[citando a: HARTZ]
A ver Parleños, ¿ha pasado algo interesante esos días? es que os he tenido abandonados casi diez días. No habrán venido los alunizeros sabiendo que marché.
un saludo de nuevo
Xuso è diventato gay:D:D:D:D;)
[citando a: HARTZ]
A ver Parleños, ¿ha pasado algo interesante esos días? es que os he tenido abandonados casi diez días. No habrán venido los alunizeros sabiendo que marché.
un saludo de nuevo

[citando a: HARTZ]
A ver Parleños, ¿ha pasado algo interesante esos días? es que os he tenido abandonados casi diez días. No habrán venido los alunizeros sabiendo que marché.
un saludo de nuevo





[citando a: huronescazan]
aqui lo de menos es retirar armas, todo lo contrario desde mi nuevo cargo, voy a proponer que:
NO SE EFECTUEN SUBASTAS, TODAS LAS QUE ESTEN EN DEPOSITO, NOS LAS REPARTIMOS COMO BUENOS HERMANOS, siempre estarán mejor en nuestras manos y armeros que en un sotano amontonadas.




[citando a: NIGHTSTALKERS]
Propuesta del Nuevo Reglamento de Armas de Parla:
Villa Real Independiente de Parla:
A 15 de Setiembre de 2008
- Reglamento de Armas para usos Particulares.
art. 1:
Sabiendo por todos que Parla es una Villa Soberana e Independiente, es necesario marcar las distancias que nos permitan caminar juntos hacia una nueva libertad, en las que el USO y TENENCIA de todo tipo de Armas, pueda estar al alcance de todos los respetables parleños, para su gracia divina.
art.2:
Todos los parleñ@s mayores de 18 años DEBERAN disponer de licencia de armas, porque ese es un derecho divino que se obtiene al nacer.
El único requisito será tener la ciudadanía parleña, no tener SEGUN que antecedentes penales, y tener 18 años cumplidos.
art. 3:
Los parleños podrán disponer de todo tipo de armas en su arsenal, sin límite en cantidad, ni límite en las municiones, que deberán estar subvencionadas.
art. 4:
Las armas y demás variantes, tendrán que ser obligatoriamente adquiridas en la Armería Mayor de Parla, y bendecidas por el Sr. Obispo de Parla.
art. 5:
Se autorizarán las armas semiautomáticas,armas automáticas, armas de cualquier calibre, de guerra ó para la paz, cañones, tanques, blindados, misiles, etc.
art 6:
Las reparaciones de los tanques y demás vehículos de guerra, se deberán realizar obligatoriamente en los talleres oficiales de Parla.
art 7:
A-Se podrán hacer uso de estas armas, en la defensa propia (no hace falta que se justifique, con ser parleño, se entiende la honestidad de cada uno).
B-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la familia ó de las personas que a los parleños les dé la gana.
C-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la propiedad, bienes muebles ó inmuebles, vehículos, animales domésticos y de compañía, ganado, carnes vivas y muertas, enseres de la casa, enseres de labranza, etc.
art. 8:
Será de porte obligado para los parleños, el uso de un arma de defensa personal, del calibre y las características que consideren adecuados.
art. 9:
Los tanques y demás vehículos blindados, no podrán circular por la Gran Vía, entre las 08:00 y las 22:00h, por motivos de colapso de tráfico.
art. 10:
Estará prohibido el realizar disparos de artillería, de tanques, etc, y de todos aquellos calibres superiores al 20 mm en la zona del Parque Municipal, debido a las quejas de los vecinos de al lado, los de Xuparla, que no soportan el ruído.
art. 11:
Se prohibe realizar disparos no justificados de cualquier calibre, a partir de las 22:00 h hasta las 06:00 h, con motivo del descanso general de los parleños.
art.12:
La Policía Local tiene órdenes de no preguntar si se constata que un parleñ@ ha realizado disparos, sea la hora que sea, en defensa propia ó de lo que le de la gana.
Este proyecto de Reglamento de Armas está pendiente de revisión por el parlamento.


[citando a: NIGHTSTALKERS]
Propuesta del Nuevo Reglamento de Armas de Parla:
Villa Real Independiente de Parla:
A 15 de Setiembre de 2008
- Reglamento de Armas para usos Particulares.
art. 1:
Sabiendo por todos que Parla es una Villa Soberana e Independiente, es necesario marcar las distancias que nos permitan caminar juntos hacia una nueva libertad, en las que el USO y TENENCIA de todo tipo de Armas, pueda estar al alcance de todos los respetables parleños, para su gracia divina.
art.2:
Todos los parleñ@s mayores de 18 años DEBERAN disponer de licencia de armas, porque ese es un derecho divino que se obtiene al nacer.
El único requisito será tener la ciudadanía parleña, no tener SEGUN que antecedentes penales, y tener 18 años cumplidos.
art. 3:
Los parleños podrán disponer de todo tipo de armas en su arsenal, sin límite en cantidad, ni límite en las municiones, que deberán estar subvencionadas.
art. 4:
Las armas y demás variantes, tendrán que ser obligatoriamente adquiridas en la Armería Mayor de Parla, y bendecidas por el Sr. Obispo de Parla.
art. 5:
Se autorizarán las armas semiautomáticas,armas automáticas, armas de cualquier calibre, de guerra ó para la paz, cañones, tanques, blindados, misiles, etc.
art 6:
Las reparaciones de los tanques y demás vehículos de guerra, se deberán realizar obligatoriamente en los talleres oficiales de Parla.
art 7:
A-Se podrán hacer uso de estas armas, en la defensa propia (no hace falta que se justifique, con ser parleño, se entiende la honestidad de cada uno).
B-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la familia ó de las personas que a los parleños les dé la gana.
C-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la propiedad, bienes muebles ó inmuebles, vehículos, animales domésticos y de compañía, ganado, carnes vivas y muertas, enseres de la casa, enseres de labranza, etc.
art. 8:
Será de porte obligado para los parleños, el uso de un arma de defensa personal, del calibre y las características que consideren adecuados.
art. 9:
Los tanques y demás vehículos blindados, no podrán circular por la Gran Vía, entre las 08:00 y las 22:00h, por motivos de colapso de tráfico.
art. 10:
Estará prohibido el realizar disparos de artillería, de tanques, etc, y de todos aquellos calibres superiores al 20 mm en la zona del Parque Municipal, debido a las quejas de los vecinos de al lado, los de Xuparla, que no soportan el ruído.
art. 11:
Se prohibe realizar disparos no justificados de cualquier calibre, a partir de las 22:00 h hasta las 06:00 h, con motivo del descanso general de los parleños.
art.12:
La Policía Local tiene órdenes de no preguntar si se constata que un parleñ@ ha realizado disparos, sea la hora que sea, en defensa propia ó de lo que le de la gana.
Este proyecto de Reglamento de Armas está pendiente de revisión por el parlamento.


[citando a: FERARRFE][citando a: NIGHTSTALKERS]
Propuesta del Nuevo Reglamento de Armas de Parla:
Villa Real Independiente de Parla:
A 15 de Setiembre de 2008
- Reglamento de Armas para usos Particulares.
art. 1:
Sabiendo por todos que Parla es una Villa Soberana e Independiente, es necesario marcar las distancias que nos permitan caminar juntos hacia una nueva libertad, en las que el USO y TENENCIA de todo tipo de Armas, pueda estar al alcance de todos los respetables parleños, para su gracia divina.
art.2:
Todos los parleñ@s mayores de 18 años DEBERAN disponer de licencia de armas, porque ese es un derecho divino que se obtiene al nacer.
El único requisito será tener la ciudadanía parleña, no tener SEGUN que antecedentes penales, y tener 18 años cumplidos.
art. 3:
Los parleños podrán disponer de todo tipo de armas en su arsenal, sin límite en cantidad, ni límite en las municiones, que deberán estar subvencionadas.
art. 4:
Las armas y demás variantes, tendrán que ser obligatoriamente adquiridas en la Armería Mayor de Parla, y bendecidas por el Sr. Obispo de Parla.
art. 5:
Se autorizarán las armas semiautomáticas,armas automáticas, armas de cualquier calibre, de guerra ó para la paz, cañones, tanques, blindados, misiles, etc.
art 6:
Las reparaciones de los tanques y demás vehículos de guerra, se deberán realizar obligatoriamente en los talleres oficiales de Parla.
art 7:
A-Se podrán hacer uso de estas armas, en la defensa propia (no hace falta que se justifique, con ser parleño, se entiende la honestidad de cada uno).
B-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la familia ó de las personas que a los parleños les dé la gana.
C-Se podrán hacer uso de estas armas en la defensa de la propiedad, bienes muebles ó inmuebles, vehículos, animales domésticos y de compañía, ganado, carnes vivas y muertas, enseres de la casa, enseres de labranza, etc.
art. 8:
Será de porte obligado para los parleños, el uso de un arma de defensa personal, del calibre y las características que consideren adecuados.
art. 9:
Los tanques y demás vehículos blindados, no podrán circular por la Gran Vía, entre las 08:00 y las 22:00h, por motivos de colapso de tráfico.
art. 10:
Estará prohibido el realizar disparos de artillería, de tanques, etc, y de todos aquellos calibres superiores al 20 mm en la zona del Parque Municipal, debido a las quejas de los vecinos de al lado, los de Xuparla, que no soportan el ruído.
art. 11:
Se prohibe realizar disparos no justificados de cualquier calibre, a partir de las 22:00 h hasta las 06:00 h, con motivo del descanso general de los parleños.
art.12:
La Policía Local tiene órdenes de no preguntar si se constata que un parleñ@ ha realizado disparos, sea la hora que sea, en defensa propia ó de lo que le de la gana.
Este proyecto de Reglamento de Armas está pendiente de revisión por el parlamento.
A falta de la bendición del Arzobispo de Parla, rubrico punto por punto los artículos redactados por el Ilustre Interventor de armas de Parla:D:D:D:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban:plas:ban





[citando a: Cansino]
Bueno ya estoy de vuelta, con mi mini parleñita :D:D:D:D:D .
Un parto rapido y sin complicaciones, salio con 3´5 kiletes y 52cm, pero ya se ha engordado 350gramos desde el dia 11 que salio, menuda jabata, solo duerme y come :D:D:D:D un angelito. Saludos ciudadanos de Parla


[citando a: FERARRFE]
Enhorabuena Cansino, una vez más, queda demostrado, que los parleños sabemos hacer muy bien los niños:D. Una niña preciosa compañero.:-)
FELICIDADES!!!!!!!:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas:plas
El bautizo, en la catedral de Parla y con la bendición del Arzobispo:lol

[citando a: Cansino]
Bueno ya estoy de vuelta, con mi mini parleñita :D:D:D:D:D .
Un parto rapido y sin complicaciones, salio con 3´5 kiletes y 52cm, pero ya se ha engordado 350gramos desde el dia 11 que salio, menuda jabata, solo duerme y come :D:D:D:D un angelito. Saludos ciudadanos de Parla
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