Sin perjuicio de lo anterior (ARMAS antiguas), las REPRODUCCIONES de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en CAJAS FUERTES AUTORIZADAS por dicha Dirección General. ART 107, e- Del reglamento de Armas modificado
¿Qué cajas fuertes autorizadas son esas? no encuentro información en ningún sitio, alguien puede darme algo más de información, he hablado con la Guardia Civil por teléfono y me han dicho que las autorizadas son las homologadas, le he preguntado de que nivel, y me han dicho que nivel 1 si es arma larga y nivel 3 si es corta, como si fueran armas convencionales, pero en la ley ese tipo de armero esta solo indicado para armas modernas como rifles de caza o pistolas no dice nada para armas de la categoría a la que pertenece la avancarga, también me ha dicho que tengo que llevar la factura del armero junto al libro de coleccionista cuando compre el arma. ¿Esto es así? Si alguien pudiera darme la ley donde lo pone se lo agradecería. Gracias
ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
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juandelamancha
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Re: ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
juandelamancha escribió:Sin perjuicio de lo anterior (ARMAS antiguas), las REPRODUCCIONES de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en CAJAS FUERTES AUTORIZADAS por dicha Dirección General. ART 107, e- Del reglamento de Armas modificado
¿Qué cajas fuertes autorizadas son esas? no encuentro información en ningún sitio, alguien puede darme algo más de información, he hablado con la Guardia Civil por teléfono y me han dicho que las autorizadas son las homologadas, le he preguntado de que nivel, y me han dicho que nivel 1 si es arma larga y nivel 3 si es corta, como si fueran armas convencionales, pero en la ley ese tipo de armero esta solo indicado para armas modernas como rifles de caza o pistolas no dice nada para armas de la categoría a la que pertenece la avancarga, también me ha dicho que tengo que llevar la factura del armero junto al libro de coleccionista cuando compre el arma. ¿Esto es así? Si alguien pudiera darme la ley donde lo pone se lo agradecería. Gracias
Como armas antiguas se entiende aquellas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1890 y sus réplicas. Deben guardarse en armero homologado tanto las armas largas rayadas como las cortas de esta época a excepción de las de avancarga que no tienen que cumplir este requisito. La ley es el mismo reglamento que acabas de citar.
Re: ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
Las de avancarga no necesitan armero, es para las armas antiguas y sus réplicas de cartuchos metálico con pólvora negra. (Los típicos 45 colt de cowboy y similares)
Re: ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
RC67 escribió:Como armas antiguas se entiende aquellas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1890 y sus réplicas.Deben guardarse en armero homologado tanto las armas largas rayadas como las cortas de esta época a excepción de las de avancarga que no tienen que cumplir este requisito. La ley es el mismo reglamento que acabas de citar.
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
Una réplica no es una arma antigua, es una réplica.
Obviamente, una vez más, el reglamento es difuso ya que en otro artículo llama réplica a algo que se parece, pero no es un arma de fuego, e "induce a confusión". Deberían haberlas llamado reproducciones o copias.
Pero la realidad es que BOPE Y Defensa sólo certifican como armas antiguas aquellas producidas por la marca original, con los mismos métodos y materiales de fabricación, y en los mismos cartuchos de la época.
MamasBoy escribió:Las de avancarga no necesitan armero, es para las armas antiguas y sus réplicas de cartuchos metálico con pólvora negra. (Los típicos 45 colt de cowboy y similares)
Ni sí, ni no, ni todo lo contrario.
El artículo copiado más arriba es antiguo, el vigente reza como sigue:
Reglamento de Armas
Armas antiguas, históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas acústicas y de salvas. Armas inutilizadas
Artículo 107.
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.
Cualquier arma antigua puede ser guiada en AE, conforme al reglamento, y no necesita armero.
Esto es válido tanto para las armas de avancarga, como para las armas antiguas de cartucho metálico que tengan "certificado de arma antigua" emitido por BOPE y Defensa.
Obviamente no lo es para las réplicas, pero sí por ejemplo para un Winchester modelo 1873 producido en 1.889.
Saludos,
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juandelamancha
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Re: ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
Chinchu escribió:RC67 escribió:Como armas antiguas se entiende aquellas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 1890 y sus réplicas.Deben guardarse en armero homologado tanto las armas largas rayadas como las cortas de esta época a excepción de las de avancarga que no tienen que cumplir este requisito. La ley es el mismo reglamento que acabas de citar.
2. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
Una réplica no es una arma antigua, es una réplica.
Obviamente, una vez más, el reglamento es difuso ya que en otro artículo llama réplica a algo que se parece, pero no es un arma de fuego, e "induce a confusión". Deberían haberlas llamado reproducciones o copias.
Pero la realidad es que BOPE Y Defensa sólo certifican como armas antiguas aquellas producidas por la marca original, con los mismos métodos y materiales de fabricación, y en los mismos cartuchos de la época.MamasBoy escribió:Las de avancarga no necesitan armero, es para las armas antiguas y sus réplicas de cartuchos metálico con pólvora negra. (Los típicos 45 colt de cowboy y similares)
Ni sí, ni no, ni todo lo contrario.
El artículo copiado más arriba es antiguo, el vigente reza como sigue:
Reglamento de Armas
Armas antiguas, históricas y artísticas. Armas de avancarga y de sistema «Flobert». Armas acústicas y de salvas. Armas inutilizadas
Artículo 107.
e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.
Cualquier arma antigua puede ser guiada en AE, conforme al reglamento, y no necesita armero.
Esto es válido tanto para las armas de avancarga, como para las armas antiguas de cartucho metálico que tengan "certificado de arma antigua" emitido por BOPE y Defensa.
Obviamente no lo es para las réplicas, pero sí por ejemplo para un Winchester modelo 1873 producido en 1.889.
Saludos,
osea que si compro una replica de un revolver colt del siglo xix, ya sea de avancarga o de cartucho metálico, fabricado por ejemplo en el 2020, si se requiere armero??? y de ser así que tipo?
Re: ARMERO AUTORIZADO PARA AVANCARGA OBLIGATORIO
juandelamancha escribió:
osea que si compro una replica de un revolver colt del siglo xix, ya sea de avancarga o de cartucho metálico, fabricado por ejemplo en el 2020, si se requiere armero??? y de ser así que tipo?
¿Dónde he dicho yo eso?
- Si compras un arma de avancarga y la guías en AE, sea moderna o antigua, no necesitas armero.
Si compras un arma de cartucho metálico antigua original, como un Colt SAA fabricado antes del 1 de enero de 1890, y te la certifican como tal BOPE y Defensa, y la guías en AE, no necesitas armero.
Si compras un arma de cartucho metálico antigua original, de modelo anterior a 1 de enero de 1890, aunque esté fabricada con posterioridad, (ej. un Winchester 1873 fabricado en 1895), y te la certifican como arma antigua BOPE y Defensa, y la guías en AE, no necesitas armero.
Cualquier copia o reproducción de un arma original, de fabricación posterior a 1 de enero de 1890, se considera una réplica y por tanto ha de ir al libro de réplicas, pudiéndose además pedir la Autorización Especial de uso de Réplicas. Estas sí necesitan armero.
El requisito para guiar un arma en AE, de todas las armas de la categoría 6ª, es que sea de avancarga o esté certificada como arma antigua.
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