Diferencia entre Licencia F arma corta y Licencia F arma larga

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alforjero
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Diferencia entre Licencia F arma corta y Licencia F arma larga

Mensajepor alforjero » 20 Dic 2025 13:29

Hola:

Unas preguntas que nos han surgido en un grupo y no encontramos acuerdo ni información:

La licencia F en el reglamento no vemos que diferencie en dos distintas (corta o larga), si que cuando realizas el curso correspondiente se hace practica independiente de cada una de ellas y se aprueban por separado, también la federación expide certificado separado del resultado del examen y se entregan la IA.

En el caso de aprobar solo una modalidad se puede solicitar la Licencia F aportando solo el certificado de la aprobada, pero cuando llega la tarjeta no especifica si es corta o larga.

¿En alguna norma esta especificada la diferencia de ambas licencias?

Otra pregunta que nos hacemos es: ¿Si tienes la licencia F concedida pero solo has aprobado la de arma larga puedes adquirir un arma corta y guiarla en la licencia F que posees ?

Son tribulaciones de un novato.

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Re: Diferencia entre Licencia F arma corta y Licencia F arma larga

Mensajepor _DoNoVaN_ » 20 Dic 2025 15:01

Hola,

Hasta donde yo sé, cuando te sacas la prueba de capacitación de 3ª categoría, especifica si es de corta, larga o ambas.
Eso queda registrado en la base de datos de la Guardia Civil, por lo tanto, y lo que yo opino puesto que no lo he probado.......es que si te sacas la F de larga, no te van a guiar una pistola, igual que si lo haces al revés.

Yo saqué las 2 a la vez y arreando....luego la D y la E sin problema.

Saludos.

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Chinchu
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Re: Diferencia entre Licencia F arma corta y Licencia F arma larga

Mensajepor Chinchu » 20 Dic 2025 19:19

alforjero escribió:Hola:

Unas preguntas que nos han surgido en un grupo y no encontramos acuerdo ni información:

La licencia F en el reglamento no vemos que diferencie en dos distintas (corta o larga), si que cuando realizas el curso correspondiente se hace practica independiente de cada una de ellas y se aprueban por separado, también la federación expide certificado separado del resultado del examen y se entregan la IA.

En el caso de aprobar solo una modalidad se puede solicitar la Licencia F aportando solo el certificado de la aprobada, pero cuando llega la tarjeta no especifica si es corta o larga.

¿En alguna norma esta especificada la diferencia de ambas licencias?

Otra pregunta que nos hacemos es: ¿Si tienes la licencia F concedida pero solo has aprobado la de arma larga puedes adquirir un arma corta y guiarla en la licencia F que posees ?

Son tribulaciones de un novato.


Y bien fundamentadas y preguntadas.

La realidad es que hasta hace unos años nunca se suscitó este asunto por parte de la G.C., y todos los que tenemos cierta antigüedad hemos guiado cortas y largas sin problema.

Pero un día alguien se planteó que, dado que se ha de realizar una prueba de capacitación para pedir cualquier licencia de armas y esa prueba se ha de realizar con determinado tipo de arma, no se ha de permitir que la licencia conseguida dé lugar a usar armas de otras categorías si demostrar la aptitud para usarlas.

Aunque en el R.A. no lo pone explícitamente cuando habla de la F, es defendible que sí queda fundamentado en el texto y en el espíritu de diversos artículos del mismo, ya que superar esas pruebas de capacitación son exigidas en todas las solicitudes de las distintas licencias.

Por eso es aconsejable que cualquier nuevo federado haga ambas, a no ser que ya disponga de alguna otra licencia como D o E, que puedan ser convalidables.

Saludos,

Pd. Esto, al final, no es más que una corrección ligera de un texto, el R.A., con infinidad de carencias, ambigüedades y faltas de concreción, además de errores garrafales. Lo mismo que ahora ha salido una orden que regula la relación entre categoría de arma y nivel de seguridad de armero, hay infinidad de artículos que regulan asuntos en función de la licencia en vez del tipo de arma.

La normativa de otros países regula de forma más lógica los permisos de armas en función de su categoría y no de su uso, siendo su uso un asunto meramente administrativo. Así, no tienes que sacarte dos licencias de armas distintas para armas largas rayadas, una para tiro deportivo y otra para cazar, y lo mismo para otros tipos de armas.

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Re: Diferencia entre Licencia F arma corta y Licencia F arma larga

Mensajepor MCas » 20 Dic 2025 21:26

Buenas noches,
como ya te han dicho, depende de como te examines.

Pero más allá de este punto, otro aspecto a tener en cuenta, en mi opinión, es que si quieres tener armas largas, es mejor que obtengas la D o E, porque los requisitos para tener armas en casa, no son los mismos.

Saludos


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