Prestar el arma
Prestar el arma
Hola amigos, ya se que para prestar un arma (documento de cesión temporal) a una persona ésta tiene que tener la licencia correspondiente a la guía, pero mi cuestión es ¿puedo prestar mi arma guiada con E ó F a un miembro de las FCSE que posea la licencia A?
Como siempre muchas gracias por vuestros sabios consejos. Saludos.
Como siempre muchas gracias por vuestros sabios consejos. Saludos.

Socio nº402
- Oscar1975
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RE: Prestar el arma
Otia, ahí me has pillado, pero no hay nada más fácil que pegar un telefonazo a tu intervención de armas y te lo dirán gustosos. Yo creo que sí, si tiene el compañero en cuestión licencia federativa, pues cumpliendo con ese requisito se entiende que es tirador deportivo y su licencia A sirve como licencia F, pero ya te digo, siempre y cuando tenga licencia federativa. En caso de las armas con licencia E, pues que tenga licencia de caza correspondiente al lugar donde va a utilizar el arma y yo pienso que seguro de responsabilidad civil también.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Prestar el arma
Muchas gracias Oscar. Pasaré a ver al personal de mi Intervención que son los que al final me sacan siempre del apuro... jejeje (además el beneficiario será un Compañero de los Interventores). De todas formas quería tener alguna opinión experta previa y por ello lo he puesto en el foro.
Muy agradecido como siempre! ;)
Muy agradecido como siempre! ;)

Socio nº402
- Oscar1975
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RE: Prestar el arma
No hay de qué, para eso estamos.;). Dime luego si tengo razón o no, pues creo qeu así debiera ser.
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Prestar el arma
[citando a: Oscar1975]
No hay de qué, para eso estamos.;). Dime luego si tengo razón o no, pues creo qeu así debiera ser.
Oscar.
Efectivamente tienes razón Oscar. Aunque la pregunta es un poco rebuscada, me comentan que, en este caso al tratarse de una escopeta, en teoría no hay problema si la persona es titular de una licencia de caza o una licencia federativa (tiro) ya que en lo referente a la Licencia A ésta ampara todas las demás pero no lo pone claro en ningún sitio (aquí entra el buen juicio y criterio del Interventor).
Muchas gracias.

Socio nº402
RE: Prestar el arma
Arrtículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Aclarado
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
Aclarado
RE: Prestar el arma
Muchas gracias Oscar y Sirio. Con la ley en la mano más claro imposible.
¡Qué sería de nosostros sin este foro!
Saludos
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Saludos

Socio nº402
- Oscar1975
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RE: Prestar el arma
Es lo bueno, que conoces gente con ganas de ayudar y que encima ayudan con conocimiento de hecho. Un aplauso por armas.es:plas
Oscar.
Oscar.
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Prestar el arma
Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.
Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.
Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.
Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.
Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.
- Oscar1975
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RE: Prestar el arma
Cierton en la página de la guardia civil está el modelo:
http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf
oscar
http://www.guardiacivil.es/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf
oscar
ESPERANDO LA BAJA DE ARMAS.ES
RE: Prestar el arma
[citando a: saki2789]
Pero ojo, debe de hacersele un documento por parte del interesado, que autorice que D. FULANICO DE TAL Y CUAL atoriza a D. Antoniño del uso del arma con nº Tal como préstamo, por un total de 15 días.
La fecha es obligatoria ponerla en la que comienza el prestamo.
Las firmas de los dos interesados y sus DNI.
Con eso, si la autoridad inspeccionase el arma, se puede demostrar que es un préstamo.
Si el plazo pasase de los 15 días, se deberá volver a redactar otro documento igual, pero con la nueva fecha del prestamo.
Y por regla general, siempre he escuchado, que LAS COSAS DE MONTAR no se prestan.
No se prestan las armas de fuego, los vehículos y la mujer.
Jeje... Los hay por ahí que prestan de todo!
Efectivamente en el post me refiero a un préstamo en toda regla con su documentación temporal correspondiente (de 15 días na de na... Con un fin de semana va que chuta!!!...jeje)

Socio nº402
- huronescazan
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RE: Prestar el arma
Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.
Nunca he visto a un ser salvaje, compadecerse de si mismo (La Tte. Oneil)                              Â
RE: Prestar el arma
[citando a: huronescazan]
Vamos por partes, lo primero el personal con Licencia de Armas tipo A, está autorizado para hacer uso de cualquier tipo de arma guiada, sea suya o en cesión temporal, pues la Licencia tipo A, hace las veces de todas las licencias (menos tanques, lanzacohetes, etc).
Ahora lo que si haría yo, caso de prestar un arma (que me cuesta mucho), es tal como le doy el arma y el documento de cesión, que al que le cedo el arma, me firme a su ve otro documento como que se hace cargo de dichas armas.
El gato escardado del agua huye, se dice; y lo digo por lo siguiente, ahora se ha dado un caso, que me ha tocado conocerlo bien y al que le prestaron dos armas, las ha distraido, perdido, a saber lo que ha hecho con ellas y cuando el titular se las reclama le niega las mismas y niega que se las haya prestado, no habiendo testigos tampoco del caso.
Así que cada uno haga lo que quiera, pero yo si presto un arma, me firma el que se la presto un justificante como que se la lleva y si no firma, pues no hay arma.
¡Dios me libre de amigos así!
Tiene usted toda la razón caballero. Es un detalle muy importante.

Socio nº402
- jrdc1
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RE: Prestar el arma
Buenas!
Pedí probar una pistola de segunda mano en una armería, para comprobar qué tal mecanizaba, la precisión, etc, y me prepararon un papel de cesión temporal que fue diligenciado por la IA, con una copia para cada interesado: la mia, para llevarla con el arma, y la suya, para tener constancia de que era yo el prestatario.
Los papeles, siempre por duplicado, y si los sellan en la IA, mejor.
Saludos
Pedí probar una pistola de segunda mano en una armería, para comprobar qué tal mecanizaba, la precisión, etc, y me prepararon un papel de cesión temporal que fue diligenciado por la IA, con una copia para cada interesado: la mia, para llevarla con el arma, y la suya, para tener constancia de que era yo el prestatario.
Los papeles, siempre por duplicado, y si los sellan en la IA, mejor.
Saludos
RE: Prestar el arma
Para aclarate el Tema, aqui tienes un enlace del documento de Cesion en la Página Web de los Dueños de la Finca, jejejejej...
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf
Disculpas por repetir el Link, no me habia dado cuenta del enlace Osar1975........
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/docs/cesiontemporal.pdf
Disculpas por repetir el Link, no me habia dado cuenta del enlace Osar1975........
- OSCAR-MADRID
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RE: Prestar el arma
A ver que yo me aclare, osea que con este documento es suficiente para la cesión temporal o hay que llevarla a la GC, IA, U otro estamento para sellarla o algo asi?
Saludos
Saludos
    Â
- jrdc1
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RE: Prestar el arma
Buenas!
El RA no exige el visado del documento por la IA, pero si lo puedes hacer, mejor.
Saludos
El RA no exige el visado del documento por la IA, pero si lo puedes hacer, mejor.
Saludos
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