
Como muy bien ha puesto algún forero:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.
PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.
EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.
Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.
Los PISTOLETES están permitidos.
¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?
Como muy bien ha puesto algún forero:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.
PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.
EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.
Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.
Los PISTOLETES están permitidos.
Última edición por Chinchu el 19 Feb 2019 16:10, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Bruxo76 escribió:20190219_123959.jpg
es la de arriba, la de abajo segun ellos no podian venderla a civiles...
Las de abajo aqui si las venden .

https://www.armeriaparriego.es/index.ph ... er=product
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Si no luchas por lo que amas, no llores por lo que pierdes.
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Re: ¿Las culatas plegables estan prohibidas?
Chinchu escribió:¡Dios bendito!
¿Pero es que no podemos ser capaces de leer textualmente el Reglamento de Armas?
Como muy bien ha puesto algún forero:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2ª.2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª.2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Están prohibidas tan SOLO las armas SEMIAUTOMÁTICAS, de esas dos categorías, en las que se pueda ELIMINAR la culata o cuya culata sea PLEGABLE.
PLEGABLE NO ES TELESCÓPICA, ni EXTENSIBLE, plegable es aquella culata que se pliega sobre el armazón del arma, desapareciendo total o parcialmente, dejando el arma en menos de 60 cm. y digo esto último de los 60 cm., porque si un arma larga no los mide, hoy por hoy, deja de ser larga.
EL M4 CON CULATA EXTENSIBLE o TELESCÓPICA, no plegable, Mide más de 60 cm. con la culata más acortada, ya que sólo de cañón ya ha de tener 30 cm. mínimo y ES LEGAL, por tanto.
Estarán permitidas por tanto TODAS las ARMAS DE REPETICIÓN, de cualquiera de esas categorías.
Los PISTOLETES están permitidos.
Buenos días:
Bien dicho, compañero (se puede decir más alto, pero no más claro): las escopetas de corredera no tienen prohibición alguna, ni en cuento a capacidad de su cargador (sea integrado en el arma, sea extraíble), ni en la posibilidad de llevar una culata fija, telescópica (o extensible), plegable, o incluso sólo una empuñadura de pistolet.
Ya tenemos bastantes prohibiciones para que nos metan más.
De hecho -y como creo que un buen ejemplo valen más que mil palabras- os diré que, sin ir más lejos, a finales de este pasado mes de enero -esto es, hace menos de tres semanas- tuve que pasar la revista de armas para que me renovasen mi licencia de armas. Pues bien, soy propietario de una escopeta de corredera STINGER TÁCTICAL DEFENDER con cañón de 47 cms.; y, cuando en su día la adquirí, me venía con ambas culatas (la plegable, con pistolet; y la rígida (de una única pieza). En fin, para no darle más vueltas, os diré que, si bien la tenía montada con la culata plegable, retirándole un tornillo le había quitado la parte plegable y la tenía sólo con el pistolet......y no me pusieron pega alguna para pasar la revista de armas. Y ojo, que en la Intervención de Armas de Ourense son muy quisquillosos con el tema de las armas (he visto personalmente -cuando fui, este agosto pasado, a hacer la transferencia de mi revolver UBERTI CATTLEMAN 1873, cuando se lo vendí a otro compañero del foro- un caso de una escopeta paralela que, adquirida de segunda mano, en el momento de ir a hacer la transferencia del vendedor al comprador, se quedaba allí depositada porque consideraban -diré que acertadamente- que los cañones habían sido recortados -el vendedor lo negaba, pero los datos del arma no mentían, ni en lo que a longitud de la misma se refería, ni, sobre todo, en lo que a peso de los cañones se refería- sin haber pasado posteriormente por el BOPE; con el consiguiente chasco para ambos interesados; y tan "buen rollito" que se gastaron los Guardias de la Intervención de Armas, que le dijeron a su propietario que era mejor que hiciese una acta de depósito y entrega para destrucción, en lugar de tener que dar explicaciones por tamaña ilegalidad).
Un saludo a todos y todas.
Atte.,
JOSÉ MANUEL LÓPEZ LORENZO.
"Ladran, luego cabalgamos". Miguel de Cervantes y Saavedra.
"Solo el necio confunde valor y precio". Antonio Machado.
"Cada paso que da el zorro le acerca más a la peletería". Mao Tse.
"Amigos sinceros son los que en la prosperidad acuden si son llamados y en la adversidad acuden sin ser llamados". Demetrio I.
"Cuando el infierno esté lleno, los muertos caminarán sobre la tierra". Película "El Amanecer de los Muertos"
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