Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

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Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor Eufrasio » 08 Abr 2025 18:58

Muy buenas,

motivado por este otro hilo que abrí sobre un traslado a otro país UE (Portugal):
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=59&t=1167167&p=4368846#p4368846

Me decido a abrir otro que trate exclusivamente de la tarjeta europea de armas y las dudas que me genera

Para la obtención parece fácil, se presenta la solicitud con el modelo 790 abonado mediante en la IA de turno y voilà, las dudas serían; ¿Se presenta la tarjeta por cada arma que se tiene o la tarjeta ampara a todas las armas que se tienen? ¿Incurre en un coste extra cada arma o sería el mismo modelo para todas? ¿Y hace falta añadir algún tipo de justificación de por qué la quiero o eso no hace falta?

Sobre la expedición ¿Te llega por correo o hay que ir a recogerla? ¿Cuánto tarda más o menos? Que con el precedente de la licencia F tardando más de 6 meses en llegar miedo me da...

Y respecto a la vigencia, dice que dura 5 años, que coinciden con los que también dura la propia licencia de armas. Deduzco (peligrosa cosa dado nuestro engendro legislativo, ya que no tiene por qué ser así), que la caducidad de la tarjeta europea debería coincidir con la caducidad de la licencia ¿Acierto o no? Más que nada porque si no, me tocaría un viaje desde el extranjero donde estaría con mis armas para presentar revista y renovar la licencia, lo cual me parece un absurdo.

Por último, en la página de la GC hay algo que no he entendido, a ver si alguien me puede arrojar algo de luz al respecto:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Tarjeta_Europea/index.html

Los titulares de licencias con residencia en España que porten un arma de fuego con destino hacia un país de la Unidad Europea deberán obtener una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.

Osea, que antes de largarme y llevarme mis armas al otro país ¿Tengo que pedir un permiso?

De igual forma, la tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un titular con residencia en un país miembro de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.

Dichas autorizaciones se concederán para uno o varios viajes, por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación, y se harán constar en la Tarjeta Europea de armas de fuego.


Y si me mudo y me declaro residente de otro país UE, para ir a España con mis armas... ¿Tendría que pedir otra suerte de permiso tanto a España como del país UE de donde salgo? :shock:

Es tal el dolor de huevos que empieza a salir a cuenta vender los cacharros o dejarlos en depósito :cry:

En fin, quedo a la espera de las experiencias de otros foreros :?

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Re: Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor Eufrasio » 08 Abr 2025 19:10

Bueno, y otra cosa que acabo de caer que estoy pensando más en el país extranjero que en el nacional.

De cara a mantener la licencia de armas española... Aún residiendo en el extranjero, tendría que hacer sí o sí una tirada anual con una federación española y presentar el correspondiente certificado? ¿No?

Todo facilidades... Vaya dolor de cabeza.

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Re: Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor curro501 » 11 Abr 2025 20:14

Cuanta pregunta en una....... intentare ser escueto
Eufrasio escribió:Muy buenas,

motivado por este otro hilo que abrí sobre un traslado a otro país UE (Portugal):
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=59&t=1167167&p=4368846#p4368846

Me decido a abrir otro que trate exclusivamente de la tarjeta europea de armas y las dudas que me genera

Para la obtención parece fácil, se presenta la solicitud con el modelo 790 abonado mediante en la IA de turno y voilà, las dudas serían; ¿Se presenta la tarjeta por cada arma que se tiene o la tarjeta ampara a todas las armas que se tienen? NO¿Incurre en un coste extra cada arma o sería el mismo modelo para todas? NO¿Y hace falta añadir algún tipo de justificación de por qué la quiero o eso no hace falta?NO

Sobre la expedición ¿Te llega por correo o hay que ir a recogerla? tienes que recogerla¿Cuánto tarda más o menos? pregunta del millonQue con el precedente de la licencia F tardando más de 6 meses en llegar miedo me da...

Y respecto a la vigencia, dice que dura 5 años, que coinciden con los que también dura la propia licencia de armas. Deduzco (peligrosa cosa dado nuestro engendro legislativo, ya que no tiene por qué ser así), que la caducidad de la tarjeta europea debería coincidir con la caducidad de la licenciaNO tiene porque, te la puedes sacar dos años despues de tener la licencia en vigor ¿Acierto o no? Si te miras la legislacion veras que va vinculada a tener licencia en vigor no busques fantasmas donde no los hayMás que nada porque si no, me tocaría un viaje desde el extranjero donde estaría con mis armas para presentar revista y renovar la licencia, lo cual me parece un absurdo. leyendo entre lineas pienso que la TAEF no es para llevarte las armas al extranjero y vivir alli, es para salir al extranjero con tus armas y volver a tu casa, puesto que deben de estar custodiadas en el domicilio habitual,(España) y si esta en el extanjero, ya es otro tema pero no me hagas caso, seguro que estoy equivocado

Por último, en la página de la GC hay algo que no he entendido, a ver si alguien me puede arrojar algo de luz al respecto:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Tarjeta_Europea/index.html

Los titulares de licencias con residencia en España que porten un arma de fuego con destino hacia un país de la Unidad Europea deberán obtener una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.

Osea, que antes de largarme y llevarme mis armas al otro país ¿Tengo que pedir un permiso?

De igual forma, la tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un titular con residencia en un país miembro de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.

Dichas autorizaciones se concederán para uno o varios viajes, por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación, y se harán constar en la Tarjeta Europea de armas de fuego.


Y si me mudo y me declaro residente de otro país UE, para ir a España con mis armas... ¿Tendría que pedir otra suerte de permiso tanto a España como del país UE de donde salgo? :shock:

Es tal el dolor de huevos que empieza a salir a cuenta vender los cacharros o dejarlos en depósito :cry:
es lo que yo haria
En fin, quedo a la espera de las experiencias de otros foreros :?



Eufrasio escribió:Bueno, y otra cosa que acabo de caer que estoy pensando más en el país extranjero que en el nacional.

De cara a mantener la licencia de armas española... Aún residiendo en el extranjero, tendría que hacer sí o sí una tirada anual con una federación española y presentar el correspondiente certificado? ¿No?
A esto te voy a decir que SI, es la Federacion la que da cuenta a la Guardia Civil de armas



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Re: Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor curro501 » 12 Abr 2025 22:48

curro501 escribió:Cuanta pregunta en una....... intentare ser escueto
Eufrasio escribió:Muy buenas,

motivado por este otro hilo que abrí sobre un traslado a otro país UE (Portugal):
https://www.armas.es/foros/viewtopic.php?f=59&t=1167167&p=4368846#p4368846

Me decido a abrir otro que trate exclusivamente de la tarjeta europea de armas y las dudas que me genera

Para la obtención parece fácil, se presenta la solicitud con el modelo 790 abonado mediante en la IA de turno y voilà, las dudas serían; ¿Se presenta la tarjeta por cada arma que se tiene o la tarjeta ampara a todas las armas que se tienen? NO¿Incurre en un coste extra cada arma o sería el mismo modelo para todas? NO¿Y hace falta añadir algún tipo de justificación de por qué la quiero o eso no hace falta?NO

Sobre la expedición ¿Te llega por correo o hay que ir a recogerla? tienes que recogerla¿Cuánto tarda más o menos? pregunta del millonQue con el precedente de la licencia F tardando más de 6 meses en llegar miedo me da...

Y respecto a la vigencia, dice que dura 5 años, que coinciden con los que también dura la propia licencia de armas. Deduzco (peligrosa cosa dado nuestro engendro legislativo, ya que no tiene por qué ser así), que la caducidad de la tarjeta europea debería coincidir con la caducidad de la licenciaNO tiene porque, te la puedes sacar dos años despues de tener la licencia en vigor ¿Acierto o no? Si te miras la legislacion veras que va vinculada a tener licencia en vigor no busques fantasmas donde no los hayMás que nada porque si no, me tocaría un viaje desde el extranjero donde estaría con mis armas para presentar revista y renovar la licencia, lo cual me parece un absurdo. leyendo entre lineas pienso que la TAEF no es para llevarte las armas al extranjero y vivir alli, es para salir al extranjero con tus armas y volver a tu casa, puesto que deben de estar custodiadas en el domicilio habitual,(España) y si esta en el extanjero, ya es otro tema pero no me hagas caso, seguro que estoy equivocado

Por último, en la página de la GC hay algo que no he entendido, a ver si alguien me puede arrojar algo de luz al respecto:
https://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/autorizaci_armas/Tarjeta_Europea/index.html

Los titulares de licencias con residencia en España que porten un arma de fuego con destino hacia un país de la Unidad Europea deberán obtener una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil.

Osea, que antes de largarme y llevarme mis armas al otro país ¿Tengo que pedir un permiso?

De igual forma, la tenencia de un arma de fuego reglamentaria durante un viaje por España de un titular con residencia en un país miembro de la Unión Europea solamente será permitida si el interesado ha obtenido una autorización de la Dirección General de la Guardia Civil y de la autoridad competente del Estado de residencia.

Dichas autorizaciones se concederán para uno o varios viajes, por un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación, y se harán constar en la Tarjeta Europea de armas de fuego.


Y si me mudo y me declaro residente de otro país UE, para ir a España con mis armas... ¿Tendría que pedir otra suerte de permiso tanto a España como del país UE de donde salgo? :shock:

Es tal el dolor de huevos que empieza a salir a cuenta vender los cacharros o dejarlos en depósito :cry:
es lo que yo haria
En fin, quedo a la espera de las experiencias de otros foreros :?



Eufrasio escribió:Bueno, y otra cosa que acabo de caer que estoy pensando más en el país extranjero que en el nacional.

De cara a mantener la licencia de armas española... Aún residiendo en el extranjero, tendría que hacer sí o sí una tirada anual con una federación española y presentar el correspondiente certificado? ¿No?
A esto te voy a decir que SI, es la Federacion la que da cuenta a la Guardia Civil de las tiradas



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Re: Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor Eufrasio » 23 Abr 2025 12:11

Muchas gracias @Curro501 por molestarte en responderme. Creo que al final me acabaré acercando un día por intervención para preguntar directamente porque esto es un follón...

Un saludo.

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Re: Tarjeta europea de armas: Dudas varias al respecto

Mensajepor jfmtda » 23 Abr 2025 13:23

La tarjeta europea de armas de fuego está pensada para que puedas llevar armas para su uso en pruebas deportivas o cacerías en paises de la UE, no es para que te lleves las armas y usarlas en otro pais de la UE en el que residas. Y te exigen una prueba de las actividades que vas a realizar en esos paises que justifique el transporte de las armas.

Si vas a residir en otro pais, tendrás que obtener la licencia oportuna y para usar allí tus armas documentadas en España tendrás que realizar los trámites de exportación y documentación en el pais de destino.

Saludos.


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