Reglamento de cartucheria

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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BudaFeliz
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Reglamento de cartucheria

Mensajepor BudaFeliz » 09 Ago 2011 01:05

Me enviaron de izquierdo unas alegaciones para el reglamento de cartuchería, alguno tiene noticias o conoce alguna alegación mejor desde el punto de vista del tirador y no el comercio.
Ya sé que este no es el sitio más indicado pero resulta que algunas de nuestras armas tiran con cartucho metálico( y que es donde yo escribo coñ...) :mrgreen: otros compañeros tiran en diferentes modalidades y puede interesar.
:birra^:


https://www.anarma.es/descargas/ALEGACION_CART2.Pdf

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skiner
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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor skiner » 09 Ago 2011 01:23

BudaFeliz escribió:Me enviaron de izquierdo unas alegaciones para el reglamento de cartuchería, alguno tiene noticias o conoce alguna alegación mejor desde el punto de vista del tirador y no el comercio.
Ya sé que este no es el sitio más indicado pero resulta que algunas de nuestras armas tiran con cartucho metálico( y que es donde yo escribo coñ...) :mrgreen: otros compañeros tiran en diferentes modalidades y puede interesar.
:birra^:


https://www.anarma.es/descargas/ALEGACION_CART2.Pdf


La alegación a la que se refiere el enlace practicamente solo mira por el tirador, incluso hay alguna parte que puede no interesarle mucho a las armerias (lo de la importación de la UE).

Solicita eliminación de limites anuales cartuchería metálica, incremento de la munición que se puede tener en deposito.

Incremento de la cantidad que se puede tener de pólvora y pistones para recarga.

Saludos

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor Juanjo10_1 » 09 Ago 2011 15:02

Son las nuestras de ANARMA, pero si quieres pongo el enlace de las de la asociación.
De todos modos con poner nombre, apellidos y dni, con un correo electrónico y enviarlo que va directamente al Ministerio del Interior.
https://www.anarma.es/temp/Alegacion_cart_v299.htm
Más cómodo imposible.

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor BudaFeliz » 09 Ago 2011 16:53

Gracias a los dos, solo la pude mirar por encima por asuntos de trabajo y quería mandar una alegación lo más favorable posible. Ya esta envida, más cómodo imposible.
:birra^:

doncesar
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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor doncesar » 10 Ago 2011 00:32

enviada la mia, seguro que no hay que mandarla por correro o vale solo electronica?

la de ANARMA es la mejor, un saludo

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor BudaFeliz » 10 Ago 2011 00:39

doncesar escribió:enviada la mia, seguro que no hay que mandarla por correro o vale solo electronica?

la de ANARMA es la mejor, un saludo


Hola Doncesar, segun me pone en el correo que me manda Izquierdo solo se tienen que poner los datos y mandarlo.De todas formas te lo mando a tu correo
:birra^:

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor Telos » 10 Ago 2011 11:26

Cuidadín con los envios de las alegaciones por medidiación de Correos Electrónicos, que pueden que no sean fehacientes, y conformen vayan llegando pueden ser perfectamente destruidas y directamente a la papelera, pues según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice lo siguiente:

-- Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 38. Registros

...
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

...

OJO CON ESTO...
Última edición por Telos el 10 Ago 2011 11:40, editado 1 vez en total.

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor skiner » 10 Ago 2011 11:36

Telos escribió:Cuidadín con los envios de las alegaciones por medidiación de Correos Electrónicos, que pueden que no sean fehacientes, y conformen vayan llegando pueden ser perfectamente destruidas y directamente a la papelera, pues según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común dice lo siguiente y no pone nada de la tramitación por Correos Electrónicos:

-- Ley de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 38. Registros

...
4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

...

OJO CON ESTO...


Ojo que esto no es un procedimiento administrativo al uso si no parte de un procedimiento normativo que se rige por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Y en base a este se a sometido a información publica.

Saludos.

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Re: Reglamento de cartucheria

Mensajepor Doroteo » 14 Ago 2011 17:05

Hola.

A propósito de las alegaciones sobre el Reglamento de Cartuchería, dos preguntas:

-Cuál es la fecha tope para formularlas?

-Puedo presentarlas en el Registro de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de mi pueblo? (que, al fin y al cabo, se trata de la Administración Central y me pilla muy cerquita).

Gracias.

Doroteo.


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