Re: LIBRO DE COLECCIONISTA
Oscar1975 dijo:
Hay que solicitar en primer lugar la autorización especial de coleccionista de armas:
-Solicitud
-Psicofísico.
-Penales
-Tasas (creo que andan por 27 euros)
-Conveniente (fotocopia D.N.I).
Una vez que obtienes la autorización (La concede la Dirección General de la Policía y de la G.Civil-Icae) se ha de comprar en la Escuela Imprenta (Calle Principe de Vergara, en el doscientos y algo), el Libro de Coleccionista en si. Las armas que se incluyan en este libro han de ser antigua o históricas y que un Museo te certifique tal extremo y que el Interventor de armas lo ratifique.
Un saludo,
Oscar.
Hola a todos.
ARTICULO 107
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará
autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma
de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o
artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de
pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las
medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo
dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento.
La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada
en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Tengo una duda sobre este anexo.
¿Que armas son las no prohibidas? y segun entiendo, ¿no se necesitan otros requisitos? tan solo el informe de aptitud y las correspondientes tasas? no como en el caso del libro de coleccionista, que se necesitan los penales.
Saludos
duda articulo 107 e). Oscar1975 AYUDA
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RE: duda articulo 107 e). Oscar1975 AYUDA
Imagino, pues no lo sé de cierto que las armas no prohibidas a los particulares serán aquellas que no se consideren como de guerra, o las recogidas en el artículo 4 del R.A (creo que es ese si mal no recuerdo). Efectivamente, sólo con el psicotécnico y claro del D.N.I para comprobar que eres mayor de edad amen del documento de tasas debidamente liquidado te debe ser suficiente para guiar un arma histórica o artística (aquí dudo si te tienen que certificar que ese arma es histórica o artística igual que sucede cuando quieres incluir un arma en el Libro de coleccionista, pero supongo que si), o arma corta o larga de avancarga.
Un saludo,
Oscar.
Un saludo,
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: duda articulo 107 e). Oscar1975 AYUDA
Gracias Oscar1975! me has servido de mucha ayuda, porque sobre este punto hay muy poca informacion. Y tratandose de un ti, un profesional, debo de dar
la informacion como veraz.
Muchas gracias Caballero!
Saludos.
la informacion como veraz.
Muchas gracias Caballero!
Saludos.
- Oscar1975
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RE: duda articulo 107 e). Oscar1975 AYUDA
No hay de qué y gracias por lo de profesional jejeje, no me considero tal pues mi conocimiento sobre las armas y su legislación es muy limitado y cuando no sé algo lo consulto con mi jefe que si es un profesional. Por cierto, te recomiendo no obstante que lo consultes en tu I.Armas, pues ellos habrán conocido más casos como el tuyo.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
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