
Tras un momento de incertidumbre (que no pánico, aún), el compañero nos ha recordado que estamos más cerca de Africa que de un país europeo serio.
Y es que el buscador del BOE, que bien se ocupa de recordarnos que "Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico" aquí contiene una errata (grave).
El texto correcto "consolidado" (a día de hoy) del artículo debe ser:
Artículo 133
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
¿Por qué no es ese el resultado cuando se hace una búsqueda en este momento?, pues porque las chapuzas se acumulan.
El Reglamento de Armas "actual" está en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 55, de fecha 5 de marzo de 1993.
Como un mes después, se detectan una docena de "derrapes", que se subsanan en la Corrección de errores del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
En lo que nos ocupa, la corrección es:
En la página 7041, segunda columna, artículo 133.b), donde dice: <... se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>; debe decir: <...se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas...>.
Y por si hubiera alguna duda, a mayores el asunto se menciona en dos ocasiones más:
Una: Resolución de 16 de junio de 1995, de la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios para guardar las armas en domicilios particulares.
De igual forma el artículo 133.2,b), del mismo Reglamento, dispone que las armas completas de concurso deberán ser guardadas en los locales de las Federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil o desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes Federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
Dos: Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.
Segundo.
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
¿Por qué en la consulta no sale el texto correcto? Pues vaya usted a saber. Pero vamos, que ayuda mucho confirmar cómo hay que perder tiempo (y dinero) en comprobar cosas que de por sí deberían ser elementales, como es el acceso claro y simple a la normativa realmente vigente en el lugar en el que por sentido común debería encontrarse.
p.d. Si estas cosas pasan en un tema "serio", imaginaros qué no pasará en los miles y miles de páginas que vomitan anualmente nuestros legisladores a todos los niveles.

Saludos (y perdón por el ladrillo).
