Muy simple la pregunta, puedo subir a segunda categoría en F con una carabina guiada en E?
Gracias!!!


Chinchu escribió:Por otro lado, para que te lo reconozca la G.C., debes tener certificado el uso de armas largas en el curso federativo que presentaste en su día..
jrdc1 escribió:Chinchu escribió:Por otro lado, para que te lo reconozca la G.C., debes tener certificado el uso de armas largas en el curso federativo que presentaste en su día..
Discrepo. La necesidad de obtener la puntuación necesaria, con arma larga, en las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia F para quedar exento de realizar las pruebas específicas para la obtención de las licencias D y/o E no tiene nada que ver con el uso de carabinas guiadas en E en competiciones oficiales.
Puedes discrepar lo que quieras, se está exigiendo por parte de la G.C. que la prueba de armas del certificado de aptitud federativo se haga con corta, para corta, con larga, para larga. No entro en si es legal o no, digo lo que se está exigiendo así. Otra cosa muy distinta es que esa misma prueba te valga para la D o E. De hecho, las federaciones deportivas hacen las dos pruebas de aptitud, corta y larga, y sólo te certifican la que hagas. Una vez obtienes el certificado y solicitas la F, la G.C. sólo te deja guiar el tipo de armas del que has aprobado el curso.
Tengo un compañero de club que tiene la de 3ª, hizo una tirada de benchrest y superó la puntuación para el canje, y no le admitieron el certificado de ascenso al haber hecho la prueba del curso sólo con corta.
Hasta dudo que sea necesario ser titular de la licencia E para poder usar una carabina guiada en E prestada por su poseedor, siempre que dicha carabina cumpla con las disposiciones de Arma de Concurso, dado que por definición cualquier arma que cumpla las condiciones específicas válidas para cualquier competición oficial cumple con las de Arma de Concurso.
Es lo que pone explícitamente en el R.A., puedes estar o no de acuerdo, pero claramente se habla de cada tipo de arma por separado.
Sección 3. Cesión temporal de armas
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
Claramente habla de armas amparadas en D y E, para "quienes estén provistos de la licencia D y E", y de armas de concurso, para los habilitados para su uso, es decir, los que tengan permiso tipo F.
Vamos, que con la F puedes usar una carabina en E que te ceda/preste su propietario legal.
Va a ser que no, si no tienes también la E
Recordad que para subir de categoría las condiciones son:
- Disponer de licencia F
- Obtener la puntuación mínima en una competición del nivel requerido.
Como añadido, no puedes subir a Primera en el mismo año en que subes a Segunda. Año natural? 365 dias? No está claro.
A mi jamás me han pedido la documentación del arma para participar en ninguna competición, incluída una Copa Presidente y un par de Copas RFEDETO. La F y la Federativa, bastantes veces.
Eso es así por lo anteriormente expuesto, no es nada nuevo:
RFEDETO. Reg. Régimen Interior
CAPÍTULO VI
De las competiciones
Artículo 26
Saludos
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