CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

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bkl500
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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor bkl500 » 19 May 2024 22:20

200 en total si son armas largas.
Saludos.

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor jrdc1 » 21 May 2024 10:01

Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor MARSELITO » 15 Sep 2026 22:21

jrdc1 escribió:Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos


Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 16 Sep 2026 16:50

MARSELITO escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

bkl500 escribió:200 en total si son armas largas.
Saludos.


+1

Si tienes armas en F, además puedes tener 150 cartuchos de arma corta.

Saludos


Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Chinchu » 16 Sep 2026 18:43

KRLOS-1 escribió:
MARSELITO escribió:
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor alectoris » 16 Sep 2026 21:56

Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 17 Sep 2026 17:03

alectoris escribió:Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos


Bueno es Municion metalica

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 17 Sep 2026 18:18

Chinchu escribió:
KRLOS-1 escribió:
MARSELITO escribió:
Pongamos el supuesto de alguien que tiene la F y dispone de:

- Escopeta
- Carabina 9mm
- Pistola 9mm

Cuantos cartuchos de cada puede tener en casa?




Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos


bueno Yo Pensaba que para los cartuchos de escopeta No Habia Limite

para lo Metalicos si Hay Limite indepedientemente de la cantidad de Armas y Licecias que tengas
el Limite Maximo es de 200 carchos de Municion Metalica

por que en el Aprtado lo deja Bien claro
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. [b]En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

por que si hiciera referencia a solo Municion metalica de Rifle lo dejaria Reflejado como lo Hace en el apartado 2
2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
Si Uno Tiene solo la lincencia F pues son 150 que No se Por Que Son 150 cuando solo se pueden comprar 100 en armeria Anual y la que se compra en federacio No se Puede Sacar del campo de tiero
y el el caso que la persona tenga la licencia D+F se aplica el Parrefo del apartado 1 En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
bueno y Supongo que si se tiene la E y tienes que una carabina hay que incluir la Municion de la Carabina
y ya se lia Mas el Asunto si Recargamos

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 17 Sep 2026 18:26

alectoris escribió:Hola compañeros.

Hace años descubrí que en los 200 cartuchos metálicos tambien entran los del .22LR.

Inocentemente pensaba que los 200 era solo para las armas guiadas en D, F y como las carabinas están guiadas en la E suponía que no se sumaban.

Lo mires como lo mires es evidente que el 22LR es un cartucho metálico!!

Y la ley es la ley y nos guste o no la tenemos que cumplir.

Saludos


Hasta ahora Mismo Yo No Habia Pensado Nunca en la Municion del 22lr que los Limites entran dentro del total de 200 Metalicos

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Chinchu » 17 Sep 2026 19:49

KRLOS-1 escribió:
Chinchu escribió:
KRLOS-1 escribió:


Arma larga rayada y corta (licencias D y F): Máximo de 200 cartuchos metálicos en depósito domiciliario.
Y de cartuchos SemiMetalico No Hay Limite


Obviamente no es así.

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Art. 136

1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los cinco primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Los titulares de licencia para arma corta sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, debiendo el vendedor realizar las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos


bueno Yo Pensaba que para los cartuchos de escopeta No Habia Limite

para lo Metalicos si Hay Limite indepedientemente de la cantidad de Armas y Licecias que tengas
el Limite Maximo es de 200 carchos de Municion Metalica

por que en el Aprtado lo deja Bien claro

Si Uno Tiene solo la lincencia F pues son 150 que No se Por Que Son 150 cuando solo se pueden comprar 100 en armeria Anual y la que se compra en federacio No se Puede Sacar del campo de tiero
y el el caso que la persona tenga la licencia D+F se aplica el Parrefo del apartado 1 En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
bueno y Supongo que si se tiene la E y tienes que una carabina hay que incluir la Municion de la Carabina
y ya se lia Mas el Asunto si Recargamos


Y dale bola, que no es así.

El reglamento es claro. Las cantidades no tienen nada que ver con el tipo de licencia, sino con el tipo de munición.
    Arma corta 150.

    Arma larga, del tipo que sea, 200

    Munición no metálica, escopeta, 5.000

Y obviamente se pueden tener 150, aunque sólo se puedan comprar 100 anuales, porque puedes tener 50 del año anterior, que no hayas gastado.

No hay que interpretar nada, ni d+f, Ni F+j, ni h+alienígenas. Está todo ahí, sin necesidad de añadir cosas que no son.

Y tampoco es distinto si recargas, esas cantidades son para todo.

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 17 Sep 2026 20:16

Si El Reglamento es Claro
tu No Lo entiendes

No Es Lo mismo decir El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
que especifica que es la municion de arma corta

a decir En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
por esto en globa a las de arma corta y a las de arma Larga y probablemete la de 22lr

deja claro Todo hatas la de escopeta
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

si tu No Lo quieres ver Tu Mismo

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor Chinchu » 17 Sep 2026 20:19

KRLOS-1 escribió:Si El Reglamento es Claro
tu No Lo entiendes

No Es Lo mismo decir El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
que especifica que es la municion de arma corta

a decir En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
por esto en globa a las de arma corta y a las de arma Larga y probablemete la de 22lr

deja claro Todo hatas la de escopeta
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos.

si tu No Lo quieres ver Tu Mismo


Hey!

Lo tuyo ya es grave.

Primero copias lo que otros ponemos.

Luego interpretas lo que decimos, en vez de reconocer tu error.

Menos mal que cada día engañas a menos foreros.

Y al final pretendes dar la vuelta a todo.

Vamos, como siempre, desinformando.

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 17 Sep 2026 20:25

Si si desinformando
:birra^:

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor MamasBoy » 18 Sep 2026 10:21

la restricción de los 200 cartuchos esta en el apartado 1, por lo tanto unicamente afecta a la descripción de las armas de las que se habla en el apartado 1, y esto dicho por mi IA.

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 18 Sep 2026 16:03

MamasBoy escribió:la restricción de los 200 cartuchos esta en el apartado 1, por lo tanto unicamente afecta a la descripción de las armas de las que se habla en el apartado 1, y esto dicho por mi IA.



Si si
eso que unicamente afecta al Apartado 1 No SE de donde te lo sacas

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-7333
CAPÍTULO IV
Venta y puesta a disposición del público de cartuchería

[Bloque 201: #a136]

Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.

En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.

2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:

a) El personal de las empresas de seguridad y los guardas particulares de campo podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias tipo C, según se establece en la normativa específica de aplicación. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año.

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Re: CUANTA MUNICION SE PUEDE TENER GUARDADA?

Mensajepor KRLOS-1 » 18 Sep 2026 16:31

en Tal Caso se le deberia de preguntar a la ICAE y No a La intervencion
Por que tu intervencion esta Equivocada

tu dices que que son 200 cartuchos de Rifle
y si tienes la F y Tienes una Pistola otros 150
osea en total 350
claro tambien tienes la E y te pillastes un 22
y como del 22LR la unica cosa que dice el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
es esto
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades

me Voy a la armeria y me pillo las 10mil balas del 22LR y me las guardo en casa

Pues No

Este apartado que esta separado del 1 aqui https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-7333
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos
Hace referencia al Total de Municion Metalica que se puede Guardar en Casa indiferentemente de la cantidad de Licencia y arma tengas
si tienes la D la E(22lr) y la F el total de Municion es de 200


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