Yvan5 escribió:mamm22 escribió:
2. Qué ocurre si se pierde
La pérdida o extravío del libro se considera una infracción administrativa leve o grave, dependiendo de las circunstancias:
Si lo comunicas voluntariamente, con denuncia por pérdida, suele considerarse leve, similar a perder la guía de pertenencia de un arma.
Si no lo comunicas y la Intervención te lo requiere y no lo entregas ni justificas, puede elevarse a infracción grave por incumplir la obligación de custodia o tenencia de documentación de control.
¿Puedes especificar dónde dice eso?
El que el mismo acto pueda ser falta leve o grave en función de si denuncias no parece algo extraño (aunque cosas peores hemos visto en esta tierra)
En el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero).
el régimen jurídico de los coleccionistas se contiene en el artículo 107, apartado b), que establece:
“Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema ‘Flobert’, podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas.”
Este precepto impone la obligación de disponer, conservar y mantener diligenciado el Libro-Registro de coleccionista, que constituye la documentación oficial de control administrativo de las armas poseídas.
Su pérdida o falta de custodia puede entenderse como un incumplimiento del deber reglamentario de conservación, aunque es cierto que calificarlo directamente como falta grave no sería correcto.
A la hora de determinar posibles sanciones, el artículo 157 del mismo Reglamento dispone lo siguiente:
Artículo 157.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.
e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
El apartado f) actúa como una “cláusula de cierre” o tipo residual, es decir, permite sancionar infracciones leves no previstas expresamente en otros apartados, pero que sí supongan el incumplimiento de una obligación reglamentaria. Por tanto, si alguien:
• incumple un deber documental,
• no cumple una formalidad establecida (por ejemplo, no anotar un arma, o no tener al día una autorización),
• no comunica un hecho relevante (como una pérdida),
podría, en teoría, ser sancionado al amparo del artículo 157.f), siempre que el hecho vulnere una obligación concreta prevista en el Reglamento.
Esta es la interpretación que yo extraigo (sin ser abogado), y entiendo que, en última instancia, queda al criterio de la Intervención de Armas, que valorará si el extravío comunicado del libro de coleccionista constituye o no una contravención del Reglamento.