A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre su artículo de pun

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
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A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre su artículo de pun

Mensajepor perdigonjoe » 14 Abr 2009 03:48

Hola Ernesto,

Acabo de leer (con cierto retraso) tu artículo sobre cartuchos de punta hueca publicado en la revista de armas.es de diciembre 2008- enero 2009 y casi salto de alegría. Digo casi porque al principio estaba totalmente de acuerdo con tus argumentos pero ya no lo tengo tan claro (que no estén prohibidas).

Mis dudas surgen sobre dos puntos que debemos aclarar para llegar a la afirmación de que podemos usar los civiles, (para los FYCS está claro que quedan excluídos) en armas largas munición con proyectil de punta hueca.

Primero te expongo los puntos que considero oscuros sobre el tema y luego las interpretaciones posibles a las que he llegado.

1.- El artículo 5.1 f) del reglamento de armas (RD 137/1993) dice:

. "Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles."




El último inciso dice "así como los propios proyectiles".

Esta expresión es bastante confusa, porque si yo hubiera sido el "legislador" y hubiera querido limitar la prohibición a pistolas y revólveres habría redactado el precepto así:

"Quedan prohibidas ... las municiones con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles, para pistolas y revólveres."


2.- Los cartuchos de punta hueca forman parte de la familia de los proyectiles de punta expansiva, que no explosiva.

De lo que he leído sobre los cartuchos de punta expansiva creo que se distinguen dos subgéneros, los de expansión controlada y los de expansión no controlada, esta segunda es la que podría considerarse dum-dum y de la que se desprenden en su impacto esquirlas del proyectil, mientras que en la primera sólo tendríamos un efecto cáscara de plátano sin más.


Posibles interpretaciones de la prohibición del artículo 5.1.f del RA:

A) Prohibición absoluta de los cartuchos de punta hueca para civiles, no sólo para armas cortas sino también para armas largas basándose en la interpretación literal del inciso "así como sus proyectiles"

B) Prohibición relativa de los cartuchos de punta expansiva:El RA confunde punta hueca que puede ser de expansión tanto controlada como no controlada (la no controlada es la que considero bala dum-dum propiamente dicha) Se prohíben los cartuchos con proyectil de punta hueca de expansión controlada como no controlada, para las armas cortas, limitándose la prohibición en las armas largas para las de expansión no controlada pero permitiéndose la controlada. Se basa esta interpretación en la finalidad de la ley, y es el de prohibir el efecto dum-dum de expansión no controlada EN TODOS LOS CASOS pero además en las armas cortas prohibe la punta hueca aunque sea de expansión controlada porque así lo recoge el precepto. La punta hueca no estaría prohibida en armas largas si son de expansión controlada.

C) Permisión absoluta de los cartuchos de punta expansiva para armas largas (tesis de Ernesto): El RA se refiere sólo con la prohibición a los cartuchos con proyectil de punta hueca usadas en armas cortas y a la venta de proyectiles sueltos de punta hueca para evitar que se puedan fabricar por particulares este tipo de munición y burlar la prohibición usándola posteriormente en armas cortas. El RA considera permitidas las puntas huecas en los cartuchos de armas largas porque no ha pensado en la posibilidad de que existen armas largas que usan calibre propios de armas cortas como el 9 mm o el .44 Rem Mag.

D) Permisión relativa de los cartuchos de punta expansiva en armas cortas y permisión absoluta en armas largas: Se basa esta tesis en el mismo fundamento que la B) y la C) expuesta. El RA en realidad confundiendo expansión controlada y no controlada (efecto dum-dum) quiere prohibir las puntas huecas de expansión no controlada o dum-dum en las armas cortas pero permite las puntas huecas de expansión controlada en pistolas y revólveres y las permite tanto de expansión controlada como no controlada en las armas largas ya que el inciso "así como sus proyectiles" se refiere sólo a la prohibición de adquirir sueltos proyectiles de punta hueca de expansión no controlada y que se burle la prohibición para armas cortas fabricando cartuchos con estos proyectiles, que han de venir ya ensamblados de fábrica y sólo para armas largas.

No me decanto por ninguna hasta que respondais, corrigiéndome, completando o descartando puntos oscuros e interpretaciones.

Mis agradecimientos a Ernesto por arrojar luz y argumentos a este tema que me parece realmente peligroso por las posibles sanciones que nos pueden caer...

Un saludo.






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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 16 Abr 2009 18:43

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (1º parte)


Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo


A menudo se oye en los medios de comunicación que las municiones de Punta Hueca están totalmente prohibidas en España incluso para los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero también es frecuente oír la misma afirmación de boca de agentes, Jefes o Instructores de Tiro de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esto último es más lamentable que oírlo en la prensa no especializada.

Hasta cierto punto es comprensible que los periodistas o informadores de los medios de comunicación cometan esos errores y se metan en pantanos de fango de los que no pueden o no saben salir, es compresible porque ellos no son juristas ni son profesionales de las armas y la seguridad; y además más justificación tienen al errar en sus aseveraciones cuando oyes que la fuente de información que usan es un funcionario de la FyCS, el cual por el hecho de ser agente (tenga la categoría profesional que tenga y sea del cuerpo que sea) se autodenomina y como tal es considerado, experto en el tema.

De una vez por todas se debe dejar claro el tema de la legalidad de las Puntas Huecas. Y también de una vez por todas digamos a los seudo expertos aquello de "zapatero a tus zapatos".

Para entender un tema hay que estudiarlo a fondo y pormenorizadamente, eso es lo que ahora haremos aquí con el vigente Reglamento de Armas y las Puntas Huecas.

El Real Decreto 137/93 de 29 de enero, aprueba el Reglamento de Armas y en su artículo 1º, 4º dice textualmente:

QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DE ESTE REGLAMENTO, Y SE REGIRAN POR LA NORMA ESPECIAL DICTADA AL EFECTO, LA ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE LAS ARMAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES TAMBIEN QUEDAN EXCLUIDOS LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES DE DICHAS FUERZAS Y CUERPOS.

Otro artículo de esta norma jurídica es también de especial interés en el tema que nos ocupa. Me estoy refiriendo al artículo 5º, f, este artículo dice:

Artículo 5º "QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD, COMPRA VENTA, TENENCIA Y USO, SALVO POR FUNCIONARIOS ESPECIALMENTE HABILITADOS, Y DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS DE:"

f.- "LAS MUNICIONES PARA PISTOLAS Y REVOLVERES CON PROYECTILES DUM-DUM O DE PUNTA HUECA, ASI COMO LOS PROPIOS PROYECTILES."

De todo lo textualmente expresado y extraído del Reglamento de Armas, se desprende sin género de dudas que:

1º.- La cartuchería de Punta Hueca solo está prohibida en España para ser usadas por armas cortas (pistolas y revólveres) así pues para armas largas se pueden usar y de hecho son las más usadas en monterías o caza mayor, naturalmente con rifles (arma larga). No obstante existen armas largas en nuestro país que están recamaradas en calibres tradicionalmente de pistola o revólver, así pues es muy habitual ver a personas en cacerías o clubes de tiro usando carabinas de cerrojo, palanca o semiautomáticas en calibre 9mm Parabellum y del .357 Magnum o del .38 Special, quiere eso decir que un usuario de carabina de 9mm Parabellum podrá adquirir y usar de modo legal munición con puntas huecas, aún siendo ese tirador un civil de arma larga pero no podrá usar en sus armas cortas (si las poseyera) esos mismos cartuchos.

2º.- Otro punto que debe quedar claro tras el análisis de los artículos precedentes, es que los funcionarios especialmente habilitados SI pueden portar y usar los cartuchos de punta hueca. El dilema es… ¿Quiénes son esos funcionarios ESPECIALMENTE HABILITADOS…? La respuesta es tan sencilla que la gente no lo ve aún estando en sus narices. A menudo la gente que habla de estos temas dice, y lo dice por que lo cree, y lo cree porque lo oyó a alguien a quien consideró experto, que solo agentes de unidades especiales del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil están autorizados para hacer uso de las puntas huecas en sus armas.

Es un error creer eso, es mucho más sencillo. Todo funcionario está obligado a usar el material que le sea entregado por su administración, así pues será obligatorio que un agente de la G.C. utilice la munición que de dotación le es entregada por sus jefes o responsables de armamento y material, del mismo modo ocurre en el C.N.P. y como no podría ser de otro modo, también en los cuerpos de Policía Local ocurre lo mismo. De este modo si el Ayuntamiento adquiere para dotación munición de punta de plomo y la entrega a sus funcionarios, esa debe ser la munición a emplear de modo oficial y reglamentario y si el Ayuntamiento por consejo de un especialista decide adquirir munición de Punta Hueca y con ella dotar a sus agentes, pues ya se debe tener a tal munición por material reglamentariamente adjudicado.

3º.- El punto anterior está directamente ligado al hecho de que el artículo 1º, 4º del R. de Armas, dejó meridianamente claro que las FyCS (CNP, GC, Cuerpo dependientes de las Comunidades Autónomas y Cuerpos de Policía Local) están excluidos de la aplicación del Reglamento de Armas en lo que concierne a ADQUISICION, TENENCIA Y USO DE ARMAS, y eso incluye un componente tan vital como los cartuchos que usan esas armas. De forma clara se entiende que cada Cuerpo dictará norma al respecto, así pues el Cuerpo de Policía Local que con buen criterio decide adquirir cartuchos de Punta Hueca para entregar a sus agentes, podrá hacerlo sin ningún tipo de temor o cortapisa por parte de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, si bien es cierto que la mayoría de agentes de la Benemérita, desconocen lo que aquí hemos desmenuzado y por ello tratarán de poner trabas y pegas.

...///...

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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 16 Abr 2009 18:45

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (2ª y última parte)

Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo

Una vez aclarados puntos vitales, sería bueno dejar plasmado aquí aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca.

Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FyCS, incluida la Policía Local. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado, entendiendo por Transferencia de Energía, la capacidad que tiene un proyectil para transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.

A mayor transferencia más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada en el impacto y durante la penetración. Es un error muy común creer y decir que la Punta Hueca es más perjudicial, o aquella frase que a veces se oye en prensa y que viene a decir eso de "la punta hueca MATA más..", digo que es un error porque si usamos Punta Hueca de calidad en un caso de defensa legítima amparada por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que ese o esos disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor, quizás con uno o dos disparos, mientras que con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados y situando los impactos en la misma zona, es probable que el sujeto continúe en su intento de abatirnos y debamos seguir disparando contra él, por ello a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante mientras en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante.

Siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.

La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que los disparó, pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrá en su recorrido. (Ocurrió en Madrid hace pocos meses durante un tiroteo en plena calle)


Las puntas huecas dada su mayor facilidad de deformación al impactar y durante la transferencia de energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando normalmente alojados en algún órgano del sujeto que recibió el disparo y en los caso en que sí abandona el cuerpo impactado, suelen hacerlo ya con poca capacidad lesiva, evitando con ello daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase,…CUANDO UNA BALA NO DA EN SU OBJETIVO, ES QUE NO DA DONDE QUERIAMOS Y SI NO DA DONDE QUERIAMOS...DARA DONDE NO QUERIAMOS…

Son muchos los que aún creen que las puntas semiblindadas y las de plomo, aventajan a las blindadas de igual calibre, en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación, es un error, créanme, las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semiblindadas se comportan casi de idéntica forma siempre que impacte en los mismos órganos corporales. Este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.


A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local en nuestro país, que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente el la P.L. de Alcázar de San Juan en Ciudad Real, con una plantilla de agentes bastante reducida, han comenzado a portar cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación, el mismo tipo de cartuchos hace quince años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de P.L. de Rianxo en la provincia La Coruña. Este municipio también es de plantilla muy reducida. Podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero con agentes que van especialmente bien dotados de material.■


PUBLICADO EN REVISTA ARMAS.ES Nº13 DE DICIEMBRE/ENERO 08/09

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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 16 Abr 2009 18:45

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (2ª y última parte)

Ernesto Pérez Vera
Instructor de Tiro Policial y Defensivo

Una vez aclarados puntos vitales, sería bueno dejar plasmado aquí aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca.

Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FyCS, incluida la Policía Local. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado, entendiendo por Transferencia de Energía, la capacidad que tiene un proyectil para transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.

A mayor transferencia más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada en el impacto y durante la penetración. Es un error muy común creer y decir que la Punta Hueca es más perjudicial, o aquella frase que a veces se oye en prensa y que viene a decir eso de "la punta hueca MATA más..", digo que es un error porque si usamos Punta Hueca de calidad en un caso de defensa legítima amparada por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que ese o esos disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor, quizás con uno o dos disparos, mientras que con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados y situando los impactos en la misma zona, es probable que el sujeto continúe en su intento de abatirnos y debamos seguir disparando contra él, por ello a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante mientras en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante.

Siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.

La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que los disparó, pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrá en su recorrido. (Ocurrió en Madrid hace pocos meses durante un tiroteo en plena calle)


Las puntas huecas dada su mayor facilidad de deformación al impactar y durante la transferencia de energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando normalmente alojados en algún órgano del sujeto que recibió el disparo y en los caso en que sí abandona el cuerpo impactado, suelen hacerlo ya con poca capacidad lesiva, evitando con ello daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase,…CUANDO UNA BALA NO DA EN SU OBJETIVO, ES QUE NO DA DONDE QUERIAMOS Y SI NO DA DONDE QUERIAMOS...DARA DONDE NO QUERIAMOS…

Son muchos los que aún creen que las puntas semiblindadas y las de plomo, aventajan a las blindadas de igual calibre, en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación, es un error, créanme, las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semiblindadas se comportan casi de idéntica forma siempre que impacte en los mismos órganos corporales. Este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.


A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local en nuestro país, que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente el la P.L. de Alcázar de San Juan en Ciudad Real, con una plantilla de agentes bastante reducida, han comenzado a portar cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación, el mismo tipo de cartuchos hace quince años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de P.L. de Rianxo en la provincia La Coruña. Este municipio también es de plantilla muy reducida. Podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero con agentes que van especialmente bien dotados de material.■


PUBLICADO EN REVISTA ARMAS.ES Nº13 DE DICIEMBRE/ENERO 08/09

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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor fjhc1975 » 17 Abr 2009 14:26

Amigo Telpenton, ¿por qué crees que en algunas leyes cuando se publican en el BOE aparece la siguiente leyenda?:

"A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley"
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.

Benjamin Franklin

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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 17 Abr 2009 15:36

fjhc1975, No entiendo tu comentario ¿puedes ser más concreto o explícito?

La expresión SANCIONAR, en este caso, significa FIRMAR. Esa es una de las competencias de S.M el Rey, así lo dice la Constitución en el Título II, Artículo 62

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RE: A la atención de Ernesto Pérez Vera sobre

Mensajepor Ernesto_P_Vera » 17 Abr 2009 15:40

LEGALIDAD DE LAS PUNTAS HUECAS EN LAS F.Y.C.S. DE ESPAÑA (2º parte y última)

Ernesto Pérez Vera
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..///…

Una vez aclarados puntos vitales, sería bueno dejar plasmado aquí aunque sea de una forma muy somera y básica, las ventajas de la cartuchería de Punta Hueca.

Dos son las ventajas que más se pueden destacar de este tipo de cartuchos frente a los usados de modo tradicional en nuestras FyCS, incluida la Policía Local. El más ventajoso de los factores es el de la mayor Transferencia de Energía al cuerpo impactado, entendiendo por Transferencia de Energía, la capacidad que tiene un proyectil para transferir toda su energía al cuerpo contra el que impacta.


A mayor transferencia más deformación del proyectil (variación de su forma) y a más deformación de ese proyectil, más masa será destruida en el cuerpo impactado y mayor será la herida provocada en el impacto y durante la penetración. Es un error muy común creer y decir que la Punta Hueca es más perjudicial, o aquella frase que a veces se oye en prensa y que viene a decir eso de "la punta hueca MATA más..", digo que es un error porque si usamos Punta Hueca de calidad en un caso de defensa legítima amparada por nuestro ordenamiento jurídico, y siempre que ese o esos disparos se coloquen en la zona del cuerpo deseado, es más que probable que con pocos disparos dejemos fuera de combate al agresor, quizás con uno o dos disparos, mientras que con proyectiles de plomo, blindados o semiblindados y situando los impactos en la misma zona, es probable que el sujeto continúe en su intento de abatirnos y debamos seguir disparando contra él, por ello a veces para derribar y neutralizar la agresión se deben hacer uso de demasiados impactos contra el atacante mientras en la mayoría de ocasiones en que se usó proyectil de Punta Hueca, con pocos disparos se pudo neutralizar el avance lesivo del atacante.

Siempre será mejor justificar judicialmente dos disparos de Punta Hueca en el cuerpo del agresor que no justificar cinco de los más tradicionales y comunes como los de plomo, blindados o semiblindados.

La segunda ventaja que aporta la punta hueca frente a las tradicionales puntas blindadas o encamisadas, las semiblindadas o las de plomo, es la menor sobrepenetración. Quiere eso decir que un proyectil tradicional de los mencionados antes, es capaz de provocar heridas graves a terceros una vez que el proyectil atraviese el cuerpo del sujeto primeramente elegido como objetivo. De hecho es muy habitual que los tradicionales proyectiles sobrepenetren sus blancos y continúen su errático recorrido sin que el tirador que los disparó, pueda predecir donde, cuando y contra que objetivo se detendrá en su recorrido. (Ocurrió en Madrid hace pocos meses durante un tiroteo en plena calle)

Las puntas huecas dada su mayor facilidad de deformación al impactar y durante la transferencia de energía, no suelen abandonar el cuerpo impactado, quedando normalmente alojados en algún órgano del sujeto que recibió el disparo y en los caso en que sí abandona el cuerpo impactado, suelen hacerlo ya con poca capacidad lesiva, evitando con ello daños colaterales. Tengan siempre presentes esta frase,…CUANDO UNA BALA NO DA EN SU OBJETIVO, ES QUE NO DA DONDE QUERIAMOS Y SI NO DA DONDE QUERIAMOS...DARA DONDE NO QUERIAMOS…

Son muchos los que aún creen que las puntas semiblindadas y las de plomo, aventajan a las blindadas de igual calibre, en lo relativo a efectos favorables a la incapacitación, es un error, créanme, las puntas de plomo, blindadas, frangibles y semiblindadas se comportan casi de idéntica forma siempre que impacte en los mismos órganos corporales. Este tema lo dejamos para otro artículo aparte porque da para escribir mucho.


A modo de referencia y ejemplo, puedo decir que son muchos los Cuerpos de Policía Local en nuestro país, que usan como dotación oficial diversos tipos de cartuchos con puntas huecas. Recientemente el la P.L. de Alcázar de San Juan en Ciudad Real, con una plantilla de agentes bastante reducida, han comenzado a portar cartuchos Remintong Golden Saber en sus armas de dotación, el mismo tipo de cartuchos hace quince años se comenzó a entregar de modo oficial a los agentes de P.L. de Rianxo en la provincia La Coruña. Este municipio también es de plantilla muy reducida. Podría seguir enumerando más municipios en los que se usan puntas huecas pero me quedo con estos dos ejemplos de ciudades con poca incidencia de criminalidad pero con agentes que van especialmente bien dotados de material.




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