Mensajepor shootergc » 21 May 2012 00:47
Hola compañeros. En primer lugar, decir que creo que en un foro se pueden verter todo tipo de opiniones, preguntas y respuestas, mas o menos acertadas, siempre y cuando no se menoscabe a ningun usuario, y creo que por el mero hecho de hacer unha pregunta, nadie lo ha hecho.
Y dicho esto, entramos en materia:
El famoso artículo 146 del RA dice literalmente (me permito poner mayusculas en palabras que deseo resaltar):
Artículo 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, EN SU CASO, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en LICENCIAS B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Al respecto del citado artículo, el Régimen Sancionador establece que:
Si no constituye DELITO, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
-Portar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,51 € a 450,76 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
-Utilizar armas de fuego O DE CUALQUIER OTRA CLASE, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de 300,51 € a 601,01 €, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
La legislación al respecto es bastante clara SEÑOR@S.
Resalto del artículo 146.1 las palabras "en su caso" debido a que, como es lógico, el artículo especifica que, de trabajar portando armas de fuego, por estar éstas adjudicadas a un individuo para ejercer su labor, éste no queda autorizado a portarla fuera de su lugar de trabajo, debiendo ésta, como ya sabemos, quedar depositada en el lugar habilitado a tal efecto (veanse vigilantes de explosivos y demas vigilantes armados).
También refleja que queda a criterio de los agentes de la autoridad, valorar la oportunidad de portar un arma, CUALQUIERA QUE SEA, en ese momento, enfatizando el hecho de portar un arma amparada con licencia B (arma de fuego corta de particulares).
Por otro lado, el regimen sancionador no puede ser mas claro, portar o utilizar cualquier tipo de arma supone una infracción grave, e incluso podría ser considerado delito.
Habría que mirar la legislación relativa a la seguridad privada, porque juraría que en algun artículo ya se estipula la prohibición de portar cualquier tipo de arma no autorizado ni adjudicado.
Espero haber arrojado un poco de luz sobre el tema, y perdon por el tostón.
Un saludo.
El honor perdido jamás se recupera...
Si vis pacem, para bellum.