DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
Hola !
¿Que es lo que pasaría si se realizan disparos con un arma no de dotación (me estoy refiriendo a, por ejemplo la pistola corta particular de un miembro de los FFCCS ) ?...Marrón ?..todo ok ?
Suponemos que los tiros están bien dados.y si no ?
Mas situaciones--.y estando de servicio ? y estando franco del mismo ?
Un saludo.
¿Que es lo que pasaría si se realizan disparos con un arma no de dotación (me estoy refiriendo a, por ejemplo la pistola corta particular de un miembro de los FFCCS ) ?...Marrón ?..todo ok ?
Suponemos que los tiros están bien dados.y si no ?
Mas situaciones--.y estando de servicio ? y estando franco del mismo ?
Un saludo.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: empezando]
Hola !
¿Que es lo que pasaría si se realizan disparos con un arma no de dotación (me estoy refiriendo a, por ejemplo la pistola corta particular de un miembro de los FFCCS ) ?...Marrón ?..todo ok ?
Suponemos que los tiros están bien dados.y si no ?
Mas situaciones--.y estando de servicio ? y estando franco del mismo ?
Un saludo.
Eso es muy relativo... Suponiendo que el uso del arma esté plenamente justificado... La diferencia radica en la propiedad de los medios y la posible responsabilidad civil accesoria. En principio la administración siempre responde de los actos causados por sus funcionarios no obstante hay una "pequeña" pega.
Estando de servicio solo se pueden utilizar medios oficiales o medios particulares debidamente autorizados, cuando me refiero a debidamente autorizados no me refiero a una autorización verbal sino a una autorización escrita para utilizar el medio de defensa que sea (extensible, spray, arma particular).
Si no posees la autorización escrita mejor abstente de utilizar tus medios para el servicio ya que independientemente de que los uses adecuadamente, la administración abrirá un expediente informativo por incumplimiento de las normas de uniformidad, se demostrará que has utilizado un medio no oficial y se te puede repercutir a ti la responsabilidad civil que previamente ha pagado la administración.
Estando libre de servicio si actuas dentro de tu obligación de intervención estás cubierto tanto si usas tu arma oficial como la particular.
Ahora si la utilización de los medios de defensa no está suficientemente justificada MARRON MARRON MARRON PA TI SOLO sea el medio que sea.
Μολὼν λαβέ
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
YO UTILICE DURANTE UN TIEMPO MI ARMA PARTICULAR EN EL SERVICIO POR PROBLEMAS CON LA OFICIAL Y ME LA TUVIERON QUE AUTORIZAR POR ESCRITO
 juanma1973
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
En el CNP hay que solicitar por Instancia dirigida a la Dirección General de la policía y Guardia Civil el poder utilizar el arma particular y argumentarla según la necesidad.
Si no lo tienes permitido por escrito solo se pude utilizar el arma reglamentaria.
Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.
Si no lo tienes permitido por escrito solo se pude utilizar el arma reglamentaria.
Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.
 NI ME SAQUES SIN RAZí“N NI ME GUARDES SIN HONOR¡¡¡¡¡Â  Â
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: HARTZ]
Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.
Si tienes un incidente con tu arma particular de servicio (teniendola autorizada por escrito), y los tiros salen mal dados.
quien se hace cargo de la responsabilidad civil por esos tiros, el estado o el policia que disparo propietario del arma.
Date cuenta que con la oficial se hace cargo el estado, por ser ellos los propietarios y tu solo la tienes en deposito.
Es pregunta ya que me entro la duda.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
Los disparos mal dados siempre acaban mal.
En caso de que el uso de arma de fuego no esté debidamente justificado, penalmente siempre eres responsable. Sea o no de dotación el arma utilizada. Si el arma utilizada es propiedad de la administración la resposabilidad civil siempre es para ella.
Si el arma utilizada es propiedad particular se pueden dos situaciones y algunas variantes pero básicamente:
Prestando servicio nombrado.
-Que no esté autorizado su uso: La responsabilidad civil irá para la administración (ya que eres funcionario público y estás en el ejercicio de tus funciones). A partir de ahí y en base a que judicialmente quedará demostrado que has utilizado un medio no autorizado dicha responsabilidad civil será repercutida en el propietario del arma una vez que quede demostrado dentro de expediente administrativo que el medio utilizado carecía de la autorización para su uso en acto de servicio.
-Que el arma utilizada sea de propiedad particular y tengas debidamente autorizado su uso en acto de servicio: exactamente igual que si el arma fuese oficial (responsabilidad civil para la administración que te ha autorizado su empleo en acto de servicio).
En caso de que el uso de arma de fuego no esté debidamente justificado, penalmente siempre eres responsable. Sea o no de dotación el arma utilizada. Si el arma utilizada es propiedad de la administración la resposabilidad civil siempre es para ella.
Si el arma utilizada es propiedad particular se pueden dos situaciones y algunas variantes pero básicamente:
Prestando servicio nombrado.
-Que no esté autorizado su uso: La responsabilidad civil irá para la administración (ya que eres funcionario público y estás en el ejercicio de tus funciones). A partir de ahí y en base a que judicialmente quedará demostrado que has utilizado un medio no autorizado dicha responsabilidad civil será repercutida en el propietario del arma una vez que quede demostrado dentro de expediente administrativo que el medio utilizado carecía de la autorización para su uso en acto de servicio.
-Que el arma utilizada sea de propiedad particular y tengas debidamente autorizado su uso en acto de servicio: exactamente igual que si el arma fuese oficial (responsabilidad civil para la administración que te ha autorizado su empleo en acto de servicio).
Μολὼν λαβέ
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: nasredim][citando a: HARTZ]
Si lo tines permitido por escrito todo será exactamente igual que si llevas la oficial.
Si tienes un incidente con tu arma particular de servicio (teniendola autorizada por escrito), y los tiros salen mal dados.
quien se hace cargo de la responsabilidad civil por esos tiros, el estado o el policia que disparo propietario del arma.
Date cuenta que con la oficial se hace cargo el estado, por ser ellos los propietarios y tu solo la tienes en deposito.
Es pregunta ya que me entro la duda.
Saludos.
Si te han permitido a llevar arma particular por alguna razón que tu has expuesto, tras haberlo solicitado por Instancia a la dirección general. es lo mismo que si llevaras la oficial.
A mi en su día me autorizaron a llevar un revolver en Barcelona.
Hoy en día a algunos compañeros en el Pais Vasco les han autorizado a llevar arma particular por poder ocultarla mejor que la oficial.
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
En el ejercito tambien se ha puesto la cosa fea en relacion a armas cortas necesitas autorizacion hasta para poder disparar en el campo de tiro!!!
y no la puedes llebar encima solo la reglamentaria
un coññazo!!!!1
y no la puedes llebar encima solo la reglamentaria
un coññazo!!!!1
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)
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RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
Pues todo queda dicho:sn
De servicio, solo la reglamentaria. Si quieres usar la tuya, necesitas un permiso que nunca he visto que se lo concedan a nadie.
Fuera de servicio, lo que quieras, responderas penalmente de tu actuacion y si todo esta bien, pues premio y si no, pues premio gordo.
Muchos compis que entran en judicial se calzan una glock26 sin pedir el permiso, pero el dia que haya un problema, sera un problemon...asi que, yo lo tengo claro...de servicio, lo que me dan...y tal como salgo por la puerta, me calzo mi Glock 23.
Saludos.
De servicio, solo la reglamentaria. Si quieres usar la tuya, necesitas un permiso que nunca he visto que se lo concedan a nadie.
Fuera de servicio, lo que quieras, responderas penalmente de tu actuacion y si todo esta bien, pues premio y si no, pues premio gordo.
Muchos compis que entran en judicial se calzan una glock26 sin pedir el permiso, pero el dia que haya un problema, sera un problemon...asi que, yo lo tengo claro...de servicio, lo que me dan...y tal como salgo por la puerta, me calzo mi Glock 23.
Saludos.
Fuerza y Honor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: tongogu][citando a: homer]
En el ejercito tambien se ha puesto la cosa fea en relacion a armas cortas necesitas autorizacion hasta para poder disparar en el campo de tiro!!!
y no la puedes llebar encima solo la reglamentaria
un coññazo!!!!1
De uniforme, mientras no se vea, puedes llevar lo que quieras.
Perdona que discrete,
poder puedes llevarla, pero como la uses, va a ser muy complicado explicar su uso, en vez de la reglamentaria.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
Para portar armas no de dotacion necesitas una autorizacion especial, e incluso con esa autorizacion, segun hable hace poco el tema esta un poco jodido.
En caso de extrema necesidad yo tambien tiro de mi segunda arma antes de que me peguen un petardazo.
Pero hay que tener claro que habria que escribir muy bien, justificando su uso y esperar que el abogado del otro no te ataque por el uso de la particular.
Saludos.
En caso de extrema necesidad yo tambien tiro de mi segunda arma antes de que me peguen un petardazo.
Pero hay que tener claro que habria que escribir muy bien, justificando su uso y esperar que el abogado del otro no te ataque por el uso de la particular.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: tongogu]
A ver, el abogado del otro que diga lo que quiera... Entre otras cosas porque penalmente no esta tipificado que sea delito (ni siquiera una falta) portar un arma no de dotacion.
Es lo mismo que si en vez de los zapatos del uniforme llevas botas magnum (por ejemplo). Crees que al juez le va a importar lo mas minimo que calzado llevabas cuando le diste una patada en las partes nobles al choro? Evidentemente, lo que importa es si procedia o no darle la patada dadas las circunstancias de la intervencion.
El problema es de regimen interno y de la empresa contigo, ya que somos los unicos no amparados por el NON BIS IN IDEM.
Si la utilizacion del arma se ajusta a derecho, es indiferente que esta sea de dotacion o no. Si no ha lugar el uso del arma, idem de lo mismo.
Hombre tongogu, no vamos a comparar que es lo mismo no llevar unas botas que un arma, aunque las botas no sean de dotación.
El problema no es de régimen interno, tu estas amparado a llevar unas armas de dotación y fuera de esas armas que te dan no puedes usar otras.
Te pongo un ejemplo muy sencillo, las defensas extensibles, están permitidas para las FFCCS, la Guardia Civil de dotación la tiene en algunas unidades, pero cuando la persona que murió en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas, hace como unos tres años, uno de los guardias que fue procesado lo fue por usar la extensible sin estar autorizado para la misma, aunque esa arma si esta en servicio en algunas unidades, por considerarse que al no ser de dotación era un arma ilegal.
En el momento en que dejas de usar el arma para la que estas reglamentado te sales de la legalidad, tu piensa en un cazador que esta autorizado a portar escopetas, y coge la del vecino que es idéntica a la suya, por muy parecida que sea a la suya, no la puede usar, ya que no es la que tiene autorizada, y como ocurra un accidente y mate a alguien con el arma, que se prepare.
Sobre esto, acuérdate de la circular que pasaron el año pasado, creo que era la 12/2007, trataba sobre el uso de armas.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
En el caso de Roquetas no fué así precisamente como dices nasredin.
De hecho yo le envié la sentencia a tongogu y te la nviaré a ti si quieres. Te recuerdo que también fué condenada la guardia que le atizó con la defensa reglamentaria. En este caso no les procesaron y condenaron por el uso de un arma reglamentaria o no reglamentaria. Les procesaron y condenaron por hacer uso de las defensas cuando se estaba consiguiendo reducir al detenido por otros medios. Es más la responsabilidad civil recayó en la DGGC por aquel entonces aún a costa de que en las lesiones se usaron medios particulares.
Para tener y usar armas se ha de estar en posesión de la licencia de armas, nada tiene que ver si el arma es tuya o prestada. Un cazador en posesión de licencia de armas en vigor puede utilizar cualquier arma que se encuentre amparada en el tipo de licencia que posea D o E. De hecho las armas de caza y tiro se pueden ceder por un plazo máximo de quince días.
De hecho yo le envié la sentencia a tongogu y te la nviaré a ti si quieres. Te recuerdo que también fué condenada la guardia que le atizó con la defensa reglamentaria. En este caso no les procesaron y condenaron por el uso de un arma reglamentaria o no reglamentaria. Les procesaron y condenaron por hacer uso de las defensas cuando se estaba consiguiendo reducir al detenido por otros medios. Es más la responsabilidad civil recayó en la DGGC por aquel entonces aún a costa de que en las lesiones se usaron medios particulares.
Para tener y usar armas se ha de estar en posesión de la licencia de armas, nada tiene que ver si el arma es tuya o prestada. Un cazador en posesión de licencia de armas en vigor puede utilizar cualquier arma que se encuentre amparada en el tipo de licencia que posea D o E. De hecho las armas de caza y tiro se pueden ceder por un plazo máximo de quince días.
Μολὼν λαβέ
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: orion14]
En el caso de Roquetas no fué así precisamente como dices nasredin.
De hecho yo le envié la sentencia a tongogu y te la nviaré a ti si quieres. Te recuerdo que también fué condenada la guardia que le atizó con la defensa reglamentaria. En este caso no les procesaron y condenaron por el uso de un arma reglamentaria o no reglamentaria. Les procesaron y condenaron por hacer uso de las defensas cuando se estaba consiguiendo reducir al detenido por otros medios. Es más la responsabilidad civil recayó en la DGGC por aquel entonces aún a costa de que en las lesiones se usaron medios particulares.
Para tener y usar armas se ha de estar en posesión de la licencia de armas, nada tiene que ver si el arma es tuya o prestada. Un cazador en posesión de licencia de armas en vigor puede utilizar cualquier arma que se encuentre amparada en el tipo de licencia que posea D o E. De hecho las armas de caza y tiro se pueden ceder por un plazo máximo de quince días.
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.
Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.
La compañera que fue imputada por uso de defensa reglamentaria, no lo fue por el uso de dicha defensa, sino por hacerlo sin congruencia, oportunidad ni proporcionalidad (o almenos en teoria).
El compañero de la extensible por lo mismo y ademas por el uso de un arma no reglamentaria.
En lo de las armas de caza, no soy cazador y es posible que me confunda, pero sino me confundo para ceder un arma a otra persona necesitas una autorizacion como que durante un tiempo a tu amigo le cedes tu arma (si me confundo corregirme), pero por mucha licencia que tengas no puedes coger sin mas un arma de un amigo e irte a tirar.
Aqui es lo mismo si tu quieres usar un arma que no es de dotación (la lleves a la vista o en el tobillo) necesitaras la correspondiente autorización, sino como la uses tienes marron.
Solo una pregunta, tenemos varias circulares, donde se deja bien claro la prohibición de portar armas que no son de dotación, pero me podeis decir de alguna que autorice el portar un arma particular de servicio.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
Bueno socios, parece que no nos ponemos deacuerdo, yo por mi parte lo dejo.
Saludos y que os vaya bien.
Saludos y que os vaya bien.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.
Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.
Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.
El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.
Μολὼν λαβέ
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
[citando a: orion14][citando a: nasredim]
Hola orion, parece que en este tema discrepo con todos.
Lo de Roquetas me referia a la imputacion no a la sentencia.
Lo de la imputación cabe igual incluso cuando utilices una de dotación. Hay multiples ejemplos de compañeros que han tenido tiroteos estando de servicio y utilizando el arma reglamentaria y al final acaban imputados igualmente.
El problema no es imputación vs condena. El problema es que en este caso l uso de un arma no reglamentaria para la cual estás debidamente autorizado y lo estás por razón de tu profesión es competencia de los respectivos cuerpos. Penalmente solo se es responsable por un uso indebidos sea o no de dotación.
Un consejo, llamate a armamento y preguntales si puedes llevar tu arma particular de servicio, aunque sea escondida.
Saludos.
En algunos momentos y en algun lugar es conveniente llevarla, pero mi consejo es que cuanto menos mejor.
RE: DISPAROS CON UN ARMA NO DE DOTACION.
No estoy en vuestra empresa nasredin. En mi caso concreto tengo autorización escrita de mi jefe para poder portar y utilizar mi arma particular en el servicio.
Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......
Muchos de mis compañeros de tu empresa llevan back-up. Bastantes conocidos míos del SIGC llevan dos y alguno hasta tres armas (por cierto saludos que seguro que ese concretamente está leyendo). Depende del negocio en el que estés compañero y de si te gustan más las flores o el tabaco......
Μολὼν λαβέ
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