Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Como ha dicho Gebek...
Si te la quitan y sancionan seguramente no estarías tirando a unas latas...
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- alberttossi
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
nO ESTOY DE CUERDO CON JOSE77, NO ES PARADOJICO WU SE PUEDA DISPARAR CON AARMAS DE FUEGO POR EL CAMPO LIBREMENTE, SIMPLEMENTE ES FALSO,pARA PODER DISPARAR ARMAS DE FUEGO EN CUALQUIER CACERIA COMO TU DICES,HAY VARIAS PREMISAS QUE CUMPLIR. sER SOCIO DE UN COTO PRIVADO DE CAZA, TENER AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION SI ES RESERVA O COTO SOCIAL, SUBASTAR UN MONTE DURANTE UN DIA SEÑALADO, ETC..SIEMPRE PREVIOS NUMEROSOS TRAMITES Y PAGANDO GRANDES CANTIDADES DE DINERO, COSA QUE EL SETERO,CICLISTA,PASEANTE U OBSEVADOR DE LA NATURALEZA PUEDO HACERLO GRATIS. -ES UN PEQUEÑO MATIZ-
qUE YO SEPA NO HAY OTRA MANERA DE PODER DISPARAR EN EL CAMPO CON ARMAS DE FUEGO QUE LAS QUE DESCRIVO, NI SI QUIERA NOS AUTORIZAN A PONER LOS RIFLES EN TIRO LIBREMENTE, COSA QUE TAMPOCO PODEMOS HACER EN GALERIAS DE TIRO DEBIDO A SU POTENCIA .PERDON PERO TARS 30 AÑOS DE USUARIO DE ARMAS DE FUEGO Y POSEYENDO TODOS LOS PERMISOS QUE EEXISTEN EN ESTE PAIS PARA ELLO, ARMEROS DE SEGURIDAD,RENOVACIONES CADA 5 AÑOS, CERTIFICADOS MEDICOS.PSICOLOGICOS,TASAS Y ETC.. NO PUEDO PERMITIR QUE SE COMENTE QUE LOS QUE TENEMOS ARMAS DE FUEGO Y LICENCIAS ANDAMOS POR AHI PEGANDO TIROS A NUESTRA BOLA, POR QUE NO ES ASI EN ABSOLUTO.
PERDON ..SI ALGUIEN SE MOLESTA Y SI NO ES EL FOO ADECUADO
qUE YO SEPA NO HAY OTRA MANERA DE PODER DISPARAR EN EL CAMPO CON ARMAS DE FUEGO QUE LAS QUE DESCRIVO, NI SI QUIERA NOS AUTORIZAN A PONER LOS RIFLES EN TIRO LIBREMENTE, COSA QUE TAMPOCO PODEMOS HACER EN GALERIAS DE TIRO DEBIDO A SU POTENCIA .PERDON PERO TARS 30 AÑOS DE USUARIO DE ARMAS DE FUEGO Y POSEYENDO TODOS LOS PERMISOS QUE EEXISTEN EN ESTE PAIS PARA ELLO, ARMEROS DE SEGURIDAD,RENOVACIONES CADA 5 AÑOS, CERTIFICADOS MEDICOS.PSICOLOGICOS,TASAS Y ETC.. NO PUEDO PERMITIR QUE SE COMENTE QUE LOS QUE TENEMOS ARMAS DE FUEGO Y LICENCIAS ANDAMOS POR AHI PEGANDO TIROS A NUESTRA BOLA, POR QUE NO ES ASI EN ABSOLUTO.
PERDON ..SI ALGUIEN SE MOLESTA Y SI NO ES EL FOO ADECUADO
          Edgun matador.... Y punto.
- alberttossi
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
pido diusculpas por la mala "caligrafia", escribo desde un portatil viejo y cascado, cuyo teclado es evidente que anda "escacharrao".Espero recuperar pronto el mio habitual.
          Edgun matador.... Y punto.
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Ok, es que entre las mayusculas y lo que decias, parecia que estabas enfadado y medio histerico...
Creo que Jose no queria decir que sea paradojico tirar con armas de fuego en el campo, sino que eso se permita, con tus licencias y permisos, y no se permita tirar con aire, que ni hay licencias ni permisos... Eso seria paradojico, pero como he explicado antes, no es exactamente asi.
Saludos.
Creo que Jose no queria decir que sea paradojico tirar con armas de fuego en el campo, sino que eso se permita, con tus licencias y permisos, y no se permita tirar con aire, que ni hay licencias ni permisos... Eso seria paradojico, pero como he explicado antes, no es exactamente asi.
Saludos.
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Bufff, lo siento, no me he dado cuenta con esto de ser nuevo en la cosa. Podeis decirme como se pasa esto a otro foro?
Por cierto, creo que ha habido ciertas confusiones.
1) No se trata de tirar con armas de fuego, sino de muelle / aire clase 4 menos de 24,2 julios.
2) Ninguna norma puede aplicarse de forma aleatoria y menos un reglamento que es una mera derivacion extensiva de la ley y que además, no puede introducir conceptos no contemplados en la ley de la que proviene. Por otro lado, mo es aceptable la interpretación extensiva de los delitos, las faltas o los incumplimientos administrativos sujetos a sanción. Que se haga es otra cosa, pero para eso estan los tribunales.
2) Con todos los respetos, no se trata de argumentar que hagas lo que hagas te pondrán la multa, claro, es posible. Pero Ojo!!! , no se trata de que debamos claudicar frente a una denuncia. hay que defender lo que uno considere justo y para eso estanb los recursos. Ojo, no hablo de darle la vuelta a la Ley, sino de defender lo que es justo. Cumplir lo que dice la Ley, pero no más de lo que diga y mucho menos si se aplica discreccionalmente según le pique hoy si y mañana también al funcionario de turno. Por supuesto que las fuerza publica te puede denunciar, en esto y en tomarte una cerveza en la calle, en ir en bañador, en cruzar un semaforo en rojo, en ir con patines, en jugar con una pelota y en que se cague (con perdon, defeque) tu perro en la calle. Eso no quiere decir que no podamos hacer prevalecer nuestros derechos por que al final quien decide es un Juez con base a la Ley y nada más. Discutamos por tanto la Ley.
Sabeis cual es la base del derecho a portar armas en los EE.UU. .... el defenderse de los asaltos....NO...... el mantener vivo el derecho del ciudadano como individual libre frente a la posibilidad de que el Estado no respete un dia sus derechos individuales. Curioso verdad !!! Pues a ver si aprendemos algo y nos ponemos a protestar por lo que entendamos que no es acorde a la Ley.
Bien, yo sigo insistiendo para que alguien desmonte la argumentación.
Si la argumentación es que efgectivamente se puede tirar en campo abierto con neumatica menos de 24,2 julios, pues bien, pero no parece ser la opinión generalizada del foro hasta donde he leido estos días y me gustaria saber si se basa en leyenda urbana o en la realidad de denuincias que han acabado en sanciones firmes.
Por supuesto que no hablo de sanciones por tirar a animales (absolutamente prohibido con neumatica) pero que nada tiene que ver con el reglamento de armas sino con el de caza. O por supuesto la de los cafres que tiran en zonas pobladas sin medidas de seguridad, ya que esto último si está tipofcado expresamente como infracciójn, y lógica, estaremos todos de acuerdo.
Un saludo y agradeceré información de como pasar este hilo al foro correspondiente.
Un saludo
GPW
Por cierto, creo que ha habido ciertas confusiones.
1) No se trata de tirar con armas de fuego, sino de muelle / aire clase 4 menos de 24,2 julios.
2) Ninguna norma puede aplicarse de forma aleatoria y menos un reglamento que es una mera derivacion extensiva de la ley y que además, no puede introducir conceptos no contemplados en la ley de la que proviene. Por otro lado, mo es aceptable la interpretación extensiva de los delitos, las faltas o los incumplimientos administrativos sujetos a sanción. Que se haga es otra cosa, pero para eso estan los tribunales.
2) Con todos los respetos, no se trata de argumentar que hagas lo que hagas te pondrán la multa, claro, es posible. Pero Ojo!!! , no se trata de que debamos claudicar frente a una denuncia. hay que defender lo que uno considere justo y para eso estanb los recursos. Ojo, no hablo de darle la vuelta a la Ley, sino de defender lo que es justo. Cumplir lo que dice la Ley, pero no más de lo que diga y mucho menos si se aplica discreccionalmente según le pique hoy si y mañana también al funcionario de turno. Por supuesto que las fuerza publica te puede denunciar, en esto y en tomarte una cerveza en la calle, en ir en bañador, en cruzar un semaforo en rojo, en ir con patines, en jugar con una pelota y en que se cague (con perdon, defeque) tu perro en la calle. Eso no quiere decir que no podamos hacer prevalecer nuestros derechos por que al final quien decide es un Juez con base a la Ley y nada más. Discutamos por tanto la Ley.
Sabeis cual es la base del derecho a portar armas en los EE.UU. .... el defenderse de los asaltos....NO...... el mantener vivo el derecho del ciudadano como individual libre frente a la posibilidad de que el Estado no respete un dia sus derechos individuales. Curioso verdad !!! Pues a ver si aprendemos algo y nos ponemos a protestar por lo que entendamos que no es acorde a la Ley.
Bien, yo sigo insistiendo para que alguien desmonte la argumentación.
Si la argumentación es que efgectivamente se puede tirar en campo abierto con neumatica menos de 24,2 julios, pues bien, pero no parece ser la opinión generalizada del foro hasta donde he leido estos días y me gustaria saber si se basa en leyenda urbana o en la realidad de denuincias que han acabado en sanciones firmes.
Por supuesto que no hablo de sanciones por tirar a animales (absolutamente prohibido con neumatica) pero que nada tiene que ver con el reglamento de armas sino con el de caza. O por supuesto la de los cafres que tiran en zonas pobladas sin medidas de seguridad, ya que esto último si está tipofcado expresamente como infracciójn, y lógica, estaremos todos de acuerdo.
Un saludo y agradeceré información de como pasar este hilo al foro correspondiente.
Un saludo
GPW
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Genial
Entonces... a partir de ahora y usando mi criterio soy YO quien considera idoneo y habilitado por extension un espacio para practicar un deporte cualesquiera?
Estupendo, veras mañana en la M30 a las siete y media de la mañana.
Todos a 70 por lo radares y yo a 190 kilometros hora, que estoy de rallie deportivo en el trazado subterraneo mas bonito para tal efecto creado jamas, ni Monaco con el tunel del casino... y como es idoneo pues desde luego esta habilitado para que yo haga rallie... por supuesto.
Seguramente lo podreis seguir incluso por la television y tendra una amplia cobertura en los periodicos, de eso podeis estar seguros, probablemente incluso se me unan detras con las sirenas a todo trapo como reivindicacion unos 30 o 40 coches de la policia que se que les encanta el deporte del motor.
:plas:plas:plas:plas:plas:plas
Y para recurrir las multas tambien viene genial el argumento, gracias a todos.
Mañana habilito por mi cuenta la M30 porque es un espacio idoneo con tanta medida de seguridad que le han puesto y los radares me serviran para saber en cada tramo el desarrollo de la carrera. Con un par.
Entonces... a partir de ahora y usando mi criterio soy YO quien considera idoneo y habilitado por extension un espacio para practicar un deporte cualesquiera?
Estupendo, veras mañana en la M30 a las siete y media de la mañana.
Todos a 70 por lo radares y yo a 190 kilometros hora, que estoy de rallie deportivo en el trazado subterraneo mas bonito para tal efecto creado jamas, ni Monaco con el tunel del casino... y como es idoneo pues desde luego esta habilitado para que yo haga rallie... por supuesto.
Seguramente lo podreis seguir incluso por la television y tendra una amplia cobertura en los periodicos, de eso podeis estar seguros, probablemente incluso se me unan detras con las sirenas a todo trapo como reivindicacion unos 30 o 40 coches de la policia que se que les encanta el deporte del motor.
:plas:plas:plas:plas:plas:plas
Y para recurrir las multas tambien viene genial el argumento, gracias a todos.
Mañana habilito por mi cuenta la M30 porque es un espacio idoneo con tanta medida de seguridad que le han puesto y los radares me serviran para saber en cada tramo el desarrollo de la carrera. Con un par.
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Desmontada
No somos nadie, para considerar idoneo un espacio publico o privado para el desarrollo de una actividad deportivva, aun mas claro en este caso del tiro que entraña en si mismo por su naturaleza un cierto riesgo o peligro.
Por ello el reglamento de armas especifica bien claro
149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
Los alcaldes, no un vecino cualesquiera. Yo tiro en un espacio habilitado por el ayuntamiento que usa mi asociacion, previa presentacion al mismo de memoria descriptiva y recibos del pago de los seguros contratados.
Y asi no tenemos jamas ningun problema.
No somos nadie, para considerar idoneo un espacio publico o privado para el desarrollo de una actividad deportivva, aun mas claro en este caso del tiro que entraña en si mismo por su naturaleza un cierto riesgo o peligro.
Por ello el reglamento de armas especifica bien claro
149
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.
Los alcaldes, no un vecino cualesquiera. Yo tiro en un espacio habilitado por el ayuntamiento que usa mi asociacion, previa presentacion al mismo de memoria descriptiva y recibos del pago de los seguros contratados.
Y asi no tenemos jamas ningun problema.
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
- alberttossi
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Chapeau..¡¡¡ GPW 144. Eso son argumentos y dominio exponiendo un tema. Mis respetos para ti y me ahdiero al incomformismo contra el sistema. Siempre con respeto a las leyes establecidas pero con propositos de cambiarlas,modificarlas o anularlas, eso nos define como seres inteligentes y evolucionables. Antes muerto que comformista..¡¡¡
Tienes un admirador en este foro.
Saludos
Tienes un admirador en este foro.
Saludos
          Edgun matador.... Y punto.
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
[citando a: GPW1944]
Bufff, lo siento, no me he dado cuenta con esto de ser nuevo en la cosa. Podeis decirme como se pasa esto a otro foro?
Por cierto, creo que ha habido ciertas confusiones.
1) No se trata de tirar con armas de fuego, sino de muelle / aire clase 4 menos de 24,2 julios.
2) Ninguna norma puede aplicarse de forma aleatoria y menos un reglamento que es una mera derivacion extensiva de la ley y que además, no puede introducir conceptos no contemplados en la ley de la que proviene. Por otro lado, mo es aceptable la interpretación extensiva de los delitos, las faltas o los incumplimientos administrativos sujetos a sanción. Que se haga es otra cosa, pero para eso estan los tribunales.
2) Con todos los respetos, no se trata de argumentar que hagas lo que hagas te pondrán la multa, claro, es posible. Pero Ojo!!! , no se trata de que debamos claudicar frente a una denuncia. hay que defender lo que uno considere justo y para eso estanb los recursos. Ojo, no hablo de darle la vuelta a la Ley, sino de defender lo que es justo. Cumplir lo que dice la Ley, pero no más de lo que diga y mucho menos si se aplica discreccionalmente según le pique hoy si y mañana también al funcionario de turno. Por supuesto que las fuerza publica te puede denunciar, en esto y en tomarte una cerveza en la calle, en ir en bañador, en cruzar un semaforo en rojo, en ir con patines, en jugar con una pelota y en que se cague (con perdon, defeque) tu perro en la calle. Eso no quiere decir que no podamos hacer prevalecer nuestros derechos por que al final quien decide es un Juez con base a la Ley y nada más. Discutamos por tanto la Ley.
Sabeis cual es la base del derecho a portar armas en los EE.UU. .... el defenderse de los asaltos....NO...... el mantener vivo el derecho del ciudadano como individual libre frente a la posibilidad de que el Estado no respete un dia sus derechos individuales. Curioso verdad !!! Pues a ver si aprendemos algo y nos ponemos a protestar por lo que entendamos que no es acorde a la Ley.
Bien, yo sigo insistiendo para que alguien desmonte la argumentación.
Si la argumentación es que efgectivamente se puede tirar en campo abierto con neumatica menos de 24,2 julios, pues bien, pero no parece ser la opinión generalizada del foro hasta donde he leido estos días y me gustaria saber si se basa en leyenda urbana o en la realidad de denuincias que han acabado en sanciones firmes.
Por supuesto que no hablo de sanciones por tirar a animales (absolutamente prohibido con neumatica) pero que nada tiene que ver con el reglamento de armas sino con el de caza. O por supuesto la de los cafres que tiran en zonas pobladas sin medidas de seguridad, ya que esto último si está tipofcado expresamente como infracciójn, y lógica, estaremos todos de acuerdo.
Un saludo y agradeceré información de como pasar este hilo al foro correspondiente.
Un saludo
GPW
UFFFF. esto, tu tienes el derecho para hacer lo q quieras, cosa muy distinta es que este penado o no lo este, yo con mis 40 años me canse de nadar contracorriente, no es q me de por vencido, pero de aqui en adelante no peleare por mas de lo q sea necesario,y desde luego te puede pasar como al tio mas rico del planeta. quiso endulzar el mar , gasto todo su dinero en azucar y............ el mar sigue salado como el jamon q no compra Bertin Osborne. en fin, respeto y casi admiro tu pretension, pero........... Suerte y q no te pillen por q al final siempre ganan los de verde.......
Saludotes.
       Â
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Lo que hay que tener claro, son muchos conocimientos de la ley y el entorno donde vayas a practicar.
1º.- Deberás tener toda la documentación del arma en regla y como la ley dice, las armas de 4ªcategoría, deberán ser autorizadas por el alcalde del municipio de residencia del titular, mediante tarjeta de armas. Para empezar, sólo te ampara en el municipio donde estés empadronado.
2º.- No podemos ignorar si el espacio donde vayamos a disparar es privado o nó. Si es privado, (como una galería de tiro, campo de tiro, etc), ya por ser socios de la misma, estamos autorizados por el propietario a utilizar sus instalaciones y ello nos permite, disparar en el municipio donde esté la galería de tiro sin perjuicio ya que tenemos la tarjeta de armas correspondiente, y la autorización de uso de las instalaciones privadas del propietario. Pero si es espacio público (campo), debemos asesorarnos del tipo de suelo en el que está ya que dependiendo de si es rural, rústico o urbano, tiene una calificación y una protección específica de uso ( en éste caso, tan sólo se puede en el que pertenezca a tu ayuntamiento, ya que estás en un espacio público y tu tarjeta de armas sólo te ampara en tu municipio, no es privado).
3º.- Los agentes de la autoridad, no sancionan....denuncian. Quién te sanciona, puede variar dependiendo de la denuncia. No es lo mismo que te denuncien por portar una arma de 4ª categoría en un entorno público fuera de tu municipio, que por usar tu carabina en tu minicipio cerca de un parque infantil, etc. Por lo que si un agente te quiere complicar la vida, sólo tiene a percatar tu ignorancia, para embolarte por disparar en un terreno rústico donde casualmente, hay una planta protegida la cual estás dañando con los rebotes o disparos directos de tu carabina......:|. Si. ya se que no lo sabías, pero el desconocimineto de una ley, no exime del cumplimiento de la misma.
A ésto me refiero, cuando digo que primero hay que estar seguro de todo, para que cuando venga el agente a denunciarte, tengas los argumentos legales para, inicialmente, intentar evitar la denuncia. Pero no olvidemos que el agente no se complica....él denuncia y que sea el organismo competente quién resuelva.
1º.- Deberás tener toda la documentación del arma en regla y como la ley dice, las armas de 4ªcategoría, deberán ser autorizadas por el alcalde del municipio de residencia del titular, mediante tarjeta de armas. Para empezar, sólo te ampara en el municipio donde estés empadronado.
2º.- No podemos ignorar si el espacio donde vayamos a disparar es privado o nó. Si es privado, (como una galería de tiro, campo de tiro, etc), ya por ser socios de la misma, estamos autorizados por el propietario a utilizar sus instalaciones y ello nos permite, disparar en el municipio donde esté la galería de tiro sin perjuicio ya que tenemos la tarjeta de armas correspondiente, y la autorización de uso de las instalaciones privadas del propietario. Pero si es espacio público (campo), debemos asesorarnos del tipo de suelo en el que está ya que dependiendo de si es rural, rústico o urbano, tiene una calificación y una protección específica de uso ( en éste caso, tan sólo se puede en el que pertenezca a tu ayuntamiento, ya que estás en un espacio público y tu tarjeta de armas sólo te ampara en tu municipio, no es privado).
3º.- Los agentes de la autoridad, no sancionan....denuncian. Quién te sanciona, puede variar dependiendo de la denuncia. No es lo mismo que te denuncien por portar una arma de 4ª categoría en un entorno público fuera de tu municipio, que por usar tu carabina en tu minicipio cerca de un parque infantil, etc. Por lo que si un agente te quiere complicar la vida, sólo tiene a percatar tu ignorancia, para embolarte por disparar en un terreno rústico donde casualmente, hay una planta protegida la cual estás dañando con los rebotes o disparos directos de tu carabina......:|. Si. ya se que no lo sabías, pero el desconocimineto de una ley, no exime del cumplimiento de la misma.
A ésto me refiero, cuando digo que primero hay que estar seguro de todo, para que cuando venga el agente a denunciarte, tengas los argumentos legales para, inicialmente, intentar evitar la denuncia. Pero no olvidemos que el agente no se complica....él denuncia y que sea el organismo competente quién resuelva.
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
- iguana
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Bla, bla, bla y más bla,,,,para mi tiene bastante mas peligro andar por zonas donde hay cazadores (soy de los que practican montaña y bici) con sus "armas de verdad" , que poder tener la posibilidad de, en una mala suerte, darle un perdigonazo a alguien,,,,,de acuerdo que es "peligroso" andar disparando por ahí, pero si tenemos cuidado de donde y como lo hacemos, la gente correra muchisimo menos peligro que pasear o ir en bicicleta con cazadores apostados con su ARMAS,,,:((2
No os parece,,,,????
Un saludo a todos.
No os parece,,,,????
Un saludo a todos.
                      Â
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Totalmente deacuerdo contigo Iguana. No digo con esto que cualquiera vaya con carabinas por ahí. Pero el argumento PELIGROSO no se aguanta. Un cazador puede hacerlo porque tiene licencias, permisos, seguros... pero en el bosque puede haber mas gente y si te pegan un tiro esos apeles no te sirven, estas listo. Este debate se ha hecho muchas veces y siempre acaban igual; cada uno intrerpreta como mas le conviene, la ley esta mal hecha, ese es el problema. Ajo y agua.
              Â
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Bien, solo pretendo cuestionar la norma a fin de que tengamos bases para discutir una denuncia y evitar la sanción, ya directamente o a través de recurso.
En todo caso, sigo sorprendido por el hecho de que nadie de entre los lectores del foro, que deberiamos ser quienes mejor conociésemos situaciones relacionadas con el uso de esta arma, no ha manifestado conocer denuncia y sanción sobre alguien que haya sido denunciado por tirar en campo abierto no habilitado por el Ayuntamiento.
Ojo que no discutimos sobre las infracciones relacionadas con el tema como son la caza con neumática, el transporte sin guía, el uso sin precauciones o con peligro, el daño causado, la intimidación, la resistencia a la autoridad, la falta de colaboración, la manipulación, etc., etc.
De lo que hablamos y nos interesa, es si conocemos realmente situaciones de denuncia que hayan acabado con sanción por una infracción basada en la mera utilizar de armas clase 4 en campo abierto pero sin la habilitación del Alcalde de la población.
En respuesta a algún compañero, cierto es que uno no puede establecer unilateralmente que es o no zona apta o idónea para realizar actividades deportiva, pero ello tampoco quiere decir que únicamente lo sean aquellas expresamente declaradas como tales por la autoridad. Lo serán las declaradas por ésta, pero también las no expresamente prohibidas.
La M30 me temo, no lo sé, que no es idónea para la realización de actividades deportivas por que más de una ordenanza prohíbe estas actividades en la calzada y en la acera, salvo precisamente, que se habiliten por la autoridad con base a determinados eventos y sometidos a normas objetivas y no discrecionales como pasa con el caso que nos ocupa. En el caso del tiro neumático si que tenemos en positivo un "se podrá hacer en" y en principio, habrá que estar a cada Ayuntamiento en cuanto a sus ordenanzas municipales, no hay en el reglamento ningún "no se podrá".
El campo abierto o si se quiere, las zonas rurales carentes de la condición de urbanas y alejadas de poblaciones y vías de transito normal, en principio creo que estaremos de acuerdo en que son zonas idóneas para la practica de algunas actividades deportivas, de los reglados y de los que no lo son.
Si creo que deberíamos aplicar el sentido común, al menos para intentar tener una base de defensa en cuanto a probar en descargo que, con sujeción al reglamento de armas, donde tirábamos era una zona idónea para la actividad deportiva y que lo hacíamos siguiendo las medidas de seguridad comunes en cualquier actividad de tiro, ya de fuego, neumática, arco o similares, esto es: en zona alejada de población, edificaciones, vías de transito, contra parapetos que eviten el efecto "bala perdida", etc.
Por otro lado, voy a intrducir nuevas incongruencias del reglamento de armas en cuanto a que, como mínimo, podremos oponernos sin limitarnos a aceptar directamente la culpabilidad de nuestros actos y el merecimiento de una sanción, así:
El art. 149, 150 y 151 parecen estar redactados para contemplar principalmente las actividades de tiro en las modalidades serias, es decir, categorías 1, 2 y tangencialmente la 3.3. El 151, únicamente hace referencia a las categorías 1 y 2. Por extensión restrictiva se realiza analogía a la categoría 4, pero eso es precisamente lo que debemos combatir, el hecho de que se extienda a una categoría que en principio parece que el legislador quiso dejar fuera de las máximas restricciones.
Articulo 149.1 Reglamento de Armas, únicamente prohíbe el transito con armas por vías publicas y urbanas. No distingue entre categorías, pero lo circunscribe a las vias urbanas y publicas.
- No será infracción por tanto el portar armas neumáticas de la 4 por zona privada urbana y por zona privadas o publica no urbana.
Articulo 149.2 Reglamento de Armas, permite el tiro en polígonos, campos, zonas de caza y pesca y otras zonas idóneas para actividades deportivas.
- ¿Prohíbe el tiro en la intimidad del domicilio propio o en naves industriales, pero autoriza hacerlo en, por ejemplo, canchas de baloncesto, de tenis o de futbol como zonas idóneas para a las actividades deportivas? No creo que sea razonable.
Articulo 149.3 Reglamento de Armas, únicamente somete a autorización previa gubernativa el tiro neumático con carabina superior a 24,2 julios o categoría 3 cuando se realice de forma colectiva o en forma de concurso, pues de lo contrario no se remitiría a términos como organizadores y concursantes.
El articulo siguiente, el 149.5 otorga a los Alcaldes la potestad de habilitar espacios para la utilización de armas del titulo categoría 4.
- ¿No requiere por tanto autorización las tiradas individuales con armas categoría 3.3?
A modo de ejemplo y sin que ello tenga mas importancia que la que tiene el hecho de que solo afecta a cada municipio en concreto, he tenido acceso a diversos reglamentos internos de Ayuntamientos que regulan la utilización de arma neumáticas de categoría 4 y en ellos se señala únicamente la prohibición de practica en zona o casco urbano permitiéndose la practica en campo abierto cuando se realice con arma guiada con tarjeta, y se practique a más de 300 metros de edificaciones, vías de transito ordinario, zonas de población o reunión, etc.
Venga, seguimos en la discusión
En todo caso, sigo sorprendido por el hecho de que nadie de entre los lectores del foro, que deberiamos ser quienes mejor conociésemos situaciones relacionadas con el uso de esta arma, no ha manifestado conocer denuncia y sanción sobre alguien que haya sido denunciado por tirar en campo abierto no habilitado por el Ayuntamiento.
Ojo que no discutimos sobre las infracciones relacionadas con el tema como son la caza con neumática, el transporte sin guía, el uso sin precauciones o con peligro, el daño causado, la intimidación, la resistencia a la autoridad, la falta de colaboración, la manipulación, etc., etc.
De lo que hablamos y nos interesa, es si conocemos realmente situaciones de denuncia que hayan acabado con sanción por una infracción basada en la mera utilizar de armas clase 4 en campo abierto pero sin la habilitación del Alcalde de la población.
En respuesta a algún compañero, cierto es que uno no puede establecer unilateralmente que es o no zona apta o idónea para realizar actividades deportiva, pero ello tampoco quiere decir que únicamente lo sean aquellas expresamente declaradas como tales por la autoridad. Lo serán las declaradas por ésta, pero también las no expresamente prohibidas.
La M30 me temo, no lo sé, que no es idónea para la realización de actividades deportivas por que más de una ordenanza prohíbe estas actividades en la calzada y en la acera, salvo precisamente, que se habiliten por la autoridad con base a determinados eventos y sometidos a normas objetivas y no discrecionales como pasa con el caso que nos ocupa. En el caso del tiro neumático si que tenemos en positivo un "se podrá hacer en" y en principio, habrá que estar a cada Ayuntamiento en cuanto a sus ordenanzas municipales, no hay en el reglamento ningún "no se podrá".
El campo abierto o si se quiere, las zonas rurales carentes de la condición de urbanas y alejadas de poblaciones y vías de transito normal, en principio creo que estaremos de acuerdo en que son zonas idóneas para la practica de algunas actividades deportivas, de los reglados y de los que no lo son.
Si creo que deberíamos aplicar el sentido común, al menos para intentar tener una base de defensa en cuanto a probar en descargo que, con sujeción al reglamento de armas, donde tirábamos era una zona idónea para la actividad deportiva y que lo hacíamos siguiendo las medidas de seguridad comunes en cualquier actividad de tiro, ya de fuego, neumática, arco o similares, esto es: en zona alejada de población, edificaciones, vías de transito, contra parapetos que eviten el efecto "bala perdida", etc.
Por otro lado, voy a intrducir nuevas incongruencias del reglamento de armas en cuanto a que, como mínimo, podremos oponernos sin limitarnos a aceptar directamente la culpabilidad de nuestros actos y el merecimiento de una sanción, así:
El art. 149, 150 y 151 parecen estar redactados para contemplar principalmente las actividades de tiro en las modalidades serias, es decir, categorías 1, 2 y tangencialmente la 3.3. El 151, únicamente hace referencia a las categorías 1 y 2. Por extensión restrictiva se realiza analogía a la categoría 4, pero eso es precisamente lo que debemos combatir, el hecho de que se extienda a una categoría que en principio parece que el legislador quiso dejar fuera de las máximas restricciones.
Articulo 149.1 Reglamento de Armas, únicamente prohíbe el transito con armas por vías publicas y urbanas. No distingue entre categorías, pero lo circunscribe a las vias urbanas y publicas.
- No será infracción por tanto el portar armas neumáticas de la 4 por zona privada urbana y por zona privadas o publica no urbana.
Articulo 149.2 Reglamento de Armas, permite el tiro en polígonos, campos, zonas de caza y pesca y otras zonas idóneas para actividades deportivas.
- ¿Prohíbe el tiro en la intimidad del domicilio propio o en naves industriales, pero autoriza hacerlo en, por ejemplo, canchas de baloncesto, de tenis o de futbol como zonas idóneas para a las actividades deportivas? No creo que sea razonable.
Articulo 149.3 Reglamento de Armas, únicamente somete a autorización previa gubernativa el tiro neumático con carabina superior a 24,2 julios o categoría 3 cuando se realice de forma colectiva o en forma de concurso, pues de lo contrario no se remitiría a términos como organizadores y concursantes.
El articulo siguiente, el 149.5 otorga a los Alcaldes la potestad de habilitar espacios para la utilización de armas del titulo categoría 4.
- ¿No requiere por tanto autorización las tiradas individuales con armas categoría 3.3?
A modo de ejemplo y sin que ello tenga mas importancia que la que tiene el hecho de que solo afecta a cada municipio en concreto, he tenido acceso a diversos reglamentos internos de Ayuntamientos que regulan la utilización de arma neumáticas de categoría 4 y en ellos se señala únicamente la prohibición de practica en zona o casco urbano permitiéndose la practica en campo abierto cuando se realice con arma guiada con tarjeta, y se practique a más de 300 metros de edificaciones, vías de transito ordinario, zonas de población o reunión, etc.
Venga, seguimos en la discusión
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Disculpa, pero muchos si conocen a alguien que haya sido denunciado por la GC . Lo que es una tontería, es comentarlo simplemente porque......simple, lo que es simple....no es.
Denunciar, te pueden denunciar por muchas cosas, todo depende del delito o infracción que estés cometiendo y sinceramente, de nada vale un referente porque cada referente tiene su propia referencia.
Ya dije antes que no es lo mismo estar en un terreno calificado como rústico que uno calificado como rural, y además, dependiendo de la titularidad del terreno, pueden haber varias opciones. No digo con ésto, que no se pueda tirar en el campo, pero para dejarnos de marear perdices, yo te expongo mi experiencia:
Cuando quiero hacer algo que alguien pueda interpretar como delito, infracción o negligencia, me voy a la Intervención de Armas y hago la correspondiente consulta sobre mis intenciones. Normalmente, hago caso de lo que me asesoran ya que lo hacen con documentos en mano y asesorándome correctamente.
¿Que no me gusta lo que me dicen?......pues me aguanto. Es lo que hay. Pero repito, no se puede preguntar genéricamente y espèrar una respuesta general. Hay que ser conscientes de que vivimos en diferentes comunidades autónomas y diferentes ayuntamientos y cada uno......en su casa y Diós en la de todos.
¿Que quieres tener argumentos para disparar en el campo?......Espera, yo te doy uno:
VETE TU CON TU CARABINA AL CAMPO A DISPARAR Y ASUME RESPONSABLEMENTE LAS CONSECUENCIAS DE TUS ACTOS SI LAS HUBIERE.:D:D
Denunciar, te pueden denunciar por muchas cosas, todo depende del delito o infracción que estés cometiendo y sinceramente, de nada vale un referente porque cada referente tiene su propia referencia.
Ya dije antes que no es lo mismo estar en un terreno calificado como rústico que uno calificado como rural, y además, dependiendo de la titularidad del terreno, pueden haber varias opciones. No digo con ésto, que no se pueda tirar en el campo, pero para dejarnos de marear perdices, yo te expongo mi experiencia:
Cuando quiero hacer algo que alguien pueda interpretar como delito, infracción o negligencia, me voy a la Intervención de Armas y hago la correspondiente consulta sobre mis intenciones. Normalmente, hago caso de lo que me asesoran ya que lo hacen con documentos en mano y asesorándome correctamente.
¿Que no me gusta lo que me dicen?......pues me aguanto. Es lo que hay. Pero repito, no se puede preguntar genéricamente y espèrar una respuesta general. Hay que ser conscientes de que vivimos en diferentes comunidades autónomas y diferentes ayuntamientos y cada uno......en su casa y Diós en la de todos.
¿Que quieres tener argumentos para disparar en el campo?......Espera, yo te doy uno:
VETE TU CON TU CARABINA AL CAMPO A DISPARAR Y ASUME RESPONSABLEMENTE LAS CONSECUENCIAS DE TUS ACTOS SI LAS HUBIERE.:D:D
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
El señor GPW1944 es un autentico sofista, de la antigua escuela griega.
Como ejercicio mental está muy bien toda esta dialéctica, pero a la hora de la verdad a la Guardia Civil se la trae floja.
Según mi criterio, se pueden hacer 4 cosas:
- vas al campo de tiro
- vas a tu finca a tirar, si tienes y no molestas a nadie (como yo).
- Vas al monte a un lugar que conoces muy bien
- Te jodes...
La primera opción es la más legal y la última es la más barata y legal también.
... y déjense de chorradas
:lol:lol:lol:lol:lol:lol:lol
Como ejercicio mental está muy bien toda esta dialéctica, pero a la hora de la verdad a la Guardia Civil se la trae floja.
Según mi criterio, se pueden hacer 4 cosas:
- vas al campo de tiro
- vas a tu finca a tirar, si tienes y no molestas a nadie (como yo).
- Vas al monte a un lugar que conoces muy bien
- Te jodes...
La primera opción es la más legal y la última es la más barata y legal también.
... y déjense de chorradas
:lol:lol:lol:lol:lol:lol:lol
"Vísteme despacio, que tengo prisa..."
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RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
[citando a: alberttossi]
nO ESTOY DE CUERDO CON JOSE77, NO ES PARADOJICO WU SE PUEDA DISPARAR CON AARMAS DE FUEGO POR EL CAMPO LIBREMENTE, SIMPLEMENTE ES FALSO,pARA PODER DISPARAR ARMAS DE FUEGO EN CUALQUIER CACERIA COMO TU DICES,HAY VARIAS PREMISAS QUE CUMPLIR. sER SOCIO DE UN COTO PRIVADO DE CAZA, TENER AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION SI ES RESERVA O COTO SOCIAL, SUBASTAR UN MONTE DURANTE UN DIA SEÑALADO, ETC..SIEMPRE PREVIOS NUMEROSOS TRAMITES Y PAGANDO GRANDES CANTIDADES DE DINERO, COSA QUE EL SETERO,CICLISTA,PASEANTE U OBSEVADOR DE LA NATURALEZA PUEDO HACERLO GRATIS. -ES UN PEQUEÑO MATIZ-
qUE YO SEPA NO HAY OTRA MANERA DE PODER DISPARAR EN EL CAMPO CON ARMAS DE FUEGO QUE LAS QUE DESCRIVO, NI SI QUIERA NOS AUTORIZAN A PONER LOS RIFLES EN TIRO LIBREMENTE, COSA QUE TAMPOCO PODEMOS HACER EN GALERIAS DE TIRO DEBIDO A SU POTENCIA .PERDON PERO TARS 30 AÑOS DE USUARIO DE ARMAS DE FUEGO Y POSEYENDO TODOS LOS PERMISOS QUE EEXISTEN EN ESTE PAIS PARA ELLO, ARMEROS DE SEGURIDAD,RENOVACIONES CADA 5 AÑOS, CERTIFICADOS MEDICOS.PSICOLOGICOS,TASAS Y ETC.. NO PUEDO PERMITIR QUE SE COMENTE QUE LOS QUE TENEMOS ARMAS DE FUEGO Y LICENCIAS ANDAMOS POR AHI PEGANDO TIROS A NUESTRA BOLA, POR QUE NO ES ASI EN ABSOLUTO.
PERDON ..SI ALGUIEN SE MOLESTA Y SI NO ES EL FOO ADECUADO
:plas:plas:plas:plas:plas:plas
Excelente.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Seguro que no podemos tirar en campo abierto?
Bueno Antonio, con todo el respeto de quien no te conoce, debo decirte que tus palabras me transmiten derrotismo y cierta acritud hacía lo que escribo o mi persona :8 y que no acabo de entender. Si fuera que en algo ofendí, desde ahora mis sinceras disculpas. (
En cualquier caso, tal como me pides en tu replica, disculpado quedas, pues si como afirmas, conoces casos de sanciones impuestas por tirar concretamente con neumática en campo abierto no habilitado.
Desde luego que lo celebro y más que te agradeceré tu aportación en este sentido. Ya lo espero.
Deciros que nada más que recopilar situaciones mueve este hilo con la única pretensión de intentar concretar como se encuentra en realidad el tema de la aplicación del Art. 149 RA, más allá de las meras opiniones de unos y otros.
Leyéndote Antonio, me pareces más un Alcalde encargado de restringir nuestra actividad que no un interesado en encontrar la manera de ejercitar su deporte dentro de una razonable legalidad. No te ofendas, pero el no por que no, no es buen argumento.
Para el compañero del sofismo,l claro que la opción de resignarse, aguantar y joderse en una palabra, tanto si te dicen que es A como si te dicen que es B, es opción libre de quien así lo quiera y no seré yo quien no la respete en lo que vale, pero desde luego, hoy, no es la mía. Dejarnos de chorradas, bueno quizá si sea una chorrada que visto lo visto querer saber lo sea.
De momento y hasta que me convenza de que no llevo razón de ningún tipo, yo sigo, luego, o me iré al polígono o me quedaré en casa o me arriesgaré a la multa, pero sabiendo entonces que efectivamente estoy cometiendo un ilícito y por tanto, sin derecho ni razón a reclamar.
Precedentes conocidos de sanciones, claro que habrá y todos serán distintos pues no existe situación que sea igual en todos y cada uno de sus detalles. Son no obstante precisamente los detalles, créeme, lo que permite diferenciar en ocasiones entre lo que pareciendo ilícito no lo es y al contrario.
Precisamente, eso y nada más que eso es lo que ando buscando. Que me ayudeís a conseguir cuantos más casos relacionados y podamos, en mas o en menos según la información, analizar con detalle.
Así no será mas fácil concretar la realidad de la interpretación que se le da a estos artículos, sobre todo, si lo que aportamos son sentencias judiciales y no meramente denuncias o sanciones administrativas, que todo aquel que tiene un coche o que se ha enfrentado a hacienda, sabe como funciona el mecanismo de la denuncia-multa a efectos de intentar prohibirlo todo y recaudar el máximo.
Por tanto, si alguien tiene estas referencias, las tuyas Antonio por favor las primeras, me las pasa, aunque sea en privado y si quiere despersonalizadas. Desde ahora se lo agradezco.
Yo, por mi parte, conozco lo que se dice, en cuanto a la absoluta prohibición de tirar en el campo. Lo he oído y lo he leído como opinión, pero no he visto los fundamentos razonados de tales afirmaciones.
Soy un poco entre cazurro e inconformista y hasta que no lo veo no lo creo. Y de momento no lo he visto.
Hasta la fecha, he sido incapaz de encontrar por mi mismo testimonio jurisprudencial alguno sobre sentencias de lo Contencioso recaídas en demandas contra sanciones por este concreto concepto. Si las he tenido por caza ilegal, falta de guía en el transporte, uso con peligro, etc.
Pero de verdad, no me canso de decirlo, no he encontrado por utilización en zona abierta no habilitada por la Alcaldía 149.2 y 149.5 RA.
Por eso y solo por eso, este hilo, para ver si me ayudaís.
Un saludo
GPW
En cualquier caso, tal como me pides en tu replica, disculpado quedas, pues si como afirmas, conoces casos de sanciones impuestas por tirar concretamente con neumática en campo abierto no habilitado.
Desde luego que lo celebro y más que te agradeceré tu aportación en este sentido. Ya lo espero.
Deciros que nada más que recopilar situaciones mueve este hilo con la única pretensión de intentar concretar como se encuentra en realidad el tema de la aplicación del Art. 149 RA, más allá de las meras opiniones de unos y otros.
Leyéndote Antonio, me pareces más un Alcalde encargado de restringir nuestra actividad que no un interesado en encontrar la manera de ejercitar su deporte dentro de una razonable legalidad. No te ofendas, pero el no por que no, no es buen argumento.
Para el compañero del sofismo,l claro que la opción de resignarse, aguantar y joderse en una palabra, tanto si te dicen que es A como si te dicen que es B, es opción libre de quien así lo quiera y no seré yo quien no la respete en lo que vale, pero desde luego, hoy, no es la mía. Dejarnos de chorradas, bueno quizá si sea una chorrada que visto lo visto querer saber lo sea.
De momento y hasta que me convenza de que no llevo razón de ningún tipo, yo sigo, luego, o me iré al polígono o me quedaré en casa o me arriesgaré a la multa, pero sabiendo entonces que efectivamente estoy cometiendo un ilícito y por tanto, sin derecho ni razón a reclamar.
Precedentes conocidos de sanciones, claro que habrá y todos serán distintos pues no existe situación que sea igual en todos y cada uno de sus detalles. Son no obstante precisamente los detalles, créeme, lo que permite diferenciar en ocasiones entre lo que pareciendo ilícito no lo es y al contrario.
Precisamente, eso y nada más que eso es lo que ando buscando. Que me ayudeís a conseguir cuantos más casos relacionados y podamos, en mas o en menos según la información, analizar con detalle.
Así no será mas fácil concretar la realidad de la interpretación que se le da a estos artículos, sobre todo, si lo que aportamos son sentencias judiciales y no meramente denuncias o sanciones administrativas, que todo aquel que tiene un coche o que se ha enfrentado a hacienda, sabe como funciona el mecanismo de la denuncia-multa a efectos de intentar prohibirlo todo y recaudar el máximo.
Por tanto, si alguien tiene estas referencias, las tuyas Antonio por favor las primeras, me las pasa, aunque sea en privado y si quiere despersonalizadas. Desde ahora se lo agradezco.
Yo, por mi parte, conozco lo que se dice, en cuanto a la absoluta prohibición de tirar en el campo. Lo he oído y lo he leído como opinión, pero no he visto los fundamentos razonados de tales afirmaciones.
Soy un poco entre cazurro e inconformista y hasta que no lo veo no lo creo. Y de momento no lo he visto.
Hasta la fecha, he sido incapaz de encontrar por mi mismo testimonio jurisprudencial alguno sobre sentencias de lo Contencioso recaídas en demandas contra sanciones por este concreto concepto. Si las he tenido por caza ilegal, falta de guía en el transporte, uso con peligro, etc.
Pero de verdad, no me canso de decirlo, no he encontrado por utilización en zona abierta no habilitada por la Alcaldía 149.2 y 149.5 RA.
Por eso y solo por eso, este hilo, para ver si me ayudaís.
Un saludo
GPW
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