Mensajepor Chinchu » 29 Sep 2015 18:34
Ya estamos como siempre, "es que me han dicho", "en la IA me comentan", "me asegura el guardia de la intervención que...", ....
¡Señores! a ver cuándo aprendemos, que "Se dice, se especula, se comenta, me dicen, me aseguran", ...
que ha salido otra, pues ¡pidamosla!
Señor guardia, deme copia por favor.
Y ASÍ LA TENEMOS TODOS.
Una vez más, ¡Pamplinas!
Como bien dice mi anterior orador, en el B.O.E: se puede ver lo que copio a continuación, que nada tiene que ver con la F.
Y es que la culpa la tenemos nosotros, por repetir lo que nos dicen, sin ser capaces de comprobarlo.
No sé lo que pensarás, Wild Bill, pero yo con esto ya termino, me canso de dar cabezazos siempre con lo mismo.
Señores, hay una Ley, hay un texto, el que quiera que lo utilice buenamente, el que no que pague convenientemente, que hay que soportar el gasto nacional, aun a costa de incautos.
Pd. Y a la pregunta anterior, SÍ, si han de ser tres meses de espera y con eso cambiamos las cosas, como si son séis, te aseguro que merece la pena, aunque sólo sea por los que lo tendrán más fácil despues.
SE MODIFICA el apartado segundo, por Orden de 21 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14233).
TEXTO
La Orden de 7 de marzo de 2000, al determinar los colectivos de personas obligadas y de personas exentas de la realización de las pruebas necesarias para la obtención de licencias de armas, aunque tuvo el propósito de separar nítidamente el régimen transitorio y el régimen definitivo de regulación en la materia, con el objetivo complementario de impedir que se produjeran posibles fraudes o abusos en la alegación de los supuestos de exención, no ha logrado, sin embargo, evitar que, en la aplicación práctica de sus normas, se hayan producido importantes diferencias de criterio, que a su vez han dado lugar a notorias desigualdades en el tratamiento de supuestos idénticos o análogos.
Consecuentemente, constatadas tales diferencias y desigualdades, resulta obligada y urgente su corrección por imperio del principio de igualdad ante la Ley, lo que hace necesaria la modificación del párrafo segundo del apartado segundo de la citada Orden de 7 de marzo de 2000, manteniendo el propósito y el objetivo indicados, de clara delimitación del régimen transitorio y de prevención de posibles fraudes o abusos.
En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:
Dentro del apartado segundo de la Orden de 7 de marzo de 2000, que enumera supuestos de exención de la realización de pruebas de capacitación para obtener licencias de armas, aludiendo al momento de solicitar las licencias, el supuesto primero, descrito en el párrafo segundo de dicho apartado, queda redactado en la forma siguiente:
"Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas." Madrid, 21 de julio de 2000.
MAYOR OREJA