Buenos días.
Un amigo ofrece una Carabina Aire, pero ANTES de interesarme yo, u ofrecerla a otros... quisiera por favor me aclaréis como esta la legislación actual sobre estas.
Las de calibre plomillos 5,5 ¿son LEGALES? o han de ser 4,5
Y que documentación ha de proporcionar ¿Factura compra? ¿Guía del Ayuntamiento?
Para transferir... ¿Se ha de hacer ante la Intervención armas? o como se hace???
Consulta sobre normativa Carabinas Aire PCP
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Dudas, preguntas, correcciones, suspicacias, etc...
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Re: Consulta sobre normativa Carabinas Aire PCP
1º - No son carabinas de plomillos,son armas de aire comprimido y están enmarcadas como armas de 4ª categoría.
Segun la legislacion Española.
La tenencia de armas de cuarta categoría, que incluye carabinas y pistolas accionadas por aire comprimido, requiere una tarjeta de armas para su uso fuera del domicilio, según la legislación española. Esta tarjeta es emitida por el alcalde del municipio donde reside el solicitante, previa evaluación de sus antecedentes y aptitudes psicofísica.
-Las armas de cuarta categoría son aquellas accionadas por aire u otro gas comprimido, como carabinas, pistolas y revólveres, que no son asimiladas a escopetas.
-Para poder usar estas armas fuera del domicilio, es necesario contar con una tarjeta de armas que las acompañe en todo momento
-La solicitud de la tarjeta se realiza ante el ayuntamiento correspondiente, donde se evalúan los antecedentes penales y las aptitudes psicofísicas del solicitante.
-Es necesario presentar la solicitud, el documento de identificación, el certificado de antecedentes penales, el informe de aptitud psicofísica y el justificante de pago de la tasa.
-El uso principal de estas armas es deportivo y lúdico, estando prohibido su uso para fines cinegéticos u otros no autorizados.
-La tarjeta de armas tiene una validez limitada al término municipal donde se expidió, y puede tener una duración de cinco años (tarjeta A) o ser permanente (tarjeta B), según la normativa local.
-Es importante consultar la normativa específica de cada municipio, ya que pueden existir variaciones en los requisitos y procedimientos.
Segun la legislacion Española.
La tenencia de armas de cuarta categoría, que incluye carabinas y pistolas accionadas por aire comprimido, requiere una tarjeta de armas para su uso fuera del domicilio, según la legislación española. Esta tarjeta es emitida por el alcalde del municipio donde reside el solicitante, previa evaluación de sus antecedentes y aptitudes psicofísica.
-Las armas de cuarta categoría son aquellas accionadas por aire u otro gas comprimido, como carabinas, pistolas y revólveres, que no son asimiladas a escopetas.
-Para poder usar estas armas fuera del domicilio, es necesario contar con una tarjeta de armas que las acompañe en todo momento
-La solicitud de la tarjeta se realiza ante el ayuntamiento correspondiente, donde se evalúan los antecedentes penales y las aptitudes psicofísicas del solicitante.
-Es necesario presentar la solicitud, el documento de identificación, el certificado de antecedentes penales, el informe de aptitud psicofísica y el justificante de pago de la tasa.
-El uso principal de estas armas es deportivo y lúdico, estando prohibido su uso para fines cinegéticos u otros no autorizados.
-La tarjeta de armas tiene una validez limitada al término municipal donde se expidió, y puede tener una duración de cinco años (tarjeta A) o ser permanente (tarjeta B), según la normativa local.
-Es importante consultar la normativa específica de cada municipio, ya que pueden existir variaciones en los requisitos y procedimientos.
El laxante más eficaz del mundo se llama “tenemos que hablar”.
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Re: Consulta sobre normativa Carabinas Aire PCP
Muchas gracias por la información M.Travieso
Aunque no es exactamente lo que necesito saber.
Respecto a la tenencia y uso de Armas de Aire comprimido... lo sé perfectamente, pues de hecho yo he participado en tiradas Pistola Stándar Aire, y uso una Pistola Aire MG K-1 que hace bastantes años le saque tarjeta del ayuntamiento.... ***Aparte de estar Federado y en posesión de Licencias F, D, E, AE y Libro C.
El caso es que como cada poco tiempo cambian la normativa.... ( joer... insinuaron que hasta los cuchillos de casa habría que meterlos en armero) cada vez que a uno le ofrecen algo, ya uno se acojona y antes de hacer ná, mejor preguntar a los que sabéis del tema especifico.
Yo con la normativa actual de armas de aire PCP , ando descolocado totalmente (salvo lo que respecta a mi Pistola MG K-1)
El caso es que un amigo me ofrece una Carabina Aire PCP LOGUN AXSOR cal. 5.5 con visor weirauch 3-9x40 o que si no me interesa, la anuncie por si alguien la quiere.
Pero YO, antes de hacer nada (interesarme o anunciarla) , quería saber que tiene que tener el propietario de documentación a mano, para que luego el comprador, sea quien sea, no tenga ningún problema para sacarse la tarjeta y pueda llevarla al polígono de tiro para su uso deportivo.
Entiendo que las carabinas de aire 5,5 están admitidas...no??? porque veo muchas anunciadas.
Pero quiero saber que tipo de documentos a de entregar el anterior propietario al futuro comprador.
----¿Un documento de compra venta firmado por vendedor y comprador?
----¿Su antigua tarjeta del arma expedida por ayuntamiento?
----o no hace falta nada... simplemente que cuando la tenga quien la compre, vaya al ayuntamiento a que le hagan la tarjeta con los datos y numero que tenga la carabina aire.
Prefiero pecar de cauto o pasar de ofertas, a que me vengan con susto.
Perdonarme pero igual que con otras cosas estoy muy al día, en estas del aire ando totalmente perdido.
Aunque no es exactamente lo que necesito saber.
Respecto a la tenencia y uso de Armas de Aire comprimido... lo sé perfectamente, pues de hecho yo he participado en tiradas Pistola Stándar Aire, y uso una Pistola Aire MG K-1 que hace bastantes años le saque tarjeta del ayuntamiento.... ***Aparte de estar Federado y en posesión de Licencias F, D, E, AE y Libro C.
El caso es que como cada poco tiempo cambian la normativa.... ( joer... insinuaron que hasta los cuchillos de casa habría que meterlos en armero) cada vez que a uno le ofrecen algo, ya uno se acojona y antes de hacer ná, mejor preguntar a los que sabéis del tema especifico.
Yo con la normativa actual de armas de aire PCP , ando descolocado totalmente (salvo lo que respecta a mi Pistola MG K-1)
El caso es que un amigo me ofrece una Carabina Aire PCP LOGUN AXSOR cal. 5.5 con visor weirauch 3-9x40 o que si no me interesa, la anuncie por si alguien la quiere.
Pero YO, antes de hacer nada (interesarme o anunciarla) , quería saber que tiene que tener el propietario de documentación a mano, para que luego el comprador, sea quien sea, no tenga ningún problema para sacarse la tarjeta y pueda llevarla al polígono de tiro para su uso deportivo.
Entiendo que las carabinas de aire 5,5 están admitidas...no??? porque veo muchas anunciadas.
Pero quiero saber que tipo de documentos a de entregar el anterior propietario al futuro comprador.
----¿Un documento de compra venta firmado por vendedor y comprador?
----¿Su antigua tarjeta del arma expedida por ayuntamiento?
----o no hace falta nada... simplemente que cuando la tenga quien la compre, vaya al ayuntamiento a que le hagan la tarjeta con los datos y numero que tenga la carabina aire.
Prefiero pecar de cauto o pasar de ofertas, a que me vengan con susto.
Perdonarme pero igual que con otras cosas estoy muy al día, en estas del aire ando totalmente perdido.
Dudas, preguntas, correcciones, suspicacias, etc...
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Re: Consulta sobre normativa Carabinas Aire PCP
Siempre que no pasen de 24,2 julios da igual el calibre y los requisitos son los mismos.
En mi ayuntamiento y cada uno tiene sus normas.
- Llevar la carabina a la policía local,le sacaran fotos,miraran el calibre y el número de serie,ellos rellenaran un certificado que ellos mismos envían al funcionario encargado de registrar la carabina.
- Al funcionario encargado de dar entrada:
- Certificado médico,certificado de penales,test psicotécnico,factura de compra de arma con sus características,(esto si la as comprado tu),si es tuya y en su momento no la registraste,declaración jurada donde manifiestas donde la comprastes y que perdistes la factura,si la compras de 2ª mano,heredas regalan,etc y no dispones de factura será una declaración jurada del vendedor o de la persona que te pasa el arma,contrato compraventa entre particulares y fotocopia del D.N.I. de ambos,pagar las tasas y listo.En mi ayuntamiento no cobran tasas y el certificado de penales lo solicitan ellos.
En mi ayuntamiento y cada uno tiene sus normas.
- Llevar la carabina a la policía local,le sacaran fotos,miraran el calibre y el número de serie,ellos rellenaran un certificado que ellos mismos envían al funcionario encargado de registrar la carabina.
- Al funcionario encargado de dar entrada:
- Certificado médico,certificado de penales,test psicotécnico,factura de compra de arma con sus características,(esto si la as comprado tu),si es tuya y en su momento no la registraste,declaración jurada donde manifiestas donde la comprastes y que perdistes la factura,si la compras de 2ª mano,heredas regalan,etc y no dispones de factura será una declaración jurada del vendedor o de la persona que te pasa el arma,contrato compraventa entre particulares y fotocopia del D.N.I. de ambos,pagar las tasas y listo.En mi ayuntamiento no cobran tasas y el certificado de penales lo solicitan ellos.
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