licencia av
- PREDICADOR
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RE: licencia av
Vamos a ver.
Reglamento de armas.
6. categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
La autorización AE, es una autorización especial que no solo permite la tenencia y uso de armas de avancarga, sino de las que se han mencionado anteriormente en el articulo del Reglamento de Armas, es decir, toda arma de fuego, cuya patente sea anterior al 1 de Enero de 1870, originales y réplicas.
Pero hay un pequeño problema, todas las réplicas de armas de fuego actuales, como por ejemplo el Henry del 44-40, son de percusión central, y el modelo original lo era de percusión anular. Por lo tanto no se ciñe a la patente de 1866. Por ese motivo no se guía en las Intervenciones. Si hay alguna que lo guía, pues bienaventurados los que lo consigan.
Hoy en día no se fabrican réplicas de percusión anular, por consiguiente,aunque el modelo original sea de patente anterior al 1 de Enero de 1870, no se pueden guiar en la AE ya que no es réplica exacta del modelo original.
Además los modelos originales estaban fabricados para la utilización exclusiva de pólvora negra, pues era la única que conocían, cosa que en la actualidad, las réplicas de cartucho metálico están punzonadas para cartuchería de fuego central y de pólvora nitro.
Por lo tanto, legalmente no se puede exigir que se nos guie un arma réplica con patente original anterior al 1870 en la AE, siempre que sea de fuego central, y cartuchería nitro.
Este es el cartucho que empleaba el Henry modelo original 1866, el 44" Henry Flat Short Case.
Como podréis comprobar, no es de percusión central, tal y como utilizan las réplicas "modernas". Si consiguiéramos comprar un modelo original, si que se podría guiar con la AE.
http://www.municion.org/
Saludos.
Reglamento de armas.
6. categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
La autorización AE, es una autorización especial que no solo permite la tenencia y uso de armas de avancarga, sino de las que se han mencionado anteriormente en el articulo del Reglamento de Armas, es decir, toda arma de fuego, cuya patente sea anterior al 1 de Enero de 1870, originales y réplicas.
Pero hay un pequeño problema, todas las réplicas de armas de fuego actuales, como por ejemplo el Henry del 44-40, son de percusión central, y el modelo original lo era de percusión anular. Por lo tanto no se ciñe a la patente de 1866. Por ese motivo no se guía en las Intervenciones. Si hay alguna que lo guía, pues bienaventurados los que lo consigan.
Hoy en día no se fabrican réplicas de percusión anular, por consiguiente,aunque el modelo original sea de patente anterior al 1 de Enero de 1870, no se pueden guiar en la AE ya que no es réplica exacta del modelo original.
Además los modelos originales estaban fabricados para la utilización exclusiva de pólvora negra, pues era la única que conocían, cosa que en la actualidad, las réplicas de cartucho metálico están punzonadas para cartuchería de fuego central y de pólvora nitro.
Por lo tanto, legalmente no se puede exigir que se nos guie un arma réplica con patente original anterior al 1870 en la AE, siempre que sea de fuego central, y cartuchería nitro.
Este es el cartucho que empleaba el Henry modelo original 1866, el 44" Henry Flat Short Case.
Como podréis comprobar, no es de percusión central, tal y como utilizan las réplicas "modernas". Si consiguiéramos comprar un modelo original, si que se podría guiar con la AE.
http://www.municion.org/
Saludos.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)
- ZEPELIN
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RE: licencia av
:db Hola amigos; el Maestro "Predicador" y el compañero "Oscar" lo hán
aclarado perfectamente, el tema éste de legalizar armas de cartucho
metálico Y FUEGO CENTRAL.
Hace ya bastantes años, se presentó este "problema" en una interven-
ción de Madrid, un tirador (que además era abogado), ¡ñaca!, al parecer,
logró la legalización de un .44-40 WCF, presentando la correspondiente
licencia de AVANCARGA de aquella época, que no recuerdo ahora cual
era, pero si el "suceso", pues fué bastante comentado incluso en la re-
vista de "Armas" citaron el caso.
Como se dice vulgarmente, "se salió con la suya", pero también consi-
guió, colocarse "en el punto de mira", (nunca mejor dicho"), de la GC y
resulta, que en la Benemérita, TAMBIEN HAY GENTE PREPARADA y con
conocimiento de la Ley y de la Historia y a partir de aquel momento, que
ya digo, sería por el año 86-87, a la Guardia Civil, es prácticamente im-
posible, arrearle otra "gallofa" como aquella.
Parece ser, que el tirador / abogado, ("enterao"), a partir de entonces, las pasó "canutas".
Saludos, ZEPELIN.:D
aclarado perfectamente, el tema éste de legalizar armas de cartucho
metálico Y FUEGO CENTRAL.
Hace ya bastantes años, se presentó este "problema" en una interven-
ción de Madrid, un tirador (que además era abogado), ¡ñaca!, al parecer,
logró la legalización de un .44-40 WCF, presentando la correspondiente
licencia de AVANCARGA de aquella época, que no recuerdo ahora cual
era, pero si el "suceso", pues fué bastante comentado incluso en la re-
vista de "Armas" citaron el caso.
Como se dice vulgarmente, "se salió con la suya", pero también consi-
guió, colocarse "en el punto de mira", (nunca mejor dicho"), de la GC y
resulta, que en la Benemérita, TAMBIEN HAY GENTE PREPARADA y con
conocimiento de la Ley y de la Historia y a partir de aquel momento, que
ya digo, sería por el año 86-87, a la Guardia Civil, es prácticamente im-
posible, arrearle otra "gallofa" como aquella.
Parece ser, que el tirador / abogado, ("enterao"), a partir de entonces, las pasó "canutas".
Saludos, ZEPELIN.:D
Los musulmanes nos coquistarán CON NUESTRAS LEYES y nos go-
bernarán CON LAS SUYAS.
                                                                                                                                                                                                                              Â
bernarán CON LAS SUYAS.
                                                                                                                                                                                                                              Â
RE: licencia av
Gracias por vuestras respuestas alguna muy aclaratorias,, el abogado ese no es el unico al que le han amparado el revolver con la autorizacion de avancarga y tambien hos puedo decir que e disparado hace un mes con una carabina de palanca del calibre 44.40WCF amparada con guia de avancarga, no me he comprado ningun revolver de retrocarga pero me gustaria que se aclararan.
saludos
saludos
                 Â
- Oscar1975
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RE: licencia av
[citando a: Telos]
Efectivamente Eusebio10, según el reglamento se ampararan con las licencia de avancarga CUALQUIER arma fabricada antes de 1870 o sus reproduccines, no dice nada de que si se carga por delante (que es la definición de arma de avancarga) o por detrás (retrocarga), con esto quiero decir que no hay que confundir lo que es la Definición de Armas de Avancarga, con lo que pone en el Reglamento.
Saludos.
Es cierto, me retracto, puede haber armas de retrocarga con fecha anterior a la que exige el reglamento, pero ¿entonces en la I.A deberían tener un catálogo de armas por años de fabricación?. Lo que no me parece de recibo es que en una I.A tengan un criterio y en otra otro. El R.A está escrito y al menos en este caso, si el arma es de fabricación anterior a 1870 (no digo que sea original también contempla reproducciones y réplicas salvo que sean consideradas prohibidas), se debería legalizar en todas las IAEs.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: licencia av
Eusebio 10 te recomiendo que si tienes la F,la guies por ahi sin problemas,esa es un arma de cartucho metalico.De todas maneras nunca se sabe.No te complinques,las armas de cartucho metalico NO SON DE AVANCARGA.Saludos
            Â
- Oscar1975
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RE: licencia av
[citando a: larot]
Eusebio 10 te recomiendo que si tienes la F,la guies por ahi sin problemas,esa es un arma de cartucho metalico.De todas maneras nunca se sabe.No te complinques,las armas de cartucho metalico NO SON DE AVANCARGA.Saludos
Yo también pensaba en eso, pero el Art. 3 dl R.A, al hablar de las armas de la 6ª Categoría habla de las armas en general y a lo último si que pone "las armas de avancarga en general", lo que no sé si interpretar con eso es que los puntos que anteceden se refieren también a armas de avancarga. La licencia AE es para amparar armas de la 6ª y 7ª.4 categorías.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- PREDICADOR
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RE: licencia av
[citando a: Oscar1975][citando a: larot]
Eusebio 10 te recomiendo que si tienes la F,la guies por ahi sin problemas,esa es un arma de cartucho metalico.De todas maneras nunca se sabe.No te complinques,las armas de cartucho metalico NO SON DE AVANCARGA.Saludos
Yo también pensaba en eso, pero el Art. 3 dl R.A, al hablar de las armas de la 6ª Categoría habla de las armas en general y a lo último si que pone "las armas de avancarga en general", lo que no sé si interpretar con eso es que los puntos que anteceden se refieren también a armas de avancarga. La licencia AE es para amparar armas de la 6ª y 7ª.4 categorías.
Oscar.
La cuestión está, en que el Reglamento vigente de Armas es ambiguo y con muchas lagunas. Por ese motivo y según que Intervenciones, lo interpretan de forma distinta. Y lo que es blanco en unas, y negro en otras, pues puede ser gris en la mayoría de ellas.
Saludos.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)
RE: licencia av
Ahi le has dado Predicador. El reglamento es una norma jurídica redacrada por gente que, a todas luces, no es jurista (probablemente un guardia civil). A que vendrían si no expresiones tan desacertadas como "cuyo modelo o año de fabricación" sea anterior a 1 de enero de 1870. Si te paras a pensar es absurda, pues evidentemente cualquier arma fabricada antes de la citada fecha ha de ser de un modelo anterior a la misma y si lo ha sido despues, bastaría con la referencia a que el modelo sea anterior a 1-1-1870.
Luego hace referencia a reproducciones y réplicas sin aclarar que ha de entenderse por una cosa u otra o armas históricas dejando la interpretación al interventor de turno. En fin, un disparate..
Luego hace referencia a reproducciones y réplicas sin aclarar que ha de entenderse por una cosa u otra o armas históricas dejando la interpretación al interventor de turno. En fin, un disparate..
RE: licencia av
Las armas de avancarga en francia son de venta libre y las armas del calibre .22 de un solo disparo tambien son de venta libre...
NO NOS QUEDA NA EN ESPAÑA PA SER EUROPEOS.
NO NOS QUEDA NA EN ESPAÑA PA SER EUROPEOS.
                 Â
- Oscar1975
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RE: licencia av
Hombre, los guardias civiles saben más de estos temas que los juristas, eso te lo aseguro. Un jurista poco o nada saben de armas, modelos, marcas de fábricación etc...
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: licencia av
[citando a: Oscar1975]
Hombre, los guardias civiles saben más de estos temas que los juristas, eso te lo aseguro. Un jurista poco o nada saben de armas, modelos, marcas de fábricación etc...
Oscar.
Si tu lo dices,,,,,,,,,
Saludos:::8
                 Â
- PREDICADOR
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RE: licencia av
El Reglamento que regula la normativa, no lo dicta la Guardia Civil, ni siquiera los juristas. Los Reglamentos los elaboran los políticos de turno, que es muchísimo peor.
Cuando un Reglamento de Armas se elabore escuchando al colectivo de tiradores, cazadores, armeros, y Federaciones de Tiro debidamente representados, junto a la Guardia Civil que actualmente es el cuerpo con competencia para el control de las armas, seguro que se elaborará un Reglamento con mucho más fundamento, como diría el famoso cocinero.
Cuando un Reglamento de Armas se elabore escuchando al colectivo de tiradores, cazadores, armeros, y Federaciones de Tiro debidamente representados, junto a la Guardia Civil que actualmente es el cuerpo con competencia para el control de las armas, seguro que se elaborará un Reglamento con mucho más fundamento, como diría el famoso cocinero.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)
- Oscar1975
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RE: licencia av
[citando a: Eusebio10][citando a: Oscar1975]
Hombre, los guardias civiles saben más de estos temas que los juristas, eso te lo aseguro. Un jurista poco o nada saben de armas, modelos, marcas de fábricación etc...
Oscar.
OSCAR si de los mandos de la guardia civil dependiera armas en España solo la tendrian ellos y sus asimilados,,,, por lo menos la armas cortas.
y decir que un oficial o jefe de la guardia civil sabe mas de leyes que un abogado es una tonteria de los derechos de las personas no creo que sepan esos mandos mas que nadie. de poner leyes restrictivas de eso si saben mucho.
Ahí le has dado, yo hablaba del guardia civil que trabaja todos los días en una modesta intervención de armas. Hay que mirar que muchos legisladores no tienen ni idea de armas y no conocen todo el entramado que existe, pues hay muchísimas cosas, no solo licencia de armas y guias de pertenencia. Si tenemos que fiarnos de los legisladores que han hecho el código penal, la Lecrim etc...vamos apañados.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
- Oscar1975
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RE: licencia av
[citando a: PREDICADOR]
El Reglamento que regula la normativa, no lo dicta la Guardia Civil, ni siquiera los juristas. Los Reglamentos los elaboran los políticos de turno, que es muchísimo peor.
Cuando un Reglamento de Armas se elabore escuchando al colectivo de tiradores, cazadores, armeros, y Federaciones de Tiro debidamente representados, junto a la Guardia Civil que actualmente es el cuerpo con competencia para el control de las armas, seguro que se elaborará un Reglamento con mucho más fundamento, como diría el famoso cocinero.
:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas los juristas no tienen ni idea de armas, todos los colectivos que has nombrado son los que tiene que decir el ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? ¿por qué? y los juristas limitarse a plasmarlo y darle validez jurídica. Los políticos mejor que no toquen nada.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: licencia av
Efectivamente, las Leyes las elaboran los políticos, lo mismo que los decretos y demás disposiciones reglamentarias ( en realidad tienen una "idea" que otros plasmarán en texto y que, tras someterla a la aprobación de quien la propuso, será votada por el órgano al que corresponda aprobar, ya sean cortes o consejos de ministros). En un tema técnico como éste, aunque la iniciativa sea del gobierno, normalmente la redacción la hacen técnicos del ministerio que corresponda (imaginaros si no al infame Corcuera redactando su famosa Ley, a la luz del flexo y mordiendo nerviosamente el bolígrafo ), bajo directrices del órgano político de turno. Concediendo que el redactor del reglamento supiera mucho de armas, no es menos cierto, y eso no se le escapa a nadie, que hizo un reglamento farragoso, oscuro en algunos artículos, sujeto a múltiples interpretaciones contradictorias y lleno de lagunas y, jurídicamente eso es una mala norma, ya sea de armas, de como prestar asistencia sanitaria o vender churros en la vía pública.
Una cosa es el contenido ( de hacer churros sabran los churreros) y otra es darle forma legal a ese contenido, que es en lo que parece que falla algo el reglamento
Una cosa es el contenido ( de hacer churros sabran los churreros) y otra es darle forma legal a ese contenido, que es en lo que parece que falla algo el reglamento
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RE: licencia av
Pues interpretas mal, las armas de cartucho semi-metálico o metálico cuya patente sea anterior a 1871 se podrán guar con AE, las posteriores con F o B o A.
Así nos luce el pelo....
Así nos luce el pelo....
[color=#FF0000][/color]Pro libertate Patria Gens libera state.
RE: licencia av
Yo estoy con Predicador en que las réplicas no son exactas y concretamente en este calibre no se debería guiar nada en AE ya que la patente del cartucho es de 1873.
Por otro lado no me parece lógico que un arma corta o larga apta para tirar munición sin humo se pueda tener colgada de la pared como hacemos con nuestros "fierros viejos", de modo que no me molesta que el interventor de turno se plante al respecto.
Saludos.
Por otro lado no me parece lógico que un arma corta o larga apta para tirar munición sin humo se pueda tener colgada de la pared como hacemos con nuestros "fierros viejos", de modo que no me molesta que el interventor de turno se plante al respecto.
Saludos.
Cien millones de ducados en picos, palas y azadones para enterrar a los muertos del enemigo. [...] Finalmente, por la paciencia al haber escuchado estas pequeñeces del rey, que pide cuentas a quien le ha regalado un reino, cien millones de ducados.
- Empecinado
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RE: licencia av
Vamos a ver colegas... ante todo feliz año a todos.
Me he bataqueado bastante con este tema con los interventores de muchos sitios, como tirador de avancarga y como coleccionista.
Arma anterior a 1870 o replica exacta, sin problemas al Libro del Coleccionista (Doble Deringer, Lefaucheux, Henry o Smith & Wesson, la mayoria con cartucho de fuego anular).
Para tiro con permiso AE, grandes problemas, si es antigua, debera de ir punzonada por el BOPE, o similar, de algun pais reconocido en España, como arma de polvora negra y en condiciones de uso, y si es replica ha de ser exacta y tambien punzonada como polvora negra, sin olvidar la antigüedad anterior a 1870, (si es moderna lo normal es que venga punzonada para polvora nitro, por lo tanto vamos de culo, aunque le hagas ver al interventor que se utilizara con la AE solo para tiradas de Armas Historicas con polvora negra).
Ah, todos los datos de la antigüedad del arma que presentes, los has de cotejar y aportar tu, como certificados de peritos armeros o de museos.
Aqui viendo que es cartucho metalico se disparan todas las alarmas y te ponen todas las pegas que te puedas imaginar, siendo los mas entendidos, como des con una intervencion taruga ni te van a poner pegas te van ha decir directamente que NO.
Total que no merece la pena, para las pocas armas que entran dentro de este supuesto, complicarse la vida, se pasan a la licencia F o a la de caza mayor y se quita uno de complicarse la vida .
Saluditos :cw:cw
Me he bataqueado bastante con este tema con los interventores de muchos sitios, como tirador de avancarga y como coleccionista.
Arma anterior a 1870 o replica exacta, sin problemas al Libro del Coleccionista (Doble Deringer, Lefaucheux, Henry o Smith & Wesson, la mayoria con cartucho de fuego anular).
Para tiro con permiso AE, grandes problemas, si es antigua, debera de ir punzonada por el BOPE, o similar, de algun pais reconocido en España, como arma de polvora negra y en condiciones de uso, y si es replica ha de ser exacta y tambien punzonada como polvora negra, sin olvidar la antigüedad anterior a 1870, (si es moderna lo normal es que venga punzonada para polvora nitro, por lo tanto vamos de culo, aunque le hagas ver al interventor que se utilizara con la AE solo para tiradas de Armas Historicas con polvora negra).
Ah, todos los datos de la antigüedad del arma que presentes, los has de cotejar y aportar tu, como certificados de peritos armeros o de museos.
Aqui viendo que es cartucho metalico se disparan todas las alarmas y te ponen todas las pegas que te puedas imaginar, siendo los mas entendidos, como des con una intervencion taruga ni te van a poner pegas te van ha decir directamente que NO.
Total que no merece la pena, para las pocas armas que entran dentro de este supuesto, complicarse la vida, se pasan a la licencia F o a la de caza mayor y se quita uno de complicarse la vida .
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La guerra vuelve estúpido al vencedor y rencoroso al vencido.
(Nietzsche)
Socio Anarma 422
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