Hola buenas tardes,el motivo de mi consulta es preguntaros que ley o normativa o reglamento es la que regula la custodia de armas en un domicilio particular.
He visto en algun post que ha cambiado no hace mucho y como soy nuevo en este mundillo no se donde buscar
Gracias
Necesidad de armero para carabina .22
Re: Necesidad de armero para carabina .22
Pues dado el modelo y calibre del arma, y estando guiada en E, como es habitual, no necesitas armero de seguridad. Como las escopetas.
Re: Necesidad de armero para carabina .22
Si la guías en E, no necesitas armero, pero tienes que guardarla en lugar seguro bajo llave (que si te la quieren cojer tengan que romper algo con cerradura)
Si la guías en F, como el arma es mas peligrosa
tienes que guardar la carabina entera en un armero grado 1 o si tienes armero de corta puedes guardar solo el cerrojo.
Si la guías en F, como el arma es mas peligrosa

Re: Necesidad de armero para carabina .22
Voy a haceros una puntualización, con lo ultimo que me comentaron en MI intervención, que ya sabemos cómo va esto.
Con la aplicación de la última reforma, la de los litros, también se modificó el requisito de la custodia de las armas y el tipo de armero necesario depende de la clase de armas y no de su guía.
Armas cortas, grado III
Rifles grado I
Carabinas y escopetas bajo llave.
Independientemente de cómo estén guiados.
IA de Langreo, en Asturias.
Un saludo.
Con la aplicación de la última reforma, la de los litros, también se modificó el requisito de la custodia de las armas y el tipo de armero necesario depende de la clase de armas y no de su guía.
Armas cortas, grado III
Rifles grado I
Carabinas y escopetas bajo llave.
Independientemente de cómo estén guiados.
IA de Langreo, en Asturias.
Un saludo.
Re: Necesidad de armero para carabina .22
Aclarado,muchas gracias
- JJWinchester
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3267
- Registrado: 20 Jun 2017 18:38
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Necesidad de armero para carabina .22
chargu2 escribió:Voy a haceros una puntualización, con lo ultimo que me comentaron en MI intervención, que ya sabemos cómo va esto.
Con la aplicación de la última reforma, la de los litros, también se modificó el requisito de la custodia de las armas y el tipo de armero necesario depende de la clase de armas y no de su guía.
Armas cortas, grado III
Rifles grado I
Carabinas y escopetas bajo llave.
Independientemente de cómo estén guiados.
IA de Langreo, en Asturias.
Un saludo.
Caramba, es una interpretación tan sensata que me cuesta creerla... ¿pensarán igual en todas las IAs?
¡Gracias por compartir!
Socio ANARMA - Miembro del Club de los Malos Tiradores
"Bajo llave, es bajo llave"
"Bajo llave, es bajo llave"
-
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1337
- Registrado: 15 Ago 2024 12:08
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: Necesidad de armero para carabina .22
La mía es semiautomática y desde el primer momento, me obligaron a que ocupada un hueco en mi armero clase 1…menos mal que ya lo tenia el día que fui a recoger la a la ia, porque sino me vengo con las manos vacías.
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 18 invitados