Armas de fogueo

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Truman
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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Truman » 27 Abr 2012 22:35

mmmmm escribió:
Truman escribió:
mmmmm escribió:Aparte de que no entiendo en absoluto a los que pedis prohibiciones o baneos por este tipo de preguntas.....tengo un problema....
Si leo el articulo 146 del reglamento de armas de 1993 y no modificado en 2011.....yo desde luego..entiendo que este hombre puede portar perfectamente un arma de fogueo....(igual..no està tan claro).
Saludos.


Razón de más. Cualquier confusión en este tema puede tener consecuencias peligrosas. De hecho las opiniones vertidas por ti en este momento, de forma involuntaria dan lugar a ese peligro.

Creo que aquì..el unico peligro eres tù.
Si me ciño al reglamento de armas en vigor..que veo que tu obvias,puedo portar y exibir un arma de fogueo en MI domicilio y en MI lugar de trabajo.
Y si no te gusta,cambialo.
Saludos.
PD-mis opiniones no son para nada involuntarias en este caso.


No voy a meter más leña en el fuego, pero solo un par de aclaraciones: En tu lugar o puesto de trabajo NO PUEDES PORTAR armas de fogeo. Tómate la molestia y el tiempo de leer el reglamento de armas, ya que la ignorancia suele ser atrevida (es un dicho, y en tu caso un hecho). Me gustaría verte en tu puesto de trabajo portando y exhibiendo un arma sin estar habilitado legalmente para ello. Cuando venga la pareja de la benemérita les dices que es de fogeo y que el reglamento te ampara para ello. Ya nos explicarás en el foro como te ha ido, campeón. Segunda aclaración: aquí los únicos que son un peligro son los descerebrados como tú que mal aconsejan y confunden a los demás en un tema tan delicado y PELIGROSO como el que estamos hablando.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor mmmmm » 27 Abr 2012 22:48

Truman...
Si crees que te voy a seguir el juego..estas muy confundido,de hecho esta es mi ultima intervenciòn contigo en este tema.
Lo de ignorante,descerebrado y campeòn te lo puedes ahorrar y por mucho que quieras dar ese dramatismo a tus intervenciones muy al estilo Hollywood años 70,a mi no me impresionas.
Anda....no hace falta que te leas todo el reglamento,leete solamente el articulo 146.
Saludos.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Truman » 27 Abr 2012 22:50

Lo mismo digo. Se acabó.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Flobert » 27 Abr 2012 22:56

Truman escribió:quote="Truman"]
Para un agente de la autoridad, o auxiliar de las fuerzas y cuerpos de la seguridad del estado como son los guardas jurados....
Creo que no es lo mismo "auxiliar de las FF CCSSEE" que lo que dice la LSP:
4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de
auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de
prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones...
No es lo mismo ser un auxiliar de policia que tener la obligacion de auxiliar a la policia.
Eso una cosa y otra, es que tambien creo que sobran determinadas expresiones "desafortunadas" en tus mensajes en relacion a otros compañeros del foro.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor zebra » 27 Abr 2012 22:57

Por favor respeto y calma.
Te reciben según te presentas, te despiden según te comportas.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Truman » 27 Abr 2012 23:01

Pido disculpas a quienes haya podido ofender. Lo siento.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor mmmmm » 27 Abr 2012 23:58

Flobert escribió:Lo que hay que pedir como minimo es estar a la misma altura que en Alemania y los demas paises de europa (que en esto parece que no somos europeos), que se puedan utilizar con cartuchos de gas sin problemas para domicilio, trabajo o similar, e incluso porderse autorizar su porte en determinados casos y no en plan tan restrictivo como estan en este pais.

Hola Flobert.
El tema es que al igual que los sprays de pimienta si son efectivos,la municiòn de fogueo cargada con el mismo gas en la practica no sirve para nada,aparte de que no consigue el efecto deseado,normalmente afecta tanto al que disparas como al que dispara.
Saludos.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Miguelg26cpon » 28 Abr 2012 00:25

Miguelg26cpon escribió:Para que sirviria su porte en lugares públicos? yo creo que es mejor que esté prohíbido.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Flobert » 28 Abr 2012 09:59

Si realmente lo que me "fastidia" a mi, es tener una legislacion de armas tan restrictiva con respecto a europa cuando a nuestros politicos se "les llena la boca" con tanto europeismo y resulta que en europa son legales los cartuchos de gas para detonadoras y aqui estan totalmente prohibidos. Pero bueno siempre se ha dicho eso de "España es diferente". :?

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Oscar1975 » 29 Abr 2012 13:26

A mi cmo miembro de la FCSE me parwce genial que si se tienen dudas se pregunte, por lo que estoy en total desacuerdo con Truman, y me parece absurdo banear a alguien por preguntar lo que no sabe.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor pacopi » 29 Abr 2012 15:14

Una sugerencia para todos: la lectura de la "madre" del vigente Reglamento de Armas, o sea, la L.O. 1/92, especialmente en sus articulos 7.b ; 18 ; 19 y sobre todo el 23.a.

Hay algún articulo en el Reglamento de Armas vigente en la actualidad que autorice el uso o porte en la via publica de las armas de fogueo?

Haya paz :birra^: :birra^:

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor mmmmm » 29 Abr 2012 17:39

pacopi escribió:Una sugerencia para todos: la lectura de la "madre" del vigente Reglamento de Armas, o sea, la L.O. 1/92, especialmente en sus articulos 7.b ; 18 ; 19 y sobre todo el 23.a.

Hay algún articulo en el Reglamento de Armas vigente en la actualidad que autorice el uso o porte en la via publica de las armas de fogueo?

Haya paz :birra^: :birra^:

Luego me los reeleo.
Referente al uso y porte de armas de fogueo en la via publica..esta prohibido.(gracias a dios)
Saludos.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor ccsj1976 » 16 May 2012 10:08

Hola ofendido nada de nada, lo único que comentarte que en un foro, mientras no digas algo muy malo o ofendas ha alguien directamente con insultos amenazas, etc.... puedes preguntar lo que quieras, creo yo. No todo el mundo piensa igual que tú, y tenemos cosas que comentar (cada loco con su tema) y por último si con esta pregunta pongo en peligro a gente, es que esa gente que se pone en peligro no tiene dos dedos de frente, ya que nunca, en el caso que hablo, nadie prestando un servicio de vigilancia seria tan tonto de enfrentarse a una persona arma con un arma de verdad, eso si seria de tonto y pone en peligro su propia vida. Pero como tu dices si pongo en peligro a alguien pido mil perdones, aunque no haga falta, pero igual así quedas más contento. Un saludo a todos.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor ccsj1976 » 16 May 2012 10:23

Me olvidaba, luego el en artículo 146 del RA, pone que las armas de fogueo, se pueden portar en el domicilio y en lugar de trabajo. No se si especifica que lugar de trabajo, eso no lo sé, si alguien puede ayudarme lo agradezco. Pero a lo que vamos si yo trabajo vigilando una finca privada, unas bodegas etc.... mi lugar de trabajo es el campo o terreno rural, estonces puedo portar una arma de fogueo? es mi lugar de trabajo repito. Gracias.

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Re: Armas de fogueo

Mensajepor shootergc » 21 May 2012 00:47

Hola compañeros. En primer lugar, decir que creo que en un foro se pueden verter todo tipo de opiniones, preguntas y respuestas, mas o menos acertadas, siempre y cuando no se menoscabe a ningun usuario, y creo que por el mero hecho de hacer unha pregunta, nadie lo ha hecho.
Y dicho esto, entramos en materia:

El famoso artículo 146 del RA dice literalmente (me permito poner mayusculas en palabras que deseo resaltar):
Artículo 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, EN SU CASO, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en LICENCIAS B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Al respecto del citado artículo, el Régimen Sancionador establece que:
Si no constituye DELITO, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

-Portar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

-Utilizar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

La legislación al respecto es bastante clara SEÑOR@S.
Resalto del artículo 146.1 las palabras "en su caso" debido a que, como es lógico, el artículo especifica que, de trabajar portando armas de fuego, por estar éstas adjudicadas a un individuo para ejercer su labor, éste no queda autorizado a portarla fuera de su lugar de trabajo, debiendo ésta, como ya sabemos, quedar depositada en el lugar habilitado a tal efecto (veanse vigilantes de explosivos y demas vigilantes armados).
También refleja que queda a criterio de los agentes de la autoridad, valorar la oportunidad de portar un arma, CUALQUIERA QUE SEA, en ese momento, enfatizando el hecho de portar un arma amparada con licencia B (arma de fuego corta de particulares).

Por otro lado, el regimen sancionador no puede ser mas claro, portar o utilizar cualquier tipo de arma supone una infracción grave, e incluso podría ser considerado delito.
Habría que mirar la legislación relativa a la seguridad privada, porque juraría que en algun artículo ya se estipula la prohibición de portar cualquier tipo de arma no autorizado ni adjudicado.

Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema, y perdon por el tostón.
Un saludo.
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Re: Armas de fogueo

Mensajepor jumangi » 01 Jul 2012 23:57

shootergc escribió:Hola compañeros. En primer lugar, decir que creo que en un foro se pueden verter todo tipo de opiniones, preguntas y respuestas, mas o menos acertadas, siempre y cuando no se menoscabe a ningun usuario, y creo que por el mero hecho de hacer unha pregunta, nadie lo ha hecho.
Y dicho esto, entramos en materia:

El famoso artículo 146 del RA dice literalmente (me permito poner mayusculas en palabras que deseo resaltar):
Artículo 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, EN SU CASO, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en LICENCIAS B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Al respecto del citado artículo, el Régimen Sancionador establece que:
Si no constituye DELITO, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

-Portar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

-Utilizar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

La legislación al respecto es bastante clara SEÑOR@S.
Resalto del artículo 146.1 las palabras "en su caso" debido a que, como es lógico, el artículo especifica que, de trabajar portando armas de fuego, por estar éstas adjudicadas a un individuo para ejercer su labor, éste no queda autorizado a portarla fuera de su lugar de trabajo, debiendo ésta, como ya sabemos, quedar depositada en el lugar habilitado a tal efecto (veanse vigilantes de explosivos y demas vigilantes armados).
También refleja que queda a criterio de los agentes de la autoridad, valorar la oportunidad de portar un arma, CUALQUIERA QUE SEA, en ese momento, enfatizando el hecho de portar un arma amparada con licencia B (arma de fuego corta de particulares).

Por otro lado, el regimen sancionador no puede ser mas claro, portar o utilizar cualquier tipo de arma supone una infracción grave, e incluso podría ser considerado delito.
Habría que mirar la legislación relativa a la seguridad privada, porque juraría que en algun artículo ya se estipula la prohibición de portar cualquier tipo de arma no autorizado ni adjudicado.

Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema, y perdon por el tostón.
Un saludo.


Hola, no se si entran en esas categorias los spray de uso civil.

Saludos y gracias por la respuesta
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Re: Armas de fogueo

Mensajepor Buen_tirador » 02 Jul 2012 00:00

ccsj1976 escribió:Hola buenas tardes, tengo una pregunta que espero que alguien pueda responderme. El uso de armas de fogueo en la vigilancia privada, podria un guarda particular de campo llevar un arma de fogueo mientras esta realizando un servicio de vigilancia? tengo esta duda de si se puede o no se puedo, si alguien puede ayudarme se lo agradeceria. Un saludo.


Y para que quiere un guarda particular de campo llevar un arma de fogueo.

Para que quiere llevar un guarda una pistola de fogueo. Para asustar a los furtivos? o para que le peguen un tiro a el y quien se lo pegue quede impune alegando "legitima defensa".

Asustar a un delincuente?=temeridad.


Un saludo al foro.
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Re: Armas de fogueo

Mensajepor pacopi » 02 Jul 2012 12:12

shootergc escribió:Hola compañeros. En primer lugar, decir que creo que en un foro se pueden verter todo tipo de opiniones, preguntas y respuestas, mas o menos acertadas, siempre y cuando no se menoscabe a ningun usuario, y creo que por el mero hecho de hacer unha pregunta, nadie lo ha hecho.
Y dicho esto, entramos en materia:

El famoso artículo 146 del RA dice literalmente (me permito poner mayusculas en palabras que deseo resaltar):
Artículo 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, EN SU CASO, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en LICENCIAS B, por razones de seguridad.

2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.

Al respecto del citado artículo, el Régimen Sancionador establece que:
Si no constituye DELITO, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

-Portar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.

-Utilizar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.

La legislación al respecto es bastante clara SEÑOR@S.
Resalto del artículo 146.1 las palabras "en su caso" debido a que, como es lógico, el artículo especifica que, de trabajar portando armas de fuego, por estar éstas adjudicadas a un individuo para ejercer su labor, éste no queda autorizado a portarla fuera de su lugar de trabajo, debiendo ésta, como ya sabemos, quedar depositada en el lugar habilitado a tal efecto (veanse vigilantes de explosivos y demas vigilantes armados).
También refleja que queda a criterio de los agentes de la autoridad, valorar la oportunidad de portar un arma, CUALQUIERA QUE SEA, en ese momento, enfatizando el hecho de portar un arma amparada con licencia B (arma de fuego corta de particulares).

Por otro lado, el regimen sancionador no puede ser mas claro, portar o utilizar cualquier tipo de arma supone una infracción grave, e incluso podría ser considerado delito.
Habría que mirar la legislación relativa a la seguridad privada, porque juraría que en algun artículo ya se estipula la prohibición de portar cualquier tipo de arma no autorizado ni adjudicado.

Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema, y perdon por el tostón.
Un saludo.


SI SEÑOR !! :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

Creo que no se podria haber dicho mejor.


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