Mientras que algunos andan empeñados en cacerías de brujas que no comparto ni entiendo como se permiten, porque sus razones reales cada vez estoy mas convencido que no tienen nada de deportivas, yo sigo en que no es decapitando mensajeros ni añorando que se continúe haciendo la “vista gorda” -que luego tanto se critica en general- como se superan debates sobre si armeros de determinado tipo u otro ni se resuelven otros corses que nos impiden practicar con mayor fluidez las diferentes variantes del deporte del tiro deportivo, sino conociendo a fondo la legislación propia y europea para, en base a ella y partiendo del conocimiento y no de la especulación, poder elevar propuestas razonadas y fundamentadas a la autoridad responsable de la manida seguridad ciudadana y que esta compruebe que tenemos argumentos jurídicos para basar nuestras peticiones y lo demostramos con la ley en la mano no con quejas de “nos tienen manía”, supuestas manos negras y otras del estilo, así que sin más preámbulos os paso un link donde encontrareis la actual reglamentación alemana sobre diferentes aspecto de las armas y, más concretamente, sobre como deben conservarse en los domicilios (EPIGRAFE 5). He elegido Alemania porque es un país de referencia y el motor de Europa, en lo económico y en lo político, y de la traducción que os pueda hacer el navegador o las ayudas de germanófilos podréis obtener de primera mano vuestra información y quién sabe si alguno puede hacérsela llegar a quienes siguen engordando en las poltronas federativas y de los clubs en un momento crucial en que se está ultimando, si no se ha ultimado ya, el nuevo Reglamento de Armas para la próxima década, ya que es o ahora o nunca cuando podrán proponerse cambios razonados.
https://www.gesetze-im-internet.de/awaffv/index.htmlEn comentarios que encontré sobre la Ley de Armas y su posterior Reglamento General, de abril y diciembre de 2003, el objetivo del almacenamiento de armas es protegerlas contra el acceso de personas no autorizadas, incluyendo el cónyuge u otro miembro de la familia que viva en la misma vivienda; cuando no posean autorización de acuerdo con la ley de armas de fuego. Seguramente influyó:
https://www.elmundo.es/2002/04/30/europa/1137366.htmlSalvo error, rigen estos principios:
-La obligación de “almacenamiento seguro” (¿cualquier armero aunque no esté homologado?) se extiende a todo tipo de armas también de “alarmas” (¿fogueo?) y de aire comprimido.
- Las personas que posean armas de fuego de autorización obligatoria (licencia) deben guardar éstas en “armeros clasificados”, que desde mayo 1998 es la Norma UNE-EN 1143-1, aunque con mucho menos grado del establecido en España ya que con:
GRADO 0: pueden guardarse hasta 10 cortas e ilimitadas largas y cartuchería en el mismo armero.
GRADO I: hasta 30 cortas e ilimitadas largas y cartuchería junto a ellas.
GRADO III: ilimitadas cortas, largas y cartuchería junto a ellas
Obviamente el numero de armas depende del tipo de licencias, pero lo significativo es que el armero homologado se establece en función del tipo de armas y no de las licencias; lo que no sucede aquí y ya quedo expuesto en mi post del día 7, recogiendo en forma de propuesta de modificación de los artículos 100 y 133 del actual RA comentarios hechos por otros en el foro.
Una salvedad significativa es que en las viviendas que no estén permanentemente habitadas se pueden almacenar en un armero grado I hasta 3 armas largas como máximo. A mayor riesgo, mayor exigencia y menor autorización de armas (cortas no)
La cartuchería que no esté en armeros debe guardarse en un recipiente de acero con cerradura giratoria o no clasificada
A partir de la Norma UNE-EN 1143-1 no se concedieron autorizaciones de homologación de armeros aplicándoles las anteriores normas VDMA 24992, que contemplaban grados A (largas) o B (cortas), siendo este ultimo inferior en equivalencia al grado 0 actual, por lo que no se permite guardar juntos en estos armeros A y B cartuchería del mismo tipo de armas que alojen. Esos armeros A y B pueden continuar comercializándolos los fabricantes que tenían concedidas homologaciones, aunque según entendí en este caso las compañías de seguro no se harían cargo.
Ojo al dato: El no cumplimiento de las obligaciones de almacenamiento adecuado puede ser considerado como falta de fiabilidad y consiguientemente retirada de la licencia y del arma. Además constituye un delito y puede ser castigado con multas de hasta 10.000 euros.
Buen fin de semana.