DUDA...

Armas de fuego central, tiro de precisión, tiro olímpico...
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CHUKY-CAT
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DUDA...

Mensajepor CHUKY-CAT » 14 Abr 2009 21:38

con la licencia tipo f de tercera categoria, solo puedo poser un arma,
hasta ahi bien, mi pregunta.....si un familiar o amigo, se va de vacaciones y no se lleva su arma y no la quiere dejar en la ia, ¿ podria tenerla yo, junto a mi arma en el armero? con su documento de cesion temporal, claro.....
agradeceros de antemano vuestras respuestas...
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agr66
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RE: DUDA...

Mensajepor agr66 » 14 Abr 2009 22:16

[citando a: CHUKY-CAT]
con la licencia tipo f de tercera categoria, solo puedo poser un arma,
hasta ahi bien, mi pregunta.....si un familiar o amigo, se va de vacaciones y no se lleva su arma y no la quiere dejar en la ia, ¿ podria tenerla yo, junto a mi arma en el armero? con su documento de cesion temporal, claro.....
agradeceros de antemano vuestras respuestas...



En teoria y aplicando el reglamento a rajatabla no podrias tener 2 armas.

ARTICULO 132. 1. La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las
categorías del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un arma corta o un
arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas libres.
La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de hasta seis armas de concurso.
Y la de primera clase podrá autorizar la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
2. La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso. La adquisición de cada
una de las armas restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de este Reglamento.

Es lo que hay.

Saludos.
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RE: DUDA...

Mensajepor flipk12 » 14 Abr 2009 22:46

¡Huy! Yo siempre pensé que se podía. :8

Lo he hecho con la de segunda, mi padre es tirador, mi hermana es tiradora y de vacaciones dejamos las armas en la casa de los otros por seguridad.

Mi padre tiene el cupo lleno y tiró el pasado campeonato de España con mi STI.

Tengo comprado armas teniendo el cupo lleno y las he tenido unos días para probarlas con documento de cesión temporal.

Tengo competido con armas que no eran mías teniendo el cupo lleno.

Yo, pienso que hay diferencia entre tenencia, posesión y cesión temporal. Pienso que el reglamento se refiere a titularidad de un arma.

Pero ojo, es una opinión personal. Lo mejor es que te persones en tu IA y directamente preguntes.

[citando a: CHUKY-CAT]
con la licencia tipo f de tercera categoria, solo puedo poser un arma,
hasta ahi bien, mi pregunta.....si un familiar o amigo, se va de vacaciones y no se lleva su arma y no la quiere dejar en la ia, ¿ podria tenerla yo, junto a mi arma en el armero? con su documento de cesion temporal, claro.....
agradeceros de antemano vuestras respuestas...
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RE: DUDA...

Mensajepor xatrac » 15 Abr 2009 13:04

Sí eso... presentate en tu IA y que el Señor te pille confesao, porque es fácil que en cada una te digan una cosa distinta. Aunque creo que la culpa no es de ellos, sino de la mierda de Rgto. de Armas que tenemos, que más que aclararte, te lía.
Ah, por cierto, pregunta de exámen: ¿Los documentos de cesión temporal de armas, al amparo del art. 91 del R.A. tienen validez por sí solos con la firma de cedente y tomador, o tienen que estar visados por la IA? Os aseguro que me han dicho de todo, Federación incluida. A ver si me sacais de dudas.
Saludos desde Murcia la bella.

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RE: DUDA...

Mensajepor agr66 » 15 Abr 2009 14:11

[citando a: tongogu]
El que algo este en tu casa, no quiere decir que sea tuyo, y mas si se puede acreditar la propiedad y la intencion de la propiedad de dejar ese objeto, digamos, "en deposito" en tu domicilio.
Desde el punto de vista legal, tu no eres el dueño de ese arma y ademas puedes acreditarlo.
Tu familiar no te ha dejado el arma a ti, sino que la ha dejado en tu armero y tu no la sacas de ahi para nada. Asi, nadie podra decirte nada dado que tu solo posees y "tienes" tu propio arma.

Por otro lado, tendrias que liar algo muy gordo para que la autoridad efectue un registro en tu domicilio y descubra este arma en el armero...

Al fin y al cabo, el sentido comun no lo es todo, pero muchas veces ayuda...



Totalmente de acuerdo en que no se va a enterar nadie de que tienes dos armas si no lias alguna.

Tener,Tenencia= Poseer una cosa o disfrutar de ella.

Segun el reglamento sería ilegal.

Saludos.
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pacopi
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RE: DUDA...

Mensajepor pacopi » 15 Abr 2009 15:17

Artículo 91.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.[/color]
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento




Espero que os despeje las dudas :-(;) SI se pueden prestar, con el amparo del Reglamento de Armas.

Ya es asunto tuyo hacer una o más tiradas durante el periodo del prestamo.

Un saludete ;););)
  

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RE: DUDA...

Mensajepor flipk12 » 15 Abr 2009 15:32

Nosotros siempre lo hemos hecho sin pasar por la intervención. Pero no pongo la mano en el fuego por ello. A mi el modelo me lo dieron en su momento en la intervención, dijeron que hiciese fotocopias y las fuese rellenando, no me dijeron nada de volver por allí con él, y no tengo noticia que el tema haya cambiado.

[citando a: xatrac]
Sí eso... presentate en tu IA y que el Señor te pille confesao, porque es fácil que en cada una te digan una cosa distinta. Aunque creo que la culpa no es de ellos, sino de la mierda de Rgto. de Armas que tenemos, que más que aclararte, te lía.
Ah, por cierto, pregunta de exámen: ¿Los documentos de cesión temporal de armas, al amparo del art. 91 del R.A. tienen validez por sí solos con la firma de cedente y tomador, o tienen que estar visados por la IA? Os aseguro que me han dicho de todo, Federación incluida. A ver si me sacais de dudas.
Saludos desde Murcia la bella.
Soy de Texas. Tengo guitarras, tengo coches y tengo armas. Trata bien a mi hija y sólo verás mis guitarras y mis coches.

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RE: DUDA...

Mensajepor pacopi » 15 Abr 2009 15:37

[citando a: flipk12]
Nosotros siempre lo hemos hecho sin pasar por la intervención. Pero no pongo la mano en el fuego por ello. A mi el modelo me lo dieron en su momento en la intervención, dijeron que hiciese fotocopias y las fuese rellenando, no me dijeron nada de volver por allí con él, y no tengo noticia que el tema haya cambiado.

[citando a: xatrac]
Sí eso... presentate en tu IA y que el Señor te pille confesao, porque es fácil que en cada una te digan una cosa distinta. Aunque creo que la culpa no es de ellos, sino de la mierda de Rgto. de Armas que tenemos, que más que aclararte, te lía.
Ah, por cierto, pregunta de exámen: ¿Los documentos de cesión temporal de armas, al amparo del art. 91 del R.A. tienen validez por sí solos con la firma de cedente y tomador, o tienen que estar visados por la IA? Os aseguro que me han dicho de todo, Federación incluida. A ver si me sacais de dudas.
Saludos desde Murcia la bella.




Tienes toda la razón, Flip. NO es necesario que pases por la intervención. Lo que si debes de hacer es fijarte bien en que todos los datos estén correctos y sobre todo la fecha (por la validez de quince dias).

Saludos
  

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RE: DUDA...

Mensajepor agr66 » 15 Abr 2009 18:13

[citando a: tongogu]
El que algo este en tu casa, no quiere decir que sea tuyo, y mas si se puede acreditar la propiedad y la intencion de la propiedad de dejar ese objeto, digamos, "en deposito" en tu domicilio.
Desde el punto de vista legal, tu no eres el dueño de ese arma y ademas puedes acreditarlo.
Tu familiar no te ha dejado el arma a ti, sino que la ha dejado en tu armero y tu no la sacas de ahi para nada. Asi, nadie podra decirte nada dado que tu solo posees y "tienes" tu propio arma.

Por otro lado, tendrias que liar algo muy gordo para que la autoridad efectue un registro en tu domicilio y descubra este arma en el armero...

Al fin y al cabo, el sentido comun no lo es todo, pero muchas veces ayuda...



Nadie pone en duda que el arma sea tuya o no, pero el reglamento como siempre deja lugar a interpretaciones, en caso de problemas , por ejemplo que te la roben, a ver que pasaría, ya que un tirador de 3ª , que es lo que se está debatiendo, no puede tener ni usar mas de un arma, sea tuya o no, yo puedo TENER un coche tuyo y puedo usarlo, pero según se interpreta de el reglamento de armas, yo no puedo tener ni usar mas que un arma, enfin que es un lio, pero es lo que dice literalmente el reglamento y ya sabeis que los jueces leen las leyes y los reglamentos al pie de la letra.

Que puedes tenerla en tu armero sin problemas, pues si, siempre que no haya ningún problema, en caso de robo etc, ya veriamos.

Lo mismo puede aplicarse a un tirador de 2ª o de 1ª , imaginaos que soy tirador de 2ª, y tengo mis seis armas reglamentarias en mi armero, un primo me deja sus otras seis armas reglamentarias por que se va de vacaciones, me las roban, logicamente hay que denunciar el hecho, y me diran , usted que hace con 12 armas en su casa, en fin son casos extremos pero puede ocurrir.

Saludos.
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RE: DUDA...

Mensajepor jrdc1 » 15 Abr 2009 22:54

Buenas!

De entrada pido disculpas, por que no quiero que parezca que le llevo la contraria a agr66 por costumbre.

Yo pregunté ese mismo caso en la IA de Barcelona, y la respuesta es que si, que puedes tener otra/s armas depositadas en la caja fuerte, con el correspondiente papel de cesión temporal, pero sólo puedes sacar una de ellas a pasear. Lo pregunté a propósito de poder probar una segunda arma, teniendo una guiada y siendo de tercera, y no se extrañaron demasiado. Pero como siempre, todo según la parroquia.

Saludos

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RE: DUDA...

Mensajepor agr66 » 15 Abr 2009 23:12

[citando a: jrdc1]
Buenas!

De entrada pido disculpas, por que no quiero que parezca que le llevo la contraria a agr66 por costumbre.

Yo pregunté ese mismo caso en la IA de Barcelona, y la respuesta es que si, que puedes tener otra/s armas depositadas en la caja fuerte, con el correspondiente papel de cesión temporal, pero sólo puedes sacar una de ellas a pasear. Lo pregunté a propósito de poder probar una segunda arma, teniendo una guiada y siendo de tercera, y no se extrañaron demasiado. Pero como siempre, todo según la parroquia.

Saludos


Hombre, no tienes porqué disculparte, a mi me encanta llevar la contraria , disfruto un montón, y no por eso tiene que haber malos rollos.

Pues para que veas, yo pregunté lo mismo y me dijeron que no, para que veas que cada uno interpreta las leyes a su gusto.

Siempre partiendo de la base que lo de las categorias de tiradores me parece una gilipollez como un templo y la restricción a 10 armas para la licencia F tambien.

Yo digo lo que dice el reglamento, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo ni mucho menos.

No sé quien comentaba no se qué de tener un coche en el garage sin carnet, pues eso si se puede, puedes comprarte 100 coches sin tener carnet, pero a ver si puedes comprar o tener una pistola o rifle etc sin licencia de armas????.

Saludos.
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RE: DUDA...

Mensajepor xatrac » 16 Abr 2009 11:44

Pues eso, que yo también creo que no es necesario que el documento de cesión esté visado por la IA, de hecho no pone nada en el RA, pero hace 3 años me las ví y me las deseé para poder tirar en un Cto. Reg. de standar con la GSP EXPERT de un amigo, por avería de la mía, porque en el control de armas me dijeron lo contrario. Previamente lo había preguntado en mi IA y me dijeron que no era necesario. Al final, tras las dudas, me dejaron tirar pero luego me voy a la IA de la Comandancia y me dicen que, efectivamente, no tendría que haber tirado si el sello de la IA. Doctores tiene la Iglesia!


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