INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Estimados srs propongo este foro para comentar todas las
incoerencia del actual reglamento de
armas,,dado que esta pagina esta como preferente en el servicio
informatico de la Guardia Civil,,,, propongo que comentemos todas
esas incoerencias del reglamento de armas, para que una vez que los
compañeros del servicio de informatica lo lean, puedan
comentarlo con sus superiores para ver si se puede hacer un
reglamento de armas para personas y ciudadanos, y entre todos
podamos mejoras esto .
un saludo y gracias
incoerencia del actual reglamento de
armas,,dado que esta pagina esta como preferente en el servicio
informatico de la Guardia Civil,,,, propongo que comentemos todas
esas incoerencias del reglamento de armas, para que una vez que los
compañeros del servicio de informatica lo lean, puedan
comentarlo con sus superiores para ver si se puede hacer un
reglamento de armas para personas y ciudadanos, y entre todos
podamos mejoras esto .
un saludo y gracias
                 Â
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
La Guardia Civil no hace los reglamentos, como mucho, se les consulta para hacer alguna reforma.
De todas maneras ahí van mis sugerencias. (pendientes de pulir un poco mas).
Art.1º Son armas de la 4ª categoría, las que son accionados por aire u otro gas comprimido.
Art. 2º Para ser titular de una o varias armas de la 4ª categoría, se deberá ser español o tener encontrarse censado en España, ser mayor de 18 años, pagar el seguro de responsabilidad civil obligatorio, carecer de antecedentes penales y no padecer limitaciones físicas o psiquicas que impidan el debido uso de armas, así como registrar las armas en la Intervención de Armas correspondiente.
Podrán los mayores de 14 años hacer debido uso de armas de la 4ª categoría, siempre con permiso y a presencia del titular de las mismas y a una distancia no superior a los 20 metros de distancia entre ambos.
Art.3º Las armas de la 4ª categoría, no podrán superar la potencia de 24 julios, si bien previo informe y revisión por parte de Industria se autorizarán casos especiales, expidiendo a tal efecto el oportuno informe favorable en su caso, que deberá ser REGISTRADO, por la intervención de armas de la Guardia civil, quienes a su vez, otorgaran las debidas licencias permisos y guias.
Art. 5º. Las armas de la 4º categoría que no superen los 24 julios de potencia, podrán ser utilizadas por sus titulares, en el interior de sus domicilios, guardando siempre las oportunas medidas de seguridad que garanticen la seguridad del resto de habitantes del domicilio y de sus vecinos.
Art. 6º Las armas de la 4ª categoría, se podrán usar en galerías y polígonos de tiro, así como cualquier otro lugar debidamente habilitado para la caza con armas de fuego.
Art. 7º Se prohibe la caza con armas de la 4ª categoría que no superen los 60 julios de potencia, y en su caso deberán gozar de las mismas licencias de caza que se pide para la caza con armas de fuego.
Art. 8ª Previo informe favorable y posterior autorización de la Intervención de armas correspondiente, se autorizará el uso de armas de la 4º categoría, sea cual sea su potencia, para el exterminio y control de plagas de especiales animales especialmente dañinas para el hombre, sus cultivos y la salud o supervivencia de otras especies animales, en la extensión y durante el tiempo autorizados, sin tener que ser titular de licencia de caza.
Art. 9º, Dado que las armas de la 4ª categoría de menos de 24 julios de potencia, son armas de una peligrosidad que dista de ser necesariamente letal, y siendo intención del presente reglamento, dar salida y regular debidamente, el DERECHO al uso LEGAL de estas, es necesario enfocar desde un punto de vista deportivo, y alejado de la violencia esta legitima actividad, dado que las que las autoridades ejercerán el mismo control sobre estas armas, que sobre de las de fuego, por lo que visto su carácter deportivo, es deber de la Administración correspondiente, instar a los Ayuntamientos de mas de 70.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o cabildos, a la habilitación de espacios debidamente designados y acotados, para el uso deportivo de las armas de AC en todas las modalidades reconocidas por las correspondientes federaciones deportivas.
Art. 10. Con carácter ESPECIAL, y siempre y cuando sea en el interior de propiedades inmuebles, guardando las mismas prevenciones que las reguladas para el coto de caza, el titular de las armas de AC, con el expreso permiso del dueño o poseedor del inmueble, puede hacer uso de armas de la 4ª categoría, con el único fin del exterminio de la conocida como RATA COMUN.
Saludos, siempre he pensado que cuanta mas LUZ, mejor, REGULACION YA.
De todas maneras ahí van mis sugerencias. (pendientes de pulir un poco mas).
Art.1º Son armas de la 4ª categoría, las que son accionados por aire u otro gas comprimido.
Art. 2º Para ser titular de una o varias armas de la 4ª categoría, se deberá ser español o tener encontrarse censado en España, ser mayor de 18 años, pagar el seguro de responsabilidad civil obligatorio, carecer de antecedentes penales y no padecer limitaciones físicas o psiquicas que impidan el debido uso de armas, así como registrar las armas en la Intervención de Armas correspondiente.
Podrán los mayores de 14 años hacer debido uso de armas de la 4ª categoría, siempre con permiso y a presencia del titular de las mismas y a una distancia no superior a los 20 metros de distancia entre ambos.
Art.3º Las armas de la 4ª categoría, no podrán superar la potencia de 24 julios, si bien previo informe y revisión por parte de Industria se autorizarán casos especiales, expidiendo a tal efecto el oportuno informe favorable en su caso, que deberá ser REGISTRADO, por la intervención de armas de la Guardia civil, quienes a su vez, otorgaran las debidas licencias permisos y guias.
Art. 5º. Las armas de la 4º categoría que no superen los 24 julios de potencia, podrán ser utilizadas por sus titulares, en el interior de sus domicilios, guardando siempre las oportunas medidas de seguridad que garanticen la seguridad del resto de habitantes del domicilio y de sus vecinos.
Art. 6º Las armas de la 4ª categoría, se podrán usar en galerías y polígonos de tiro, así como cualquier otro lugar debidamente habilitado para la caza con armas de fuego.
Art. 7º Se prohibe la caza con armas de la 4ª categoría que no superen los 60 julios de potencia, y en su caso deberán gozar de las mismas licencias de caza que se pide para la caza con armas de fuego.
Art. 8ª Previo informe favorable y posterior autorización de la Intervención de armas correspondiente, se autorizará el uso de armas de la 4º categoría, sea cual sea su potencia, para el exterminio y control de plagas de especiales animales especialmente dañinas para el hombre, sus cultivos y la salud o supervivencia de otras especies animales, en la extensión y durante el tiempo autorizados, sin tener que ser titular de licencia de caza.
Art. 9º, Dado que las armas de la 4ª categoría de menos de 24 julios de potencia, son armas de una peligrosidad que dista de ser necesariamente letal, y siendo intención del presente reglamento, dar salida y regular debidamente, el DERECHO al uso LEGAL de estas, es necesario enfocar desde un punto de vista deportivo, y alejado de la violencia esta legitima actividad, dado que las que las autoridades ejercerán el mismo control sobre estas armas, que sobre de las de fuego, por lo que visto su carácter deportivo, es deber de la Administración correspondiente, instar a los Ayuntamientos de mas de 70.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o cabildos, a la habilitación de espacios debidamente designados y acotados, para el uso deportivo de las armas de AC en todas las modalidades reconocidas por las correspondientes federaciones deportivas.
Art. 10. Con carácter ESPECIAL, y siempre y cuando sea en el interior de propiedades inmuebles, guardando las mismas prevenciones que las reguladas para el coto de caza, el titular de las armas de AC, con el expreso permiso del dueño o poseedor del inmueble, puede hacer uso de armas de la 4ª categoría, con el único fin del exterminio de la conocida como RATA COMUN.
Saludos, siempre he pensado que cuanta mas LUZ, mejor, REGULACION YA.
.... tenemos que discrepar...
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Seisdoble,yo entiendo poco de armas de aire,aunque desde niño siempre anduve con ellas,pero si todo esto salió de tu cabeza tengo que darte la enhorabuena,vaya tocho tan bién redactado y con aplastante coherencia y sentido común,chico,presentate a algo gordo,.:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas
 Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César          Â
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
[citando a: Eusebio10]
dado que esta pagina esta como preferente en el servicio
informatico de la Guardia Civil,,,,
A partir de ahora voy a firmar mis mensajes con un "Saludos al Gran hermano que todo lo ve", voy a tener que dejar de hacer topless en la terraza, seguro que tengo un satélite espía observando :D :D :D
Creo que el reglamento apenas tiene nada sensato. Sería mucho más práctico una sola licencia de armas para usos deportivos, como caza y tiro, simplificar trámites... Dejarse de prohibiciones absurdas y penas desproporcionadas para auténticas tonterías...
En fin, será mejor que nada, pero el reglamento parece que lo hayan redactado un cómite de enajenados mentales.
He said to them, “But now if you have a purse, take it, and also a bag; and if you don’t have a sword, sell your cloak and buy one.†—Luke 22:36, NIV
- homer
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
buffffffff para comentarlas todas no se si nos dara tiempo de tantas que hay ;)
una que me gusta mucho es que en ciertas licencias -con la misma arma- te piden y exigen un armero y si te sacas la otra no:8:8:8 no entiendo
jejjejee y muchas mas;)
una que me gusta mucho es que en ciertas licencias -con la misma arma- te piden y exigen un armero y si te sacas la otra no:8:8:8 no entiendo
jejjejee y muchas mas;)
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
[citando a: Eusebio10]
Estimados srs propongo este foro para comentar todas las
estupideces del actual reglamento de
armas,,dado que esta pagina esta como preferente en el servicio
informatico de la Guardia Civil,,,, propongo que comentemos todas
esas incoerencias del reglamento de armas, para que una vez que los
compañeros del servicio de informatica lo lean, puedan
comentarlo con sus superiores para ver si se puede hacer un
reglamento de armas para personas y ciudadanos, y entre todos
podamos mejoras esto .
un saludo y gracias
Eusebio,algo de éso hay,porque cada vez que entro aquí mi Firewall "se arranca por bulerías"...:D
"nunca huyas de un Sniper,sólo morirás cansado"
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Hola torres yo una vez que formatee el ordenador al pinchar de nuevo en esta pagina es decir en www.armas .es pues enseguida me mandaba a la pagina de delitos telematicos de los compañeros,,,,,, yo no lo veo mal supongo que solo se lo haran a los que ellos consideren " mas interesantes " pero que no sean tan chapuceros :D
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- zebra
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Pues entre otras 1000, la de pedirte la licencia de caza para guiar con la E una carabina del .22 con la que esta expresamente prohibido cazar. :(1
Te reciben según te presentas, te despiden según te comportas.
- FERARRFE
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
[citando a: zebra]
Pues entre otras 1000, la de pedirte la licencia de caza para guiar con la E una carabina del .22 con la que esta expresamente prohibido cazar. :(1
Yo he guiado mi carabina del 22 con la E y no me han pedido licencia de caza :?
CUANTOS ERAIS ANTES DE LA BATALLA????????
CONTAD LOS MUERTOS!!!!!!!

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- peplagun
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
mi contribución:
Sobre armas largas:
Esta prohibida la tenecia de armas semiautomaticas en calibre .308..¡¡pero no de .307!! :8:8
Esta prohibida la tenencia de armas semiautomaticas en los calibres 7,62x39 y 5,56x45, considerados estos calibres militares..pero si está permitido tener un Garand semi en .30-06, capaz de revertarle los sesos de de un gato a 300 m.!!! :lol:lol
Esta prohibida la tenencia y uso de municion del calibre .22 Stinger...esta gilipollez siempre he ha hecho gracia.
Sobre armas cortas no tengo nada que decir, pues se puede tener lo QUE QUIERAS, en CUALQUIER CALIBRE. Que asi siga!!!..(toquemos madera)
Saludos.
Sobre armas largas:
Esta prohibida la tenecia de armas semiautomaticas en calibre .308..¡¡pero no de .307!! :8:8
Esta prohibida la tenencia de armas semiautomaticas en los calibres 7,62x39 y 5,56x45, considerados estos calibres militares..pero si está permitido tener un Garand semi en .30-06, capaz de revertarle los sesos de de un gato a 300 m.!!! :lol:lol
Esta prohibida la tenencia y uso de municion del calibre .22 Stinger...esta gilipollez siempre he ha hecho gracia.
Sobre armas cortas no tengo nada que decir, pues se puede tener lo QUE QUIERAS, en CUALQUIER CALIBRE. Que asi siga!!!..(toquemos madera)
Saludos.
No hay nada más peligroso que un español acorralado con una blasfemia en la boca y un arma en las manos
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Otra chalaura del reglamento : prohibido hacer publicidad de la venta de armas ni exponerlas en el escaparate de las armerias ( incluidas las de aire ) solo se podra publicitar en revistas especializadas. por lo tanto nada de radio o televicion o el peridico de tu pueblo.
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- IVAN-HK
- Moderador Senior
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RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
madre mía, que pedazo de hilo, es para escribir un libro...
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Mirad chicos, lo de la prohibición de publicitar armas, ni tan siquiera en los escaparates, incluidas las de aire comprimido, no lo sabia y solo merece un comentario por mi parte
"EL QUE PROPUSO ESO Y EL LO QUE FIRMO, ES UN GILIPOLLAS", joder ya esta bien de sandeces.
No vaya a ser que por ver un arma en un escaparate, te de un día por rajar de arriba abajo a tu jefe con un cuchillo de cocina.... en fin.
Ya se sabe, apoyando a la industria española.
Saludos.
"EL QUE PROPUSO ESO Y EL LO QUE FIRMO, ES UN GILIPOLLAS", joder ya esta bien de sandeces.
No vaya a ser que por ver un arma en un escaparate, te de un día por rajar de arriba abajo a tu jefe con un cuchillo de cocina.... en fin.
Ya se sabe, apoyando a la industria española.
Saludos.
.... tenemos que discrepar...
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
pues el tema de la publicidad ha sido discutido por la propia Abogacía del Estado
La Democracia son dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer.
La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
Benjamin Franklin
La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado.
Benjamin Franklin
RE: INCOHERENCIAS DEL REGLAMENTO DE ARMAS.
Es fiel reflejo de la sociedad que hemos pervertido,sin ir más lejos,el día de navidad le regalé a mi hijo (de 2 años)un par de revolveres de plástico con sus cartucheras y su estrella de sheriff,pues nada,saco a mi niño al parque a dar un paseo(parecía un minicowboy la criatura)y me sale una cincuentona vestida de medio hippie y me dice que ¿cómo incito a mi hijo a las armas?,que eso debería estar prohibido:8,ya podeis imaginar mi reacción:(1:(1:(1entre la sarta de improperios que le largué le dije:espero que mi hijo tenga una vida llena de paz y amor,que las armas sean para el una aficción cómo otra cualquiera,pero gracias a gente como tú España se ha llenado de basura y quiero que mi hijo se familiarice con las armas,al tuyo le compras una pandereta:(1:(1:(1
 Dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César          Â
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