Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.
He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.
¿Armero para revolver de avancarga?.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Paco41 escribió:Hola buenas, aquí un super novato. Me dispongo a comprar un revolver de avancarga y creo que con la nueva legislación que sacaron hace poco, ¿necesitaría un armero grado III?.
He mirado por la web y no me ha quedado del todo claro, pero diría que si.
Saludos.
No, las armas de avancarga, largas o cortas, guiadas en AE solo es necesario tenerlas guardadas bajo llave. Esto puede ser cualquier receptáculo que tenga una cerradura. Un armero sin homologar, una taquilla de vestuario, un armario ropero con cerradura, etc.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Ok muchas gracias por la ayuda.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Y un armario con cristales vale?
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Parisino escribió:Y un armario con cristales vale?
piensa que en caso de que ocurra algo, al final sera el juez el que decida si eso era suficientemente seguro o no. Yo no tentaría tanto a la suerte.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Buenotéoricamente estan bajo llave, que es lo que pone la ley. Pero bueno claro esta que si vinieran los "verdes" pues les daria un infacto si vieran un armario como el mio en casa.

Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Parisino escribió:Y un armario con cristales vale?
Una vez más estamos ante un caso de ambiguedad en el reglamento de armas. Bajo llave es un conepto muy amplio, uno podría decir que teniendo la puerta de su casa cerrada con llave sus armas de avancarga podrían estar colgadas en la pared legalmente, pero ante una ley no solo debemos ceñirnos al texto meramenete escrito si no al sentido de dicha ley, que al final es lo que valorará un juez, y en mi opinión el sentido de este artículo del Reglamento es que las armas solo sean accesibles por el propietario de la llave y por nadie más, por tanto un armario con puertas de cristal puede no entrar dentro del baremo. Pero, repito, solo es una opinión personal.
Última edición por RC67 el 26 Nov 2025 19:54, editado 1 vez en total.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
ademas, no recuerdo bien en que punto, y si es aplicable a las de avancarga, pero me suena que en algún punto el reglamento habla de grados de seguridad y medidas de seguridad mínimas para expositores, y un armario acristalado no deja de ser un expositor.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Parisino escribió:Buenotéoricamente estan bajo llave, que es lo que pone la ley. Pero bueno claro esta que si vinieran los "verdes" pues les daria un infacto si vieran un armario como el mio en casa.![]()
Ostias! vaya rinconcito mas chulo.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Las ley s están escritas en papel y por tanto sujetas a la interpretación de quien tiene una potestad suficiente para sentenciarlas. Actualmente no pone nada más que " bajo llave_ y por supuesto que depende claramente del instructor que te toque ese día. En un demanda o infracción denunciada el juez valorará según su conocimiento y entendimiento y puede ser que el hecho simple de tenerlas dentro de casa y con la llave de entrada en su puerta principal sea suficiente garantía. Hay tantas variables y condiciones que nadie, absolutamente nadie, pued saber que pasará en tu caso en particular. Pero por sentido común es aconsejable tener un armero o caja de seguridad en donde poder limitar el acceso a las armas. O también por supuesto a la munición en las armas que obligatoriamente no necesitan o están reguladas.
La norma NO obliga a tener armero para las armas de avancarga. Tú caso particular debes de valorarlo tú en consecuencia a tu realidad diaria y al grado de tranquilidad y seguridad que quieras obtener sabiendo que un armas es algo que puede causar daños mortales. Como padre/madre también guardas o escondes desde productos químicos o tóxicos hasta cuchillos o herramientas por un si acaso, o deberías. Pero eso va en en realidad en la condición de cada cuál, tú sabrás valorar si la norma es suficiente o quizás requiera aumentar el grado de seguridad.
La norma NO obliga a tener armero para las armas de avancarga. Tú caso particular debes de valorarlo tú en consecuencia a tu realidad diaria y al grado de tranquilidad y seguridad que quieras obtener sabiendo que un armas es algo que puede causar daños mortales. Como padre/madre también guardas o escondes desde productos químicos o tóxicos hasta cuchillos o herramientas por un si acaso, o deberías. Pero eso va en en realidad en la condición de cada cuál, tú sabrás valorar si la norma es suficiente o quizás requiera aumentar el grado de seguridad.
Re: ¿Armero para revolver de avancarga?.
Parisino te felicito es un expositor muy bonito.
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