Supongo, que aplicarán la directiva, que hace incapié en estos puntos
- Inutilizadas (esto ya lo tenemos aplicado)
- Detonadoras (esto también)
- Semiautomáticas provenientes de automáticas y cargadores. Esto lo tienen que implementar.
Me he estado leyendo la directiva y no hace referencia a avancarga ... solo veo esto:
Cuando el  Derecho interno  de  los  Estados miembros regule las  armas  antiguas, esas  armas  no  estarán sujetas a  los  requisitos  de  la  Directiva 91/477/CEE. No  obstante, las  reproducciones de  armas  antiguas no  tienen la misma importancia o  interés  histórico  y  pueden fabricarse con  técnicas  modernas  que  pueden mejorar su durabilidad y  precisión. Por  consiguiente, tales  reproducciones deben entrar en  el  ámbito de  aplicación de  la Directiva 91/477/CEE. Y que dice la citada Directiva 91/477/CEE sobre la avancarga:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 31991L0477 III. A efectos del presente Anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
a) hayan quedado inutilizados definitivamente, mediante la aplicación de procedimientos técnicos garantizados por un organismo oficial o reconocidos por dicho organismo;
b) estén concebidos con fines de alarma, señalización, salvamento, sacrificio de animales, pesca con arpón o destinados a fines industriales o técnicos, con la condición de que únicamente puedan utilizarse para ese uso específico.
c) se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislacions nacionales. Vamos, que entiendo que la avancarga no tienen ni que tocarla. En nuestro caso ya está sometida a la legislación nacional española.