Supongo, que aplicarán la directiva, que hace incapié en estos puntos
- Inutilizadas (esto ya lo tenemos aplicado)
- Detonadoras (esto también)
- Semiautomáticas provenientes de automáticas y cargadores. Esto lo tienen que implementar.
Me he estado leyendo la directiva y no hace referencia a avancarga ... solo veo esto:
Cuando el Derecho interno de los Estados miembros regule las armas antiguas, esas armas no estarán sujetas a los requisitos de la Directiva 91/477/CEE. No obstante, las reproducciones de armas antiguas no tienen la misma importancia o interés histórico y pueden fabricarse con técnicas modernas que pueden mejorar su durabilidad y precisión. Por consiguiente, tales reproducciones deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/477/CEE. Y que dice la citada Directiva 91/477/CEE sobre la avancarga:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... 31991L0477 III. A efectos del presente Anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
a) hayan quedado inutilizados definitivamente, mediante la aplicación de procedimientos técnicos garantizados por un organismo oficial o reconocidos por dicho organismo;
b) estén concebidos con fines de alarma, señalización, salvamento, sacrificio de animales, pesca con arpón o destinados a fines industriales o técnicos, con la condición de que únicamente puedan utilizarse para ese uso específico.
c) se consideren armas antiguas o reproducciones de éstas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías procedentes y estén sometidas a las legislacions nacionales. Vamos, que entiendo que la avancarga no tienen ni que tocarla. En nuestro caso ya está sometida a la legislación nacional española.