Por favor, me podeis informar si se puede adquirir y tener el el domicilio colgado en una pared, como ornato, una reproducción de un fusil de avancarga de chispa, sin ninguna documentación, ni permiso ni licencia alguna.
El fusil cuando se compró era la eñpoca en que se podían adquirir las armas de avancarga sin ningun tipo de documentación.. Muchas gracias
Tenencia de un fusil de avancarga de chispa sin documentación
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Re: Tenencia de un fusil de avancarga de chispa sin documentación
Buenas, pues ni adquirir, ni tener. Ya hace algún tiempo que los que las teníamos en condiciones X, tuvimos que pasar por la IA para su actualización.
Saludos.
Saludos.
- jrdc1
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Re: Tenencia de un fusil de avancarga de chispa sin documentación
Buenas!
El artículo que lo permitía:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Ya no está vigente en el RA. Fue eliminado en la reforma de 05/08/2020.
Saludos
El artículo que lo permitía:
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
[...]
e) No obstante lo dispuesto en otros preceptos de este Reglamento, se considerará autorizada la posesión en el propio domicilio, sin los requisitos determinados en ellos, de un arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o de dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitud regulado en el artículo 98, adoptando las medidas de seguridad necesarias para su custodia y no pudiendo utilizarlas ni enajenarlas, salvo dando cumplimiento a lo dispuesto al respecto en los preceptos específicos de este Reglamento. La infracción de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de grave y llevará aparejada en todo caso la retirada definitiva de las armas de que se trate.
Ya no está vigente en el RA. Fue eliminado en la reforma de 05/08/2020.
Saludos
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