calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
- 777collector
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calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
hola compañeros e sentido varias veces q esta prohibido calar bayonetas en armas de fuego qlogicamente dice nuestro reglamento, pero esto se aplica tambien a las inutilizadas, vale q siguen siendo armas de fuego, pero estan imposibilitadas para hacer fuego¡¡, aqui en galicia en el museo militar regional de la coruña tienen una peana con no se cuantos fusiles de avancarga,y todos tienen bayoneta calada, y tambien un ak47 con bayoneta calada las d avancarga no estan inutilizadas pero las demas si, entonces q debemos hacer??
- Juanjo10_1
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Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
Te estás contestando tú mismo, eso es en el Museo Militar.
En tu casa no se, pero como se vea por la ventana....
(Cuando digo no se es que no puedes pero cada uno en su casa hace lo que quiere, hasta que llega la G.Civil).
En tu casa no se, pero como se vea por la ventana....
(Cuando digo no se es que no puedes pero cada uno en su casa hace lo que quiere, hasta que llega la G.Civil).
Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
mientras sea en domicilio y como ornato si se puede....ahora fuera del domicilio ni hablar. 

Última edición por vic-74 el 04 Ago 2009 15:05, editado 1 vez en total.
Cabezas de yopuka!!!!!!!
Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
ARMAS PROHIBIDAS
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
- 777collector
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Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
vaya gracias compañero,supongo q esto lo habras sacado de la web de la guardia civil,no??
muchas gracias, para mi un fusil historico si no tiene su bayoneta original no esta completo.
lo dicho, gracias
muchas gracias, para mi un fusil historico si no tiene su bayoneta original no esta completo.
lo dicho, gracias
Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
vaya...pues llevas razon sip....ahora que estando el arma inutilizada y expuesta en tu salon me parerce una soberana estupidez esa prohibicion.lo entenderia si el arma estuviera en uso tanto para tiro como para caza.... 

Cabezas de yopuka!!!!!!!
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Re: calar una bayoneta en un arma inutilizada esta prohibido??
claro,esque yo estoy hablando de armas inutilizadas por supuesto, yo no me atreveria a calar una bayoneta en un arma en funcionamiento ni en broma,aparte de que es un peligro , mejor q nadie t vea, de hecho es q si tu compras una pistola de cartucho de espiga q tiene bayoneta incorporada, solo puedes calarla para sacar fotografias, o exposicion en un museo o ,en un sitio autorizado pero en casa ni de broma ,claro q como decia nuestro compañero otra cosa es lo q haces en la intimidad de tu hogar,de hecho, es q en las reconstrucciones historicas con armas de avancarga cuando calan las bayonetas, tienen q guardar una distancia de seguriad con los demas, no pueden correr, y si andan con el fusil o mosquete asi tienen q apuntar hacia arriba y una vez terminada, quitarla y pa la funda,lo digo pq en el ariete 2008 hicieron eso y hable con un responsable y es lo q me dijo
un saludo a todos y buena tirada
un saludo a todos y buena tirada
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