AUTOR: Luis Rodríguez, Teófilo de (GP).
Respuesta:
El pasado mes abril de 2008, en virtud del Acuerdo
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas
y Explosivos (CIPAE) de fecha 23-04-08, se reanudaron
los trabajos para la modificación del Reglamento
de Armas, concretamente en lo que confiere al artículo
108, y que fue ampliado a los campos de tiro mediante
el escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad y a
instancias de la Dirección General de Deportes, quedando
pendiente el resto de su articulado hasta la aprobación
de la modificación de la Directiva 91/477/CEE
sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Por ello, una vez publicada en el Diario Oficial de la
Unión Europea, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de
modificación de la Directiva 91/477/CEE, la Intervención
Central abordó la elaboración de un Proyecto de
reforma del citado Reglamento. Recientemente, en la
reunión de la CIPAE, del pasado día 10 de septiembre
se trató la creación de un nuevo Grupo de Trabajo para
la elaboración de este Proyecto.
Madrid, 21 de octubre de 2008.El Secretario de
Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
rebuscando en el congreso
RE: rebuscando en el congreso
O lo que es lo mismo, las marionetas de otro planeta que forman el gobierno y viven en otro mundo nos van a dar por culo a los ciudadanos legales y a los delincuentes y demas mierda les va a dar igual por que a ellos no les afecta. ¿Me equivoco?
¿Tienes un arma? -Tienes un problema. Compra dos o mas, ¡recuerda que pueden fallar!
RE: rebuscando en el congreso
Todo no es malo:
«Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados
miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas
de fuego a las personas que, teniendo un motivo
justificado:
a) hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de
adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de
armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro
deportivo, siempre que en tal caso las personas menores
de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén
sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto
titular de un permiso de armas o de una licencia de caza
válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento
que tenga licencia o esté autorizado;
b) no representen un riesgo para ellos mismos, para el
orden público o la seguridad pública. Una condena
por un delito doloso violento se considerará indicativa
de dicho riesgo.Los Estados miembros podrán retirar el permiso de tenencia
de un arma de fuego cuando deje de cumplirse una de
las condiciones que justificaron su concesión.
Los Estados miembros solo podrán prohibir a las personas
esto esta en la DIRECTIVA 2008/51/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2008
por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y
tenencia de armasIncorporación al Derecho interno
y segun el Boletin
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 28 de julio de 2010. Comunicarán inmediatamente a
la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Lo que implica que como muy tarde el 28 /07/10 tenemos nuevo reglamento:((2:((2:((2
«Artículo 5
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los Estados
miembros solo permitirán la adquisición y tenencia de armas
de fuego a las personas que, teniendo un motivo
justificado:
a) hayan cumplido 18 años de edad, salvo en caso de
adquisición (excepto mediante compra) o tenencia de
armas de fuego para la práctica de la caza o el tiro
deportivo, siempre que en tal caso las personas menores
de 18 años de edad tengan permiso de sus padres, estén
sometidas a la supervisión de estos o a la de un adulto
titular de un permiso de armas o de una licencia de caza
válidos, o practiquen en un centro de entrenamiento
que tenga licencia o esté autorizado;
b) no representen un riesgo para ellos mismos, para el
orden público o la seguridad pública. Una condena
por un delito doloso violento se considerará indicativa
de dicho riesgo.Los Estados miembros podrán retirar el permiso de tenencia
de un arma de fuego cuando deje de cumplirse una de
las condiciones que justificaron su concesión.
Los Estados miembros solo podrán prohibir a las personas
esto esta en la DIRECTIVA 2008/51/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 21 de mayo de 2008
por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y
tenencia de armasIncorporación al Derecho interno
y segun el Boletin
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más
tardar el 28 de julio de 2010. Comunicarán inmediatamente a
la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Lo que implica que como muy tarde el 28 /07/10 tenemos nuevo reglamento:((2:((2:((2
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