¿Licencia de armas?
¿Licencia de armas?
Hola!Estuve buscando este tiempo atras una carabina de aire comprimido de 5.5 potente, la mas potente que encontre fue la hatsan 125 (300m/s) pero necesitaba licencia de armas porque superaba los 24 Julios de fuerza o algo asi...¿Podeis concretarme que licencia de armas es?Es que no estoy muy puesto en esto de las licencias...
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- Buen_tirador
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RE: ¿Licencia de armas?
La Licencia E.
"Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E."
Un saludo.
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Monitor de Tiro---Juez Arbitro Territorial
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RE: ¿Licencia de armas?
Para que quieres una carabina de aire comprimido tan potente.
Un saludo.
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RE: ¿Licencia de armas?
http://www.galeon.com/todoaire/legisla/legisla.htm
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
* Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
* Segunda categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
* Tercera categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
* Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
* Quinta categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
* Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
* Séptima categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Licencias en general.
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
1. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
2. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
3. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
4. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
* Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
* Segunda categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
* Tercera categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
* Cuarta categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
* Quinta categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
* Sexta categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
* Séptima categoría:
1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
2. Las ballestas.
3. Las armas para lanzar cabos.
4. Las armas de sistema Flobert.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Licencias en general.
Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:
1. La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.
2. La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.
3. La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.
4. Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.
5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.
8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.
9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.
RE: ¿Licencia de armas?
Pues la necesito para intentar deshacerme de unas ratas que campan por mi jardin...
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RE: ¿Licencia de armas?
[citando a: Danisss]
Pues la necesito para intentar deshacerme de unas ratas que campan por mi jardin...
Has probado a usar mataratas??? :D:D:D
Ciao.
RE: ¿Licencia de armas?
Y unos cepos,...
Te salen más baratos que la carabina y la licencia, y los venden en cualquier ferreteria. Y funcionar, funcionan incluso cuando no estas tú al acecho.
Te salen más baratos que la carabina y la licencia, y los venden en cualquier ferreteria. Y funcionar, funcionan incluso cuando no estas tú al acecho.
"Los soldados se hacen cobardes cuando los peligros son mayores de lo que esperaban y se sienten demasiado inferiores.. son entonces los primeros en huir, mientras los simples ciudadanos permanecen en su puesto y saben morir en él." Aristóteles.
RE: ¿Licencia de armas?
Macho que ratas son?
Con una magnun 3000 de gamo, yo me inche a liquidaar aguarones que subian del regero a comerse el pienso de las pitas de mi güela. E iba de coña a unos 25-30 mts no se escapaba ni una.
Con una magnun 3000 de gamo, yo me inche a liquidaar aguarones que subian del regero a comerse el pienso de las pitas de mi güela. E iba de coña a unos 25-30 mts no se escapaba ni una.
- ViejaGloria
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RE: ¿Licencia de armas?
Pobres ratas...
Con un 4.5 sobra, es mas, la diferencia de precio usala con elementos de punteria propoints, miras, puntos rojos...
Te diveritas más..:sn
Un saludo
Con un 4.5 sobra, es mas, la diferencia de precio usala con elementos de punteria propoints, miras, puntos rojos...
Te diveritas más..:sn
Un saludo
"Utilizad el buscador", dijo el moderardor. Y el foro se desvanecio como un eferalgan en el vaso de un griposo...
- ViejaGloria
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RE: ¿Licencia de armas?
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RE: ¿Licencia de armas?
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- Buen_tirador
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RE: ¿Licencia de armas?
Mataras unas ratas y te llamaran "Danisss, matarratas"
Un saludo al foro.
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RE: ¿Licencia de armas?
Señoooores.........Yo soy el primero que deseo que esos animales desaparezcan, pero no a tiros con una arma de aire comprimido....
Si es que parece que os gustan los problemas con la G.C.
Si es que parece que os gustan los problemas con la G.C.
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
- xuso-spain
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RE: ¿Licencia de armas?
[citando a: Antonio]
Señoooores.........Yo soy el primero que deseo que esos animales desaparezcan, pero no a tiros con una arma de aire comprimido....
Si es que parece que os gustan los problemas con la G.C.
Si quieres, usamos un rifle cal 700 nitro express pa matar ratas :D :D
ahora en serio, no es legal matarlas asi, pero como pretendes liquidarlas si no le funcionan los matarratas ni los cepos, no vas a ir tras ellas con la franchi...
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RE: ¿Licencia de armas?
Xuso.......sabemos lo que sabemos........;) Pero no podemos fomentar la ilegalidad. Yo por mí, os lo juro, les pegaba fuego vivas.....pero también es delito maltratar un animal de esa manera.:(2
Es curioso que la violencia se combata con la ignorancia, siendo la misma ignorancia, la que genere tanta violencia      Â
- xuso-spain
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RE: ¿Licencia de armas?
Joder, tambien es delito tirarse pedos en el vagon del metro en hora punta, pero coooño, no es que defienda a los matarratas, pero si hay que liquidarlas con la carabina porque no se puede de otra manera, pues leña al mono.
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RE: ¿Licencia de armas?
[citando a: xuso-spain]
Joder, tambien es delito tirarse pedos en el vagon del metro en hora punta, pero coooño, no es que defienda a los matarratas, pero si hay que liquidarlas con la carabina porque no se puede de otra manera, pues leña al mono.
has pensado en el rececho con arco ? tambien se me ocurre la espera nocturna......................:D
Ter a conciencia limpa, e sintoma de mala memoria.
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