¿ ARMERO CLASE III O GRADO C ?
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Hola casull454 en la pagina 14 del hilo Armero Clase III o C? "pacopi" comenta que hizo una consulta al I.C.A.E. con referencia al tipo de armero para arma corta y que este le contesto taxativamente que
solo son validos para arma corta los armarios de grado III y no los de clase C y lo argumenta en base a ,la disposicion transitoria que dice:
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energia acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolucion , dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualizacion en el plazo fijado , producira la anulacion del reconocimiento de adecuacion que posea."
Todo lo cual me lleva a pensar que el apartado segundo que da la oportunidad de elegir entre la norma Clase III UNE EN 1143-1 o el grado C del punto UNE 108-110-87 solo tienen validez el primer año ya que transcurrido ese tiempo la norma UNE 108-110-87 DEBERIA SER ADECUADA A LA NORMA une en 1143-1 de la Clase III.
Debo comprar un armero y esto es un lio, dame por favor tu opinion en privado y si lo deseas en el foro general.
Un saludo casull454 y gracias anticipadas.
solo son validos para arma corta los armarios de grado III y no los de clase C y lo argumenta en base a ,la disposicion transitoria que dice:
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energia acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolucion , dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualizacion en el plazo fijado , producira la anulacion del reconocimiento de adecuacion que posea."
Todo lo cual me lleva a pensar que el apartado segundo que da la oportunidad de elegir entre la norma Clase III UNE EN 1143-1 o el grado C del punto UNE 108-110-87 solo tienen validez el primer año ya que transcurrido ese tiempo la norma UNE 108-110-87 DEBERIA SER ADECUADA A LA NORMA une en 1143-1 de la Clase III.
Debo comprar un armero y esto es un lio, dame por favor tu opinion en privado y si lo deseas en el foro general.
Un saludo casull454 y gracias anticipadas.
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- jrdc1
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
Si, está la mencionada transitoria, pero si lees un poquito antes, verás que los armeros autorizados son los de Clase III y Clase C, etc, etc.
Como se come la transitoria con la dispositiva? Pues no se come, y en la duda, son válidas las dos cajas. Es un problema de redacción defectuosa de la Orden correspondiente. Si hubiera dicho, mira qué fácil, que se prohibía la venta de cajas tipo C a partir de un año después de la publicación en el BOE de la Orden, se acababa el problema: factura fechada y adiós muy buenas. Pero en vez de eso se metieron en el berenjenal de querer anular homologaciones, y les salió el tiro por la culata.
Es muy habitual de este país sostenella y no enmendalla, caiga quien caiga y que salga el Sol por Antequera.
En resumen, que si tienes tus armas cortas en un armero homologado de clase C según el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 cumples con la ley a todos los efectos, y ya te pueden venir con la banda de música de la Guardia Real.
Saludos
Si, está la mencionada transitoria, pero si lees un poquito antes, verás que los armeros autorizados son los de Clase III y Clase C, etc, etc.
Como se come la transitoria con la dispositiva? Pues no se come, y en la duda, son válidas las dos cajas. Es un problema de redacción defectuosa de la Orden correspondiente. Si hubiera dicho, mira qué fácil, que se prohibía la venta de cajas tipo C a partir de un año después de la publicación en el BOE de la Orden, se acababa el problema: factura fechada y adiós muy buenas. Pero en vez de eso se metieron en el berenjenal de querer anular homologaciones, y les salió el tiro por la culata.
Es muy habitual de este país sostenella y no enmendalla, caiga quien caiga y que salga el Sol por Antequera.
En resumen, que si tienes tus armas cortas en un armero homologado de clase C según el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 cumples con la ley a todos los efectos, y ya te pueden venir con la banda de música de la Guardia Real.
Saludos
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[quote][citando a: jrdc1]
Buenas!
Si, está la mencionada transitoria, pero si lees un poquito antes, verás que los armeros autorizados son los de Clase III y Clase C, etc, etc.
Como se come la transitoria con la dispositiva? Pues no se come, y en la duda, son válidas las dos cajas. Es un problema de redacción defectuosa de la Orden correspondiente. Si hubiera dicho, mira qué fácil, que se prohibía la venta de cajas tipo C a partir de un año después de la publicación en el BOE de la Orden, se acababa el problema: factura fechada y adiós muy buenas. Pero en vez de eso se metieron en el berenjenal de querer anular homologaciones, y les salió el tiro por la culata.
Es muy habitual de este país sostenella y no enmendalla, caiga quien caiga y que salga el Sol por Antequera.
En resumen, que si tienes tus armas cortas en un armero homologado de clase C según el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 cumples con la ley a todos los efectos, y ya te pueden venir con la banda de música de la Guardia Real.
¡¡¡Hola jrdc1!!!
El tema es muy interesante , pero un poco turbio.
Voy a hacer un poco de abogado de el diablo.
Bajo mi punto de vista , no se contradicen la Resolucion con la disposicion transitoria ( esto es, una teoria mas).
En el momento de emitir la resolucion , existen dos tipos de armeros uno el clase C y otro el clase III que en ese momento se consideran legales, y hasta ahi
de acuerdo contigo, sin embargo cuando se lee la "disposicion transitoria" esta especifica que
"todas las empresas con certificacion autorizadas por el Ministerio de Industria y Energia ... dispondran de un año PARA ADECUAR DICHA CERTIFICACION A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE EN 1143-1".
Esta teoria invalidaria a la clase C como apta para armas cortas , puesto que si cumple la disposicion transitoria , se convierte en una clase III.
De todas formas ¿ no habra por ahi algun abogado, para que nos aclare DEFINITIVAMENTE las dudas?
Ojala ! porque debo decidir , cual comprar
Saludos.
Buenas!
Si, está la mencionada transitoria, pero si lees un poquito antes, verás que los armeros autorizados son los de Clase III y Clase C, etc, etc.
Como se come la transitoria con la dispositiva? Pues no se come, y en la duda, son válidas las dos cajas. Es un problema de redacción defectuosa de la Orden correspondiente. Si hubiera dicho, mira qué fácil, que se prohibía la venta de cajas tipo C a partir de un año después de la publicación en el BOE de la Orden, se acababa el problema: factura fechada y adiós muy buenas. Pero en vez de eso se metieron en el berenjenal de querer anular homologaciones, y les salió el tiro por la culata.
Es muy habitual de este país sostenella y no enmendalla, caiga quien caiga y que salga el Sol por Antequera.
En resumen, que si tienes tus armas cortas en un armero homologado de clase C según el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87 cumples con la ley a todos los efectos, y ya te pueden venir con la banda de música de la Guardia Real.
¡¡¡Hola jrdc1!!!
El tema es muy interesante , pero un poco turbio.
Voy a hacer un poco de abogado de el diablo.
Bajo mi punto de vista , no se contradicen la Resolucion con la disposicion transitoria ( esto es, una teoria mas).
En el momento de emitir la resolucion , existen dos tipos de armeros uno el clase C y otro el clase III que en ese momento se consideran legales, y hasta ahi
de acuerdo contigo, sin embargo cuando se lee la "disposicion transitoria" esta especifica que
"todas las empresas con certificacion autorizadas por el Ministerio de Industria y Energia ... dispondran de un año PARA ADECUAR DICHA CERTIFICACION A LO ESTABLECIDO EN LA NORMA UNE EN 1143-1".
Esta teoria invalidaria a la clase C como apta para armas cortas , puesto que si cumple la disposicion transitoria , se convierte en una clase III.
De todas formas ¿ no habra por ahi algun abogado, para que nos aclare DEFINITIVAMENTE las dudas?
Ojala ! porque debo decidir , cual comprar
Saludos.
 Â
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Subo el hilo , a ver si alguien puede aclarar definitivamente este farrogoso asunto .:?
Conozco varias personas que estan comprando clase C y seria bueno saber si tendran desagradables sorpresas o no.
Saludos.
Conozco varias personas que estan comprando clase C y seria bueno saber si tendran desagradables sorpresas o no.
Saludos.
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: alf2012]
Subo el hilo , a ver si alguien puede aclarar definitivamente este farrogoso asunto .:?
Conozco varias personas que estan comprando clase C y seria bueno saber si tendran desagradables sorpresas o no.
Saludos.
¿A ti te gustan las sorpresas desagradables?
¿A que no?Pues compra clase III y fuera problemas.
Ademas si por lo que fuese ,te sacases el arma, aun te darian "algun durillo" por el armero clase III,que los clase C no los quedrá nadie.
Un saludo
Cría cuervos y tendrás muchos.
- jrdc1
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
Repeat again...
La Orden establece que se pueden guardar las armas en cualquiera de los dos tipos de cajas. Si yo tengo una caja de cualquiera de los dos tipos, estoy cumpliendo la Orden que desarrolla el artículo concreto del Reglamento.
Sobre la falta de homologación, Casull454 puso un ejemplo que me gusta mucho. Si tienes un 127 original, lleva un tipo de cinturón de seguridad homologado en su momento. Esa homologación desapareció, sustituida por otra que fue substituida por otra diferente, y así hasta hoy. La vieja homologación ya no existe, ni tiene validez, ni nada de nada. Imagínate que se rompe el cinturón y lo quieres reemplazar. Tienes dos opciones: le pones uno actual, con pretensor pirotécnico y bloqueo por inercia, y cumples con la ley, o le pones uno original, homologado bajo una norma cuya derogación se hunde en la noche de los tiempos, y seguirás cumpliendo la ley, porque el coche de origen era así, y la Norma no prevee la retirada de los vehículos cuyas homologaciones queden obsoletas.
Pues con las cajas, lo mismo. Si hubieran redactado bien la Orden en cuestión, no existiría tal dualidad, pero como que se la cogieron con papel de fumar, porque hacía dos días que habían obligado a todos los "F" de España a comprar cajas de seguridad para guardar sus armas, tienes la opción de escoger caja, y en la duda, tu decides.
Pero si tienes tu Walther GSP en una caja C no pueden decirte nada, más que felicitarte por cumplir la ley, como debe hacer todo buen ciudadano.
Saludos
Repeat again...
La Orden establece que se pueden guardar las armas en cualquiera de los dos tipos de cajas. Si yo tengo una caja de cualquiera de los dos tipos, estoy cumpliendo la Orden que desarrolla el artículo concreto del Reglamento.
Sobre la falta de homologación, Casull454 puso un ejemplo que me gusta mucho. Si tienes un 127 original, lleva un tipo de cinturón de seguridad homologado en su momento. Esa homologación desapareció, sustituida por otra que fue substituida por otra diferente, y así hasta hoy. La vieja homologación ya no existe, ni tiene validez, ni nada de nada. Imagínate que se rompe el cinturón y lo quieres reemplazar. Tienes dos opciones: le pones uno actual, con pretensor pirotécnico y bloqueo por inercia, y cumples con la ley, o le pones uno original, homologado bajo una norma cuya derogación se hunde en la noche de los tiempos, y seguirás cumpliendo la ley, porque el coche de origen era así, y la Norma no prevee la retirada de los vehículos cuyas homologaciones queden obsoletas.
Pues con las cajas, lo mismo. Si hubieran redactado bien la Orden en cuestión, no existiría tal dualidad, pero como que se la cogieron con papel de fumar, porque hacía dos días que habían obligado a todos los "F" de España a comprar cajas de seguridad para guardar sus armas, tienes la opción de escoger caja, y en la duda, tu decides.
Pero si tienes tu Walther GSP en una caja C no pueden decirte nada, más que felicitarte por cumplir la ley, como debe hacer todo buen ciudadano.
Saludos
- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Holaaaaaaaaaaa !!!!!!!
Veo que no os habéis aburrido el fin de semana, jajajaja. :D
Bueno, una vez más, jrdc1 lo ha explicado mejor que yo.
Creo que ya sólo nos falta explicarlo en Arameo disfrazados de buzo, porque lo hemos explicado de todas las formas posibles. :D
El RA está redactado como está redactado, y no hay más. Lo que deberían preguntarse las autoridades es por qué se redactó tan mal, si lo que pretendían era que la gente se comprara Clase III.
En varias de las Intervenciones en las que he estado, he visto este texto colgado de un tablón de anuncios:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Tanto si compro en una armería un armero Grado "C" con su certificado de homologación, como si me lo encuentro en el bosque, como si me lo regala mi abuelo, como si lo compro de segunda mano, es tan legal como el Clase III, porque lo pone en el Reglamento de Armas.
Saludos.
Veo que no os habéis aburrido el fin de semana, jajajaja. :D
Bueno, una vez más, jrdc1 lo ha explicado mejor que yo.
Creo que ya sólo nos falta explicarlo en Arameo disfrazados de buzo, porque lo hemos explicado de todas las formas posibles. :D
El RA está redactado como está redactado, y no hay más. Lo que deberían preguntarse las autoridades es por qué se redactó tan mal, si lo que pretendían era que la gente se comprara Clase III.
En varias de las Intervenciones en las que he estado, he visto este texto colgado de un tablón de anuncios:
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Tanto si compro en una armería un armero Grado "C" con su certificado de homologación, como si me lo encuentro en el bosque, como si me lo regala mi abuelo, como si lo compro de segunda mano, es tan legal como el Clase III, porque lo pone en el Reglamento de Armas.
Saludos.
La culpa es del IPSC.
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
todo esta muy claro, exceptooooooooooooooooooo para la I.A de Castellon, que si no les llevas una clase III, te la tiran para atras, y ya me veo gastandome una fortuna en la put..... clase III en vez de en una buena arma:(1:(1:(1
- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: vespaciano]
todo esta muy claro, exceptooooooooooooooooooo para la I.A de Castellon, que si no les llevas una clase III, te la tiran para atras, y ya me veo gastandome una fortuna en la put..... clase III en vez de en una buena arma:(1:(1:(1
Solución 1.- Compras un Grado "C", lo instalas, le tiras unas fotos y te vas con ellas, con las instrucciones del armero, y con el documento de homologación a la IA. Les dices que tienes el armero instalado desde 1998.
Solución 2.- Te acercas a la Intervención de armas de Vinaroz y les pides el documento que hacen firmar para solicitar la licencia "F". En ese documento (yo lo usé en la IA de Barcelona) pone que debes tener un armero Grado "C o un armero Clase III (de hecho el texto está copiado directamente del RA). Y te vas a Castellón con el documento rellenado, y con una copia del RA donde pone que son válidos los 2 armeros.
Solución 3.- Te empadronas en Vinaroz, solicitas la "F", y luego te vuelves a empadronar en tu casa. (Es triste, pero más triste es pagar por la incompetencia de tu intervención)
Solución 4.- Pagas y callas. Te compras un Clase III y si te sobra algo de pasta te compras una pistola baratita. (yo, como buen Catalán, esta opción no la contemplé nunca :(2).
Lo ideal sería la Solución 0.- Que en la IA de Castellón se molestaran en leerse el Reglamento de Armas, ya que son ellos y no nosotros quienes deberían hacer cumplir el RA. Pero es difícil o imposible que a estas alturas reconozcan a) que no saben hacer su trabajo y b) que ni se molestan en aprender.
Saludos.
La culpa es del IPSC.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Hoy he estado en la I.A., y para mi queda muy claro
muy a mi pesar.. que:
No es valida la clase C en los armeros,
y la explicacion es meridianamente clara en mi opinion.
Efectivamente, en el apartado segundo de la resolucion de 26-Noviembre de 1998 se especifica que" para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F , en domicilios particulares, deberan reunir , al menos , el grado de seguridad clas III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O EL GRADO DE SEGURIDAD C que se establecia en el punto 5.1.2. de la UNE 108- 110-87.
Sin embargo la disposicion transitoria , especifica que :
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizada por el ministerio de Industria y Energia ,acreditativa del grado de seguridad de sus productos , relacionados con lo especificado en la presente resolucion, dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Es decir que la clase C tendria validez hasta el 26-Noviembre de 1999 ,
a partir de dicha fecha los armeros de clase C dejan de ser "legales" para custodiar las armas cortas de fuego en casa, y todos deben adptarse a la norma UNE EN 1143-1 es decir LA CLASE III
Yo lo tengo claro, y por eso lo expongo, me parece una p da , pero peor seria comprar un armero que luego solo sirve para problemas.
De todas formas os aconsejo que os asesoreis bien antes de encargar vuestro armero, si esque todavia teneis dudas .
Un saludo a todos
No es valida la clase C en los armeros,
y la explicacion es meridianamente clara en mi opinion.
Efectivamente, en el apartado segundo de la resolucion de 26-Noviembre de 1998 se especifica que" para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F , en domicilios particulares, deberan reunir , al menos , el grado de seguridad clas III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O EL GRADO DE SEGURIDAD C que se establecia en el punto 5.1.2. de la UNE 108- 110-87.
Sin embargo la disposicion transitoria , especifica que :
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizada por el ministerio de Industria y Energia ,acreditativa del grado de seguridad de sus productos , relacionados con lo especificado en la presente resolucion, dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Es decir que la clase C tendria validez hasta el 26-Noviembre de 1999 ,
a partir de dicha fecha los armeros de clase C dejan de ser "legales" para custodiar las armas cortas de fuego en casa, y todos deben adptarse a la norma UNE EN 1143-1 es decir LA CLASE III
Yo lo tengo claro, y por eso lo expongo, me parece una p da , pero peor seria comprar un armero que luego solo sirve para problemas.
De todas formas os aconsejo que os asesoreis bien antes de encargar vuestro armero, si esque todavia teneis dudas .
Un saludo a todos
 Â
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Hoy he estado en la I.A., y para mi queda muy claro
muy a mi pesar.. que:
No es valida la clase C en los armeros,
y la explicacion es meridianamente clara en mi opinion.
Efectivamente, en el apartado segundo de la resolucion de 26-Noviembre de 1998 se especifica que" para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F , en domicilios particulares, deberan reunir , al menos , el grado de seguridad clas III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O EL GRADO DE SEGURIDAD C que se establecia en el punto 5.1.2. de la UNE 108- 110-87.
Sin embargo la disposicion transitoria , especifica que :
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizada por el ministerio de Industria y Energia ,acreditativa del grado de seguridad de sus productos , relacionados con lo especificado en la presente resolucion, dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Es decir que la clase C tendria validez hasta el 26-Noviembre de 1999 ,
a partir de dicha fecha los armeros de clase C dejan de ser "legales" para custodiar las armas cortas de fuego en casa, y todos deben adptarse a la norma UNE EN 1143-1 es decir LA CLASE III
Yo lo tengo claro, y por eso lo expongo, me parece una p da , pero peor seria comprar un armero que luego solo sirve para problemas.
De todas formas os aconsejo que os asesoreis bien antes de encargar vuestro armero, si esque todavia teneis dudas .
Un saludo a todos
No es valida la clase C en los armeros,
y la explicacion es meridianamente clara en mi opinion.
Efectivamente, en el apartado segundo de la resolucion de 26-Noviembre de 1998 se especifica que" para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F , en domicilios particulares, deberan reunir , al menos , el grado de seguridad clas III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O EL GRADO DE SEGURIDAD C que se establecia en el punto 5.1.2. de la UNE 108- 110-87.
Sin embargo la disposicion transitoria , especifica que :
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizada por el ministerio de Industria y Energia ,acreditativa del grado de seguridad de sus productos , relacionados con lo especificado en la presente resolucion, dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Es decir que la clase C tendria validez hasta el 26-Noviembre de 1999 ,
a partir de dicha fecha los armeros de clase C dejan de ser "legales" para custodiar las armas cortas de fuego en casa, y todos deben adptarse a la norma UNE EN 1143-1 es decir LA CLASE III
Yo lo tengo claro, y por eso lo expongo, me parece una p da , pero peor seria comprar un armero que luego solo sirve para problemas.
De todas formas os aconsejo que os asesoreis bien antes de encargar vuestro armero, si esque todavia teneis dudas .
Un saludo a todos
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: alf2012]
Hoy he estado en la I.A., y para mi queda muy claro muy a mi pesar.. que:
No es valida la clase C en los armeros,
y la explicacion es meridianamente clara en mi opinion.
Efectivamente, en el apartado segundo de la resolucion de 26-Noviembre de 1998 se especifica que" para guardar los cierres o piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F , en domicilios particulares, deberan reunir , al menos , el grado de seguridad clas III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, O EL GRADO DE SEGURIDAD C que se establecia en el punto 5.1.2. de la UNE 108- 110-87.
Sin embargo la disposicion transitoria , especifica que :
"Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificacion expedida por una entidad autorizada por el ministerio de Industria y Energia ,acreditativa del grado de seguridad de sus productos , relacionados con lo especificado en la presente resolucion, dispondran del plazo de un año para adecuar dicha certificacion a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Es decir que la clase C tendria validez hasta el 26-Noviembre de 1999 ,
a partir de dicha fecha los armeros de clase C dejan de ser "legales" para custodiar las armas cortas de fuego en casa, y todos deben adptarse a la norma UNE EN 1143-1 es decir LA CLASE III
Yo lo tengo claro, y por eso lo expongo, me parece una p da , pero peor seria comprar un armero que luego solo sirve para problemas.
De todas formas os aconsejo que os asesoreis bien antes de encargar vuestro armero, si esque todavia teneis dudas .
Un saludo a todos
Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy.
Eso no tiene sentido.
-Si fuera así, no se habrían complicado tanto la vida para redactar el RA... habrían dicho "A PARTIR DE LA FECHA TAL LOS UNICOS ARMEROS VALIDOS SERAN LOS Clase III".
-Si fuera así, en la MAYORIA de Intervenciones de España no harían firmar un documento que dice que debes tener un armero Clase III o un armero Grado "C". Más que en la mayoría.... en casi todas.
-Si fuera así, en la IA de Barcelona no habrían cambiado el documento que hacían firmar, y no aceptarían los Grado "C" como sí que hacen ahora.
-Si fuera así, la disposición transitoria no hablaría de empresas fabricantes, hablaría de USUARIOS.
Repito por enésima vez: La disposición transitoria sólo dice que los FABRICANTES tienen un año para cambiar a la nueva homologación. En el RA pone claramente que los armeros "deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"
Saludos.
La culpa es del IPSC.
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
Como por fin ha llegado la hora, me veo en la necesidad de comprar un armero homologado para arma corta, ya sea de clase C o III. Obviamente va a ser de la primera. Lo que todavía no tengo claro es si será nuevo de trinca o de segunda mano.
Si lo instalo correctamente, y guardo aparte el certificado de homologación, si guardo dentro un o más armas de primera categoría, si me revientan la caja y me roban las armas, si lo comunico a la IA correspondiente - no sé porque pongo si, si eso seguro que lo hago - y si me empuran por tenerla de grado C, os lo haré saber. Si no me empuran, también. Y si, como debe ser, no me entran a robar y sigo siendo el feliz propietario de mi S&W mod.41 y las que puedan venir, también os lo comunicaré. Porque no hay que ser ni indiferentes ni ignorantes.
Saludos
Como por fin ha llegado la hora, me veo en la necesidad de comprar un armero homologado para arma corta, ya sea de clase C o III. Obviamente va a ser de la primera. Lo que todavía no tengo claro es si será nuevo de trinca o de segunda mano.
Si lo instalo correctamente, y guardo aparte el certificado de homologación, si guardo dentro un o más armas de primera categoría, si me revientan la caja y me roban las armas, si lo comunico a la IA correspondiente - no sé porque pongo si, si eso seguro que lo hago - y si me empuran por tenerla de grado C, os lo haré saber. Si no me empuran, también. Y si, como debe ser, no me entran a robar y sigo siendo el feliz propietario de mi S&W mod.41 y las que puedan venir, también os lo comunicaré. Porque no hay que ser ni indiferentes ni ignorantes.
Saludos
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
casull454 dijo
Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy.
alf2012
Lo son para guardar armas cortas A PARTIR DE 26-NOVIEMBRE 1999, en la medida que a partir de un año de la resolucion de 26-Noviembre-1998 todos los fabricantes deben adaptarse a la norma UNE EN 1143-1 por lo tanto el grado 108-110-87 deja de tener validez.
casull454 Eso no tiene sentido.
alf2012
Tiene mucho sentido, la explicacion que yo veo , es dar salida a las unidades clase C que pueda haber es stock y dar tiempo a los fabricantes a adaptarse a la nueva norma.
casull454
Si fuera así, no se habrían complicado tanto la vida para redactar el RA... habrían dicho "A PARTIR DE LA FECHA TAL LOS UNICOS ARMEROS VALIDOS SERAN LOS Clase III".
alf2012
Lo dice , en la medida que especifica "adecuar dicha certificacion a la norma UNE EN 1143-1 en un año
casull454 Si fuera así, en la MAYORIA de Intervenciones de España no harían firmar un documento que dice que debes tener un armero Clase III o un armero Grado "C". Más que en la mayoría.... en casi todas.
alf2012
[Sera problema de los que hacen firmar ese documento, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
casull454 -Si fuera así, en la IA de Barcelona no habrían cambiado el documento que hacían firmar, y no aceptarían los Grado "C" como sí que hacen ahora.
alf2012
M e remito a lo dicho en la anterior respuesta.
casull454 -Si fuera así, la disposición transitoria no hablaría de empresas fabricantes, hablaría de USUARIOS.
alf2012
Habla de fabricantes, por que son" ellos" los que tienen que homologar los armeros a la norma
UNE EN 1143-1, para poder guardar armas cortas.
los que no lo hagan ,no siguen la disposicion transitoria
casull454 Repito por enésima vez: La disposición transitoria sólo dice que los FABRICANTES tienen un año para cambiar a la nueva homologación. En el RA pone claramente que los armeros "deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"
Saludos.
alf2012
El RA lo pone claramente, pero
la disposicion transitoria es la que corrige ese texto.
No soy abogado ni pretendo serlo , ni quiero crear ninguna polemica esteril,
tenia toda la intencion de comprar un clase C , pero a dia de hoy no lo voy a hacer, esperare un tiempo , y acabare comprando un clase III en su momento Y BIEN QUE LO LAMENTO.
Saludos a todos.
[/color]
Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy.
alf2012
Lo son para guardar armas cortas A PARTIR DE 26-NOVIEMBRE 1999, en la medida que a partir de un año de la resolucion de 26-Noviembre-1998 todos los fabricantes deben adaptarse a la norma UNE EN 1143-1 por lo tanto el grado 108-110-87 deja de tener validez.
casull454 Eso no tiene sentido.
alf2012
Tiene mucho sentido, la explicacion que yo veo , es dar salida a las unidades clase C que pueda haber es stock y dar tiempo a los fabricantes a adaptarse a la nueva norma.
casull454
Si fuera así, no se habrían complicado tanto la vida para redactar el RA... habrían dicho "A PARTIR DE LA FECHA TAL LOS UNICOS ARMEROS VALIDOS SERAN LOS Clase III".
alf2012
Lo dice , en la medida que especifica "adecuar dicha certificacion a la norma UNE EN 1143-1 en un año
casull454 Si fuera así, en la MAYORIA de Intervenciones de España no harían firmar un documento que dice que debes tener un armero Clase III o un armero Grado "C". Más que en la mayoría.... en casi todas.
alf2012
[Sera problema de los que hacen firmar ese documento, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
casull454 -Si fuera así, en la IA de Barcelona no habrían cambiado el documento que hacían firmar, y no aceptarían los Grado "C" como sí que hacen ahora.
alf2012
M e remito a lo dicho en la anterior respuesta.
casull454 -Si fuera así, la disposición transitoria no hablaría de empresas fabricantes, hablaría de USUARIOS.
alf2012
Habla de fabricantes, por que son" ellos" los que tienen que homologar los armeros a la norma
UNE EN 1143-1, para poder guardar armas cortas.
los que no lo hagan ,no siguen la disposicion transitoria
casull454 Repito por enésima vez: La disposición transitoria sólo dice que los FABRICANTES tienen un año para cambiar a la nueva homologación. En el RA pone claramente que los armeros "deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87"
Saludos.
alf2012
El RA lo pone claramente, pero
la disposicion transitoria es la que corrige ese texto.
No soy abogado ni pretendo serlo , ni quiero crear ninguna polemica esteril,
tenia toda la intencion de comprar un clase C , pero a dia de hoy no lo voy a hacer, esperare un tiempo , y acabare comprando un clase III en su momento Y BIEN QUE LO LAMENTO.
Saludos a todos.
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- casull454
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Lo primero, alf2012, te pido que aprendas a usar "CITAR", sólo tienes que pinchar el botón "citar" y los textos citados se verán en un recuadro verde.
Lo segundo, que te fijes y leas los argumentos de los demás y no los cortes por donde te apetezca, porque les cambias el significado. Cuando dije "eso no tiene sentido" me refería a la primera frase: "Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy ". Lo que he dicho es que no tiene sentido que los miles de armeros Grado "C" que hay en casa de los tiradores ahora resulta que son ilegales. ¿No te das cuenta que son nuestras IAs las que nos los han exigido y aceptado?
Ahora resulta que todos los armeros Grado "C" instalados en los domicilios de miles de tiradores SON ILEGALES .. Bueno, viendo la línea argumental que tienes, nada más puedo añadir. Sólo que me recuerdas a un fabricante de armeros que entró en el foro y empezó a decir en todos los hilos que era necesario comprar armeros Clase III. Pero de esto ya hace tiempo.
Por cierto, con esta otra afirmación también te has lucido:
Si hay algún problema, siempre será del usuario, nunca del interventor.
Saludos.
Lo segundo, que te fijes y leas los argumentos de los demás y no los cortes por donde te apetezca, porque les cambias el significado. Cuando dije "eso no tiene sentido" me refería a la primera frase: "Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy ". Lo que he dicho es que no tiene sentido que los miles de armeros Grado "C" que hay en casa de los tiradores ahora resulta que son ilegales. ¿No te das cuenta que son nuestras IAs las que nos los han exigido y aceptado?
[citando a: alf2012]
casull454 dijo
Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy.
alf2012
Lo son para guardar armas cortas A PARTIR DE 26-NOVIEMBRE 1999, en la medida que a partir de un año de la resolucion de 26-Noviembre-1998 todos los fabricantes deben adaptarse a la norma UNE EN 1143-1 por lo tanto el grado 108-110-87 deja de tener validez.
Ahora resulta que todos los armeros Grado "C" instalados en los domicilios de miles de tiradores SON ILEGALES .. Bueno, viendo la línea argumental que tienes, nada más puedo añadir. Sólo que me recuerdas a un fabricante de armeros que entró en el foro y empezó a decir en todos los hilos que era necesario comprar armeros Clase III. Pero de esto ya hace tiempo.
Por cierto, con esta otra afirmación también te has lucido:
[citando a: alf2012]
Sera problema de los que hacen firmar ese documento, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Si hay algún problema, siempre será del usuario, nunca del interventor.
Saludos.
La culpa es del IPSC.
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
[citando a: casull454]
Lo primero, alf2012, te pido que aprendas a usar "CITAR", sólo tienes que pinchar el botón "citar" y los textos citados se verán en un recuadro verde.
Lo segundo, que te fijes y leas los argumentos de los demás y no los cortes por donde te apetezca, porque les cambias el significado. Cuando dije "eso no tiene sentido" me refería a la primera frase: "Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy ". Lo que he dicho es que no tiene sentido que los miles de armeros Grado "C" que hay en casa de los tiradores ahora resulta que son ilegales. ¿No te das cuenta que son nuestras IAs las que nos los han exigido y aceptado?[citando a: alf2012]
casull454 dijo
Según lo que tú dices (y tu intervención), TODOS los armeros Grado "C" que hay en miles de domicilios en España SON ILEGALES a día de hoy.
alf2012
Lo son para guardar armas cortas A PARTIR DE 26-NOVIEMBRE 1999, en la medida que a partir de un año de la resolucion de 26-Noviembre-1998 todos los fabricantes deben adaptarse a la norma UNE EN 1143-1 por lo tanto el grado 108-110-87 deja de tener validez.
Ahora resulta que todos los armeros Grado "C" instalados en los domicilios de miles de tiradores SON ILEGALES .. Bueno, viendo la línea argumental que tienes, nada más puedo añadir. Sólo que me recuerdas a un fabricante de armeros que entró en el foro y empezó a decir en todos los hilos que era necesario comprar armeros Clase III. Pero de esto ya hace tiempo.
Por cierto, con esta otra afirmación también te has lucido:[citando a: alf2012]
Sera problema de los que hacen firmar ese documento, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Si hay algún problema, siempre será del usuario, nunca del interventor.
Saludos.
casull454
Lo primero que quiero decir es que te agradezco , que hayas sacado este tema, ya que somos muchos los que tenemos dudas acerca de que armero comprar.
Lo segundo que no tengo ningun interes en que la gente compre uno u otro armero, puesto que no tengo ningun interes economico.
Lo tercero que yo habia encargado un armero clase C ,que desde ahora te digo que si no cambian las cosas , no creo que compre , porque honestamente no creo que valga,si en algunas provincias es homologado pues suerte para vosotros y felicidades.
Lo cuarto que hoy he estado en una tienda donde venden cajas fuertes (no es una armeria ) y me han indicado que para guardar armas cortas es necesario la clase III homologada con la norma UNE EN 1143-1 y ninguna otra .
Lo que voy ha hacer es esperar un poco mas ya que de momento no tengo excesiva prisa para comprar.
De todas formas mi ultima idea al postear este tema era llegar a la verdad sobre la necesidad de comprar un tipo de armero u otro , si no te gusta mi linea argumental , lo siento, ojala lo tuviera tan claro como tu , pero de momento no es el caso, y en cualquier sitio que pregunto corroboran lo que te digo.
Un Saludo
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RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Buenas!
Acepto pulpo como animal de compañía, porque la Transitoria está ahí y dice lo que dice, que no es lo que se le quiere hacer decir.
Pero lo que no entiendo es qué parte de:
Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
No entiende la gente con la que has hablado.
Que al establecer la transitoria querían decir que a partir del 26 de noviembre de 1999 no eran válidos los armeros de clase C? Seguro. Pero no lo dicen. Lo siento. Mala suerte. Pero la legislación obliga por lo que dice, no por lo que se supone.
Por cierto, hasta la Transitoria está mal redactada:
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Cuando empieza a contar el año de plazo? El 26 de noviembre de 1998, cuando se aprueba la resolución? El 5 de diciembre de 1998, fecha de publicación en el BOE? Ya se que la resolución entra en vigor el dia siguiente a la publicación en el BOE, según la disposición final, pero las fechas límites no deben ser nunca dadas implicitamente, sino de manera explícita, y es algo que le falta a la transitoria de marras. Luego la transitoria no ha entrado en vigor, 10 años después de publicada. Toma del frasco, Carrasco.
Si es que nos gusta jugar con fuego, verdad? :-)
Pero lo único cierto es que las cajas de clase C son, en fecha 28 de noviembre de 2008, legales a todos los efectos.
Saludos
Acepto pulpo como animal de compañía, porque la Transitoria está ahí y dice lo que dice, que no es lo que se le quiere hacer decir.
Pero lo que no entiendo es qué parte de:
Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
No entiende la gente con la que has hablado.
Que al establecer la transitoria querían decir que a partir del 26 de noviembre de 1999 no eran válidos los armeros de clase C? Seguro. Pero no lo dicen. Lo siento. Mala suerte. Pero la legislación obliga por lo que dice, no por lo que se supone.
Por cierto, hasta la Transitoria está mal redactada:
Disposición transitoria.
Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizada por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Su no actualización en el plazo fijado, producirá la anulación del reconocimiento de adecuación que se posea.
Cuando empieza a contar el año de plazo? El 26 de noviembre de 1998, cuando se aprueba la resolución? El 5 de diciembre de 1998, fecha de publicación en el BOE? Ya se que la resolución entra en vigor el dia siguiente a la publicación en el BOE, según la disposición final, pero las fechas límites no deben ser nunca dadas implicitamente, sino de manera explícita, y es algo que le falta a la transitoria de marras. Luego la transitoria no ha entrado en vigor, 10 años después de publicada. Toma del frasco, Carrasco.
Si es que nos gusta jugar con fuego, verdad? :-)
Pero lo único cierto es que las cajas de clase C son, en fecha 28 de noviembre de 2008, legales a todos los efectos.
Saludos
RE: ¿ ARMERO CLASE III Ó GRADO C ?
Bueno jdrc1
Entiendo de tu ultimo post , que el echo de que no figure explicitamente , la fecha a partir de la cual comienza a contar el año de plazo para actualizase a la norma a UNE EN 1143-1 ...ANULA esa DISPOSICION....? :S
Bueno... eso ya es para nota ;)
Me gustaria creerlo, ojala alguien que sea abogado postee y nos lo aclare , esta en juego bastante pasta. :D
Bien mientras tanto , un saludo jrdc1
Entiendo de tu ultimo post , que el echo de que no figure explicitamente , la fecha a partir de la cual comienza a contar el año de plazo para actualizase a la norma a UNE EN 1143-1 ...ANULA esa DISPOSICION....? :S
Bueno... eso ya es para nota ;)
Me gustaria creerlo, ojala alguien que sea abogado postee y nos lo aclare , esta en juego bastante pasta. :D
Bien mientras tanto , un saludo jrdc1
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