REGULACION ARMAS PARTICULARES DE LOS GUARDIAS CIVILES.
https://www.larazon.es/espana/guardia-civil-planea-regular-tenencia-armas-particulares-agentes_20250427680e57cd319ae75da4b9b919.html?utm_source=facebook&utm_medium=organic&utm_campaign=lrzn_org_Su_20_45
En un escueto artículo, La Razón publica que la Guardia Civil estudia regular las armas privadas de los guardias civiles. Me llama la atención que el diario entrecomilla que las intervenciones de armas tendrán un “TRATO DEFERENTE” con el personal de la Guardia Civil retirado. Suficiente para no gustarme. Estoy esperando ansioso que la norma se publique porque se la voy a denunciar en Europa. CATEGORÍA y NÚMERO son las dos condiciones que establece la DIRECTIVA 555 para el almacenamiento de las armas. Las armas cortas son de la categoría “B” de la Directiva, pertenezcan a un paisano o a un guardia, y un guardia RETIRADO ya no es un guardia no merece deferencia alguna. Ya está bien de caciquismo.
Saludos
REGULACION ARMAS PARTICULARES DE LOS GUARDIAS CIVILES
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