dudilllas con el reglamento de posesion de armas
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dudilllas con el reglamento de posesion de armas
no voy a discutir lo que es moral y lo que no a la hora de usar un arma, pero no me queda claro el poder usar determinados tipos de arma.
-tengo entendido que no se pueden usar armas de punta hueca
-que no se pueden usar armas automaticas (porque son de guerra)
-que los revolveres con un cañon de 35 cm y 40 cm en total del calibre 35 son un arma larga
PERO NO TENGO CLARO SI SE PUEDE TENER UN REVOLVER QUE ADEMAS DE BALAS DISPARE CARTUCHOS (Taurus judge)
ni si se pueden usar revólveres para cazar
gracias
-tengo entendido que no se pueden usar armas de punta hueca
-que no se pueden usar armas automaticas (porque son de guerra)
-que los revolveres con un cañon de 35 cm y 40 cm en total del calibre 35 son un arma larga
PERO NO TENGO CLARO SI SE PUEDE TENER UN REVOLVER QUE ADEMAS DE BALAS DISPARE CARTUCHOS (Taurus judge)
ni si se pueden usar revólveres para cazar
gracias
- pablo1984
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
ARMAS DE GUERRA
1.- Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
1.- Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
- pablo1984
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Los españoles son el único pueblo mediterráneo verdaderamente valiente e inmediatamente organizarían guerrillas en nuestra retaguardia. No se puede entrar en España sin permiso de los españoles.
Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
Otro ejemplo ( de pelicula, os sonara ) Lee Van Clift saca de las alforjas del caballo un revolver y le pone un culatin. Si te ven hacer eso aqui... la cagas. ¡ Pero, por Dios es el mismo revolver!
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- Calibre .22
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
TOMMYGUN escribió:Otro ejemplo ( de pelicula, os sonara ) Lee Van Clift saca de las alforjas del caballo un revolver y le pone un culatin. Si te ven hacer eso aqui... la cagas. ¡ Pero, por Dios es el mismo revolver!
a eso es a lo que me refiero (bueno yo pongo el ejemplo de la glock 18 porque me encanta pero es lo mismo)
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- Calibre .22
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
bueno entonces se puede tener un taurus judje ???
- 40CARABINEROS
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
harryelsucio escribió:
-tengo entendido que no se pueden usar armas de punta hueca
gracias
Pues como no tengan hueco para disparar a ver por donde sale el proyectil

Es municion de punta hueca.PROHIBIDA.
Por cierto.Sin acritud.Mucho te interesa la "ilegalidad"
Pablo 1984.Te ha puesto el Reglamento de Armas.Es lo que tenemos.Puede ser mejor o peor.Leelo y saldras de dudas.
Por cierto los Revolveres.Se guian con licencia A,B o F. y ninguna sirve para cazar.
A: Profesionales.Policia(Nacional,Local).Guardia Civil.No suelen cazar con sus armas.
B:Autoproteccion.No suelen cazar con sus armas.PROHIBIDO.
F:Tiras a dianas.No la puedes Portar.Del domicilio al campo de tiro y viceversa.Ya me diras,como no te encuentres un Ciervo/ javali en el camino.Como que no.PROHIBIDO.
La de caza es la E y la D.
Si tienes alguna duda .Los interventores de la G.C. te ayudaran.
SALUDOS.
¿¿¿¿¿ ESPAí‘A DEMOCRACIA ?????
Tienes dos opciones.
Pastilla ROJA ó AZUL.
Bienvenido a..........MATRIX.
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
40CARABINEROS escribió:harryelsucio escribió:
-tengo entendido que no se pueden usar armas de punta hueca
gracias
Pues como no tengan hueco para disparar a ver por donde sale el proyectil![]()
Es municion de punta hueca.PROHIBIDA.
Por cierto.Sin acritud.Mucho te interesa la "ilegalidad"
Pablo 1984.Te ha puesto el Reglamento de Armas.Es lo que tenemos.Puede ser mejor o peor.Leelo y saldras de dudas.
Por cierto los Revolveres.Se guian con licencia A,B o F. y ninguna sirve para cazar.
A: Profesionales.Policia(Nacional,Local).Guardia Civil.No suelen cazar con sus armas.
B:Autoproteccion.No suelen cazar con sus armas.PROHIBIDO.
F:Tiras a dianas.No la puedes Portar.Del domicilio al campo de tiro y viceversa.Ya me diras,como no te encuentres un Ciervo/ javali en el camino.Como que no.PROHIBIDO.
La de caza es la E y la D.
Si tienes alguna duda .Los interventores de la G.C. te ayudaran.
SALUDOS.
MUCHISIMAS GRACIAS me sacas de dudas.
precisamente por leer el reglamento me surgieron
respecto a la ilegalidad, bueno, jeje , a mi lo que me gustan son las armas, no las armas en españa (esque verás, yo estoy acostubrado a ee uu )
y me da a mi que me voy a vivir alli visto lo visto ....
jo que fastidio..
pero muchas gracias de todas maneras
- 40CARABINEROS
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
Hombre.En ESPAÑA es lo que tenemos.
Los USA.Ya nos gustaria a todos.
Si te lees el Reglamento.No lleva a ninguna confusion.Y menos sobre la caza con revolver.
Me alegra haberte ayudado.
SALUDOS.
Los USA.Ya nos gustaria a todos.
Si te lees el Reglamento.No lleva a ninguna confusion.Y menos sobre la caza con revolver.
Me alegra haberte ayudado.

SALUDOS.
¿¿¿¿¿ ESPAí‘A DEMOCRACIA ?????
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
harryelsucio escribió:bueno entonces se puede tener un taurus judje ???
Si posees la correspondiente licencia, si.
Ademas no es nuevo que un revolver dispare postas. Creo que todavia guardo alguno del 38 con postas.

Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
40CARABINEROS escribió:
Por cierto los Revolveres.Se guian con licencia A,B o F. y ninguna sirve para cazar.
A:Profesionales.Policia(Nacional,Local).Guardia Civil.No suelen cazar con sus armas.
B:Autoproteccion.No suelen cazar con sus armas.PROHIBIDO.
F:Tiras a dianas.No la puedes Portar.Del domicilio al campo de tiro y viceversa.Ya me diras,como no te encuentres un Ciervo/ javali en el camino.Como que no.PROHIBIDO.
La de caza es la E y la D.
Buenoooo yo aun no he encontrado el BOE donde diga que las armas cortas guiadas con A o B no se pueden usar para cazar. En le reglamento de armas no aparece y en la de caza habria que mirar toda la legislación nacional y luego la de la correspondiente comunidad autónoma. Pero todas las personas que hasta el momento me han dicho que no se puede y les he preguntado en que BOE (o diario oficial autonómico equivalente) figura dicha prohibición solo me han dicho que no se puede y no han sido capaces de decirme donde figura.
Respecto a la caza yo solo puedo garantizar que no se puede practicar con armas cortas guiadas con la C o F, la 1ª por ser una licencia profesional solo válida para uso profesional y la 2ª porque el reglamento de armas prohibe expresamente su uso fuera de los campos de tiro. Respecto a las demás licencias bueno como dije antes aun estoy esperando que alguien me diga la norma legal y el artículo de esta donde figura la prohibición.
Saludos.
- marroyol
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
TOMMYGUN escribió:Otro ejemplo ( de pelicula, os sonara ) Lee Van Clift saca de las alforjas del caballo un revolver y le pone un culatin. Si te ven hacer eso aqui... la cagas. ¡ Pero, por Dios es el mismo revolver!
En esto te confundes, si el arma es de avancarga si se le puede acoplar un culatin desmontable como este
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
El óxido y los políticos.
Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
marroyol escribió:TOMMYGUN escribió:Otro ejemplo ( de pelicula, os sonara ) Lee Van Clift saca de las alforjas del caballo un revolver y le pone un culatin. Si te ven hacer eso aqui... la cagas. ¡ Pero, por Dios es el mismo revolver!
En esto te confundes, si el arma es de avancarga si se le puede acoplar un culatin desmontable como este
No se como va el tema de la avancarga, pero en el caso que mencioné pasaria de arma corta a arma larga rayada, cosa que yo no veo logica.
Homo homini lupus   Â
- Cabo_Tito
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
pablo1984 escribió:ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Eso va dirigido a españoles decentes, sin antecedentes penales y sin ganas de tenerlos ¿verdad? ...... vamos, que no se incluyen inmigrantes, gente con antecedentes penales.....?
- DarkAndyXXI
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
Cabo_Tito escribió:Eso va dirigido a españoles decentes, sin antecedentes penales y sin ganas de tenerlos ¿verdad? ...... vamos, que no se incluyen inmigrantes, gente con antecedentes penales.....?
A ver, a ver... prohibido sigue estando. Otra cosa es que esa gente que mencionas lleve o no lleve armas prohibidas.
Eso es como circular en coche por autovía a 121 km/h. Prohibido está, otra cosa es que te pillen y/o denuncien por ello.
De todos modos, si seguimos por este camino, el hilo se nos va de las manos y no creo que sea este el tema que quería abordar su autor.
Dejemoslo en que, segun la legislación española, esas armas estan prohibidas. Que te pillen o no es otra historia.
Un saludo.
- Cabo_Tito
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Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
Si, solo intentaba ironizar, suelo cumplir con la ley......es decir: a mi no me pillan a no ser que haya fuerza mayor y me vea en la necesidad de delinquir, pero esa "fuerza mayor" tiene que ser mayor de verdad.
Re: dudilllas con el reglamento de posesion de armas
la respuesta es sencilla con respecto a la caza y a lo que armas de fuego se refiere: solo se puede cazar con armas largas y ademas no de cualquier calibre (por ejemplo no se puede cazar con el calibre 22). En otras palabras en España no dan licencia de caza con armas cortas. Por otro lado donde este una escopeta o un rifle que se quite una pistola o revolver, la municion es efectiva a distancias muy cortas y las posibilidades de cazar serian muy inferiores. En todo caso quizas tendria algun sentido para rematar la pieza en caza mayor, pero poco mas. SALUDOS
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