Mensajepor MAXIM » 07 Nov 2008 00:58
Un par de cosillas para no liarse, en tu coto y con todo en regla y con unas siempre mínimas medidas de seguridad, Pej. un parabalas, nadie te va a venis a tocar los... si estamos hablando de un dia de caza, yo aprovecho esos dias para tirar co rifles, hacer centrados, prácticas y demás, no hay problema, eso si con toda la documentación en regla, que mas da que le tirés a una perdiz o a una diana?, por otro lado la limitación en cuato a la munición se refiere a las armas de carga semiautomática, escopetas o rifles, que no pueden albergar mas de tres cartuchos, incluyendo el de la recàmara, una escopeta de trombón(corredera), o un rifle de cerrojo, un arma de palanca(tipo Winchester) son armas de repetición "MANUAL" y no tienen limite de munición, puesto que no se autorrecargan, eso en Andalucia, en Catalunya o donde sea de España ya que el reglamento de Armas y Explosivos es una ley órganica, y no se puede modificar por las Autonomias, para hacerla de menos, ya que en esto no hay competéncias transferidas a ninguna comunidad, se puede hablar de medio ambiente y de mil cosas, pero aqui estamos hablando de la mayor, espero haberos aclarado algo, un saludo a todos.
 ...Y veras sin duda el resurgir poderoso del querrero, sin miedo a leyes ni a nostalgias y lo veras caer una y mil veces, y levantarse de nuevo por la pura bandera de su raza