Mensajepor joseluiam » 25 Ago 2009 10:33
Atentos con nuestras "queridas" leyes:
Amenazas:
Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio... etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad.
El delito de amenazas está sancionado con prisión de 1 a 5 años, si la producción del daño en que consiste la amenaza se condiciona (por ejemplo, exigiendo una cantidad de dinero para evitar el perjuicio), o de 2 a 6 años de prisión si no se impone ninguna condición.
Si hay alguien en mis tierras y saco una escopeta y digo "Os voy a matar malditos cabrones" ---> Mínimo 2 años de prisión
Robo:
Comete un delito de robo la persona que se apodera de cosas muebles que no le pertenecen con el propósito de hacerlas suyas y enriquecerse, empleando fuerza en las cosas para poder acceder al lugar donde los objetos se encuentran, o empleando violencia o intimidación sobre las personas.
Si todavía no se habían apoderado de alguna cosa: No se comete delito de robo, Si el propósito no es hacerla suya o enriquecerse: No se comete delito de robo, Si no se emplea la fuerza, violencia o intimidación: No se comete delito de robo