Mensajepor Telos » 10 Ago 2011 11:26 
			
			
			
			Cuidadín con los envios de las alegaciones por medidiación de Correos Electrónicos, que pueden que no sean fehacientes, y conformen vayan llegando pueden ser perfectamente destruidas y directamente a la papelera, pues según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice lo siguiente: 
-- Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 38. Registros
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4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
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OJO CON ESTO...
			
													
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Telos el 10 Ago 2011 11:40, editado 1 vez en total.