Normativa, Cazar con AC
RE: Normativa, Cazar con AC
En el real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, leemos en el Anexo III y apartado específico de "Relación de procedimientos prohibidos para la captura de animales", concretamente en el nº8 de sus 10 prohibiciones:
"Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes."
Si además, queremos consultar las especies que se pueden cazar dentro de las diferencias entre caza mayor y caza menor, en éste mismo decreto, en su Anexo I, podeis consultar la "Relación de especies objeto de caza y pesca en España, que puede ser reducida por las comunidades autónomas, en función de sus situaciones específicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.3 del presente Real Decreto".
Yo NO veo las ratas entre las especies mencionadas.
Cada Comunidad Autónoma, tiene sus limitaciones, siempre respetando el Real Decreto nacional, por lo que nunca podrán aumentar las capacidades ni las especies a cazar.
Concretamente, en la ley 7/1998 del Gobierno de Canarias, en su artículo nº2, establece la acción de cazar de la siguiente manera:
"Se considera acción de cazar, la actividad deportiva ejercida por el hombre mediante el uso de armas autorizadas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, rastrear y cobrar los animales definidos y autorizados por esta ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura."
Es más, cuando hace mención a las armas, lo hace en el artículo 6 de la siguiente manera:
"Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado" (Real Decreto 1095/1989 antes mencionado donde se especifica las armas prohibidas para tal fin)
Ahora volvemos a la legislación estatal para que los iluminados que propician e invitan a la caza con armas de aire, se lo piensen dos veces. La Ley 8/1991, del 30 de Abril, de protección de los animales, en el capítulo VIII, referente a las infracciones y sanciones dice lo siguiente:
"Artículo 24.h referente a faltas graves, "Suministrar a los animales, alimentos que contengas sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural"
"Artículo 24.c referente a las faltas muy graves, "Los malos tratos y agresiones físicas a los animales"
Ahora vienen las sanciones:D
Artículo 26. "Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 30 a 200 euros, las graves, con multas de 200 a 1500 euros y las muy graves con multas de 1500 a 15.000 euros.
Aquí queda eso y cada uno con sus consecuencias.
"Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes."
Si además, queremos consultar las especies que se pueden cazar dentro de las diferencias entre caza mayor y caza menor, en éste mismo decreto, en su Anexo I, podeis consultar la "Relación de especies objeto de caza y pesca en España, que puede ser reducida por las comunidades autónomas, en función de sus situaciones específicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.3 del presente Real Decreto".
Yo NO veo las ratas entre las especies mencionadas.
Cada Comunidad Autónoma, tiene sus limitaciones, siempre respetando el Real Decreto nacional, por lo que nunca podrán aumentar las capacidades ni las especies a cazar.
Concretamente, en la ley 7/1998 del Gobierno de Canarias, en su artículo nº2, establece la acción de cazar de la siguiente manera:
"Se considera acción de cazar, la actividad deportiva ejercida por el hombre mediante el uso de armas autorizadas, artes y otros medios apropiados o autorizados para buscar, rastrear y cobrar los animales definidos y autorizados por esta ley u otras disposiciones como piezas de caza, para apropiarse de ellas o facilitar su captura."
Es más, cuando hace mención a las armas, lo hace en el artículo 6 de la siguiente manera:
"Respecto al uso y tenencia de armas de caza, se estará a lo dispuesto en la legislación específica del Estado" (Real Decreto 1095/1989 antes mencionado donde se especifica las armas prohibidas para tal fin)
Ahora volvemos a la legislación estatal para que los iluminados que propician e invitan a la caza con armas de aire, se lo piensen dos veces. La Ley 8/1991, del 30 de Abril, de protección de los animales, en el capítulo VIII, referente a las infracciones y sanciones dice lo siguiente:
"Artículo 24.h referente a faltas graves, "Suministrar a los animales, alimentos que contengas sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural"
"Artículo 24.c referente a las faltas muy graves, "Los malos tratos y agresiones físicas a los animales"
Ahora vienen las sanciones:D
Artículo 26. "Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 30 a 200 euros, las graves, con multas de 200 a 1500 euros y las muy graves con multas de 1500 a 15.000 euros.
Aquí queda eso y cada uno con sus consecuencias.
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
RE: Normativa, Cazar con AC
[citando a: Antonio]
Ahora volvemos a la legislación estatal para que los iluminados que propician e invitan a la caza con armas de aire, se lo piensen dos veces. La Ley 8/1991, del 30 de Abril, de protección de los animales, en el capítulo VIII, referente a las infracciones y sanciones dice lo siguiente:
"Artículo 24.h referente a faltas graves, "Suministrar a los animales, alimentos que contengas sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural"
"Artículo 24.c referente a las faltas muy graves, "Los malos tratos y agresiones físicas a los animales"
Ahora vienen las sanciones:D
Artículo 26. "Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 30 a 200 euros, las graves, con multas de 200 a 1500 euros y las muy graves con multas de 1500 a 15.000 euros.
Aquí queda eso y cada uno con sus consecuencias.
¿Y? Dónde habla ahí de las armas de la 4ª categoría?
RE: Normativa, Cazar con AC
[citando a: kator][citando a: Antonio]
Ahora volvemos a la legislación estatal para que los iluminados que propician e invitan a la caza con armas de aire, se lo piensen dos veces. La Ley 8/1991, del 30 de Abril, de protección de los animales, en el capítulo VIII, referente a las infracciones y sanciones dice lo siguiente:
"Artículo 24.h referente a faltas graves, "Suministrar a los animales, alimentos que contengas sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural"
"Artículo 24.c referente a las faltas muy graves, "Los malos tratos y agresiones físicas a los animales"
Ahora vienen las sanciones:D
Artículo 26. "Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 30 a 200 euros, las graves, con multas de 200 a 1500 euros y las muy graves con multas de 1500 a 15.000 euros.
Aquí queda eso y cada uno con sus consecuencias.
¿Y? Dónde habla ahí de las armas de la 4ª categoría?
Joer macho, esta claro que no lo quieres ver:
"Las armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener mas de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes."
Las de aire comprimido, aire comprimido, a-i-re com-pri-mi-do.
Te lo pongo en rojo? O subrayado para que lo leas o para que lo entiendas?
RE: Normativa, Cazar con AC
Yo me estaba fijando en el art 24 que has puesto.
Además si es que lo que pasa en España no pasa en ningún sitio.
Vamos a ver, se puede cazar con una escopeta de cartuchos que contamina de plomo 1000 veces más que una de AC y por si eso fuera poco puede matar a un ser humano y de hecho pasa unas por accidente, otras por intención,¿y luego no te dejan salir por ahí con una mierda de escopetilla de perdigones?
joer joer joer que país!!!! SPAIN IS DIFERENT dentro de cuatro días pedirán licencia para tocar la pandereta y la zambomba en navidad y solo se podrá hacer en lugares habilitados a tal efecto.
Además si es que lo que pasa en España no pasa en ningún sitio.
Vamos a ver, se puede cazar con una escopeta de cartuchos que contamina de plomo 1000 veces más que una de AC y por si eso fuera poco puede matar a un ser humano y de hecho pasa unas por accidente, otras por intención,¿y luego no te dejan salir por ahí con una mierda de escopetilla de perdigones?
joer joer joer que país!!!! SPAIN IS DIFERENT dentro de cuatro días pedirán licencia para tocar la pandereta y la zambomba en navidad y solo se podrá hacer en lugares habilitados a tal efecto.
RE: Normativa, Cazar con AC
No te fies!!! Yo creo que voy a ir sacando la licencia W, la que me permite beber whisky en mi casa, para navidad!!!! Jajaja. La ley es la ostia: por matar a 25 tios 18 años de prisión; por amenazar 2 años... es decir, amenazar vale lo mismo que matar 2,8 tios!!! Madre mia... así nos va... peeeero es lo que hay.
Sería un deporte mucho mas deportivo cazar con AC, date cuenta que no es lo mismo arrear a algo con 80 plomos que con 1... cosa bastante más complicada. Pero las leyes están para cumplirlas... todas, por desgracia! Saludos
Sería un deporte mucho mas deportivo cazar con AC, date cuenta que no es lo mismo arrear a algo con 80 plomos que con 1... cosa bastante más complicada. Pero las leyes están para cumplirlas... todas, por desgracia! Saludos
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RE: Normativa, Cazar con AC
Creo que yo en gran medida soy autor intelectual de este post
Intentare aclarar alguna cosilla:
Mira, no compañero, las armas como los arcos tampoco estan con guia, y si se puede cazar con ellas.
El reglamento de armas no describe el uso, solo las caracteristicas de cada arma, su lugar de uso (cotos de caza municipales por ejemplo) y poco mas, lo siento, pero es asi, pero por lo de la consulta, mil gracias, que ya es una duda que me corroe y zanjaria discusiones e incluso baneos que he visto desde hace mas de cuatro años en los foros de este tema.
Intentare aclarar alguna cosilla:
[citando a: Gebek]
Las armas de aire no estan guiadas como armas de caza, asi que no se puede cazar con ellas.
Mira, no compañero, las armas como los arcos tampoco estan con guia, y si se puede cazar con ellas.
[citando a: Gebek]
El reglamento describe lo que puedes hacer con armas de AC, y ninguna de ellas es cazar.
De todos modos, me he puesto en contacto con IA y con Seprona para aclarar de una vez por todas esto y otros temas de AC.
Saludos.
El reglamento de armas no describe el uso, solo las caracteristicas de cada arma, su lugar de uso (cotos de caza municipales por ejemplo) y poco mas, lo siento, pero es asi, pero por lo de la consulta, mil gracias, que ya es una duda que me corroe y zanjaria discusiones e incluso baneos que he visto desde hace mas de cuatro años en los foros de este tema.
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
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RE: Normativa, Cazar con AC
Me espero a la contestacion que le tienen que dar a Gebek, aunque me sirve lo de Antonio, punteria tienes jodio :-) mil gracias
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: Normativa, Cazar con AC
[citando a: Juanalberto]
Me espero a la contestacion que le tienen que dar a Gebek, aunque me sirve lo de Antonio, punteria tienes jodio :-) mil gracias
¡¡COÑO!! el que faltaba
;) Un abrazo, joder que rica estaban esas jarritas
- ThisCharming
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RE: Normativa, Cazar con AC
[citando a: Antonio]
"
"Artículo 24.c referente a las faltas muy graves, "Los malos tratos y agresiones físicas a los animales"
muy graves con multas de 1500 a 15.000 euros.
Soltarle un 30.06 a un pobre cochino jabalí qué pasa que no es una agresión?
ME DESVENTRO EN LA MERETRIZ. =(mecagoenlaputa)
Esto sí que es absurdo. El Reglamento es absurdo. Yo soy absurdo. Sheffield es un pueblecito de Inglaterra bastante absurdo. Me he leído el hilo y me va a estallar la cabeza.
Un saludo!!!!
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RE: Normativa, Cazar con AC
Me adhiero a ser absurdo, viva el surrealismo...
Hurra... :-) de esto sale la asociacion masoquista-surrealista del aire compirmido en España
Hurra... :-) de esto sale la asociacion masoquista-surrealista del aire compirmido en España
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: Normativa, Cazar con AC
Creo que estais dando muchas vueltas innecesarias. Solo que el Reglamento diga que las AC solo se pueden utilizar en poligonos autorizados, se acabó la discusión. Saludos
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RE: Normativa, Cazar con AC
Es que no dice eso... leelo, anda... :-)
"Hola, me llamo Iñigo Montoya, tu mataste a mi padre, preparate a morir"Â
RE: Normativa, Cazar con AC
Pues sitienes razón me das una alegria. No para matar animalitos, sino para tirar donde me de la gana en el campo. Me pilla fuera de casa y sin el reglamento a mano.Por favor aclaramelo. Saludos
RE: Normativa, Cazar con AC
Bueno, el articulo 145, apartado 9, lo jode todo. (acabo de verlo)
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RE: Normativa, Cazar con AC
Otra vez lo vamos a citar?
No es para tirar donde te de la gana, es para tirar donde este autorizado por la alcaldia acompañado de tu tarjeta, desde luego....
Al reglamento....
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html
Dice:
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Y tambien:
Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª
Pero para ello:
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales
En resumen, no es donde te de la gana, es donde le parezca a la alcaldia y si le parece conveniente y ademas tienes el arma legal
No es para tirar donde te de la gana, es para tirar donde este autorizado por la alcaldia acompañado de tu tarjeta, desde luego....
Al reglamento....
http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/rd/rd137-1993.html
Dice:
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
Y tambien:
Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª
Pero para ello:
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales
En resumen, no es donde te de la gana, es donde le parezca a la alcaldia y si le parece conveniente y ademas tienes el arma legal
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RE: Normativa, Cazar con AC
Que si, que tienes razón. El Reglamento de Armas NO PROHIBE LA CAZA con A.C. Pero sería el A>lcalde el que tendría que autorizar, no un campo de tiro, sino un espacio acotado en el campo, siempre que la normativa autonomica no prohiba expresamente la caza con A.C. Y los Alcaldes jamas autirizarán eso y creo que ademas todas o casi todaS las normativas autonomicas lo prohiben.
RE: Normativa, Cazar con AC
Al menos en Andalucia esta muy clarito, vamos mas claro transparente y en botella:
Ley de fauna y Flora de Andalucia :
Medios de captura prohibidos articulo 8:
Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.
no se en otras comunidades pero aqui esta mu claro, no os cegueis en el raglamento de armas y haced la busqueda en la ley de caza de cada comunidad autonoma, por ahi debeis buscar.
Saludotes.
Ley de fauna y Flora de Andalucia :
Medios de captura prohibidos articulo 8:
Las armas de gas, así como las automáticas o semiautomáticas cuyo cargador admita más de dos cartuchos, las de aire comprimido, los rifles de calibre 22 de percusión anular, las provistas de silenciador, de amplificador de visión para el disparo nocturno o convertidor de imágenes electrónico, o las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes.
no se en otras comunidades pero aqui esta mu claro, no os cegueis en el raglamento de armas y haced la busqueda en la ley de caza de cada comunidad autonoma, por ahi debeis buscar.
Saludotes.
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RE: Normativa, Cazar con AC
[citando a: zolstar]
Que si, que tienes razón. El Reglamento de Armas NO PROHIBE LA CAZA con A.C. Pero sería el A>lcalde el que tendría que autorizar, no un campo de tiro, sino un espacio acotado en el campo, siempre que la normativa autonomica no prohiba expresamente la caza con A.C. Y los Alcaldes jamas autirizarán eso y creo que ademas todas o casi todaS las normativas autonomicas lo prohiben.
Y a que sale ahora la caza? no lo pillo...
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