[citando a: Gebek][citando a: orion14]
Por otra parte la forma en la que manifiestas que tienes tus armas en el armero es la adecuada a la reglamentación. Otra cosa es que por tu seguridad puedas disponer de ella en condiciones de hacer fuego en el menor tiempo posible.
Perdona si sigo con el tema, pero me interesa. No soy abogado, asi que me pierdo en terminos legalistas. De esta cita que pego aqui, entiendo que PUEDO disponer de un arma en condiciones de defender mi propiedad en el menor tiempo posible segun mi criterio. Es totalmente al contrario de lo que entiendo de la lectura del reglamento.
Si tengo una arma escondida, y cargada. Entran en casa y me defiendo, puedo tener la suerte de este hombre y ser absuelto. Y ademas no ser sancionado por incumplir el reglamento en lo referente al almacenamiento de armas. Es asi?
O es, como me parece entender (y flipo), que la ley me otorga el derecho de guardar un arma en esas condiciones.
Si guardo un arma cargada fuera del armero, creo que se me puede caer el pelo... aparte de que algun invitadio curioso pueda volarse la cara... En este ultimo supuesto... la ley considera atenuante si es la suegra??? :(2;):lol
Pero vamos a ver, que te importara a ti, si te sancionan o no, si logras salvar tu vida.
Que mas da una multa mas o menos, si sigues vivo.
Tu domicilio es inviolable, tu puedes hacer lo que quieras en el. Quien te dice que no puedes estar limpiando tus armas todos los dias.
Lo que no podemos hacer es irnos de vacaciones y dejar la pistola debajo del colchon.
Pero mientras estamos en casa, el arma esta donde este a nuestro alcance.
Si te multan.
Si estas vivo, la puedes pagar.
Si estas muerto, no la pagas, seguro.
Un saludo al foro.