urgente, multa y retirada carabinas
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- .30-06
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
Pero Jorgemagnum no dice que el practique la caza, solo el tiro, no es la misma infraccion, solo hace uso de un vacio legal que nadie tiene muy claro sobre el uso y tenencia de las armas de aire comprimido, ya que ni la guardia civil cuando les hemos consultado sabe si podemos tirar o no en el pasillo, garage o parcela propia, amaparandose en que para su tenencia en el domicilio no es necesario ningun requisito
Tampoco dice que este en Madrid su campo de tiro
Por cierto, Madrid NO TIENE AUN ley de caza propia
Tampoco dice que este en Madrid su campo de tiro
Por cierto, Madrid NO TIENE AUN ley de caza propia
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: urgente, multa y retirada carabinas
La Ley de caza con A.C. está extendida a todas las comunidades del territorio español.
Hay algunas comunidades que tienen su ley específica modificada por un anexo, en cualquier caso... la caza con AC está prohibida en todo el territorio español y no se contempla coto privado ni parcela acondicionada ni nada por el estilo.
Saludos,
Hay algunas comunidades que tienen su ley específica modificada por un anexo, en cualquier caso... la caza con AC está prohibida en todo el territorio español y no se contempla coto privado ni parcela acondicionada ni nada por el estilo.
Saludos,
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
RE: urgente, multa y retirada carabinas
Samaug; Primeramente, darte la bienvenida al foro. Me vas a disculpar, pero estas cometiendo varios errores desde el principio. La duda que tienes, donde verdaderamente te la van a responder, es en un bufette de abogados especializados en éstos temas. Cuando nos atrevemos a exponer nuestras experiencias en un foro público, nos exponemos a que el público en general nos conteste en base a su capacidad y experiencia propia, nunca desde la certeza administrativa, ya que, aunque a algún compañero le haya pasado lo mismo que a tu "amigo", nunca será igual ya que las circustancias varían dependiendo de la comunidad autónoma, el denunciado, la redacción que haya hecho el agente, etc.
Las leyes, precisamente están hechas para que la sociedad pueda convivir en equilibrio, aunque algunas de ellas no sean del agrado de todos. Las sanciones, están diseñadas para aquellos que al no estar de acuerdo con las leyes impuestas en el congreso, las ignoran o burlan desobedeciendo las mismas. Esto es así. Pero lo más importante, es que las leyes son diseñadas y plasmadas en base a la moralidad, equidad y respeto colectivo. No son hechas en base al pensamiento individual en ningún momento, por lo que la moralidad con la que te contestan a tu pregunta, es del todo lógica debido a la naturaleza del motivo de tu duda inicial. Estoy seguro de que pensarás en todo ésto y no sólo comprenderas a los compañeros de éste foro, además verás una realidad que aún no has visto......tu "amigo" deberá pagar una sanción que determine (con casi total probabilidad), un juez.
Otra de las realidades que se te han escapado, es que la acción de tu "amigo", te ha afectado como si se hubiese tratado de tí mismo, ya que tus respuestas hacia las diferentes "moralidades" son significativas de dolor y ansiedad. En fín, una entrada polémica que seguramente sabrás corregir con el buén diálogo y la buena aceptación de las diferentes opiniones respecto a la desafortunada acción de tu "amigo".
Las leyes, precisamente están hechas para que la sociedad pueda convivir en equilibrio, aunque algunas de ellas no sean del agrado de todos. Las sanciones, están diseñadas para aquellos que al no estar de acuerdo con las leyes impuestas en el congreso, las ignoran o burlan desobedeciendo las mismas. Esto es así. Pero lo más importante, es que las leyes son diseñadas y plasmadas en base a la moralidad, equidad y respeto colectivo. No son hechas en base al pensamiento individual en ningún momento, por lo que la moralidad con la que te contestan a tu pregunta, es del todo lógica debido a la naturaleza del motivo de tu duda inicial. Estoy seguro de que pensarás en todo ésto y no sólo comprenderas a los compañeros de éste foro, además verás una realidad que aún no has visto......tu "amigo" deberá pagar una sanción que determine (con casi total probabilidad), un juez.
Otra de las realidades que se te han escapado, es que la acción de tu "amigo", te ha afectado como si se hubiese tratado de tí mismo, ya que tus respuestas hacia las diferentes "moralidades" son significativas de dolor y ansiedad. En fín, una entrada polémica que seguramente sabrás corregir con el buén diálogo y la buena aceptación de las diferentes opiniones respecto a la desafortunada acción de tu "amigo".
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
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- .30-06
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
Bueno, eso es un lio que no tengo muy claro, es de las primeras cosas que se transfirieron a las autonomias y cada una tiene la suya, menos Madrid, la antigua ley considera las cosas como en su epoca y esta muy obsoleta, pues es de los setenta, y te puedes encontrar sanciones ridiculas o que el lince o el lobo sea considerado una alimaña en la misma
De todas formas yo como no cazo, ni controlo plagas, ni tengo montado un campo de tiro aqui al lado de la plaza de toros de Madrid... pues como que...
De todas formas yo como no cazo, ni controlo plagas, ni tengo montado un campo de tiro aqui al lado de la plaza de toros de Madrid... pues como que...
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: Juanalberto]
Bueno, eso es un lio que no tengo muy claro, es de las primeras cosas que se transfirieron a las autonomias y cada una tiene la suya, menos Madrid, la antigua ley considera las cosas como en su epoca y esta muy obsoleta, pues es de los setenta, y te puedes encontrar sanciones ridiculas o que el lince o el lobo sea considerado una alimaña en la misma
De todas formas yo como no cazo, ni controlo plagas, ni tengo montado un campo de tiro aqui al lado de la plaza de toros de Madrid... pues como que...
Teníamos la duda y uno de nuestros compañeros, concretamente Meatonthetable hizo un exhaustivo estudio de las leyes de AC en España. Por eso comenté lo del mensaje anterior.
Saludos,
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
Haber si no me equivoco las armas de AC solo deben usarse en galerias de tiro, al menos que yo sepa, y lo que yo he hecho no es que sea un campo de tiro sino simplemente medidas de seguridad para poder tirar en verano al aire libre, claro que si la GC quiere me puede denunciar en el caso de que sea ilegal tirar al aire libre, pero de momento no lo han hecho a pesar de que tienen conocimiento de ello y como he comentado antes han estado conmigo disparando y hasta tomando una cerveza en mi huerta, otra cosa muy diferente es matar un animal con armas de AC. Yo soy cazador y practico la caza pero para eso tengo mis escopetas y mis rifles ademas de mis cotos, en la puta vida se me ocurre disparar con una carabina o cualquier arma de AC a un animal sea especie cinegetica o no.Las armas de AC son para tiro nada mas. Por cierto a uno del pueblo le metieros casi 7.000 pavos de multa por disparar a un ruiseñor con la carabina ademas de dos hostias mias y otras dos de mi hermano.
[color=#FF0080]Que nos gobiernen las putas porque ya estamos hartos de que nos gobiernen sus hijos.
RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: JORGEMAGNUM]
Haber si no me equivoco las armas de AC solo deben usarse en galerias de tiro, al menos que yo sepa, y lo que yo he hecho no es que sea un campo de tiro sino simplemente medidas de seguridad para poder tirar en verano al aire libre, claro que si la GC quiere me puede denunciar en el caso de que sea ilegal tirar al aire libre, pero de momento no lo han hecho a pesar de que tienen conocimiento de ello y como he comentado antes han estado conmigo disparando y hasta tomando una cerveza en mi huerta, otra cosa muy diferente es matar un animal con armas de AC.
Evidentemente... toda ley está condicionada a que los agentes de las FYCSE estén en disposición de denunciar o no. Claro está que esto depende de la gravedad del acto, es decir... por tirar a unas latas en un recinto o parcela que cumpla ciertas normas de seguridad, no serán tan duros como si te pillan con varios pajarillos colgados del cinto en el monte. Creo que todos lo tenemos claro...
[citando a: JORGEMAGNUM]
Yo soy cazador y practico la caza pero para eso tengo mis escopetas y mis rifles ademas de mis cotos, en la puta vida se me ocurre disparar con una carabina o cualquier arma de AC a un animal sea especie cinegetica o no.Las armas de AC son para tiro nada mas.
Obvio... el que quiera cazar, tiene otros métodos...
[citando a: JORGEMAGNUM]
Haber si no me equivoco las armas de AC solo deben usarse en galerias de tiro, al menos que yo a uno del pueblo le metieros casi 7.000 pavos de multa por disparar a un ruiseñor con la carabina ademas de dos hostias mias y otras dos de mi hermano.
:plas:plas:plas:plas
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- lineanegra
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: JORGEMAGNUM]
Haber si no me equivoco las armas de AC solo deben usarse en galerias de tiro, al menos que yo sepa, y lo que yo he hecho no es que sea un campo de tiro sino simplemente medidas de seguridad para poder tirar en verano al aire libre, claro que si la GC quiere me puede denunciar en el caso de que sea ilegal tirar al aire libre, pero de momento no lo han hecho a pesar de que tienen conocimiento de ello y como he comentado antes han estado conmigo disparando y hasta tomando una cerveza en mi huerta, otra cosa muy diferente es matar un animal con armas de AC. Yo soy cazador y practico la caza pero para eso tengo mis escopetas y mis rifles ademas de mis cotos, en la puta vida se me ocurre disparar con una carabina o cualquier arma de AC a un animal sea especie cinegetica o no.Las armas de AC son para tiro nada mas. Por cierto a uno del pueblo le metieros casi 7.000 pavos de multa por disparar a un ruiseñor con la carabina ademas de dos hostias mias y otras dos de mi hermano.
Y como canta ese pájaro.Muy bien el par de hostias esas:D:D
         Â
- JORGEMAGNUM
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
Lo que sucede es que por cuatro desgarramantas salimo perjudicados el resto de la gente que disfrutamos con nuestra bonita aficion y ademas no veo el sentido que tiene matar un pajarillo que ademas en el caso del ruiseñor es un animal que tiene un canto precioso y que me encanta oir mientras estoy trabajando en mi huerta o tirando latas con la carabina, asi que cuando lo vi como el capullo ese le disparaba no pudimos mi hermano y yo contenernos y le dimos cuatro hostias ademas de avisar al seprona que oviamente le denuncio, puntualizo que me encanta la naturaleza y como cazador que soy nunca, repito, nunca le disparo a un animal que no me vaya a comer despues, eso de matar por matar no va conmigo ni con mi forma de entender la caza y por supuesto muchisimo menos con medios y armas prohibidas para la caza asi que quie quiera cazar que saque las licendias correspondientes y cacen como es debido y pagando un coto como hacemos todos.
[color=#FF0080]Que nos gobiernen las putas porque ya estamos hartos de que nos gobiernen sus hijos.
RE: urgente, multa y retirada carabinas
JORGEMAGNUM y no te denuncio??? el tio ese por q vamos yo lo hubiese echo por q tu no eres quien ni nadie para juzgar a ese q esta matando o intentando matar a ese pajarillo, que para eso esta el seprona para hacer su trabajo.
un saludo
un saludo
- lineanegra
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: zip69]
JORGEMAGNUM y no te denuncio??? el tio ese por q vamos yo lo hubiese echo por q tu no eres quien ni nadie para juzgar a ese q esta matando o intentando matar a ese pajarillo, que para eso esta el seprona para hacer su trabajo.
un saludo
Sí sí, claro claro, ¡denunciar! pero dejame que te diga una cosa, el par de hostias no hay un dios que te las quite de encima:D
         Â
RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: lineanegra][citando a: zip69]
JORGEMAGNUM y no te denuncio??? el tio ese por q vamos yo lo hubiese echo por q tu no eres quien ni nadie para juzgar a ese q esta matando o intentando matar a ese pajarillo, que para eso esta el seprona para hacer su trabajo.
un saludo
Sí sí, claro claro, ¡denunciar! pero dejame que te diga una cosa, el par de hostias no hay un dios que te las quite de encima:D
si todos hiciésemos lo que hizo en su momento jorge y su hermano los indeseables como estos se lo pensarían mas antes de hacer barbaridades de este tipo.
yo estoy contigo lineanegra,un par de ostias bien dadas con la mano abierta y si se ponen gallitos otro par pero con la mano cerra y en to los morros pa que escupa algo duro:D:D
RE: urgente, multa y retirada carabinas
Bueeeeeno, dejémonos de violencia.... jajaja :S
En el caso que comenta JORGEMAGNUM, no creo que cupiera la posibilidad de una denuncia como comentan por ahí porque era su amigo. Es decir, si era alguien y si tenía la posibilidad además de la obligación de reprender a su amigo si estaba haciendo algo considerado ilegal. Lo de las hostias ya es algo de su cosecha... :D
En el caso que comenta JORGEMAGNUM, no creo que cupiera la posibilidad de una denuncia como comentan por ahí porque era su amigo. Es decir, si era alguien y si tenía la posibilidad además de la obligación de reprender a su amigo si estaba haciendo algo considerado ilegal. Lo de las hostias ya es algo de su cosecha... :D
Hay tres maneras de hacer las cosas. La correcta, la incorrecta y la mía.
RE: urgente, multa y retirada carabinas
Yo tengo un sobrino que le gusta ir de safari para cazar cernícalos y algún pájaro que se le ponga a tiro y estoy deseando que lo coja el seprona y le meta cuarto y mitad, y es mi sobrino que conste, pero cuando le dije que lo podían pillar me dijo algo que como que le daba igual, que no pasaba nada vaya. el día que lo pillen se va a cagar patas abajo, además, la carabina tiene menos papeles que la cabra de un gitano, completito vaya.
Disculpen si les llamo caballeros, pero es que no los conozco muy bien. (Groucho Marx)
- lineanegra
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RE: urgente, multa y retirada carabinas
Pero hombre por dios matar cernícalos, hay que ser........Por que no le aplicas a tu sobrino lo de las hostias, igual entra en razon:S
         Â
RE: urgente, multa y retirada carabinas
Como se ha dicho por ahi todos infringimos ciertas normas, Pero eso no excluyen nuestra responsabilidad. Si vas a 140, receta.
Otro punto es que el desconicimiento de la Ley no nos exhime de su cumplimiento, y si coges un arma sabes que no es para dar benciciones.
A mi me parece correcto la multa tanto por el arma, como por la caza, lo de la carcel un poco duro, pero que se acojone con el tema perfecto.
saludos :M
Otro punto es que el desconicimiento de la Ley no nos exhime de su cumplimiento, y si coges un arma sabes que no es para dar benciciones.
A mi me parece correcto la multa tanto por el arma, como por la caza, lo de la carcel un poco duro, pero que se acojone con el tema perfecto.
saludos :M
RE: urgente, multa y retirada carabinas
Yo he pasado por este problema,le dejé a mi sobrino la carabina en unas naves abandonadas mientras limpiaba un poco el coche y el mas contento que la una,la guardia civil a 200 metros y el sin enterarse,tirando felizmente a los palomos y tordos,en total,un palomo,un tordo y un gorrion,pero conforme me manifestaba su alegria,al mismo tiempo entraban los del Seprona.
Acto seguido,arma requisada y multa,sin poner cantidad y a mi nombre ya que yo era el responsable.
Resultados: Muchas visitas a la intervencion y escritos a la comision de gobierno del ayuntamiento,ya que ellos regulan o supoervisan las armas de 4ª categoria.
Dos años sin la carabina(Gamo CFX) un monton de tiempo invertido en informacion y en papeleos y sobre todo pasar mucha verguenza y al final me dieron el arma sin denuncia alguna,esto fué un acuerdo de la comosion de gobierno,por tratarse mas que nada de un descuido y un serio abiso en caso de que la proxima vez seria reincidente y se me aplicaria la ley con todo su rigor,cuya multa minima asciende a los 3.000€.
Existen recursos y tambien en los cuarteles servicios de atencion al ciudadano donde se te orienta al respecto,no tube que recurrir debido a que no terminaba la denuncia de completarse,pero el aviso fué serio a pesar de que soy muy conocido en la I.A. por las muchas veces que he ido a legalizar mis armas y transferir documentaciones y demás.
La ley es la ley,despues está la moderacion y el entendimiento razonable,si yo por capricho me voy un dia a cazar y los del seprona me cogen,tendre que afrontarlo todo y con la mayor educacion posible hacia los agentes y aceptando las consecuencias,ya que soy conocedor de la ley.
Un saludo.
P.D. Tengo en mi poder todos los documentos del proceso.desde la denuncia hasta la resolucion de ella,puedo subirla,aunque no lo veo correcto,si alguien los quiere ver lo puedo hacer por M.P.
Acto seguido,arma requisada y multa,sin poner cantidad y a mi nombre ya que yo era el responsable.
Resultados: Muchas visitas a la intervencion y escritos a la comision de gobierno del ayuntamiento,ya que ellos regulan o supoervisan las armas de 4ª categoria.
Dos años sin la carabina(Gamo CFX) un monton de tiempo invertido en informacion y en papeleos y sobre todo pasar mucha verguenza y al final me dieron el arma sin denuncia alguna,esto fué un acuerdo de la comosion de gobierno,por tratarse mas que nada de un descuido y un serio abiso en caso de que la proxima vez seria reincidente y se me aplicaria la ley con todo su rigor,cuya multa minima asciende a los 3.000€.
Existen recursos y tambien en los cuarteles servicios de atencion al ciudadano donde se te orienta al respecto,no tube que recurrir debido a que no terminaba la denuncia de completarse,pero el aviso fué serio a pesar de que soy muy conocido en la I.A. por las muchas veces que he ido a legalizar mis armas y transferir documentaciones y demás.
La ley es la ley,despues está la moderacion y el entendimiento razonable,si yo por capricho me voy un dia a cazar y los del seprona me cogen,tendre que afrontarlo todo y con la mayor educacion posible hacia los agentes y aceptando las consecuencias,ya que soy conocedor de la ley.
Un saludo.
P.D. Tengo en mi poder todos los documentos del proceso.desde la denuncia hasta la resolucion de ella,puedo subirla,aunque no lo veo correcto,si alguien los quiere ver lo puedo hacer por M.P.
RE: urgente, multa y retirada carabinas
[citando a: Juanalberto]
Pero Jorgemagnum no dice que el practique la caza, solo el tiro, no es la misma infraccion, solo hace uso de un vacio legal que nadie tiene muy claro sobre el uso y tenencia de las armas de aire comprimido, ya que ni la guardia civil cuando les hemos consultado sabe si podemos tirar o no en el pasillo, garage o parcela propia, amaparandose en que para su tenencia en el domicilio no es necesario ningun requisito
Tampoco dice que este en Madrid su campo de tiro
Por cierto, Madrid NO TIENE AUN ley de caza propia
Pero hombre!!!! de vacio legal nada de nada.
Las carabinas de a/c sólo se pueden usar en campos de tiro habilitados.
Y su prohibición para la caza es expresa.
Que no se necesiten especiales precauciones para su custodia en casa del propietario, no significa que puedas ir por el mundo usándola a discreción. Y te repito que lo de los "campos de tiro caseros" no existe. Si la G.C. consiente en que tires con a/c en tu finca particular es problema de esos agentes en concreto,y de su permisividad a la hora de aplicar las leyes y reglamentos, y no por las medidas de seguridad que te montes en casita.
Y eso de que la C.A. de Madrid no tiene Ley de Caza propia, no, pero léete todo esto y comprenderás que, aunque está en estudio el borrador, no existe vacío legal alguno:
# La Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Competencias y Estructura. Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Funciones de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Concepto de Agente de la Autoridad. Comarcalización Forestal de la Comunidad de Madrid.
- La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Ley 40/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989. Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y se dictan normas para su protección. Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies comercializables y se dictan normas al respecto.
- La Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Arboles Singulares. Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
- La Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y sus normativas de desarrollo.
- Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de aves silvestres. Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.
#-La Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
# Normativa específica de la Comunidad de Madrid sobre caza: Orden 545/2002, de 2 de abril, por la que se establecen limitaciones y épocas hábiles durante la campaña 2002/2003. Valoración de piezas y especies protegidas de la fauna silvestre. Planes de Aprovechamiento Cinegético en terrenos acotados. Regulación de la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales de la Comunidad de Madrid. Control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías. La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, y después la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al regular la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establecen que la Administración competente determinará las fechas hábiles de caza para cada especie.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada campaña las limitaciones y épocas hábiles de caza.
-limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta, además de lo dispuesto en la citada Ley 4/1989, de 27 de marzo, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid y las demás normas aplicables.
a criterio del Consejo de Caza.
casi nada!!!!!
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