Hola, tengo una pregunta a ver si algun moderador o forero me la puede responder. mi pregunta es si un agente de policia local, en segunda actividad, pero que realiza funciones de custodia de edificio totalmente uniformado, incluso funciones de jefatura, puede portar el arma? he escuchado en alguna intervención de la guardia civil que al pasar a segunda actividad la licencia A se pierde, pero tengo mis dudas.
Gracias de antemano y un saludo.
Armas en segunda actividad.
Armas en segunda actividad.
Reza, pero no dejes de nadar hacia la orilla.....
- aquaesextae
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RE: Armas en segunda actividad.
En lo que afecta al CNP:
REAL DECRETO1484/1987 de 4 de Diciembre sobre Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, escalas, Categorías, relaciones de personal y administración del mismo, uniforme, distintivos y armamento
SECCION TERCERA. DEL ARMAMENTO
Artículo 22. Uno.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo [color=Yellow]y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario. [/color]
Creo que en el caso de la PL, depende del Reglamento de cada localidad. Sólo habría que revisarlo hasta encontrar que dice al respecto.
REAL DECRETO1484/1987 de 4 de Diciembre sobre Naturaleza, Régimen Jurídico, Dependencia, escalas, Categorías, relaciones de personal y administración del mismo, uniforme, distintivos y armamento
SECCION TERCERA. DEL ARMAMENTO
Artículo 22. Uno.- Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en las situaciones de servicio activo [color=Yellow]y segunda actividad con destino, irán provistos obligatoriamente de alguna de las armas que se establezcan como reglamentarias, durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario. [/color]
Creo que en el caso de la PL, depende del Reglamento de cada localidad. Sólo habría que revisarlo hasta encontrar que dice al respecto.
"Conscribe te militem in legionibus, pervagare orben terrarum, inveni terras externas, cognosce miros peregrinos, eviscera eos".
Enrólate en las Legiones, viaja a lugares lejanos, conoce gente exótica e interesante y descuartízala.
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RE: Armas en segunda actividad.
En mi ayuntamiento no hace referencia el reglamento a eso, el caso es que , segun algun guardia de la I.A. de Sevilla, los agentes de segunda actividad de la Policia Local, pierden la licencia A, cosa que me extraña, porque hay algunos que llevan de segunda actividad cinco o seis años y siguen con su arma, hacen referencia a una ley o disposicion que no conozco, a ver si alguien sabe cual es esa ley .
Un saludo.
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RE: Armas en segunda actividad.
acude a tu sindicato y que te hagan la gestión pero yo creo que lo más normal y lógico es que si prestas servicio de uniforme dando seguridad a un edificio vayas armado, por tu seguridad y por la de los demás. un saludo.
RE: Armas en segunda actividad.
Eso creo yo... pero ya sabeis como son en algunas intervenciones de armas, se sacan normas de no se donde.... por eso me gustaria saber si alguien conoce alguna que trate y aclare el tema, por cierto no es para mi eh, a mi me quedan aun unos cuantos años para llegar a la segunda actividad...
Un saludo.
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- agustiniglesia
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RE: Armas en segunda actividad.
Hola buenas, os cuento de como veo yo a la P.M. de Madrid, aparte de las marruyas que algunos ponen en marcha para no realizar determinados servicios y se hacen quitar el arma, la norma mas conocida es que con 55 años puedes dejar de portar el arma y pasar como puesto adaptado, entonces realizas servicios de (........................tal y cual) bueno que cuando de veras saves el oficio y en lugar de usarte para los menesteres de violencia, malos tratos, alejamientos y mas, de patrulla en un pequeño vote y una emisora portatil, jejjejejejej, terminas de portera.
Tambien cabe la posibilidad de permanecer con arma y servicio ordinario o con arma y puesto adaptado.
Como lo veo es como os lo cuento.
Saludos.
Tambien cabe la posibilidad de permanecer con arma y servicio ordinario o con arma y puesto adaptado.
Como lo veo es como os lo cuento.
Saludos.
                          Â
RE: Armas en segunda actividad.
[citando a: agustiniglesia]
Hola buenas, os cuento de como veo yo a la P.M. de Madrid, aparte de las marruyas que algunos ponen en marcha para no realizar determinados servicios y se hacen quitar el arma, la norma mas conocida es que con 55 años puedes dejar de portar el arma y pasar como puesto adaptado, entonces realizas servicios de (........................tal y cual) bueno que cuando de veras saves el oficio y en lugar de usarte para los menesteres de violencia, malos tratos, alejamientos y mas, de patrulla en un pequeño vote y una emisora portatil, jejjejejejej, terminas de portera.
Tambien cabe la posibilidad de permanecer con arma y servicio ordinario o con arma y puesto adaptado.
Como lo veo es como os lo cuento.
Saludos.
Hombre no vas a tener a un tio de 55 años patenado la calle.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
- huronescazan
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RE: Armas en segunda actividad.
No creo que ninguna I. de Armas, ni ningún Interventor se saque ninguna norma, así porque sí, lo único que hacen es aplicar las normativas que existen y si es verdad que hay muchas lagunas pero, todo está escrito y aún hoy en día existen muchos compañeros de la P. L., a los cuales les niegan sus propios dirigentes locales, el portar armas durante el servicio.
Posteriormente se han aplicado tanto a P. L., como a nosotros G. C., normas para restringir la tenencia de armas una vez que pasas a segunda actividad o reserva y a veces ves incongluencias, pues para no extenderme mucho, pongo un ejemplo.
Un Guardia Civil en Reserva, tiene que solicitar que le autoricen su Tarjeta Profesional como Licencia de Armas, sin embargo, al mes siguiente solicita un puesto de trabajo en Juzgados, etc, y automaticamente le dotan de un arma oficial.
Posteriormente se han aplicado tanto a P. L., como a nosotros G. C., normas para restringir la tenencia de armas una vez que pasas a segunda actividad o reserva y a veces ves incongluencias, pues para no extenderme mucho, pongo un ejemplo.
Un Guardia Civil en Reserva, tiene que solicitar que le autoricen su Tarjeta Profesional como Licencia de Armas, sin embargo, al mes siguiente solicita un puesto de trabajo en Juzgados, etc, y automaticamente le dotan de un arma oficial.
Nunca he visto a un ser salvaje, compadecerse de si mismo (La Tte. Oneil)                              Â
RE: Armas en segunda actividad.
No me refiero a que se saquen normas , pero al haber tantas lagunas, puede haber varias interpretaciones de los reglamentos , reales decretos o leyes y lo que interpretas tu, puede que otro lo interprete de otra manera, pero como ellos son los que conceden las guias, pues cuenta lo que ellos interpreten, no se si me explico...
Por otra parte lo de los alcaldes que no autorizan a que algunos policias locales porten armas, eso cada vez, afortunadamente es en menos sitios, mas que nada en pueblecitos y al menos, aqui en andalucia, el art. 13 de la [url]Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales[/url], establece que sí, que el alcalde decidira qué servicios se prestan con armas, pero que no obstante cualquier servicio en la via publica o de custodia se hara con el armamento.
Por lo que esta en la mano de los propios policias el negarse a prestar esos servicios si no son dotados del arma reglamentaria.
Un saludo.
Por otra parte lo de los alcaldes que no autorizan a que algunos policias locales porten armas, eso cada vez, afortunadamente es en menos sitios, mas que nada en pueblecitos y al menos, aqui en andalucia, el art. 13 de la [url]Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales[/url], establece que sí, que el alcalde decidira qué servicios se prestan con armas, pero que no obstante cualquier servicio en la via publica o de custodia se hara con el armamento.
Por lo que esta en la mano de los propios policias el negarse a prestar esos servicios si no son dotados del arma reglamentaria.
Un saludo.
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Re: Armas en segunda actividad.
Sigues teniendo tu carnet profesional?? Estas en segunda actividad, no jubilado por lo que sigues teniendo licencia A lo que te habilita a portar un arma y si estas de uniforme, lo cual te identifica perfectamente como policia deberias portar el arma reglamentaria.
Re: Armas en segunda actividad.
En la comunidad valenciana la segunda actividad para policias locales conlleva la perdida del caracter de agente de la autoridad, por tanto la perdida del permiso para portar armas e incluso los servicios no se realizan de uniforme, son labores administrativas unicamente.
- marroyol
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Re: Armas en segunda actividad.
Devonfire escribió:Sigues teniendo tu carnet profesional?? Estas en segunda actividad, no jubilado por lo que sigues teniendo licencia A lo que te habilita a portar un arma y si estas de uniforme, lo cual te identifica perfectamente como policia deberias portar el arma reglamentaria.
En las Fuerzas Armadas Reserva = Segunda actividad, la Tarjeta Profesional deja de tener valor como licencia de armas, hay que solicitar la TAE que sólo ampara armas de la 1ª categoría, el resto con la D o E, si no te conceden la Tarjeta de Armas tendrás que guiarlas con la F.
Supongo que en las FCSE será más de lo mismo en cuanto a las armas particulares, y si te activan te tendrán que dotar de un arma reglamentaria para prestar los servicios que se te marquen.
Las armas tienen solamente dos enemigos.
El óxido y los políticos.
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- Flobert
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Re: Armas en segunda actividad.
En Valencia, si mal no recuerdo, al pasar a segunda actividad tienen que entregar el arma REGLAMENTARIA salvo que se pasen unas pruebas que demuestren que se esta capacitado para llevar armas de fuego, al menos en teoria, eso es lo que esta escrito.
El carnet profesional es el mismo en segunda actividad que en servicio activo, en el carnet pone algo asi como que "el titular,,,,,tiene caracter de agente de la autoridad,,,,,".
Lo que no esta regulado en la Comunidad Valenciana es que hacer con el carnet profesional al cese del servicio activo, no existe obligacion escrita de su entrega. Por ello unas poblaciones lo recogen y dan el de jubilado, otras no hacen los de jubilado, y otras, segun parece ser, pues dejan que se queden los de activo al no existir obligacion de entrega, tanto si se van de excedencia como si se jubilan,,,o,,, "lo que sea".
Tampoco se tiene recogido en la Ley el derecho al carnet de jubilado, lo que provoca un "desmadre" y que cada Jefe de plantilla actue como quiera.
En Valencia, si no estoy mal informado, antes se recogian y se entregaban a cambio los carnets que ponian "jubilado" pero ahora se han dejado de dar los de "jubilado" con el cambio de Jefatura, por lo que algunos policias jubilados si lo tienen mientras otros, no dependiendo de la fecha de jubilación.
Pero aunque se queden con el carnet de activo,por el "vacio legal" el arma es recogida al cese del citado servicio activo.
El carnet profesional es el mismo en segunda actividad que en servicio activo, en el carnet pone algo asi como que "el titular,,,,,tiene caracter de agente de la autoridad,,,,,".
Lo que no esta regulado en la Comunidad Valenciana es que hacer con el carnet profesional al cese del servicio activo, no existe obligacion escrita de su entrega. Por ello unas poblaciones lo recogen y dan el de jubilado, otras no hacen los de jubilado, y otras, segun parece ser, pues dejan que se queden los de activo al no existir obligacion de entrega, tanto si se van de excedencia como si se jubilan,,,o,,, "lo que sea".
Tampoco se tiene recogido en la Ley el derecho al carnet de jubilado, lo que provoca un "desmadre" y que cada Jefe de plantilla actue como quiera.
En Valencia, si no estoy mal informado, antes se recogian y se entregaban a cambio los carnets que ponian "jubilado" pero ahora se han dejado de dar los de "jubilado" con el cambio de Jefatura, por lo que algunos policias jubilados si lo tienen mientras otros, no dependiendo de la fecha de jubilación.
Pero aunque se queden con el carnet de activo,por el "vacio legal" el arma es recogida al cese del citado servicio activo.
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Re: RE: Armas en segunda actividad.
Mouror escribió:Eso creo yo... pero ya sabeis como son en algunas intervenciones de armas, se sacan normas de no se donde.... por eso me gustaria saber si alguien conoce alguna que trate y aclare el tema, por cierto no es para mi eh, a mi me quedan aun unos cuantos años para llegar a la segunda actividad...
Un saludo.
En mi caso soy PL rebajado de uniforme, estoy en segunda actividad con destino y soy Instrutor de tiro Policial en mi plantilla.Conservo la A como si nada.

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