Normativa, Cazar con AC

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Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Cansino » 17 Nov 2008 13:41

Visto lo visto en los ultimos temas aqui esta mi pregunta ¿se puede cazar legalmente con AC?. a la hora de responder no me digas NO, eso ya lo he oido muchas veces y tampoco me vale se lo pregunte al guardia, ¿donde pone por escrito que no se pueda hacer?, en el articulo 3 del BOE cita la caza con aire, pero no la prohibe precisamente. [url]¿estaremos ante una leyenda urbana?[/url], un amigo de un amigo que se lo conto a otro y hoy en dia nadie caza con AC,.........
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor kator » 17 Nov 2008 13:42

El art. 3 ¿de qué BOE?

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Cansino » 17 Nov 2008 13:48

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor gelin32 » 17 Nov 2008 13:53

Hola a todos, ley de caza de castilla y leon.

Artículo 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.

1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales con las siguientes excepciones:

Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.

Armas de inyección anestésica.

Las armas de guerra.

Cualquier otro tipo de armas que reglamentariamente se establezca.

2. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las municiones legales, con las siguientes limitaciones:

La tenencia y empleo de cartuchos de postas en la caza. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

Cualquier otro tipo de municiones que reglamentariamente se establezca.

El abandono en el monte de cartuchos usados.

3. Se prohíbe el empleo de:

Silenciadores.

Dispositivos para iluminar los blancos.

Dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier tipo de intensificador de luz.

Cualquier otro elemento auxiliar de las armas que reglamentariamente se establezca.


Sacado de aqui http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cl-l4-1996.t5.html#c1

Un saludo

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Gebek » 17 Nov 2008 13:55

No so voy a copiar y pegar la regulacion autonomica de cada comunidad autonima, pero vosotros mismos lo podeis hacer.
Las armas de aire no estan guiadas como armas de caza, asi que no se puede cazar con ellas.
El reglamento describe lo que puedes hacer con armas de AC, y ninguna de ellas es cazar.
De todos modos, me he puesto en contacto con IA y con Seprona para aclarar de una vez por todas esto y otros temas de AC.
Saludos.

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Cansino » 17 Nov 2008 14:00

Gracias gelin32 y Gebek. Gebek cuando hables con Seprona pideles que te digan donde lo pone ¿ok? . Saludos y gracias nuevamente
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Jorgebilbao » 17 Nov 2008 14:02

Hay muchos vacios legales y aqui nadie da argumentos de peso, los arcos tampoco estan guiados como armas de caza y se caza legalmente hay algunos que solo andais rebuscando porqueria, parece que solo interesan dos cosas CAZAR y POTENCIAS PROHIBIDAS. DE verdad yo entre con ilusion en este foro, pero cada vez estoy mas convencido que a MI PERSONALMENTE no me aporta nada en cuestion de formacion. No me aporta un aprendizaje del deporte del tiro, para hacer cosas ilegales o alegales hay miles de aiculos en la red, solo hay que usar el traductor de google, como si os quereis fabricar una bomba, muchos teneis los componentes en casa aunque no se sea consciente, sin mas, espero que no haya reacciones airadas y fuera de sentido como vete si no estas a gusto o cosas asi (ya que no estoy diciendo eso) pero realmente si no fuera por 5 o 6 personas de este foro me daria una total pereza entrar en el.
Desperta Ferro¡¡¡¡

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Gebek » 17 Nov 2008 14:07

De acuerdo con Jorge... y lamento que sea asi. Parte de mi funcion y esfuerzo es evitar justamente eso.
Comentando lo de los arcos. Venden en España legalmente flechas de caza, pero no balines de caza, por algo sera...
De todos modos, me comprometo a investigar el tema y deciros lo que me digan las autoridades. Y si alguien quiere discutir... que ponga sus huevos en fila y vaya a ellos a protestar y rebatir... jajaja. Ya veo a Charmi en el calabozo.

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor jupicas » 17 Nov 2008 14:07

Puede que las I.A esten sometidas a acatar lo que pone el reglamento de caza y en si la ley de caza.
Al leerla,me ha sorprendido cuando dice en el articulo 3-del cazador esto:

3. Para cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos será necesario haber cumplido dieciocho años o ir acompañado por otro u otros cazadores mayores de edad. A estos efectos se considera que un menor de dieciocho años va acompañado por otro cazador mayor de edad cuando este último esté en posesión de una licencia de caza clase A o D y la distancia que lo separe del primero le permita vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas. En ningún caso esta distancia será mayor de 120 metros.

En ningun momento soy capaz de leer un articulo que prohiba cazar con aire,yo creia que estaba prohibido,pero lo que esta prohibido segun leo,es cazar sin la licencia correspondiente,muy a pesar mio ya que el abatir a animales,nunca ha sido de mi agrado,pero si esta es la ley,que le vamos a hacer.
Dejo una direccion para que leais el reglamento a todo aquel que le preocupe el tema.

Un saludo

https://www.mediterranea.org/cae/decreto ... o_caza.htm

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor FRUTO » 17 Nov 2008 14:10

Creo que para cazar hay que cumplir una serie de normas, comunes en todas las Autonomias.

Tener licencia de caza.
Tener permiso de armas.
Tener la guia del arma
Tener seguro de caza

No hay licencias de caza con la modalidad de aire comprimido o similares.

No hay permiso de armas, donde se pueda se pueda meter el aire comprimido o similar - arma larga rayada, arma de fuego anima lisa, Foblet, etc.

La guia puede ser la tarjeta del Ayuntamiento.

Con estos dos puntos negativos referente a la Licencia de Caza y el Permiso de Armas, creo que seria ilegal la caza.

Ya sin meternos en que las armas de aire comprimido solo se pueden usar en galerias o poligonos............................................

Seguro podria valer el comun si fuese un arte legal.
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor jupicas » 17 Nov 2008 14:12

Artículo 2. De la acción de cazar

Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en el presente Reglamento como piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Gebek » 17 Nov 2008 14:13

Licencia D... armas de fuego.
Targeta de armas... aire comprimido, 4ª categoria.
Sigue sin poderse cazar con aire.
Licencia de caza y arma de aire superior a 24,2 julios?... subforo de caza, y me la cojo con papel de fumar...

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor jupicas » 17 Nov 2008 14:13

4. Para utilizar armas o medios que precisen de autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso, expedido por autoridad competente.

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Cansino » 17 Nov 2008 14:20

[citando a: Jorgebilbao]
Hay muchos vacios legales y aqui nadie da argumentos de peso, los arcos tampoco estan guiados como armas de caza y se caza legalmente hay algunos que solo andais rebuscando porqueria, parece que solo interesan dos cosas CAZAR y POTENCIAS PROHIBIDAS. DE verdad yo entre con ilusion en este foro, pero cada vez estoy mas convencido que a MI PERSONALMENTE no me aporta nada en cuestion de formacion. No me aporta un aprendizaje del deporte del tiro, para hacer cosas ilegales o alegales hay miles de aiculos en la red, solo hay que usar el traductor de google, como si os quereis fabricar una bomba, muchos teneis los componentes en casa aunque no se sea consciente, sin mas, espero que no haya reacciones airadas y fuera de sentido como vete si no estas a gusto o cosas asi (ya que no estoy diciendo eso) pero realmente si no fuera por 5 o 6 personas de este foro me daria una total pereza entrar en el.


Vamos a ver, el motivo de mi post es aclarar el tema completamente, no de polemizar, por eso he pedido datos feacientes de la prohibicion, para cazar ya tengo armas de fuego.

Segun me acaba de contar un conocido que esta en Seprona esta prohibido cazar con armas de aire, y ahora viene el pero, segun me ha dicho en esa misma ley consta en un epigrafe que pone segun me ha leido esto:

Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza
con cualquier procedimiento o medio autorizado, distinto de las armas
de fuego.


Osease que con autorizacion expresa se podrian emplear segun ha interpretado el, pero me a dicho de lo relativo que es esto ya que por un lado prohibe el empleo del AC, pero tambien es aplicable a la utilizacion de metodos prohibidos como trampas, pero con este permiso se pueden emplear en casos como plagas. Saludos
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor Cansino » 17 Nov 2008 14:23

jupicas, la Ley que e puesto el enlace es solo la base, tras esta cada comunidad va publicando modificaciones sobre la misma.
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor malasombra » 17 Nov 2008 14:27

http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G04.texto_integro?p_cdi_accn=161-6403&anterior=A, leer articulo 36.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ar-l5-2002.t6.html#a48, leer artículo 48

http://www.lexureditorial.com/boe/0601/00844.htm
capítulo VI sección 1ª, articulo 39 , 8.

En ellas vereís que NO es legal el AC para cazar.
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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor kator » 17 Nov 2008 14:31

Esto dice el art. 149 párrafo 2º del actual reglamento de armas. Naturalmente estamos hablando de armas de la 4ª categoría.

Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

Fijaros en esta frase del art. "campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza"

Si ahora en la reglamentación autonómica no dice nada al contrario de que se prohíba la caza con armas de aire comprimido ¿qué impide 1º que una persona que tenga licencia de caza. 2º Seguro de responsabilidad civil y 3º Coto de caza, lo haga con una carabina, siempre que cace durante la veda abierta y la especie correspondiente?

A VER SI ME LO PUEDE EXPLICAR ALGUIEN PORQUE YO NO LO ENTIENDO O ME HE DEJADO DE LEER ALGUN ARTICULO O REGLAMENTO.

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RE: Normativa, Cazar con AC

Mensajepor jupicas » 17 Nov 2008 14:37

Estamos buscando un articulo que diga:Está totalmente prohibido cazar con aire comprimido.
Si leemos el reglamento sobre el uso de armas de la 4ª categoria:Espacios idoneos para el ejercicio de la caza deportiva,creo que seguimos estando igual


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