Hola, conocéis a alguna armería que venda PCP con más de 24 julios para guiarla en la licencia de armas largas rayadas...
Saludos.
Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
- manolosolo
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Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
La licencia de armas largas rayadas, se supone que es la "D".
Las armas de aire comprimido de mas de 24 Julios, se guían con licencia "E", la de escopetas, armas largas del 22 LR, y armas asimiladas, en este caso, de aire comprimido......
Saludos.
Las armas de aire comprimido de mas de 24 Julios, se guían con licencia "E", la de escopetas, armas largas del 22 LR, y armas asimiladas, en este caso, de aire comprimido......
Saludos.
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- Calibre .22
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Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Aunque la pudieras guiar en la de arma larga rallada, que no es el caso, em España no se permite usar carabinas de más de 24 julios
Un saludo
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- manolosolo
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Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Bulubaslot escribió:Aunque la pudieras guiar en la de arma larga rallada, que no es el caso, em España no se permite usar carabinas de más de 24 julios
Un saludo
Sí se pueden guiar armas de aire de mas de 24 Julios con licencia E, pero solo se pueden usar en campos de tiro, como te pillen en un descampado, adiós armas y TODAS LAS LICENCIAS....aparte de la multa en euros....
Personalmente, NI ME LO PLANTEARÍA.....
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Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Bulubaslot escribió:Aunque la pudieras guiar en la de arma larga rallada, que no es el caso, em España no se permite usar carabinas de más de 24 julios
Un saludo
Si una arma de aire comprimido se asimila a arma de fuego y se guía en la E, se puede utilizar perfectamente con los husos previstos en la E, la caza con aire comprimido queda prohibida de forma general (se conceden autorizaciones puntuales a determinados profesionales para control de plagas, pero son exclusivas y muy ocasionales), así que solo te queda el huso deportivo, pero al estar asimilada a arma de fuego, solo la puedes utilizar allí en donde este permitido el huso de armas de fuego deportivas, que en general se reduce a las galerías de tiro.
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Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Muchas gracias @manolosolo y @MamasBoys, no lo sabía 

Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
MamasBoy escribió:Bulubaslot escribió:Aunque la pudieras guiar en la de arma larga rallada, que no es el caso, em España no se permite usar carabinas de más de 24 julios
Un saludo
Si una arma de aire comprimido se asimila a arma de fuego y se guía en la E, se puede utilizar perfectamente con los husos previstos en la E, la caza con aire comprimido queda prohibida de forma general (se conceden autorizaciones puntuales a determinados profesionales para control de plagas, pero son exclusivas y muy ocasionales), así que solo te queda el huso deportivo, pero al estar asimilada a arma de fuego, solo la puedes utilizar allí en donde este permitido el huso de armas de fuego deportivas, que en general se reduce a las galerías de tiro.
Muchas gracias por las respuestas, el uso de la misma sería en zonas habilitadas y no para caza (casi todos conocemos el RA)
La duda viene porque consultadas varias armerías, ninguna la vende certificada con más de 24.2 Julios.
Saludos y gracias nuevamente.
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
En ravel tienes una daystate de segunda mano a 53 julios y muy muy bien de precio.
De hecho, por eso está tan barata, porque al ser guiada, nadie la quiere.
Si y tienes la licencia, es una muy buena oportunidad
De hecho, por eso está tan barata, porque al ser guiada, nadie la quiere.
Si y tienes la licencia, es una muy buena oportunidad
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Se puede perfectamente, y no necesariamente tiene que ser negativo tener un arma de aire de 3ª.3 categoría.
Como puntos positivos, por ejemplo, la guía de pertenencia te ampara en todo el territorio, no como la tarjeta de armas del ayuntamiento que teóricamente sólo sirve dentro del municipio donde se registre el arma. Otro punto a favor es no tener que preocuparte por los niveles de potencia.
Como negativo, tener que pasar revista con ella cada 5 años, o más trámites a la hora de compra/venta.
Con el reglamento en la mano, el uso se regula mediante el artículo 149 tanto para armas de 4ª como las de 3ª.3 , por lo que ambas tienen las mismas restricciones en cuanto a dónde se puede disparar con ellas. Estando también ambas prohibidas para su uso cinegético.
Se me escapa alguna otra consideración??
Como puntos positivos, por ejemplo, la guía de pertenencia te ampara en todo el territorio, no como la tarjeta de armas del ayuntamiento que teóricamente sólo sirve dentro del municipio donde se registre el arma. Otro punto a favor es no tener que preocuparte por los niveles de potencia.
Como negativo, tener que pasar revista con ella cada 5 años, o más trámites a la hora de compra/venta.
Con el reglamento en la mano, el uso se regula mediante el artículo 149 tanto para armas de 4ª como las de 3ª.3 , por lo que ambas tienen las mismas restricciones en cuanto a dónde se puede disparar con ellas. Estando también ambas prohibidas para su uso cinegético.
Se me escapa alguna otra consideración??
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Klamarr escribió:Se puede perfectamente, y no necesariamente tiene que ser negativo tener un arma de aire de 3ª.3 categoría.
Como puntos positivos, por ejemplo, la guía de pertenencia te ampara en todo el territorio, no como la tarjeta de armas del ayuntamiento que teóricamente sólo sirve dentro del municipio donde se registre el arma. Otro punto a favor es no tener que preocuparte por los niveles de potencia.
Como negativo, tener que pasar revista con ella cada 5 años, o más trámites a la hora de compra/venta.
Con el reglamento en la mano, el uso se regula mediante el artículo 149 tanto para armas de 4ª como las de 3ª.3 , por lo que ambas tienen las mismas restricciones en cuanto a dónde se puede disparar con ellas. Estando también ambas prohibidas para su uso cinegético.
Se me escapa alguna otra consideración??
Te corrijo. La guía de la carabina NO solo te ampara dentro de tu municipio.
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Plomazoss escribió:Te corrijo. La guía de la carabina NO solo te ampara dentro de tu municipio.
Extraído del Reglamento:
"Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de
estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en
todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa
consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a
los respectivos términos municipales."
Nunca me han parado para pedirme documentos de armas de aire y no sé cómo se aplica en la práctica (estoy al tanto de las notas de ICAE al respecto). Pero ahí dice bien claro validez limitada al término municipal.
Yo por si acaso llevo tarjeta/guía o lo que corresponda encima
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Infórmate bien, eso es un reglamento de hace 100 años.
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Plomazoss escribió:Infórmate bien, eso es un reglamento de hace 100 años.
Gracias Plomazoss
Lo he copiado tal cual del BOE, última actualización 04/2025. O eso pone.
Hay alguna norma más actual o que prevalezca sobre lo que ahí pone? Para estar informado y al tanto de la normativa que nos aplica. Yo ahora lo desconozco...
Re: Armas de aire comprimido guiada en licencia de rifles
Klamarr escribió:
Se me escapa alguna otra consideración??
Que no vale para guiar en E cualquier carabina que pueda dar más de 24J, solo valen para E las fabricadas por fabricantes que también hagan armas de fuego de venta en España
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