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Mensaje por neronek » 31 Jul 2017 10:34
Mensaje por Extractor » 31 Jul 2017 09:34
Mensaje por Melandru » 25 Jul 2017 12:51
Juan_Moreira escribió:Hace mucho que no entro en este foro, pero el tema me ha llamado la atención.Con todos mis respetos , "Que rollo de hilo" , con la de calibres que hay ..................Esa podría ser la conclusión. El invento del 17HMR, con todo el éxito que ha tenido, iba dirigido al mercado de USA, tierra del varminting y del plinking, cuando ya estaban algo aburridos de tener siempre los mismos calibres con las mismas limitaciones. Con el 17HMR se puede disparar a unas botellas a 150 metros, cazar conejos ( o intentarlo) a esas distancias, o hacer una matanza de perros de las praderas a más distancia que con un 22LR y sin que nos cueste una fortuna en munición. También se puede cazar zorros e incluso coyotes (O por lo menos pincharlos). Algunos practican el tiro quirúrgico con los [i]wild hogs[/i] y ponen el video en Internet (se supone que cuando fallan o pinchan no ponen videos). Hasta alguno se atreve con ciervos, pero solo donde está permitido, que es en pocos sitios.El precio de la munición, bastante económico, ha sido una de las causas, o no sé si la consecuencia, del gran éxito del calibre, porque a pesar de sus cualidades maravillosas (que parece que son superadas por el 17WSM) cualquier centerfire le pasa la mano por la cara. Incluso el "anciano y anémico" 17 Hornet le supera en velocidad y potencia.No se pueden hacer comparaciones con el 204 Ruger, ni menos con el soberbio 22-250 Remington, potente y rápido como pocos. Pero estos calibres, si no recargas, se comen una herencia.En USA si se quiere cazar zorros y coyotes de una manera algo más seria, se recurre al popular 223 R. que mata y no destroza la piel. Además hay un montón de rifles en ese calibre y la munición no es demasiado cara. Para los ciervos es más útil, aunque no el ideal ni está siempre permitido.Está claro que el 17HMR no se inventó para el corzo y todo es por la redacción defectuosa por demasiado concreta del Reglamento de Armas, que debería referirse a "calibres de percusión anular" sin concretar más. El legislador no pensó que se podían inventar nuevos calibres.La ley quebequesa, por ejemplo, es mucho más racional y práctica en ese aspecto. Para la caza menor, a parte de escopetas, autoriza solo "Les carabines avec cartouches àpercussion latérale" (hay algunas excepciones, sin embargo). Para la caza mayor no permite calibres inferiores al 243 W.
Mensaje por Juan_Moreira » 25 Jul 2017 10:03
Mensaje por Extractor » 24 Jul 2017 09:04
Mensaje por Extractor » 23 Jul 2017 19:05
Mensaje por Chinchu » 19 Jul 2017 09:57
Melandru escribió:Chinchu escribió:Melandru escribió:Esto es hablar p hablar. Según me consta la prohibición de la caza con municion de fuego anular en Asturias,fue una iniciativa de la federación de caza de mutuo acuerdo con los cotos , en ningún caso a sido una decisión arbitrariaDe Asturias he dicho que han legislado sobre algo que no existe, es decir, sin rigor alguno, ya que no existen las carabinas de fuego anular como armas, en nuestro reglamento de armas.¿No es más bien "hablar por hablar" lo que hace alguien cuando escribe un comentario, además criticando, sobre algo que nadie ha dicho?Como q no existen? Pregunta a cualquier cazador q es un carabina de fuego anular Dice la real academia Carabina:1. f. Arma larga de fuego, portátil, de menor longitud y potencia que el fusil.Percusión anular:Los cartuchos de fuego anular son aquellos que contienen el fulminante en el interior del reborde del culote.Yo creo q en este punto todos lo tenemos bastante claro, otra cosa es q queramos retorcer la realidad con interpretaciones torticeras de la ley. Dios no quiera q te veas en u juzgado intentando convencer a un juez de q la ley esta mal redactado y q el q la escribió no sabía lo q escribia porque esta vez si q la IA le explicara meridiamente al juez lo q es una carabina de percusión anular.
Chinchu escribió:Melandru escribió:Esto es hablar p hablar. Según me consta la prohibición de la caza con municion de fuego anular en Asturias,fue una iniciativa de la federación de caza de mutuo acuerdo con los cotos , en ningún caso a sido una decisión arbitrariaDe Asturias he dicho que han legislado sobre algo que no existe, es decir, sin rigor alguno, ya que no existen las carabinas de fuego anular como armas, en nuestro reglamento de armas.¿No es más bien "hablar por hablar" lo que hace alguien cuando escribe un comentario, además criticando, sobre algo que nadie ha dicho?
Melandru escribió:Esto es hablar p hablar. Según me consta la prohibición de la caza con municion de fuego anular en Asturias,fue una iniciativa de la federación de caza de mutuo acuerdo con los cotos , en ningún caso a sido una decisión arbitraria
Mensaje por Extractor » 19 Jul 2017 07:30
Mensaje por Melandru » 19 Jul 2017 06:55
Mensaje por JAMPANA » 18 Jul 2017 22:43
Mensaje por Melandru » 18 Jul 2017 21:55
Mensaje por Chinchu » 18 Jul 2017 19:09
Melandru escribió:De hecho te digo mas. En el caso de Asturias ,la Consergeria de lo rural no legisla nada sin q este en consenso con la federación. Aquí es muy conocido el caso de las sanciones p el uso del pinganillo en las emisoras q se fueron al traste pq la federación no había sido informada de tal normativa
Mensaje por Melandru » 18 Jul 2017 19:04
Mensaje por Chinchu » 18 Jul 2017 18:53
Mensaje por Melandru » 18 Jul 2017 18:47
Mensaje por Emerito » 18 Jul 2017 18:13
Mensaje por Chinchu » 18 Jul 2017 18:04
Cheroky1 escribió:No debemos confundir si el arma esta autorizada para caza mayor D/menor E ... o si la Ley de Caza de la CC.AA que sea, te permite usar armas del cal. 22 o del cal. 17, ambas de percusión anular.Mi consideración personal, es que estas armas rayadas de munición metalica y de percusión anular, no debieran haber sido autorizadas para caza mayor y si para caza menor o eliminación de alimañas, asi como el cal. 22.Pero visto lo puesto en la Ley, entiendo que el 17 HMR en Asturias....(4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.).La Ley de Caza entiendo deja muy claro su prohibición y el Decreto de armas,......pues eso, en temas de caza complicado en Asturias con el 17 y el 22 de percusión anular.Un abrazo.
RAUCES escribió:Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.Lo dice claro: armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm (22 americano) de percusión anular, no autorizado para la caza. El resto no esta prohibido, falta de prohibición, por lo que esta autorizado.Esto ya no es así
Mensaje por RAUCES » 18 Jul 2017 17:32
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