[citando a: Divemaster]
Una 9mm y/o un 12/70 no tiene/n nada que hacer contra un rifle de asalto.
Ni contra los RPG´s que suelen llevar estos piratas.
[citando a: Divemaster]
Una 9mm y/o un 12/70 no tiene/n nada que hacer contra un rifle de asalto.
[citando a: fjhc1975]
Tu mismo te respondes, al incumplir el RA son capaces de detenerte en cuanto llegues a puerto.
[citando a: Ermitanio][citando a: fjhc1975]
Tu mismo te respondes, al incumplir el RA son capaces de detenerte en cuanto llegues a puerto.
Hombre, no pretendería traerlas a puerto; pues de hacerlo así entiendo que sería lo mismo que un delito de tráfico de armas normal y corriente.
Me refiero a comprarlas en puertos "fáciles", donde la legislación es tan "leve" que se pueden adquirir con facilidad. Serían para usar a bordo durante la travesía por aguas "calientes". Finalizado el riesgo, pues o las tiro al fondo del mar, matarile, rile.... o se las vendo al que vaya en dirección contraria a la mia y deba adentrarse en las aguas que yo abandono. Nunca es con la pretensión de traerlas a España, que a todas luces es un delito.
Mi pregunta iba encaminada al supuesto de comprar armas para autodefensa a bordo de un barco con bandera española en aguas internacionales. Pongamos que me aborda un barco español de los allí destacados para proteger a los barcos pesqueros y/o mercantes. ¿¿¿Me podrían aplicar la legislación española en cuanto a tenencia de armas??? ¿¿¿Aun estando en aguas internacionales???
Desconozco la ley del mar, pero a la vista de este hilo me ha surjido esta curiosidad. Si alguien sabe del tema le agradecería una aclaración.
Gracias y saludos....
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