¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

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skiner
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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor skiner » 14 Dic 2009 01:34

STAR-AMIGO escribió:No soy abogado, pero no creo que la vía para reclamar ante un órgano de la Administración del Estado como lo es la intervención de armas, tenga que ser obligatoriamente la judicial.

Creo que es un procedimiento administrativo y que por lo tanto tendrías que hacer un simple recurso ante el órgano que dicta la resolución, o en todo caso ante el órgano superior que no sé si sería el Director General de la G.C., o cualquier otro del Ministerio del Interior.

Pero es totalmente gratuito. Además hay unos plazos para resolver que tampoco pueden eternizarse.

Es la Ley de Procedimiento Administrativo la que regula las relaciones entre la Administración y los administrados, y no el capricho de los funcionarios, les guste o nó a los señores interventores.


El problema es cuando se acaba la via administrativa y la administración no cumple con la ley, que eso aveces pasa.

Saludos

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STAR-AMIGO
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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor STAR-AMIGO » 14 Dic 2009 15:37

skiner escribió:
STAR-AMIGO escribió:No soy abogado, pero no creo que la vía para reclamar ante un órgano de la Administración del Estado como lo es la intervención de armas, tenga que ser obligatoriamente la judicial.

Creo que es un procedimiento administrativo y que por lo tanto tendrías que hacer un simple recurso ante el órgano que dicta la resolución, o en todo caso ante el órgano superior que no sé si sería el Director General de la G.C., o cualquier otro del Ministerio del Interior.

Pero es totalmente gratuito. Además hay unos plazos para resolver que tampoco pueden eternizarse.

Es la Ley de Procedimiento Administrativo la que regula las relaciones entre la Administración y los administrados, y no el capricho de los funcionarios, les guste o nó a los señores interventores.


El problema es cuando se acaba la via administrativa y la administración no cumple con la ley, que eso aveces pasa.

Saludos


Es seguro que te darán la razón sin tener que recurrir a la vía judicial, ya que el Reglamento que en otros aspectos es una mierda, es clarísimo respecto al tema de los armeros...

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor pacopi » 14 Dic 2009 17:00

STAR-AMIGO escribió:
skiner escribió:
STAR-AMIGO escribió:No soy abogado, pero no creo que la vía para reclamar ante un órgano de la Administración del Estado como lo es la intervención de armas, tenga que ser obligatoriamente la judicial.

Creo que es un procedimiento administrativo y que por lo tanto tendrías que hacer un simple recurso ante el órgano que dicta la resolución, o en todo caso ante el órgano superior que no sé si sería el Director General de la G.C., o cualquier otro del Ministerio del Interior.

Pero es totalmente gratuito. Además hay unos plazos para resolver que tampoco pueden eternizarse.

Es la Ley de Procedimiento Administrativo la que regula las relaciones entre la Administración y los administrados, y no el capricho de los funcionarios, les guste o nó a los señores interventores.


El problema es cuando se acaba la via administrativa y la administración no cumple con la ley, que eso aveces pasa.

Saludos


Es seguro que te darán la razón sin tener que recurrir a la vía judicial, ya que el Reglamento que en otros aspectos es una mierda, es clarísimo respecto al tema de los armeros...


Por favor, podrias aclararme en que articulo del Reglamento de Armas figura el tipo de armero que es obligatorio ?

Te lo pregunto porque yo pensaba hasta ahora que el desarrollo del articulo que fijaba la obligatoriedad del armero para guardar las armas en el propio domicilio se habia hecho mediante una Circular de la Dirección General de la Guardia Civil, a traves de la ICAE ( la famosa de noviembre de 1999, con la redacción confusa que ha dado pie a toda esta polemica).

Si esto es asi, y me parece que lo es, tan solo hace falta otra Circular del mismo Organo para modificar o aclarar lo anterior.

Saludos :D

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor STAR-AMIGO » 14 Dic 2009 22:49

Hola pacopi, mira la primera página del hilo, el post de casull454. Creo que con eso te quedará claro.

Por otra parte decirte que como sabrás, una circular interna no puede contradecir un Reglemento, y ésto el funcionario de turno si es que es competente, lo sabe, por lo que deberá ignorar esa circular.

Y eso lo puede hacer un guarcia civil porque es un funcionario, y como tal puede negarse a cumplir una orden directa, si es sabedor de que vá contra la legalidad vigente.

Es la principal ventaja (O tal vez la única) que para la sociedad civil tiene el mantener unos funcionarios de carrera, en lugar de unos empleados contratados: Que los funcionarios no son empleados de tal o cual gobierno, ni están sujetos al despido como cualquier otro trabajador, por lo que pueden (Y deben) negarse a cumplir ciertas órdenes.

Otra cosa es que un determinado funcionario, de esos que se la cogen con un papel de fumar, se obstine en aplicar esa orden, ignorandoando lo legislado.

Pero a esos se les pone rápidamente en su sitio, en cuanto les hagamos saber que somos contribuyentes cumplidores de la Ley, pero conocedores de nuestros derechos.

Saludos.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor skiner » 15 Dic 2009 02:34

pacopi escribió:Por favor, podrias aclararme en que articulo del Reglamento de Armas figura el tipo de armero que es obligatorio ?

Te lo pregunto porque yo pensaba hasta ahora que el desarrollo del articulo que fijaba la obligatoriedad del armero para guardar las armas en el propio domicilio se habia hecho mediante una Circular de la Dirección General de la Guardia Civil, a traves de la ICAE ( la famosa de noviembre de 1999, con la redacción confusa que ha dado pie a toda esta polemica).

Si esto es asi, y me parece que lo es, tan solo hace falta otra Circular del mismo Organo para modificar o aclarar lo anterior.

Saludos :D


No es una circular es una resolucion del Director General de la G.C. notificada mediante publicada en BOE. Una circular del ICAE no puede modificarla.

Saludos

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor pacopi » 15 Dic 2009 08:24

Os repito lo que he puesto en otro hilo. Consultad el articulo 133 del Reglamento de Armas.
Está bastante clarito quien tiene la responsabilidad y la potestad en el tema de los armeros.

Saludos

P.D. Si partimos de un error o equivocación (primer post de este hilo), siempre estaremos equivocados en cualquier conclusión que se saque.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor Jracing » 15 Dic 2009 09:16

pacopi, lo que tu dices es que la aceptación de los armeros es a juicio de la GC no?
Y que por lo tanto ellos dictaminan si el C es válido o no. Es así?

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor casull454 » 16 Dic 2009 20:07

pacopi escribió:Os repito lo que he puesto en otro hilo. Consultad el articulo 133 del Reglamento de Armas.
Está bastante clarito quien tiene la responsabilidad y la potestad en el tema de los armeros.

Saludos

P.D. Si partimos de un error o equivocación (primer post de este hilo), siempre estaremos equivocados en cualquier conclusión que se saque.



¿Error o equivocación?

¿Me puedes decir a qué error o equivocación del primer post te refieres?

Porque a mi lo que me parece es que tú no te fijas en que el RA es anterior a la resolución de 1998.


El RA es de 1993, y en él la idoneidad de las condiciones de seguridad se dejaba “a juicio de la Guardia Civil”. (En aquellos tiempos a más de uno el Interventor le vino a casa a comprobar como guardaba las armas).

En 1998 aparece la "RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares".

Por lo tanto, el art. 133 quedó modificado en 1998 y ya no dejó espacio a ninguna arbitrariedad en el tema de las cajas fuertes. Quedó el tema claro y cristalino para todo el mundo durante 11 años.

Saludos.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor miguelcz90 » 16 Dic 2009 20:15

Lo que ha dicho Casull454 es lo que va a misa, lo que vale es la resolución, modifica el articulo del reglamento de armas por ser una norma más moderna(actualización).
saludos.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor skiner » 16 Dic 2009 22:39

Vayamos por partes: miguelcz90 y casull454 estáis muy equivocados el art. 133 del reglamento de armas sigue en vigor. Tenemos que tener en cuenta que una norma legal solo puede ser anulada por otra de rango superior y una resolución de un director general esta en un rango muy inferior a un Real decreto. Sin olvidar que La famosa resolución del Director General de la Guardia Civil NO ES UNA NORMA, es un acto administrativo que dada la gran pluralidad de destinatarios, incluso algunos desconocidos (lso que obtuvieron la licnecia con posterioridad) ha sido notificado vía publicación en BOE.

Pacopi tienes parte de razón el art. 133 faculta a la G.C. para decidir cuales han de ser las medidas de seguridad en las cajas fuertes para armas. Pero (siempre hay un pero) es precisamente en base a las competencias que le da dicho artículo por lo que el Director General dicto la resolución que establece como validos para arma corta las cajas con grados 3 o C. Y como en los actos administrativos rige lo mismo que para las normas ningún acto administrativo puede contradecir otro de rango superior y las resoluciones del ICAE son de rango inferior a las del Director General. Si a eso le añadimos que una circular secreta de la G.C. es ineficaz de pleno derecho ya que la LRJAP y PAC establece que la eficacia de los actos administrativos esta condicionado a su notificación lo que implica entregar al interesado el texto integro de la resolución o en su defecto cuando no se sabe quienes son estos mediante la publicación del texto integro en el boletín oficial correspondiente (en este caso el BOE) y en cualquiera de los casos en un plazo de 10 días desde su aprobación. Y ojo que el aplicar en un procedimiento administrativo a un ciudadano una circular secreta (en especial si contradice una resolución de rango superior o una norma) puede dar a una serie de consecuencias legales muy graves para ese funcionario (o autoridad según corresponda). Me refiero incluso a responsabilidades en base a la L.O. 10/95)

Saludos

P.D. LRJAP y PAC: Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor jrdc1 » 17 Dic 2009 00:54

Buenas!

Mi granito de arena. El Art. 133 de RA sigue vigente. Por supuesto. Y la Resolución de la DG de la GC de 26 de noviembre de 1998 lo desarrolla.

Coincido con skiner: es muy fácil cambiarlo. Una nueva resolución de la DG de la GC puede modificar la cosa como le salga del coco al funcionario. Pero hasta entonces, el del 26/11/98.

Ahora bien, lo de la responsabilidad del funcionario por la circular interna... lo veo difícil. En todo caso, sería necesario un contencioso administrativo, que creo que sólo puedes plantear después de una resolución administrativa contraria, y tras la desestimación del recurso. Vamos, que un abogado o procurador es el que sabrá el como del qué. Mientras tanto, si aquellos a los que les han denegado licencia o guia por no aportar papeles de clase III presentan alegaciones o recurso, y queja en hoja oficial, algo iremos ganado todos. Si nos callamos, es la primera en la frente.

Saludos

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor SHERIDAN » 17 Dic 2009 11:42

Sería bueno que los foreros que en las ultimas semanas han guiado armas y los que las guien en las proximas, nos contáran que requisitos les han exigido en sus correspondientes IAS, así tendriamos conocimiento de como está realmente el asunto, porque a dia de hoy todabia no sé si mi armero grado C cumple con las normas o me encuentro con el culo al aire.


Un saludo.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor casull454 » 17 Dic 2009 12:27

skiner escribió:Vayamos por partes: miguelcz90 y casull454 estáis muy equivocados el art. 133 del reglamento de armas sigue en vigor.


skiner, es muy feo rebatir a los demás atribuyéndoles argumentos que no han usado.

Por favor, antes de escribir tan alegremente, primero ¡¡¡ FÍJATE EN LO QUE LEES !!!

¿Dónde he dicho yo que el art 133 ya no está en vigor?


Lo que he dicho es que quedó modificado en 1998.


Saludos.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor Wilcow » 17 Dic 2009 13:34

A mi lo que me hace gracia,es los que parecen estar encantados con que se exija el grado III,cualquiera diría que tienen algún interes en ello :roll:
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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor skiner » 17 Dic 2009 14:04

casull454 escribió:
skiner escribió:Vayamos por partes: miguelcz90 y casull454 estáis muy equivocados el art. 133 del reglamento de armas sigue en vigor.


skiner, es muy feo rebatir a los demás atribuyéndoles argumentos que no han usado.

Por favor, antes de escribir tan alegremente, primero ¡¡¡ FÍJATE EN LO QUE LEES !!!

¿Dónde he dicho yo que el art 133 ya no está en vigor?


Lo que he dicho es que quedó modificado en 1998.


Saludos.


Veamos me parece que ha habido un malentendido, normalmente cuando se dice que un artículo de una norma legal sigue en vigor significa que este no ha sido anulado, derogado, modificado, ....

Saludos

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor STAR-AMIGO » 17 Dic 2009 14:54

SHERIDAN escribió:Sería bueno que los foreros que en las ultimas semanas han guiado armas y los que las guien en las proximas, nos contáran que requisitos les han exigido en sus correspondientes IAS, así tendriamos conocimiento de como está realmente el asunto, porque a dia de hoy todabia no sé si mi armero grado C cumple con las normas o me encuentro con el culo al aire.


Un saludo.


La semana pasada me guiaron en mi I.A. una Astra TS 22; me pidieron los papeles del armero que tengo desde 2007, que es de grado C y no tuve ningún problema.

Por cierto que es la primera vez que me lo piden, y he guiado ya unas cuantas armas cortas.

Saludos.

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor stan_dad » 17 Dic 2009 18:57

STAR-AMIGO escribió:
SHERIDAN escribió:Sería bueno que los foreros que en las ultimas semanas han guiado armas y los que las guien en las proximas, nos contáran que requisitos les han exigido en sus correspondientes IAS, así tendriamos conocimiento de como está realmente el asunto, porque a dia de hoy todabia no sé si mi armero grado C cumple con las normas o me encuentro con el culo al aire.


Un saludo.


La semana pasada me guiaron en mi I.A. una Astra TS 22; me pidieron los papeles del armero que tengo desde 2007, que es de grado C y no tuve ningún problema.

Por cierto que es la primera vez que me lo piden, y he guiado ya unas cuantas armas cortas.

Saludos.


Esto signfica entonces que la medida de los grado III NO tiene carácter retroactivo, no?? :roll:

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Re: ¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?

Mensajepor loqueseaoargo » 20 Dic 2009 08:52

buenos dias,
y si tienes armas cortas y largas (o la intencion, como es mi caso), ¿puedes comprar un armero para arma larga y meter alli ambos tipos o forzosamente la corta debe estar en un clase c o III?
saludos


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