
Volver a guiar arma inutilizada
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Volver a guiar arma inutilizada
En la galeria de tiro ( soy miembro de las FF.CC.SS) surgió,durante una conversacion, que un arma corta inutilizada se puede volver a guiar y dejarla apta para DISPARAR. Eso si, tras pasar los oportunos tramites en I.A de guardia civil, me discutían. Yo, a nivel personal, opino que eso no es posible ni se puede autorizar, pues entre otras cosas deberia pasar por un banco de pruebas o algo así( como los coches en Industria). A ver si alguien de I.A me echa un cable. 

- Jurgen
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Me imagino que no habría ningún problema si sigues los trámites lógicos y normales; has de conseguir un cañón nuevo y si tienes piezas destruidas(cerrojos, etc)cambiarlas. Después supongo que has de enviar el arma al BOPE y pagar todos lo que te digan y ya está.
Ahora bien, la ICAE, alguna vez se lo ha planteado
Quizás sale más barato comprar el arma nueva
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Quizás sale más barato comprar el arma nueva

Las armas tienen solo dos enemigos: la oxidación y los políticos.
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Jurgen escribió:Me imagino que no habría ningún problema si sigues los trámites lógicos y normales; has de conseguir un cañón nuevo y si tienes piezas destruidas(cerrojos, etc)cambiarlas. Después supongo que has de enviar el arma al BOPE y pagar todos lo que te digan y ya está.
Ahora bien, la ICAE, alguna vez se lo ha planteado![]()
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Quizás sale más barato comprar el arma nueva
eso mismo pienso yo, pues si se pone cañon nuevo, uña extractora,aguja percutora y mano de obra del armero, pues la cosa se pone
tirando a lo bajo, por 300 euros o mas.Mas vale una nueva, o cuando menos de segunda mano..GRacias.

- Edu60
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Según la legislación vigente la inutilización legal de un arma de fuego tiene caracter irreversible y por lo tanto imposibilita el poder ponerla en activo y guiarla de nuevo.
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Edu60 escribió:Según la legislación vigente la inutilización legal de un arma de fuego tiene caracter irreversible y por lo tanto imposibilita el poder ponerla en activo y guiarla de nuevo.
Gracias por la aclaracion.Sería posible conocer esa parte de legislacion ?? Creo que he ganado unas cervezas a mis compañeros

- jrdc1
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Buenas!
El Art. 108 del RA:
Artículo 108.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a. Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
b. Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
c. En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
d. Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
e. Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:
a. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
b. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.
Es la irreversibilidad que se cita la que impide la puesta en tiro del arma inutilizada, a no ser que la operación la certifique un fabricante o armero autorizado, que le asignará nuevo número de serie y enviará al banco de pruebas para su comprobación.
Saludos
El Art. 108 del RA:
Artículo 108.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a. Las armas largas no automáticas o automáticas con dispositivo de bloqueo de cierre, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre sí cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos precisamente en la recámara. En las escopetas, los taladros serán de 10 milímetros, como mínimo.
b. Las pistolas deben tener en el cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, un fresado, paralelo a su eje, practicado a partir de su plano de culata, en la parte que coincida con la ventana de expulsión, de longitud igual a la del cartucho y de anchura igual al calibre, aproximadamente.
c. En el caso de los revólveres, el fresado se realizará de igual forma que en el supuesto anterior, en el tubo o cañón y, en su caso, en los cañones intercambiables, a partir del plano de carga.
d. Los subfusiles y otras armas sin dispositivo de bloqueo de cierre, si tienen en el cañón un fresado como el indicado en el párrafo anterior pero situado en la parte más próxima a la ventana del cargador, y otro fresado transversal al principio del rayado, que abarque una semicircunferencia y cuya anchura sea de 10 milímetros como mínimo.
e. Asimismo se considerarán inutilizadas las armas de fuego que se hayan sometido a modificaciones irreversibles que obstruyan el cañón e impidan la introducción del cartucho en el mismo.
2. Se considerarán inútiles, a los efectos del presente Reglamento:
a. Los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no pueden hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacer fuego.
b. Las armas de fuego que carezcan de piezas o elementos fundamentales para hacer fuego, cuya reposición resulte prácticamente imposible.
3. Las armas de fuego que sean ocasionalmente inútiles por avería, pero no puedan incluirse en ninguno de los párrafos del apartado anterior, deberán ser objeto de inutilización, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
4. Las armas inutilizadas o inútiles a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, debiendo acompañar a las inutilizadas el correspondiente certificado de la Intervención de Armas, Parque Militar o banco oficial de pruebas en que la inutilización se hubiera efectuado o comprobado.
Es la irreversibilidad que se cita la que impide la puesta en tiro del arma inutilizada, a no ser que la operación la certifique un fabricante o armero autorizado, que le asignará nuevo número de serie y enviará al banco de pruebas para su comprobación.
Saludos
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Re: Volver a guiar arma inutilizada
Gracias. Veo que yo tenia razón.Que cervecitas me acabo de ganar. 

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