Mensajepor subo26 » 08 Feb 2009 16:50
Lo primero creo que vamos a hablar del termino correcto de la instalación que seria GALERIA DE TIRO, en vez de campo de tiro.
GALERIA DE TIRO; Es la instalación en la que se suele practicar el tiro de precisión con arma corta o larga así como tiro con armas de avancarga, aunque ultimamente tambien tienen otros usos como probar armas de caza, pruebas de seguridad privada, ect. Para hacer algo de esto siempre hay que estar expresamente autorizado por la GC, mediante resolución, esto lo digo ya que muchas galerias de tiro hacen algunas practicas para las cuales no se encuentran expresamente autorizadas.
Respecto a las modalidades de recorridos de tiro y tiro practico, si va relacionado con el tema del IPSC, en la actulidad estas galerias no se autorizan por el articulo 151, ya que la DGGC estipula que no cumplen con los requisitos del anexo A del Reglamento de armas, esto que quiere decir que no va existir la galeria de tiro IPSC como permanente, no se si me explico, sin embargo, si podrías tener la instalacion pero no practicar IPSC de forma permanente, solo podrias practicarlo de manera eventual solicitandolo previamente de acuerdo con del art. 149,3 osea como si fuera algo eventual, al Subdelegado del gobierno.
CAMPO DE TIRO: Instalación para realizar la modalidad deportiva de tiro al plato en sus distintas modalidades, en las cuales solo se utilizan escopetas (categoria 3.2)
Las galerias de tiro se podrían clasificar de la siguiente manera, teniendo en cuenta las líneas de tiro con la que cuentan y las modalidades deportivas que se realizan en ellas;
DE 25M; Para arma corta.
DE 50M; Para arma corta y carabina.
DE 100M; Para arma larga (no todas se excluyen alguno rifles que precisan líneas de blancos a 300m)
DE 300m; Para armas largas.
- Lo primero que tenemos que saber es que para realizar un campo o galeria de tiro PERMANENTES la autorizacion corresponde concederla a la Direccion General de la Guardia Civil (ICAE) de acuerdo con el articulo 151.
- En el mismo articulo podemos encotrar a grandes rasgos los requisitos para hacer tu campo o galeria. El mas importante es la memoria proyecto que es lo que da los problemas si no se sabe desarrollar o redactar o tambien incluso enfocar, pero para eso tambien estoy por aqui . Dicho proyecto debera ser realizado cumpliendo las preescripciones que marcan los anexos del Reglamento.
-Como pasos del procedimiento a grandes rasgos, como hemos dicho la Guardia Civil es la competente para aprobarlo por eso ante ella habra que presentar la documentacion ( en la Intervencion de Armas de la demacación) en Quintuplicado ejemplar si todo va bien este proyecto ira pasando por el organigrama de la GC hasta llegar a la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) que es la que al final revisa relee y da mil vueltas al proyecto para ver que esta bien si esta le da el visto bueno inicial solicita deacuerdo con el articulo 151.3 del R. de Armas informe preceptivo a la Subdelegacion del Gobierno de la provincia (Area de Industria y Energia) y a la DGAM del M. de Defensa si estos dos son favorable la ICAE te aprueba las obras, las realizas lo comunicas y se te pasa una inspeccion para ver que estan de acuerdo al proyecto presentado y al reglamento de armas, si esta es favorable el ICAE - DGGC te aprueba la instalación.
SUBVENCIONES; En ocasiones he oido hablar de ellas pero solo cuando estaba metido por medio algun ayuntamiento, CCAA o alguna Federación.
Ojala respecto a estas pudiera decirte algo mas pero desgraciadamente no se mas, ya que sabiendo que para la instalacion de una galeria de tiro se precisan unas decenas de millones de pesetas, no vendria mal alguna subvencion.
 UN SALUDO DE SUBO26 .....................TU ESPECIALISTA EN DOCUMENTACION Y TRAMITES DE APERTURA DE CAMPOS/GALERIAS DE TIRO, SI TIENES DUDAS ...............TE LAS ACLARO ..............................................................................................................
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