Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

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monteosos
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 01 Dic 2008 11:10

Hola lino 123B seas bienvenido a este debate.
Respeto tu opinión, pero me gustaría comentarte algunas cosas que quizás desconozcas.
Uno de los cuerpos armados más antiguos de nuestro territorio han sido los Guardas de campo,
El 8 de Noviembre de 1.849, por una Real Orden del Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, se aprueba el Reglamento por el que se crean los primeros Guardas Jurados, que debían ser - hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues no cuanto hay en el campo es de todos ....-
-A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.-

Con el amparo de esta orden de la Reina, mediante juramento ante el Alcalde, aparece la primera figura histórica del Guarda Jurado, que en un primer momento tenía como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales privadas; y al que la norma le califica expresamente como Agente de la Autoridad, distinguiéndolos de los guardas municipales, y de los guardas de campo no jurados, que eran meros trabajadores particulares de los terratenientes.

Bajo el reinado de Alfonso XII, se modifica la regulación de los Guardas. Se hace en la misma norma que recoge el nuevo Reglamento de la Guardia Civil, mediante Real Orden del Ministerio de Fomento, de Guardería Rural de 9 de Agosto de 1.876.
En esta norma, a la Guardia Civil se le añaden las funciones de Guardería Rural, y los Guardas de Campo pasan a llamarse Guardas Jurados, quedando bajo la dirección de la Guardia Civil.
En la Orden de 1.876 se recoge expresamente su capacidad para detener, poniendo a disposición de la Guardia Civil a los delincuentes: y de detener o poner en libertad, mediando su previa filiación, a quienes cometan simples faltas. Su testimonio jurado dará fe, salvo prueba en contrario, de tales faltas.

Tenía licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar en defensa de las vidas y propiedades a el encomendadas, como agentes de la autoridad; todo ello bajo supervisión y control de la Guardia Civil. Así lo establece el art. 102 de la citada Orden, que también le obliga a cooperar en todo con la Guardia Civil.

Más tarde, el antiguo Guarda Jurado Rural tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA.

Mediante la Ley de Caza de 1.970, se regula, por primera vez con rango legal, las competencias del Guarda de Campo en materia de caza (tenidas desde su creación en el siglo XIX), nombrándolo como agente de la autoridad y manteniendo su reconocimiento como agente auxiliar de la Guardia Civil (esta norma aún está vigente en Cataluña, País Vasco y Madrid).

Finalmente, el Real Decreto 629/1978, crea el denominado servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. Se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional, así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad.

La LSP no contempla, por primera vez en casi siglo y medio, el carácter de agente de la autoridad; separa la habilitación de vigilante de la licencia de armas (antes era algo conjunto, y quien no aprobaba la licencia no podía ser vigilante jurado); crea las especialidades de escolta privado y de vigilante de explosivos, así como las figuras de los Jefes de Seguridad y los Directores de Seguridad; y sigue manteniendo la figura de los guardas de campo, con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Amplía la formación, mediante desarrollo reglamentario, que debe recibir el VS, tanto la inicial como la continua; y se reglamentan también los centros de formación en seguridad privada. Por primera vez se deja de depender de la Guardia Civil (salvo en materia de armas, explosivos y los guardas de campo), pasando a depender del CNP.

En la actualidad los guardas de Campos, están considerados como auxiliares de los Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional y Guardia Civil, dependiendo su control directamente de estos últimos. Y con derecho a portar armas tras la superación de los requisitos preceptivos, pudiendo utilizar en calibres
6,35, 7,65, 9, 22 y, 38 y357, con arma larga y excepcionalmente con revolver.

Después de estos datos históricos, decirte que muchos guardas de campo, en su trabajo diario en solitario por el campo, muchas veces de noche, tienen que parar de forma continuada a gente que siempre va armada, a veces legales cazadores y otras furtivos. A si mismo en los últimos tiempos las –mafias- de caza organizada de trofeos ilegales cada vez abundan más. (Escucha las últimas noticias). Mafias que contratan gente venida de otros países (del este de Europa y Sudamérica), cuyos conceptos de la vida son algo diferentes de los nuestros.

Yo ya llevo algunos años en esto y siempre desarmado, pero los tiempos cambian.

Además decirte que otra de las misiones de un guarda es la realización de la gestión cinegética de su zona, que después de aprobada de acuerdo a la legislación de su comunidad, debe llevar a cabo y en un coto de caza mayor, hacer selección con un 22 mm ¿?????. A sí mismo es frecuente que el guarda tenga que abatir piezas que aparecen heridas después de las cacerías, para evitar su sufrimiento, piezas que no se dejan acercar. Abatir un jabalí herido con un 22 mm ¿???.

Estas son algunas de las razones de que estén autorizados calibres como el 9mm y el 357 magnum.
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 01 Dic 2008 11:21

:8Hola joaquinperez.
Gracias por tus aportaciones, ¿disponers de algun a foto o dato más sobre las armas que mencionas?
Un saludo :sn
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor joaquinperez » 01 Dic 2008 14:48

Si, existe una pagina web estadounidense que se llama 9 largo o algo asi (es famosa) que te saca las fotos de varias de ellas, incluida la Zubillaga, la PAZ la vendian en TODOCOLECCION hace un par de meses, la monserrat en un foro que se llama todoarmas, si puedo te pondre los enlaces.

La Union se que la vendia armeria Izquierdo de Socuellamos, la que no he visto que se venda es la Ovideo, ni la Destroyer del 7,63 aunque la revista armas y municiones les hizo un articulo.

Me suena que existieron más ( yo he visto alguna en una subasta de Jaen) pero no me recuerdo de su nombre.
 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor joaquinperez » 01 Dic 2008 14:52

 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor joaquinperez » 01 Dic 2008 14:55

otra (la paz)

https://www.municion.org/iphp/responder.php?indice=6539

(mira en la foto pequeña deñ comentario 8)
 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor joaquinperez » 01 Dic 2008 14:56

 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor joaquinperez » 01 Dic 2008 14:58

 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 09 Dic 2008 16:17

:lol Gracias por la información. joaquinperez, ahí van las fotos para los amantes de la historia.:sn
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 09 Dic 2008 16:59

:lol:sn
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor cuestakuesta » 09 Dic 2008 22:41

Excelente recreacion, esas fotos ayudan a comprender lo que estais hablando.
 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor jabalies » 10 Dic 2008 08:49

Hola a todos¿ Como estais? Lo que voy a comentar es un poco increible, pero es verdad.Hace un par de semanas, encontrandome en el puesto, de un coto de Castilla-Leon, en una batida, llegaron dos Guardas de La Junta de Castilla-Leon, los cuales educadamente, me solicitaron toda la documentacion, y comprobaron la municion que utilizaba, asi como que en mi arma no se podian introdicir mas de dos cartuchos en el deposito.(ese dia tenia una escopeta repetidora).Hasta aqui, todo correcto.Lo increible fue ver que uno de ellos, portaba un arma corta, que no pude identificar, porque se veia poco, pero por el tamaño diria que era del 9 corto, o 6,35.Segun la legislacion, esto no es posible, pero tampoco entiendo, que se arriesgue de esa manera.¿Que explicacion le dais a esto?¿Puede ser Guarda Jurado con permiso de Arma corta, y haga labores de Guarda de Caza?Saludos.
honor, valor, compromiso, coraje.... quien esto no ha tenido, morira sin haber vivido Â Â 

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor Ermitanio » 11 Dic 2008 01:49

[citando a: Ermitanio]
En mi zona los guardas de la Junta están habilitados y autorizados para portar armas cortas, creo que emplean pistola del 9 Corto; aunque nunca he visto a ninguno portarla a la vista se de alguno que la tiene.

Desconozco si los guardas de la Federación de Caza están en igualdad de derechos o tienen consideración distinta.

........


Ayyy! Si leyéramos con más atención.........;);)

Pues sí, parece ser que debemos ser los únicos. Al menos en Burgos conozco un caso de Guarda de la Junta que posee un 9 Corto. Preguntado el tema en la intervención, me dijeron que sí, que están autorizados por la Junta y que se les reconoce el caracter de Agente de la Autoridad, por lo que se les deja ir armados. :8
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 18 Dic 2008 19:31

:PSaludos al foro. No conozco el tema, pero a algunos guardas de la Junta de Castilla y León, les he oído que precisamente existe el debate, sobre si ir armados o no. Esto lo hablaban entre ellos, como dando por supuesto que pueden hacerlo.
Fuera de este tema ¿alguno sabé si el Rossi Puma 357 magnum admite o NO, munición semiblindada, de punta chata?
:sn
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor interhamwe » 27 Dic 2008 19:15

Yo estuve de servicio en un coto en Cuenca y usaba la Marlin Camp de 9 mm parabellum.
           

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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 27 Dic 2008 19:28

:lolGracias por la información interhamwe, ¿puedes subir alguna foto del modelo?.
Yo voy a ver que encuentro.
Saludos:sn
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 27 Dic 2008 19:38

Bueno aqui esta la Marlin Camp 9 mm parqabellum, ahí va la foto.
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 27 Dic 2008 19:40

:8 Bueno aqui esta la Marlin Camp 9 mmm Parabellum.
ahí va la foto.
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RE: Guardas particulares de campo, ¿que arma usar?.

Mensajepor monteosos » 27 Dic 2008 20:31

:_(Hola de nuevo amigo interhamwe, parece que este arma es semiautomática, y con la ley actual en la mano, no se podría guiar con la licencia C, que corresponde a los Guardas de Campo.
Un saludo.:sn
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